sábado, 20 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

 MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

ESCRITO                  : 01

DEMANDANTE       : LUZMILA MAYITA ROCA ROCHA

DEMANDADO        : JULIO CESAR PRATS LUCAR

SUMILLA                 : DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE AREQUIPA

LUCY VIVIANA PERALTA AGUIÑO, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio real en la Avenida La Obrera N° 140-F del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Casilla electrónica xxxx, Casilla Física xxxx, Celular 959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.              DATOS DEL DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra Julio Ernesto Petro Linares, con domicilio en la Avenida España N° 212-G del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, a quien deberá notificársele conforme a ley. Solicito que también se notifique en la dirección que aparece en su DNI.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS contra JULIO ERNESTO PETRO LINARES, a fin de que acuda a favor de su menor hijo FABRIZZIO PETRO PERALTA, de 12 años de edad, con una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al 45% de todos los ingresos que perciba, incluyendo remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, utilidades, bonificaciones, horas extras y cualquier otro concepto de libre disposición; en sustitución de la pensión equivalente al 18% de sus ingresos, fijada mediante Sentencia expedida en el Expediente N° 01234-2016, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa. La presente pretensión se sustenta en el incremento de las necesidades del alimentista y en la capacidad económica del demandado, quien cuenta con ingresos suficientes y no registra otra obligación alimentaria, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar:

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1.  Como consecuencia de la relación sostenida con el demandado nació nuestro hijo FABRIZZIO PETRO PERALTA, quien actualmente tiene 12 años de edad y se encuentra bajo mi cuidado tenencia y custodia.

3.2.      Mediante la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016, del Expediente N° 01234-2016-0-0401-JP-FC-08, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa, se ha ordenado que el demandado acudiera a favor de nuestro hijo con una pensión equivalente al dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos.

3.3.   Al momento de fijarse la pensión de alimentos, mi hijo tenía 03 años de edad y aún no cursaba estudios escolares. Actualmente tiene 12 años, por lo que sus necesidades se han incrementado significativamente como consecuencia de su crecimiento, desarrollo integral y etapa escolar. Asimismo, cursa el primer año de educación secundaria en la Institución Educativa Privada ........, conforme se acredita con la documentación adjunta, lo que genera mayores gastos por concepto de pensiones de enseñanza, útiles escolares, material educativo, movilidad, actividades académicas y demás erogaciones necesarias para su adecuada formación.

3.4.   Por otro lado, el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para asumir el incremento solicitado, toda vez que mantiene actividad laboral estable como docente nombrado de V Escala Magisterial en la Institución Educativa ……, de la Jurisdicción de la UGEL Arequipa Norte, percibiendo un ingreso mensual que supera los S/ 5 000,00 como puede verse en la Boleta de Pago que adjunto.

3.5.   Debe tenerse presente que la pensión alimenticia inicialmente fijada en el 18% de los ingresos del demandado resultaba reducida para atender adecuadamente las necesidades de nuestro hijo. Sin embargo, acepté dicho monto debido a que, en ese entonces, el demandado afrontaba mayores cargas familiares, pues su esposa presentaba problemas de salud y tenía a su cargo tres hijos que se encontraban cursando estudios superiores. Actualmente, dicha situación ha variado sustancialmente, ya que sus hijos son mayores de edad, han culminado sus estudios profesionales y el demandado no mantiene otra obligación alimentaria, pues actualmente es viudo y solo, pudiendo destinar mayores recursos económicos a favor de su menor hijo.

3.6.    En consecuencia, considerando que las necesidades de mi menor hijo se han incrementado por su crecimiento y etapa escolar, que el costo de vida ha aumentado significativamente desde que se fijó la pensión primigenia y que el demandado cuenta actualmente con una mayor capacidad económica y menor carga familiar (su sueldo es solo para él), corresponde disponer el aumento de la pensión alimenticia conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Civil.

