domingo, 3 de agosto de 2014

NUEVO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE DERECHO DE LA UCSM



NUEVO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARIA

 

SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARIA

RESOLUCIÓN Nº 011 – CF- FCJYP-2013

Arequipa, 22 de noviembre de 2013

Vista la propuesta presenta por el señor Decano de la Facultad para que se apruebe el nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la FACULTAD DE DERECHO”.

CONSIDERANDO

Que, el Proyecto presentado ha sido debidamente estudiado, analizado y evaluado por los docentes y alumnos de la Facultad, habiendo merecido su total aceptación.

Que corresponde al Consejo de Facultad, dictar el Reglamento de Grados y Títulos, el mismo que se encuentra dentro de los límites que señala la Ley, el Estatuto y el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad,

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2013;

De conformidad con lo establecido en el Art. 99 del Estatuto, inciso c) son atribuciones del Consejo Universitario aprobar los Reglamentos de Grados y Títulos de cada Facultad.

SE RESUELVE

PRIMERO

Aprobar por unanimidad el nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad, compuesto de Seis Títulos, con 24 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

SEGUNDO

Encargar al Decano de la Facultad la implementación y cumplimiento del presente acuerdo.

Tómese razón y hágase saber.

 

REGLAMENTO DE GRADO Y TÍTULO DE LA FACULTAD DE DERECHO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.  El presente Reglamento norma los procesos de graduación y titulación en la Facultad de Derecho,  Programa Profesional de Derecho de la Universidad Católica Santa María.

Art. 2.  La Facultad otorga el Grado Académico de Bachiller en Derecho, el Título Profesional de Abogado y los de Segunda Especialidad que organice.

Art. 3.  El grado y los títulos se optan en acto público y con sujeción a las normas que se fijan en este Reglamento.

Art. 4.  Los Docentes que presten servicio académico al Programa Profesional de Derecho y de Segunda Especialización, están obligados aceptar la designación como revisor de Plan de Tesis, Asesor de Borrador de Tesis e integrar los jurados evaluadores para la optación del título profesional en todas sus modalidades o de Segunda Especialidad; así como integrar las comisiones dictaminadoras que sean necesarias para garantizar la veracidad y originalidad de un Borrador de Tesis.

Art. 5. La conformación de Jurados, que en número de tres, se sujetarán a los criterios de especialidad, carga lectiva, no incompatibilidad horaria con su carga académica lectiva. En su designación se procederá con criterio de equidad.

TÍTULO II

DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO

CAPITULO I: DEL EXPEDIENTE

Art. 6.  Para optar el Grado Académico de Bachiller en Derecho se tiene que haber concluido satisfactoriamente la curricula del Plan de Estudios correspondiente al egresado

Art. 7. El egresado para la obtención del Grado Académico de Bachiller Automático presentara por Mesa de Partes de la Universidad un expediente administrativo en file debidamente foliado e integrado por:

a)     Formato oficial, debidamente llenado, solicitando las previas del Grado Académico de Bachiller en Derecho.

b)     Partida de nacimiento original en perfecto estado.

c)     Fotocopia simple, legibles  del Documento Nacional de Identidad.

d)     Certificado original de Estudios en Derecho de la totalidad de asignaturas del Plan de estudios que le corresponda.

e)     Constancia de no adeudar material bibliografía a la Universidad, expedida por el Coordinador de Biblioteca con una antigüedad no mayor de 45 días.

f)      Constancia expedida por el Instituto de Idiomas de la UCSM del conocimiento  de un idioma extranjero a nivel de lectura y traducción, previa evaluación (nivel básico), original o fotocopia autenticada por el Fedatario de la UCSM.

g)     Constancia expedida por el Instituto de Informática de la UCSM del  conocimiento de Informática a nivel básico, previa evaluación. (original o fotocopia autenticada por el Fedatario de la UCSM).

h)     Declaración jurada simple de no tener antecedentes penales.

i)       Recibo de pago de derechos de graduación, visado por el Jefe de la Oficina de Contabilidad, acreditando no tener adeudos con la Universidad.

j)       Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte, con terno y corbata o traje de vestir elegante, según corresponda.

CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE GRADUACIÓN

Art. 8.     Para obtener el Grado Académico de Bachiller Automático en Derecho se seguirá el siguiente procedimiento:

a)     La Facultad  designará a tres docentes adscritos al Departamento Académico para integrar la Comisión Revisora de los expedientes de previas para optar el grado académico de Bachiller en Derecho: Presidente, Vocal y Secretario.

b)     La Comisión cuidará que los expedientes presentados cumplan con los requisitos estipulados en el Art. 7 del presente Reglamento y procederán a levantar el acta en el Libro correspondiente por duplicado. Con el acta llenada y firmada por la Comisión, el Decano dará trámite a la expedición del Diploma de Bachiller en Derecho, dentro de los plazos establecidos.

c)     El otorgamiento del Grado Académico de Bachiller en Derecho se efectuará en ceremonia pública presidida por el señor Decano de la Facultad, y en ausencia de éste por otra autoridad de la Facultad, en las fechas establecidas en el cronograma anual dado por el Vicerrectorado Académico.

TÍTULO III

DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

CAPITULO I: DEL EXPEDIENTE

Art. 9.  El Bachiller en Derecho para la optar el Título Profesional de Abogado presentará por Mesa de Partes de la Universidad un expediente administrativo  debidamente foliado e integrado por:

a)     Formato oficial, debidamente llenado, solicitando las previas de título profesional de Abogado.

b)     Fotocopia del Diploma de Bachiller en Derecho autentificada por el Fedatario de la Universidad.

c)     Fotocopia de los Certificados de Estudios autenticada por el Fedatario de la Universidad.

d)     Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, vigente.

e)     Fotocopia simple, legibles del Documento Nacional de Identidad.

f)      Constancia de no adeudar material bibliográfico a la Universidad expedida por el Coordinador de Bibliotecas con una antigüedad no mayor de 45 días.

g)     Recibo de pago de derecho de Titulación Profesional, visado por el Jefe de la Oficina de Contabilidad, precisando no tener adeudos con la Universidad.

h)     Cuatro fotografías de frente, tamaño pasaporte y recientes, con terno y corbata o traje de vestir elegante según corresponda.

i)       Documentos sustentatorios para la Titulación en concordancia con las alternativas fijadas en el presente Regla Copia simple de la Resolución de Autorización para realizar Prácticas Externas Pre-Profesionales.

j)       Copia simple de los Certificados de Práctica Pre-Profesional que acumulen 12 meses después de la fecha de Autorización indicada en la resolución anterior.

k)     Folder conteniendo copias simples de los escritos, piezas jurídicas elaboradas durante la realización de las Prácticas Forenses Externas, conforme al Reglamento correspondiente, debidamente visados por el tutor profesional de dichas Prácticas.

CAPITULO II: ALTERNATIVAS DE TITULACIÓN

Art. 10.  Las alternativas para la optar el Título Profesional de Abogado son:

a)    Examen sobre competencia y suficiencia profesional:

·         Análisis crítico de un expediente en Materia Civil,(Ponderación 25%)

·         Tesina: Investigación Jurídica sobre el expediente civil. (Ponderación 25%)

·         Análisis crítico de un expediente Penal o Administrativo o de Procesos Constitucionales. (Ponderación 25%)

·         Prueba escrita. (Ponderación 25%)

Los expedientes serán proporcionados por el Banco de Expedientes del Programa.

b)  Sustentación de Tesis sobre tema jurídico:

·         Elaboración y sustentación de una Investigación Original de un problema o asunto de relevancia jurídica, (Ponderación 60%)

·         Prueba escrita. (Ponderación 40%)

CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE ALTERNATIVAS

Art. 11.  Alternativa: Examen de competencia y suficiencia profesional

a)     El interesado solicitará y recibirá del Banco de expedientes  del Programa Profesional de Derecho, uno del área civil y otro especial. Los expedientes no deben haber sido materia de sustento anterior, salvo que por su relevancia jurídica el Jefe de Departamento lo autorice para una segunda y última oportunidad.

b)     A solicitud del interesado, se procederá al sorteo de Jurado (designados semestralmente, publicados en la página Web y en la propia Facultad) a fin de expedir la resolución correspondiente, la misma que contendrá la designación del Jurado, así como el día, hora y lugar en el que se desarrollará el acto de titulación. Entre la fecha del sorteo y el día señalado para el acto de titulación, deberá mediar no menos de 12 días calendarios.

