MODELO DE DEMANDA DE HABEAS CORPUS PARA EXCARCELACION DEL PROCESADO
En
esta entrada les presentamos un modelo de la demanda de habeas corpus cuando en
favor de una persona que se encuentra e la cárcel a pesar que ya existe
sentencia que lo absuelve del delito por el que se le ha investigado. En el
modelo los nombres y otros datos de las personas son inventados, y para usarlo
solamente necesita cambiarlos. (José Daniel Ramos).
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : N° 1
SUMILLA : DEMANDA DE HABEAS CORPUS
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
DE AREQUIPA
MARÍA LUISA REVOREDO DÍAZ,
identificada con D.N.I. 88776655, con domicilio en la Av. Garcés 101, Cercado
de Arequipa, y con domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206,
interior B, Casilla Electrónica…………… , ante Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Acudo a su Despacho para
interponer la presente DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS en nombre y representante de mi
hermano, don JUAN CARLOS REVOREDO DÍAZ, quien actualmente se encuentra privado
de libertad por la supuesta comisión de un delito de robo del cual ha sido
absuelto, solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atención a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, con fecha 27 de mayo de 2020 don
JULIAN VEGA PEÑARANDA denunció a mi hermano don JUAN CARLOS REVOREDO DÍAZ por
la supuesta comisión del delito de robo de tres máquinas de coser y otros
bienes muebles, que habrían sido sustraídos violentamente del local comercial
de propiedad del denunciante ubicada en la Calle Pizarro 112 del Cercado de
Arequipa, lugar donde laboraba mi hermano como vendedor.
2. Que, luego de las investigaciones preliminares
a nivel de la Policía Nacional y del Ministerio Público, el juez del Juzgado
Especializado en lo Penal de Arequipa dictó orden de detención contra mi
hermano don JUAN CARLOS REVOREDO DÍAZ y contra otros dos inculpados, siendo recluidos
en el centro penitenciario de Socabaya, donde actualmente se encuentran recluidos
privados de libertad.
3. Que, el proceso penal iniciado para
determinar la autoría y responsabilidad por el delito denunciado, ha sido
resuelto con fecha 24 de marzo de 2021, mediante sentencia que absuelve y
ordena la inmediata libertad de mi hermano don Jorge JUAN CARLOS REVOREDO DÍAZ,
y que condena a los otros dos inculpados sobre la base de las pruebas y
diligencias actuadas en el proceso.
4. Que, a pesar que se ha expedido sentencia
absolutoria a favor de mi hermano, disponiendo su inmediata liberación, hasta la
fecha el centro penitenciario de Socabaya no cumple con ponerlo en libertad,
por lo que interpongo la presente demanda de hábeas corpus, solicitando a su Despacho
se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata liberación de mi
hermano don JUAN CARLOS REVOREDO DÍAZ.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. De conformidad con el literal b) del
inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política y el inciso 7) del
artículo 25° del Código Procesal Constitucional, ningún detenido o procesado
puede continuar privado de su libertad, cuando ha sido absuelto en el proceso
penal correspondiente, como en el presente caso, debiendo ser excarcelado de
manera inmediata.
2. Conforme al numeral 1) del artículo
200 de la Constitución Política y el numeral 14) del artículo 25 del Código
Procesal Constitucional, existiendo sentencia absolutoria a favor de mi hermano
que ordena su excarcelación, procede la demanda de habeas corpus para
efectivizar su excarcelación.
3. De conformidad con el artículo 26°
del Código Procesal Constitucional están legitimados la persona perjudicada o
cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades, de
modo que tengo legitimidad para interponer la presente demanda en nombre y
representación de mi cónyuge don JUAN CARLOS REVOREDO DÍAZ.
POR LO EXPUESTO:
Señor Juez ruego a Ud. admitir a
trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSÍ DIGO.- Una
vez concluido el procedimiento, Solicito se disponga la remisión de los
actuados al Ministerio Público, con la finalidad de que se investigue a los
posibles responsables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código
Procesal Constitucional.
Arequipa, 31 marzo de 2021
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