MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS
EVELYN BELLIDO
ABOGADA ESPECIALIZADA EN
DERECHO DE FAMILIA
Conforme al artículo 472 del Código Civil “se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según
la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de
edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación
para el trabajo” y en el mismo sentido también se manifiesta el artículo 92 del
Código de Niños y Adolescentes.
La obligación de alimentar
a los hijos recae en los padres, por lo que si uno de ellos no cumple con esta
obligación, el otro progenitor puede demandarlo judicialmente.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
MATERIA : ALIMENTOS
DEMANDANTE: LUCIANA RUTH
CRUZ PALACIOS
DEMANDADO : BRANDON CURI LOJA
SUMILLA : DEMANDA DE
ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE
JUSTICIA DE HUNTER
LUCIANA RUT CRUZ PALACIOS, Identificada con DNI. 42111111, con domicilio
real en Calle Rinconada 1102, distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de
Arequipa, fijando mi domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina
206-B, Casilla Electrónica 0000, ante Ud. me presento y digo:
I.
DEMANDADO
La presente demanda dirijo en contra de don ROBERT BRANDON CURI
LOJA, padre de mi menor hijo, el mismo que tiene dos domicilios en las que se
debe notificar:
·
Calle Los Sauces 1112, distrito de Tiabaya,
provincia y departamento de Arequipa.
·
Calle Junín 1012 del distrito de Cerro Colorado, provincia y
departamento de Arequipa.
II. PETITORIO
Invocando
interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de cobro de alimentos en
contra de ROBERT BRANDON CURI
LOJA, a efectos de que acuda con una pensión de alimentos a favor de su menor
hijo PATRIKC BRANDON CURI CRUZ, con una
pensión mensual adelantada de S/. 5 000.00 (Cinco mil y 00/100 soles), teniendo
en consideración que el demandado cuenta con recursos suficientes para atender
con lo solicitado, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Con el demandado procreamos al menor PATRIKC BRANDON CURI CRUZ, nacido
con fecha 13 de enero del 2010, tal como acredito con el Acta de Nacimiento N°
010, expedida por la Municipalidad distrital de Sachaca, que adjunto.
3.2. A partir
del Acta de Nacimiento se desprende que el demandado es padre de mi menor hijo,
sin embargo no se hace cargo de su responsabilidad de padre, pues hasta la
fecha no acude con los alimentos a su menor hijo.
3.3. El menor para quien reclamo los alimentos
actualmente tiene 07 años de edad y se encuentra estudiando en la Institución
Educativa Particular José Carlos Mariátegui del Cercado de Arequipa, tal como
puede verse en la Constancia de Estudios que adjunto, por lo que está
demostrado el estado de necesidad urgente y apremiante del menor, de los cuales
con mucha dificultad actualmente mi persona se hace cargo.
3.4. El demandado es un próspero comerciante que cuenta con ingresos suficientes,
pues se dedica a la venta de frutas en el Mercado Mayorista de Rio Seco, tienda
y/o puesto N° 303, tiene casas (02), Camiones, Custer y Camión que son de su
propiedad, que le genera ingresos que superan los S/. 15 000.00 mensualmente, lo
que se podrá ver a través del reporte de su RUC por parte de la SUNAT y los
documentos que adjunto.
3.5. Por los
motivos expuestos, teniendo en cuenta el estado de necesidad urgente y
apremiante del menor, así como la capacidad económica del demandado, es que SOLICITO que el demandado pase una
pensión mensual adelantada ascendente a la suma de S/. 5 000.00, a favor de su
menor hijo.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi petición en lo establecido por:
- El artículo 472° del Código Civil que establece que por alimentos debe
entenderse por lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
- El artículo 481° del Código Civil establece que “Los alimentos se
regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias
personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del
que debe prestar los alimentos”.
- Artículo 547° del Código Procesal Civil, segunda parte, que señala que
los Jueces de Paz letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del
artículo 546, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar.
V. MONTO DEL PETITORIO:
El
monto de la pensión de alimentos que se solicita es de S/. 5 000.00 (Cinco mil quinientos y 00/100 soles)
mensuales adelantadas.
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el artículo 161 DEL Código de
Niños y Adolescentes, la vía procedimental que corresponde en el presente es la
del proceso único.
VII. MEDIOS PROVATORIOS:
Ofrezco lo siguiente:
7.1.
Acta de Nacimiento N° 010 de
PATRIKC BRANDON CURI CRUZ, expedida por la
Municipalidad distrital de Sachaca, con ello pruebo el entroncamiento familiar, así como la edad del menor.
7.2.
Constancia de Estudios de PATRIKC BRANDON CURI CRUZ, expedida por la Dirección de la Institución Educativa
José Carlos Mariátegui, distrito de Arequipa, Provincia y departamento de
Arequipa, con lo que acredito que el menor en mención se encuentra en etapa escolar,
por lo que necesita apoyo económico, así como afectivo.