Es obligación de graduando alcanzar los expedientes y la tesina de la investigación jurídica sobre el expediente civil a la Secretaría de la Facultad en un número de 03 ejemplares, en  el momento de la recepción de la Resolución. El personal administrativo de la Facultad, notificará a los miembros del Jurado, quienes recepcionarán los expedientes, la Tesina  y copia de la Resolución. Dicha notificación debe realizarse con una anticipación no menor a 05 días antes de la fecha fijada para la titulación.

c)     El Personal de Secretaría de la Facultad dispondrá lo necesario para la realización del acto de titulación: expediente administrativo, libros de actas,  Hoja de Evaluación y  otros que se dispongan.

d)     El acto de titulación se desarrollará en el lugar y hora prevista. La tolerancia  máxima para la conformación del Jurado es de 15 minutos, luego de los cuáles el Presidente del Jurado o los otros miembros darán por suspendido el acto de titulación. El Presidente o los miembros del jurado, de ser el caso, informarán al Decano para la reprogramación del acto y la aplicación de la sanción si así correspondiera.

e)     El presidente del Jurado determinará a los señores docentes integrantes del jurado, que tendrán a su cargo el análisis de los expedientes, sin perjuicio de los cuales los restantes miembros podrán formular las preguntas pertinentes.

f)      El graduando iniciará el acto exponiendo  el expediente civil y analizando  la tesina por un lapso de 45 minutos. Concluida la lectura de las conclusiones y propuestas sobre su posición respecto del proceso (para ello puede hacer uso de la doctrina, jurisprudencia, plenos jurisdiccionales, con la finalidad de dar un alcance global de la situación), luego de los cuáles, el jurado procederá a formular  las preguntas que fueran convenientes, las mismas que deben versar acerca del fondo del asunto. Las preguntas de carácter procesal deben ser complementarias.

g)     Concluido el examen del expediente y tesina civil, el graduando pasará a examinar el segundo expediente penal o especial por un lapso de 15 minutos.

h)     h)      Concluidas las  exposiciones de los expedientes,   el Presidente del jurado procederá a sortear la prueba escrita, del Banco de pruebas aprobadas por la Facultad.

El Bachiller contará de 20 minutos para desarrollar su prueba, pudiendo consultar los Códigos Jurídicos pertinentes, cuidando el jurado de que el graduando no tenga acceso a  pruebas preparadas con anterioridad y otra bibliografía física o virtual.

i)       Terminada la evaluación, el Jurado procederá a la calificación mediante la hoja de Evaluación correspondiente, pudiendo el Presidente promover la deliberación previa y solicitar la privacidad del mismo, si fuera conveniente.

j)       El acto concluye con el levantamiento de actas por duplicado y firmadas por el Recurrente y los miembros del Jurado, haciendo conocer a la sala el resultado, salvo el caso de desaprobación, en la que el alumno recogerá su resultado por la Secretaría de la Facultad.

Art. 12.  Alternativa: Sustentación de Tesis sobre un problema o tema de relevancia jurídica

a)     El interesado vía Mesa de Partes, presentará su Proyecto de Investigación, adjunto a una solicitud en formato 04 solicitando su aprobación, el mismo que debe ser de materia jurídica o en todo caso de materia jurídica social o jurídica económica. El Proyecto de Investigación contendrá los elementos básicos de la investigación, contenidos en el Formato que para dicho fin, será alcanzado por la Facultad al Interesado.

