domingo, 13 de enero de 2013

EL PROCESO CIVIL

Estimados lectores, mayormente aquellos que están pensando en graduarse de Abogado: A partir de la fecha iremos publicando algunos alcances sobre el Proceso Civil. Ojalá sea de ayuda para usted. Cualquier duda, consulta, pedido o sugerencia no dudes en escribir a joseramosflores@hotmail.com.

EL PROCESO CIVIL
José Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa

1.   DERECHO PROCESAL
Derecho procesal es el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso.
Como señala Guasp[1] viene a ser “el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.   
2.   DERECHO PROCESAL CIVIL
Para Couture[2], “es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.
Para Devis Echandía, es “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”.
El Derecho Procesal es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.
3.   PROCESO
El proceso constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.
DEVIS ECHANDIA nos dice que proceso “es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinado derecho”.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
4.   PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso se diferencia del procedimiento. Proceso es el todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
COUTURE clarifica esta diferencia diciendo que “el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos”. Y, añade que “el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada”.
5.   EL PROCESO CIVIL
El proceso civil es el conjunto de actos procesales, preclusivos, que se suceden ordenadamente, realizados por los sujetos procesales, destinados a resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica y, cuya finalidad abstracta será lograr la pacífica convivencia social en el orden civil.
La finalidad del proceso civil es servir de vehículo para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses. Los derechos materiales o sustantivos que se encuentran normados en la Constitución Política del Estado, el Código Civil y en otras normas jurídicas cuando son vulnerados, a través del proceso civil se restituyen, reparan o se hacen cesar la afectación. Asimismo, a través del proceso civil se eliminan incertidumbres jurídicas cuando no existe contención, como por ejemplo la declaración de heredero de una persona en relación a su causante.




[1] GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, 2ª ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961, pág. 33.
[2] COUTURE, Eduardo; “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, Ediciones Depalma Buenos Aires 1973, p. 3 y 4.

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