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo la presente demanda en:

4.1.       Artículo 472 del Código Civil

Esta norma establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del alimentista, concordante con el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, para caso de menores de edad. En el presente caso, las necesidades de mi menor hijo se han incrementado debido a su crecimiento y a que actualmente cursa estudios de educación secundaria, generándose mayores gastos en alimentación, educación, salud, movilidad y demás requerimientos propios de su desarrollo integral.

4.2.       Artículo 481 del Código Civil

Los alimentos se regulan en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del obligado. En el presente caso, se ha acreditado el incremento de las necesidades de mi menor hijo, así como la mejora de la situación económica del demandado y la reducción de sus cargas familiares, circunstancias que justifican el aumento de la pensión alimenticia solicitada.

4.3.       Artículo 482 del Código Civil

La citada norma dispone que la pensión alimenticia puede incrementarse cuando aumentan las necesidades del alimentista o las posibilidades económicas del obligado. Ambas circunstancias concurren en el presente caso, pues mi hijo requiere mayores recursos para cubrir sus necesidades actuales y el demandado cuenta con una mayor capacidad económica que la existente al momento de fijarse la pensión primigenia.

4.4.       Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes

El principio del interés superior del niño exige que toda decisión que involucre a un menor de edad priorice la protección de sus derechos y su desarrollo integral. Por ello, la presente demanda debe resolverse atendiendo primordialmente al bienestar y adecuada formación de mi menor hijo.

4.5.       Artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes

La referida norma atribuye competencia al Juez de Paz Letrado para conocer los procesos de alimentos y sus incidencias, entre ellas el aumento de pensión alimenticia, razón por la cual su despacho resulta competente para conocer la presente demanda.

V.           MONTO DEL PETITORIO

Solicito que la pensión alimenticia sea incrementada al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales que perciba el demandado.

VI.        VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO, conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS

1)     Acta de nacimiento del menor alimentista, con lo que se acredita el vínculo filial y su minoría de edad.

2)    Copia certificada de la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016, del Expediente N° 01234-2016-0-0401-JP-FC-08, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa, se ha ordenado que el demandado acudiera a favor de nuestro hijo con una pensión equivalente al dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos, que acredita la existencia de la pensión alimenticia vigente.

3)    Constancia de estudios emitida por el Director de la Institución Educativa ……, precisando que mi menor hijo se encuentra cursando el primer grado de educación secundaria, con lo que acredito su condición de estudiante y los gastos derivados de su educación.

4)    Boletas, recibos y demás documentos que acreditan los gastos de alimentación, educación, salud, vestido y recreación del menor.

5)    Boleta de pago del mes de abril de 2026 del demandado, con lo que se acredita que el demandado es docente nombrado, de V Escala Magisterial, en la UGEL Arequipa Norte y percibe un haber que supera los S/. 5 000.00. 

6)   El informe que remitirá la UGEL Arequipa Norte sobre las remuneraciones, beneficios sociales y demás ingresos que percibe el demandado. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.

7)    Informe que remitirá el RENIEC sobre el estado civil del demandado y sobre los hijos que dependan del demandado. Con ello se acreditará que el demandado es viudo y no tiene otros hijos menores de edad que mi hijo para quien pido alimentos. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.

8)    Informe que remitirá el Registros Públicos de Arequipa sobre las propiedades muebles e inmuebles que posee el demandado. Con ello se acreditará que tiene más de un inmueble, así como vehículos, a su nombre. Lo que acredita que tiene suficiente capacidad económica. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.

9)        Solicito que se oficie a la UGEL Arequipa Norte para que informe sobre las remuneraciones, beneficios sociales y demás ingresos que percibe el demandado.

VIII.  ANEXOS

1-A. Copia del DNI de la demandante.

1-B. Acta de nacimiento del menor.

1-C. Copia certificada de la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016.

1-D. Constancias de estudios.

1-E. Boletas y comprobantes de gastos del menor.

1-F. Copia de Boleta de Pago del demandado

POR LO EXPUESTO:

A usted, Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

Arequipa, 19 de junio de 2026.

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                            LUCY VIVIANA PERALTA AGUIÑO

ABOGADO                                                            DNI 00000000

 

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