El problema o tema de investigación debe ser original, en cuanto no se haya investigado o en todo caso el alumno presente un enfoque diferente de investigaciones anteriores. Para dicho fin, los docentes dictaminadores serán responsables de la revisión exhaustiva de los antecedentes investigativos del proyecto de investigación sometido a dictamen.

b)     La Facultad designará un docente de la especialidad del problema o tema, para que emita opinión en el término de 05 días útiles, acerca de la relevancia jurídica y su originalidad. En caso de opinión negativa, el trámite concluye.

c)     Con la opinión favorable del docente  de la especialidad,  la Facultad nombrará a un docente,  para que emita opinión sobre el contenido metodológico del Proyecto de Investigación, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

El interesado una vez recibido el dictamen, y en el caso de presentar observaciones, deberá realizar los ajustes recomendados por el docente dictaminador, a fin de que el Proyecto de Investigación reciba dictamen favorable.

En ambos casos, si el dictaminador supera los días 5 días sin emitir pronunciamiento, el interesado informará a la Facultad, con la finalidad de nombrar otro docente.

d)     Con el dictamen favorable del Proyecto de Investigación, el Decano emitirá Resolución de aprobación e inscripción de dicho Proyecto.  A solicitud del interesado se nombrará docente asesor, el mismo que podrá ser sugerido por el interesado. Una vez designado el docente asesor se procederá al desarrollo de la investigación, la misma que debe concluir con un aporte al problema planteado, ya sea a través de sugerencias con su debida implementación o un Proyecto de modificatoria de la norma debidamente sustentado.

e)     En Secretaría del Programa  se abrirá un registro computarizado de los Proyectos de Investigación aprobados, los mismos que serán publicados en la Página Web de la Facultad.

f)      El docente asesor, es responsable de la ejecución de la investigación, conforme al Proyecto de Investigación. Para ello podrá realizar ajustes al mismo de considerarlo necesario. Igualmente, es responsable de cuidar el contenido de la investigación, en cuanto, ésta cumpla con las reglas de citación correspondientes, respetando los derechos de autor de las fuentes consultadas, para el desarrollo de la investigación.

Asesora al interesado en cuanto a la idoneidad de las técnicas, instrumentos y fuentes de consulta, de tal manera que le permita cumplir con los objetivos planteados y logre profundizar adecuadamente en el problema o tema de investigación.

En el caso que el asesor notara que existe copia de algún documento físico o electrónico, informará de inmediato al Decano, indicando la fuente de la cual se realizó la copia. En este caso la investigación será rechazada y el autor no podrá acceder nuevamente al grado por tesis.

g)     El plazo para el desarrollo del Borrador de Tesis, no podrá ser menor a 120 días (04 meses) ni mayor de 01 año.

h)     Culminado el desarrollo del Borrador de Tesis, el asesor emitirá el informe final referente a su labor. En dicho informe, deberá indicar los ajustes realizados al Proyecto de Investigación, de ser el caso; el seguimiento realizado a la investigación, así como las recomendaciones realizadas al interesado en la mejora de su trabajo.

i)       Una vez concluida la investigación, el interesado presentará el Borrador de Tesis, sin empastar, con la finalidad que sea revisado por la Comisión Académica que para tal fin será nombrada por la Facultad, la misma que estará integrada por dos docentes: un docente de la especialidad y un docente que realiza investigación. La comisión tiene un plazo de 8 días hábiles a fin de emitir dictamen. En el caso que dicho dictamen contenga observaciones al Borrador de Tesis, el interesado deberá superar dichas observaciones, presentando un nuevo Borrador de Tesis. De ser favorable, la investigación podrá ser sustentada.

El Borrador de Tesis deberá contener:

·         Carátula

·         Epígrafe

·         Dedicatoria, de ser el caso

·         Introducción

·         Resumen de la Investigación

·         Traducción del resumen a otro idioma

·         Índice

·         Resultados de la investigación

·         Marco Teórico

·         Conclusiones

·         Propuesta, sugerencias o recomendaciones

·         Bibliografía

·         Anexos: Proyecto de Investigación, instrumentos de Investigación, normas relevantes, de ser el caso, matriz de sistematización de datos.

