MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01
DEMANDANTE : LUZMILA
MAYITA ROCA ROCHA
DEMANDADO : JULIO CESAR PRATS LUCAR
SUMILLA : DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE AREQUIPA
LUCY VIVIANA PERALTA AGUIÑO,
identificada con DNI N° 00000000, con domicilio real en la Avenida La Obrera N°
140-F del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle Santa Marta
304, Oficina 206, interior B, Casilla electrónica xxxx, Casilla Física xxxx, Celular
959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:
I.
DATOS DEL DEMANDADO
La presente
demanda se dirige contra Julio Ernesto Petro Linares, con domicilio en la Avenida
España N° 212-G del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de
Arequipa, a quien deberá notificársele conforme a ley. Solicito que también se
notifique en la dirección que aparece en su DNI.
II.
PETITORIO
Invocando interés
y legitimidad para obrar, interpongo demanda de AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
contra JULIO ERNESTO PETRO LINARES, a fin de que acuda a favor de su menor hijo
FABRIZZIO PETRO PERALTA, de 12 años de edad, con una pensión alimenticia
mensual y adelantada equivalente al 45% de todos los ingresos que perciba,
incluyendo remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, utilidades,
bonificaciones, horas extras y cualquier otro concepto de libre disposición; en
sustitución de la pensión equivalente al 18% de sus ingresos, fijada mediante Sentencia
expedida en el Expediente N° 01234-2016, tramitado ante el Octavo Juzgado de
Paz Letrado de Familia de Arequipa. La presente pretensión se sustenta en el
incremento de las necesidades del alimentista y en la capacidad económica del
demandado, quien cuenta con ingresos suficientes y no registra otra obligación
alimentaria, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar:
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Como
consecuencia de la relación sostenida con el demandado nació nuestro hijo FABRIZZIO
PETRO PERALTA, quien actualmente tiene 12 años de edad y se encuentra bajo mi
cuidado tenencia y custodia.
3.2. Mediante
la Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016, del Expediente N° 01234-2016-0-0401-JP-FC-08,
tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa, se ha ordenado
que el demandado acudiera a favor de nuestro hijo con una pensión equivalente
al dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos.
3.3. Al
momento de fijarse la pensión de alimentos, mi hijo tenía 03 años de edad y aún
no cursaba estudios escolares. Actualmente tiene 12 años, por lo que sus
necesidades se han incrementado significativamente como consecuencia de su
crecimiento, desarrollo integral y etapa escolar. Asimismo, cursa el primer año
de educación secundaria en la Institución Educativa Privada ........, conforme
se acredita con la documentación adjunta, lo que genera mayores gastos por
concepto de pensiones de enseñanza, útiles escolares, material educativo,
movilidad, actividades académicas y demás erogaciones necesarias para su
adecuada formación.
3.4. Por
otro lado, el demandado cuenta con capacidad económica suficiente para asumir
el incremento solicitado, toda vez que mantiene actividad laboral estable como
docente nombrado de V Escala Magisterial en la Institución Educativa ……, de la
Jurisdicción de la UGEL Arequipa Norte, percibiendo un ingreso mensual que
supera los S/ 5 000,00 como puede verse en la Boleta de Pago que adjunto.
3.5. Debe
tenerse presente que la pensión alimenticia inicialmente fijada en el 18% de
los ingresos del demandado resultaba reducida para atender adecuadamente las
necesidades de nuestro hijo. Sin embargo, acepté dicho monto debido a que, en
ese entonces, el demandado afrontaba mayores cargas familiares, pues su esposa
presentaba problemas de salud y tenía a su cargo tres hijos que se encontraban
cursando estudios superiores. Actualmente, dicha situación ha variado
sustancialmente, ya que sus hijos son mayores de edad, han culminado sus
estudios profesionales y el demandado no mantiene otra obligación alimentaria,
pues actualmente es viudo y solo, pudiendo destinar mayores recursos económicos
a favor de su menor hijo.
3.6. En
consecuencia, considerando que las necesidades de mi menor hijo se han
incrementado por su crecimiento y etapa escolar, que el costo de vida ha
aumentado significativamente desde que se fijó la pensión primigenia y que el
demandado cuenta actualmente con una mayor capacidad económica y menor carga familiar
(su sueldo es solo para él), corresponde disponer el aumento de la pensión
alimenticia conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Civil.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente
demanda en:
4.1. Artículo
472 del Código Civil
Esta norma
establece que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica y educación del alimentista, concordante
con el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, para caso de menores
de edad. En el presente caso, las necesidades de mi menor hijo se han
incrementado debido a su crecimiento y a que actualmente cursa estudios de
educación secundaria, generándose mayores gastos en alimentación, educación,
salud, movilidad y demás requerimientos propios de su desarrollo integral.