7.3.
Documentos que demuestran gastos diarios del menor, que acreditan que la
recurrente es la única que se ocupa de los gastos por concepto de alimentos,
ropa, educación, salud, distracción y
cualquier otro tipo de gasto para nuestro hijo.
7.4.
Ficha Literal del inmueble ubicado en el Mercado mayorista de Río Seco
de Cerro Colorado, Puesto y/o tienda N° 303, que demuestra que tiene un negocio
propio de venta de frutas por mayor y menor, por lo tanto tiene capacidad
económica.
7.5. Fotografías en plena actividad de venta de frutas del demandado, con una
abundante concurrencia de clientes, en su puesto de venta de frutas propio,
cito en el Mercado Mayorista de Río Seco, que demuestra que es un próspero comerciante y tiene capacidad económica suficiente para acudir con lo solicitado a su hijo.
7.6. Ficha Literal del inmueble ubicado en Calle Junín 1012 del distrito de
Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, a nombre del demandado,
que demuestra que el demandado tiene capacidad económica suficiente para acudir a su hijo con lo solicitado.
7.7.
Ficha Literal del inmueble ubicado en Calle
Los Sauces 1112, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, a nombre del
demandado, que demuestra que el demandado tiene capacidad económica.
7.8. Partida Registral del Vehículo Camioneta Marca Toyota, Placa RX-301, a
nombre del demandado, que demuestra que el demandado tiene capacidad económica.
7.9.
Partida Registral del Vehículo modelo Custer, Marca Mitsubishi, Placa TM-307,
a nombre del demandado, que realiza servicio urbano de pasajeros, lo que
demuestra que el demandado tiene capacidad económica.
7.10. Partida Registral
del Vehículo Camión, Marca Volvo, Placa MV-707, a nombre del demandado, que
realiza servicio de Carga pesada, lo que demuestra que el demandado tiene
capacidad económica.
7.11. Consulta de RUC N°
10421212123, de ROBERT BRANDON CURI LOJA, con ello demuestro que el demandado desarrolla como
su actividad principal de Comerciante. Este documento adjunto en una impresión
simple desde la página Web de la SUNAT, por lo que solicito a su Juzgado
oficiar a la SUNAT para que informe a su Juzgado sobre la capacidad tributaria
del demandado, lo que demuestra que su capacidad económica es alta.
VIII. ANEXOS
Adjunto los siguientes:
1-A.-
Copia de mi DNI
1-B.- Acta de Nacimiento N° 010 de PATRIKC BRANDON CURI CRUZ.
1-C.- Constancia
de Estudios de PATRIKC BRANDON CURI CRUZ.
1-D.- Documentos
que demuestran gastos efectuados.
1-E.- Ficha
Literal del inmueble ubicado en el Mercado mayorista de Río Seco de Cerro
Colorado, Puesto y/o tienda N° 303.
1-F.- Fotografías
en plena actividad de venta de frutas del demandado.
1-G.- Ficha
Literal del inmueble ubicado en Calle Junín 1012, distrito de Cerro Colorado,
Arequipa.
1-H.- Ficha
Literal del inmueble ubicado en Calle Los Sauces 1112, distrito
de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa.
1-I.- Partida
Registral del Vehículo Camioneta Marca Toyota, Placa RX-301
1-J.- Partida
Registral del Vehículo modelo Custer, Marca Mitsubishi, Placa TM-307.
1-K.- Partida
Registral del Vehículo Camión, Marca Volvo, Placa MV-707
1-L.- Consulta de RUC
N° 10421212123, de ROBERT BRANDON CURI LOJA.
POR LO EXPUESTO:
A Ud.
Señor Juez ruego admitir la presente demanda.
PRIMER OTROSI: En el presente proceso se solicita alimentos para un menor de edad con
indudable relación familiar y conforme al artículo 3.6. de la Directiva N°
007-2020-CE-PJ que regula el “Proceso Simplificado de Pensión de Alimentos para
niños, niñas y adolescentes”, una vez admitida la demanda, solicito se cumpla
con dictar medida cautelar de asignación anticipada de alimentos, teniendo en
cuenta que el demandado es un próspero comerciante.
SEGUNDO OTROSI: De
conformidad con el Art. 562° del Código Procesal Civil, solicito a su despacho
se me exonere del pago de aranceles y tasas judiciales.
TERCER OTROSI: De
conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a los
abogados que autorizan el presente escrito las facultades general de
representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi
domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita está
instruido de la representación que otorga.
Arequipa, 28 de enero de 2022.
EVELYN
BELLIDO CUTIZACA LUCIANA RUT
CRUZ PALACIOS
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