Forma de Presentación del borrador de la Tesis

·         Tamaño de papel A – 4

·         Debidamente paginado

·         Tamaño de letra 12 puntos

·         Tipo de letra: Times New Román

·         Márgenes

* Superior 3.0 cm.

* Inferior 3.0 cm.

* Izquierdo 3.5 cm.

* Derecho 2.5 cm.

j)       El Interesado solicitará el nombramiento de Jurado, adjuntando tres ejemplares anillados de su Tesis,  que incluirá:

·         Dictámenes de los docentes que dictaminaron el Proyecto de Investigación

·         Resolución de inscripción del Proyecto de Investigación

·         Nombramiento de Asesor

·         Informe de Asesor de la investigación

·         Dictamen de la Comisión Académica

k)     El jurado estará integrado por tres docentes, siempre que no haya sido:

·         Docentes integrantes de la Comisión Académica de revisión del borrador de Tesis.

·         Docente que asesora investigación

l)       Designado el Jurado, señalado lugar, día y hora para el acto de titulación y emitida la Resolución correspondiente, el personal administrativo de la Facultad, notificará a los miembros del jurado, con copia de la Resolución.

m)    m)  El acto de titulación comprenderá la exposición de los resultados de la investigación, conclusiones y propuesta, contenidos en el Borrador de Tesis, en un lapso no mayor de  cuarenta y cinco   minutos, para lo cual, el interesado podrá hacer uso de la multimedia y/o equipos audiovisuales, los mismos que sólo sirven de apoyo, no debiendo contener el íntegro de la información a exponer.

El Jurado podrá disponer que el alumno exponga su trabajo sin la ayuda de las diapositivas, cuando se evidencie la sola lectura de las mismas.

Terminada la exposición, el Jurado formulará las preguntas que considere pertinentes.

En esta etapa, el Jurado, puede recomendar la mejora de aspectos formales del Borrador de Tesis, de considerarlo necesario. En ese caso el Presidente designará a un miembro del Jurado, a fin de verificar el cumplimiento de las recomendaciones por el interesado antes de proceder al empaste de la tesis.

n)     Terminada las preguntas y observaciones planteadas por el jurado, el Presidente del jurado procederá a sortear la prueba escrita, del Banco de pruebas aprobadas por la Facultad.

El alumno contará de 20 minutos para desarrollar su prueba, pudiendo consultar toda clase de libros legales, cuidando el jurado de que el graduando no tenga acceso a  pruebas preparadas con anterioridad.

o)     Terminado el acto el Jurado procederá a la calificación, pudiendo el Presidente promover la deliberación previa y solicitar la privacidad del mismo.

p)     El acto concluye con el levantamiento de actas por duplicado y firmadas por el Recurrente y los miembros del Jurado, haciendo conocer a la sala el resultado.

q)     De haberse realizado observaciones al trabajo de investigación, el Jurado informará a la Secretaría de la Facultad con la finalidad que no se tramite la colación ni se realice el empaste de la tesis; para ello el interesado deberá alcanzar para tal fin, la copia de la carátula con la autorización del miembro del jurado designado para revisar el levantamiento de observaciones.

r)      De no haberse realizado observaciones al trabajo de investigación, y para efectos de la Colación en el término no mayor a 7 días hábiles de realizado el acto de sustentación, el Interesado deberá entregar en Secretaría de la Facultad dos ejemplares de la tesis, debidamente empastado y en versión CD (02)

CAPITULO IV: DE LOS JURADOS Y LA CALIFICACIÓN

Art. 13.  Corresponde a La Facultad elaborar y publicar semestralmente la designación de los integrantes de Jurados para las diversas modalidades de graduación y titulación con participación equitativa de todos los Docentes adscritos al Departamento de Ciencias Jurídicas. No podrán ser Jurados los docentes que guarden parentesco con el titulando dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como aquellos que hubiesen intervenido en su preparación para su titulación como Asesores o dictaminadores.