4.2. Artículo
481 del Código Civil
Los alimentos se
regulan en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades
económicas del obligado. En el presente caso, se ha acreditado el incremento de
las necesidades de mi menor hijo, así como la mejora de la situación económica
del demandado y la reducción de sus cargas familiares, circunstancias que
justifican el aumento de la pensión alimenticia solicitada.
4.3. Artículo
482 del Código Civil
La citada norma
dispone que la pensión alimenticia puede incrementarse cuando aumentan las
necesidades del alimentista o las posibilidades económicas del obligado. Ambas
circunstancias concurren en el presente caso, pues mi hijo requiere mayores
recursos para cubrir sus necesidades actuales y el demandado cuenta con una
mayor capacidad económica que la existente al momento de fijarse la pensión
primigenia.
4.4. Artículo
IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes
El principio del
interés superior del niño exige que toda decisión que involucre a un menor de
edad priorice la protección de sus derechos y su desarrollo integral. Por ello,
la presente demanda debe resolverse atendiendo primordialmente al bienestar y
adecuada formación de mi menor hijo.
4.5. Artículo
96 del Código de los Niños y Adolescentes
La referida norma
atribuye competencia al Juez de Paz Letrado para conocer los procesos de
alimentos y sus incidencias, entre ellas el aumento de pensión alimenticia,
razón por la cual su despacho resulta competente para conocer la presente
demanda.
V.
MONTO DEL PETITORIO
Solicito que la
pensión alimenticia sea incrementada al cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos totales que perciba el demandado.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse
en la vía del PROCESO ÚNICO, conforme a lo dispuesto por el Código de los Niños
y Adolescentes.
VII. MEDIOS
PROBATORIOS
1) Acta de nacimiento del menor alimentista, con
lo que se acredita el vínculo filial y su minoría de edad.
2) Copia certificada de la Sentencia N°
00123, del 22 de junio de 2016, del Expediente N° 01234-2016-0-0401-JP-FC-08,
tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Arequipa, se ha ordenado
que el demandado acudiera a favor de nuestro hijo con una pensión equivalente
al dieciocho por ciento (18%) de sus ingresos, que acredita la existencia de la
pensión alimenticia vigente.
3) Constancia de estudios emitida por el
Director de la Institución Educativa ……, precisando que mi menor hijo se
encuentra cursando el primer grado de educación secundaria, con lo que acredito
su condición de estudiante y los gastos derivados de su educación.
4) Boletas, recibos y demás documentos que
acreditan los gastos de alimentación, educación, salud, vestido y recreación
del menor.
5) Boleta de pago del mes de abril de 2026 del demandado, con
lo que se acredita que el demandado es docente nombrado, de V Escala
Magisterial, en la UGEL Arequipa Norte y percibe un haber que supera los S/. 5
000.00.
6) El informe que remitirá la UGEL Arequipa
Norte sobre las remuneraciones, beneficios sociales y demás ingresos que
percibe el demandado. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá el oficio
correspondiente conforme a Ley.
7) Informe que remitirá el RENIEC sobre el
estado civil del demandado y sobre los hijos que dependan del demandado. Con
ello se acreditará que el demandado es viudo y no tiene otros hijos menores de
edad que mi hijo para quien pido alimentos. Para cuyo efecto su Juzgado remitirá
el oficio correspondiente conforme a Ley.
8) Informe que remitirá el Registros Públicos
de Arequipa sobre las propiedades muebles e inmuebles que posee el demandado.
Con ello se acreditará que tiene más de un inmueble, así como vehículos, a su
nombre. Lo que acredita que tiene suficiente capacidad económica. Para cuyo
efecto su Juzgado remitirá el oficio correspondiente conforme a Ley.
9)
Solicito que se oficie a la UGEL Arequipa
Norte para que informe sobre las remuneraciones, beneficios sociales y demás
ingresos que percibe el demandado.
VIII. ANEXOS
1-A. Copia del DNI de la demandante.
1-B. Acta de nacimiento del menor.
1-C. Copia certificada de la
Sentencia N° 00123, del 22 de junio de 2016.
1-D. Constancias de estudios.
1-E. Boletas y comprobantes de gastos
del menor.
1-F. Copia de Boleta de Pago del demandado
POR
LO EXPUESTO:
A
usted, Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a
su naturaleza y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.
Arequipa, 19 de junio de 2026.
JOSE
RAMOS FLORES LUCY
VIVIANA PERALTA AGUIÑO
ABOGADO DNI 00000000
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