MODELO DE DEMANDA DE HABEAS CORPUS CUANDO UNA PERSONA ES DETENIDA ARBITRARIAMENTE
En esta entrada les presentamos un modelo de la demanda de habeas corpus en favor de una persona que ha sido detenida arbitrariamente en una comisaría. En el modelo los nombres y otros datos de las personas son inventados, y para usarlo solamente necesita cambiarlos. (José Daniel Ramos).
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : N° 1
SUMILLA : DEMANDA DE HABEAS CORPUS
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE AREQUIPA
MARÍA LUISA REVOREDO DÍAZ,
identificada con D.N.I. 88776655, con domicilio en la Av. Garcés 101, Cercado
de Arequipa, y con domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206,
interior B, Casilla Electrónica…………… , ante Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Acudo a su despacho con
la finalidad de interponer DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS en nombre y representante
de mi cónyuge, don JUAN CARLOS AQUITO RUIZ, quien ha sido detenido
arbitrariamente por orden del Mayor PNP……………… de la Comisaría de Santa Marta,
Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, SOLICITANDO se
ordene su libertad inmediata, en atención a los siguientes fundamentos de hecho
y de derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 30 de marzo de 2021, el
Mayor de la Comisaria Nacional del Perú de la indicada Comisaría, le cursó una
citación para que mi esposo don JUAN CARLOS AQUITO RUIZ, se apersonara el 31 de
marzo a las 9:00 am a sus oficinas para prestar su declaración a fin de
esclarecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto
denunciado por la presunta agraviada, la empresa CARPER SAC, en la cual mi
esposo trabaja como vigilante.
2. Cumpliendo con dicha citación mi
esposo se apersonó a rendir su declaración, luego de la cual la Policía
concluyó que habían indicios que harían presumir su eventual responsabilidad en
los hechos denunciados ordenando su detención inmediata.
3. El caso es que mi esposo ha sido
detenido sobre la base de las conclusiones subjetivas del oficial que le tomó
la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y ni que
exista mandato judicial de detención. Por esa razón, a la fecha mi esposo se encuentra
en los calabozos de la referida Comisaria por más de veinticuatro horas,
negándose la Policía a dejarlo en libertad o a remitirlo a la Fiscalía o al
Juzgado correspondiente, bajo el argumento de que aún faltan tomar otras
declaraciones para culminar el atestado policial.
4. Por tal motivo interpongo la presente
demanda de hábeas corpus, solicitando a su Despacho se sirva adoptar medidas
del caso y ordenar la inmediata libertad de mi cónyuge don JUAN CARLOS AQUITO
RUIZ.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. De conformidad con el literal f) del
inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política y el inciso 7) del
artículo 25° del Código Procesal Constitucional, nadie puede ser detenido sino
por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito, en todo caso,
el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en el
plazo máximo de veinticuatro horas. De no cumplirse la disposición la detención
es arbitraria, como en el presente caso.
2. De conformidad con el literal f) del
inciso 24) del artículo 2° de la Constitución Política y al inciso 7) del
artículo 25 del Código Procesal Constitucional, procede la demanda de hábeas
corpus en caso de detención arbitraria, por lo que, habiéndose configurado una
detención arbitraria, interpongo la presente demanda a fin de que mi esposo sea
liberado.
3. De conformidad con el artículo 26°
del Código Procesal Constitucional están legitimados la persona perjudicada o
cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades, de
modo que tengo legitimidad para interponer la presente demanda en nombre y
representación de mi cónyuge don JUAN CARLOS AQUITO RUIZ.
POR LO EXPUESTO:
Señor Juez ruego a Ud. admitir a
trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSÍ DIGO.- Una
vez concluido el procedimiento, Solicito se disponga la remisión de los
actuados al Ministerio Público, con la finalidad de que se investigue a los
posibles responsables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código
Procesal Constitucional.
Arequipa, 02 de abril de 2021
muy excelente, ayuda.
ResponderEliminar