MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR ALIMENTOS
Por José Ramos Flores
Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados
MODELO DE DEMANDA:
EXPEDIENTE :
ESP. LEGAL :
MATERIA :
EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION
DEMANDANTE : LUCY LIZZA PRAT DUVER
DEMANDADO : BELTRÁN PARIONA MENESES
SUMILLA :
INTERPONGO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO
COLORADO
LUCY LIZZA PRAT DUVER, con DNI 00000000, domiciliado en Calle
Raúl Petitt 105-F del Pueblo Tradicional de Pachacutec, distrito de Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle
Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla
Electrónica XXXX, correo electrónico rambellabogados1@gmail, celular 959702698,
ante Ud. me presento y digo:
I. DEMANDADO
La presente demanda dirijo en contra BELTRÁN PARIONA
MENESES domiciliado en la Asociación Las Peñas, Manzana G11, Lote 43, distrito
de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda
de EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN, a efecto que se ejecute los acuerdos
establecidos en el Acta de Conciliación N° 012-2021, de 01 de agosto de 2021, celebrados
en el Centro de Conciliación Extrajudicial XXXX, respecto a los alimentos, por
lo que el demandado cumpla con:
1)
Pagar
la pensión de alimentos a favor de su menor hija NJPP, mes pos de mes, la suma
acordada de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/. 850.00) mensuales.
2)
Pagar
los devengados de la pensión acordada en dicha Acta, desde 01 de setiembre de
2023 hasta setiembre de 2025, que hacen un total de S/. 25 250.00, más los
intereses legales generados.
Todo ello bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1.
Que, la recurrente ha mantenido una relación convivencial
con el demandado, donde procreamos a NJPP
de 08 años de edad, reconocida por ambos progenitores, como puede verse en el Acta de Nacimiento que adjunto, expedido por
la Municipalidad Provincial de Arequipa.
3.2.
Que,
con el demando, el 01 de agosto de 2021, de manera voluntaria acudimos al Centro de Conciliación Extrajudicial XXXX, a
fin de conciliar por la patria potestad, tenencia, alimentos y visitas
para nuestra hija NJPP, lo que
constituye título ejecutivo.
3.3.
Que, como consta en la Cláusula Cuarta de la
indicada Acta de Conciliación el demandado se compromete a pasar mensualmente
por pensión de alimentos la suma de S/. 850.00 mensuales, la misma que debió de
ser depositada mes a mes en la Cuenta Bancaria xxxxx de Caja Arequipa, a nombre
de la recurrente Lucy Lizza
Prat Duver.
3.4.
Que, el demandado cumplió de manera cabal hasta agosto
de 2023, como consta en el extracto de la cuenta bancaria que adjunto. Desde
esa fecha hasta la actualidad no cumple con lo acordado en el Acta de
Conciliación materia de ejecución. Por lo que, interpongo la presente demanda,
a fin de que se ejecute el
Acta de Conciliación N° XXXX, de fecha 18 de febrero de 2022, en consecuencia,
el demandado cumpla con:
a) Pagar la pensión de alimentos a favor de
su menor hija NJPP, mes pos de mes, la suma acordada de S/. 850.00 mensuales,
tal como se acordó en el Acta.
b) Pagar los devengados conforme a los
montos y fechas acordadas en dicha Acta, esto es desde setiembre de 2023 en
adelante hasta setiembre de 2025, conforme a la propuesta de liquidación
siguiente:
Monto mensual: |
: S/. 850.00 |
|
De setiembre de 2023 a
setiembre 2025 |
25 meses |
S/. 25 250,00 |
Es decir, como
devengados de las pensiones alimenticias no pagadas el demandado debe pagar la
suma de S/. 25 250.00 más los interese legales generados por dicha suma.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo
mi pretensión en las siguientes normas:
A. Del Código Procesal Civil:
4.1. Artículo 688.- Títulos ejecutivos
“Sólo
se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza
judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los
siguientes:
1.
Las resoluciones judiciales firmes;
2.
Los laudos arbitrales firmes;
3.
Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
4.2. Artículo 689.- Requisitos comunes. -
“Procede
la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y
exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además,
líquida o liquidable mediante operación aritmética”.
4.3. Artículo 690.- Legitimación y derecho de
tercero. -
“Están
legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene
reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la
calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien
afectado, en calidad de litis consorte necesario.
(…)”
4.4. Artículo 690-B.- Competencia
“Es
competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza
extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es
competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de
Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de
competencia del Juez Civil.
(…).
4.5. Artículo 690-C.- Mandato Ejecutivo
“El
mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el
título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las
particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de
exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento”.
4.6. Artículo 694.- Admisibilidad. -
Se
puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones:
1.
Dar;
2.
Hacer; y,
3.
No Hacer.
V. MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la demanda la
pretensión de pago mensual asciende a S/. 300.00, más los devengados e
intereses.
VI. VIA PROCIDEMENTAL
En aplicación de los artículos
688 del Código Procesal Civil, el presente proceso debe tramitarse en la vía
del Proceso Único de Ejecución, en su modalidad de Ejecución de Resoluciones
Judiciales.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1.
Acta de Nacimiento con CUI XXXX de NJPP, expedido
por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que demuestra el vínculo familiar
con mi hija.
2.
Acta de Conciliación N° XXXX-2021, de fecha 01 de agosto de 2021, celebrados en el
Centro de Conciliación Extrajudicial XXXX, con Acuerdo total sobre la patria potestad, tenencia, alimentos
y visitas para nuestra hija NJPP, lo
que constituye título ejecutivo.
En ella,
precisamente en la Cláusula Cuarta vemos que el demandado para los alimentos se
compromete a proporcionarle a mi hija la suma mensual de S/. 850.00, la misma
que deberá ser pagado depositando mes a mes en la Cuenta Bancaria xxxxx de Caja
Arequipa, a nombre de la recurrente Lucy
Lizza Prat Duver, desde la fecha de
firma del Acta, lo que no cumple desde el mes de setiembre de 2023.
3.
Extracto de la Cuenta Bancaria xxxxx en Caja
Arequipa, a nombre de la recurrente Lucy
Lizza Prat Duver. Donde puede verse que el demandado solo pagó la pensión hasta
agosto de 2023, adeudando el pago de la pensión desde setiembre de 2023 en adelante.
VIII. ANEXOS
1-A.- Copia de mi Documento de
Identidad
1-B.- Acta de Nacimiento con CUI XXXX
de NJPP.
1-C.- Acta de Conciliación N° XXXX-2021, de fecha 01 de agosto de
2021
1-D.- Extracto de la Cuenta Bancaria
XXXX en Caja Arequipa.
POR LO
EXPUESTO:
Señor
Juez tenga por interpuesta la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
PRIMER OTROSI: De conformidad con el
artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que firman la
presente demanda, las facultades generales de representación del artículo 74°
del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio real y procesal
señalado en este recurso y declarando que la suscrita está instruido de la
representación que otorga.
Arequipa, 30 de setiembre de 2025.
JOSÉ
RAMOS FLORES LUCY
LIZZA PRAT DUVER
ABOGADO DNI 00000000
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