Art. 14. La aprobación en cualquier modalidad, podrá ser por unanimidad o mayoría. Si la aprobación es por unanimidad, a solicitud de cualquier integrante del jurado y con acuerdo unánime se podrá otorgar la mención de Felicitación Pública. En el caso de Tesis, si la aprobación es por unanimidad y con felicitación pública, se podrá recomendará su publicación, si la tesis lo amerita.

Art. 15.- De acordarse la felicitación pública, la Facultad publicará un aviso en el diario encargado de los Avisos Judiciales y le otorgará un diploma en ceremonia especial.

At. 16.-  En el caso de desaprobación, el titulando podrá presentarse a un nuevo proceso después de 6 meses, bajo cualquier alternativa. En el nuevo jurado no podrá participar quienes integraron el anterior.

Art. 17. En el caso de segunda desaprobación, el interesado tendrá opción a una tercera y última oportunidad, después de transcurrido un año, bajo cualquiera de las alternativas previstas. En el Jurado no podrán participar quienes lo hicieron en las 2 oportunidades anteriores.

TÍTULO V

DEL TÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

CAPITULO I: DEL EXPEDIENTE

Art. 18. Para la obtención del Título Profesional de Segunda Especialidad el interesado presentará por Mesa de Partes de la Universidad un expediente administrativo debidamente foliado e integrado por:

Formato oficial solicitando previas para optar el título profesional en Segunda Especialidad

Fotocopia del diploma de Título Profesional de Primera Especialidad, autenticado por el fedatario de la Universidad o de la Universidad que corresponda.

Certificados originales de los semestres del Programa Profesional de Segunda Especialidad.

Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Central de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Constancia de no adeudar material bibliográfico a la Universidad  con una antigüedad no mayor de 45 días.

Cuatro fotografías de frente tamaño pasaporte recientes: con terno y corbata o traje de vestir elegante, según corresponda.

Recibo de pago de derecho de Titulación en Segunda Especialidad, visado por el Jefe de la Oficina de Contabilidad, precisando no tener adeudos con la Universidad.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL

TÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

Art. 19.  El título de la Segunda Especialidad  se otorgará después de haberse aprobado los dos ciclos semestrales y:

Exposición de un expediente sobre tema vinculado a la Segunda Especialidad; y

Examen escrito, sobre un tema que el presidente del Jurado sorteará en el acto, sobre un banco de pruebas aprobadas previamente por la Facultad.

Terminada la exposición del expediente el jurado podrá formular las preguntas y observaciones convenientes.

TÍTULO VI

DEL LIBRO DE REGISTRO Y COLACION DE GRADOS Y TÍTULOS

Art. 20.  El Programa Profesional de Derecho contará con los siguientes libros en duplicado:

De Grados Académicos de Bachiller

De Títulos Profesionales de Abogado

De Títulos Profesionales de Segunda Especialidad

Los libros mencionados se llevarán por duplicado, autenticados y numerados correlativamente e integrados por hojas numeradas en forma correlativa.

Art.21.   En los libros referidos en el artículo anterior se levantarán las actas correspondientes, con las formalidades del caso.

Art. 22.  Los Diplomas serán suscritos por el Decano y tramitados a Secretaría General para que sean firmados por el Rector y el Secretario General de la Universidad.

Art. 23.  El Programa Organizará Registros de Grados Académicos de Bachiller, de Títulos Profesionales de Abogados y de Títulos Profesionales de Segunda Especialidad, en los que se anotarán las inscripciones que correspondan, en forma correlativa.

Art. 24.  La colación se sujetará a lo previsto en el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad. Los plazos de recepción de expedientes para la optación del Grado Académico de Bachiller, serán establecidos por el Programa Profesional de Derecho de acuerdo a las fechas establecidas para las ceremonias de colación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-  Mientras se conforme el banco de expedientes,  el interesado presentara sus expedientes para ser evaluados por el docente responsable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-  El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo  de la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.

Segunda.-  Todo lo no previsto en el presente Reglamento será  de aplicación  el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad.

Arequipa, Enero del 2014.



[1] Resolución Nº 14195-R-2009 “Se modifica el Inc. g) del Art. 7 del Reglamento Específico de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas”.

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