miércoles, 1 de octubre de 2025

MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR ALIMENTOS 

Por José Ramos Flores

Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados


MODELO DE DEMANDA:

EXPEDIENTE            :

ESP. LEGAL              :

MATERIA                   : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION

DEMANDANTE         : LUCY LIZZA PRAT DUVER

DEMANDADO           : BELTRÁN PARIONA MENESES

SUMILLA                   : INTERPONGO DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO

LUCY LIZZA PRAT DUVER, con DNI 00000000, domiciliado en Calle Raúl Petitt 105-F del Pueblo Tradicional de Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica XXXX, correo electrónico rambellabogados1@gmail, celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       DEMANDADO

La presente demanda dirijo en contra BELTRÁN PARIONA MENESES domiciliado en la Asociación Las Peñas, Manzana G11, Lote 43, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN, a efecto que se ejecute los acuerdos establecidos en el Acta de Conciliación N° 012-2021, de 01 de agosto de 2021, celebrados en el Centro de Conciliación Extrajudicial XXXX, respecto a los alimentos, por lo que el demandado cumpla con:

1)      Pagar la pensión de alimentos a favor de su menor hija NJPP, mes pos de mes, la suma acordada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/. 850.00) mensuales.

2)    Pagar los devengados de la pensión acordada en dicha Acta, desde 01 de setiembre de 2023 hasta setiembre de 2025, que hacen un total de S/. 25 250.00, más los intereses legales generados.

 

Todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

III.    FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1.     Que, la recurrente ha mantenido una relación convivencial con el demandado, donde procreamos a NJPP de 08 años de edad, reconocida por ambos progenitores, como puede verse en el Acta de Nacimiento que adjunto, expedido por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

3.2.     Que, con el demando, el 01 de agosto de 2021, de manera voluntaria acudimos al Centro de Conciliación Extrajudicial XXXX, a fin de conciliar por la patria potestad, tenencia, alimentos y visitas para nuestra hija NJPP, lo que constituye título ejecutivo.

3.3.     Que, como consta en la Cláusula Cuarta de la indicada Acta de Conciliación el demandado se compromete a pasar mensualmente por pensión de alimentos la suma de S/. 850.00 mensuales, la misma que debió de ser depositada mes a mes en la Cuenta Bancaria xxxxx de Caja Arequipa, a nombre de la recurrente Lucy Lizza Prat Duver.

3.4.     Que, el demandado cumplió de manera cabal hasta agosto de 2023, como consta en el extracto de la cuenta bancaria que adjunto. Desde esa fecha hasta la actualidad no cumple con lo acordado en el Acta de Conciliación materia de ejecución. Por lo que, interpongo la presente demanda, a fin de que se ejecute el Acta de Conciliación N° XXXX, de fecha 18 de febrero de 2022, en consecuencia, el demandado cumpla con:

a)  Pagar la pensión de alimentos a favor de su menor hija NJPP, mes pos de mes, la suma acordada de S/. 850.00 mensuales, tal como se acordó en el Acta.

b)  Pagar los devengados conforme a los montos y fechas acordadas en dicha Acta, esto es desde setiembre de 2023 en adelante hasta setiembre de 2025, conforme a la propuesta de liquidación siguiente:

Monto mensual:

: S/. 850.00

De setiembre de 2023 a setiembre 2025

25 meses

S/. 25 250,00

Es decir, como devengados de las pensiones alimenticias no pagadas el demandado debe pagar la suma de S/. 25 250.00 más los interese legales generados por dicha suma.

 

IV.    FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi pretensión en las siguientes normas:

A.   Del Código Procesal Civil:

4.1.  Artículo 688.- Títulos ejecutivos

“Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:

1.      Las resoluciones judiciales firmes;

2.      Los laudos arbitrales firmes;

3.      Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;

4.2.  Artículo 689.- Requisitos comunes. -

“Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”.

4.3.  Artículo 690.- Legitimación y derecho de tercero. -

“Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.

(…)”

4.4.  Artículo 690-B.- Competencia

“Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

(…).

4.5.  Artículo 690-C.- Mandato Ejecutivo

“El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento”.

 

4.6.  Artículo 694.- Admisibilidad. -

Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:

1. Dar;

2. Hacer; y,

3. No Hacer.

V.     MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la demanda la pretensión de pago mensual asciende a S/. 300.00, más los devengados e intereses.

VI.    VIA PROCIDEMENTAL

En aplicación de los artículos 688 del Código Procesal Civil, el presente proceso debe tramitarse en la vía del Proceso Único de Ejecución, en su modalidad de Ejecución de Resoluciones Judiciales.

VII.      MEDIOS PROBATORIOS

1.      Acta de Nacimiento con CUI XXXX de NJPP, expedido por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que demuestra el vínculo familiar con mi hija.

2.      Acta de Conciliación N° XXXX-2021, de fecha 01 de agosto de 2021, celebrados en el Centro de Conciliación Extrajudicial XXXX, con Acuerdo total sobre la patria potestad, tenencia, alimentos y visitas para nuestra hija NJPP, lo que constituye título ejecutivo.

En ella, precisamente en la Cláusula Cuarta vemos que el demandado para los alimentos se compromete a proporcionarle a mi hija la suma mensual de S/. 850.00, la misma que deberá ser pagado depositando mes a mes en la Cuenta Bancaria xxxxx de Caja Arequipa, a nombre de la recurrente Lucy Lizza Prat Duver, desde la fecha de firma del Acta, lo que no cumple desde el mes de setiembre de 2023.

3.      Extracto de la Cuenta Bancaria xxxxx en Caja Arequipa, a nombre de la recurrente Lucy Lizza Prat Duver. Donde puede verse que el demandado solo pagó la pensión hasta agosto de 2023, adeudando el pago de la pensión desde setiembre de 2023 en adelante.

 

 

VIII.    ANEXOS

1-A.- Copia de mi Documento de Identidad

1-B.- Acta de Nacimiento con CUI XXXX de NJPP.

1-C.- Acta de Conciliación N° XXXX-2021, de fecha 01 de agosto de 2021

1-D.- Extracto de la Cuenta Bancaria XXXX en Caja Arequipa.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez tenga por interpuesta la presente demanda y tramitarla conforme a ley.

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que firman la presente demanda, las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio real y procesal señalado en este recurso y declarando que la suscrita está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 30 de setiembre de 2025.

 

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                                                      LUCY LIZZA PRAT DUVER

ABOGADO                                                                            DNI 00000000

 

 

 


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