EL ESTADO DE DERECHO
Jose Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa
1.- EL ESTADO
DE DERECHO.
Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado
el Estado como poder político concentrado, y por otro el derecho como conjunto
de normas. El Estado de derecho es un poder limitado por el derecho. En el
Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el poder que está por encima
de todos, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite
límite ni contrapeso ni critica. Para limitar al Estado absolutista va
surgiendo el Estado de derecho. En el Estado absolutista el poder se instituye
desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder único sin
divisiones ni separaciones, es un poder que inunda a la sociedad, que la domina
y la avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese poder.
Para limitar el poder absoluto del soberano se va desarrollando la
idea del Estado de derecho, entonces surgen conceptos como la división o
separación de poderes. Aparece el parlamento, que genera un contrapeso al
monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo autonomía frente al soberano
y surge el concepto de la soberanía popular, es decir, el pueblo como soberano,
no el monarca y el de los derechos humanos como reivindicación jurídica de los
individuos frente al poder del Estado. La democracia forma parte de esta
evolución buscando la legitimación del poder por el ciudadano, materializando
así la soberanía del pueblo.
Esta evolución que se da a lo largo de los siglos XVII, XVIII y
XIX permite dar a luz el concepto de Estado de derecho. Ya no hay un monarca
absoluto, tampoco se concentra el poder en un solo órgano, se establecen
contrapesos, los individuos ponen límites al poder del Estado, y el poder
político se legitima con el voto de los ciudadanos.
El estado de derecho entonces nada tiene que ver con las
triquiñuelas de abogados gansteriles, con las formas que encuentra un individuo
en la ley para hacerse de propiedades ajenas, tampoco tiene que ver con los
vericuetos que encuentra un asesino para evitar el castigo de la sociedad.
El estado de derecho tampoco tiene que ver con las resoluciones
torcidas de un juez para avalar una injusticia. Se confunde entonces muchas
veces el Estado de derecho con las trampas que encuentran ciertos abogados para
burlar la justicia.
2.- EL ESTADO
DE DERECHO. CARACTERÍSTICAS.
El Estado de Derecho se caracteriza por
por las siguientes notas:
a.- LA JUSTICIABILIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN. El
sometimiento de su acción por parte de los ciudadanos que se sientan lesionados
a una jurisdicción independiente de la propia Administración y que decida en
cada caso planteado sobre la legalidad de sus actos.
b.- LA PRIMACÍA DE LA
LEY .- Que a las normas
jurídicas aprobadas por el Parlamento y sólo anulables por otra ley deben
someterse las normas sin rango de ley como los reglamentos, ordenanzas, etc.,
dictados por el Ejecutivo, los cuales sólo serán válidos en la medida en que
hayan sido establecidos dentro del ámbito delimitado por la ley y siempre que
no sean contrarios a ésta.
c.- LA RESERVA DE LEY.- Toda regulación que se refiera a los
derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente a la libertad y a la
propiedad, sólo pueden tener lugar en forma de ley o en base a una ley.
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