viernes, 12 de marzo de 2021

MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

 

MODELO DE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

 

EXPEDIENTE                  :

ESPECIALISTA LEGAL :

ESCRITO N°                       :

SUMILLA                           : DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

SEÑOR  JUEZ  DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE AREQUIPA

JAIME ROJAS PEÑAZCO, identificado con DNI………., con domicilio en Av. Goyeneche 512, distrito, Provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Cercado de Arequipa, casillero electrónico…….., ante Ud. me presento y digo:

I.     DE LOS DEMANDADOS

Los demandados en el presente proceso son:

·     J. R. N, con domicilio en calle Paucarpata 123, distrito, Provincia y departamento de Arequipa.

·   LUCILA NEYRA CARREÑO, con domicilio en calle Paucarpata 123, distrito, Provincia y departamento de Arequipa.

·  FLORENCIO PEREZ CINGER, con domicilio en calle Florida 111, Huaranguillo, distrito de Sachaca, Provincia y departamento de Arequipa.

II.       PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar:

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Interpongo demanda de IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD efectuado por mi persona a favor de J. R. N. en el Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación - CUI Nº 78122370, de fecha 5 mayo del 2016, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por no existir nexo biológico de procreación entre el reconociente y el reconocido, a fin de que, confirmándose mediante prueba de ADN dispuesta por su Juzgado, se declare la inexistencia del nexo biológico de padre a hijo entre el recurrente y J. R. N, con todos los efectos que conforme a ley correspondan.

PRETENSIONES ACUMULADAS:

De manera accesoria, solicito:

a)    Se disponga que el demandado J. R. N. deje de usar y consignar el apellido paterno ROJAS en su nombre.

b)      Se disponga la expedición de nueva partida del demandado J. R. N., con el nombre y apellido correcto que le corresponde.

c)       Se declare a FLORENCIO PEREZ CINGER como padre biológico de J. R. N., a fin de que este último tenga la identidad correcta que le corresponde.

III.      FUNDAMENTOS DE HECHO

RESPECTO A LA PRETENSION PRINCIPAL:

1.       Que, con la demandada LUCILA NEYRA CARREÑO convivimos durante el los años 2015 y  2016, y con fecha 05 de mayo del 2016 nace el menor J. R. N., por lo que reconozco como me hijo y me hago cargo de el en la creencia que era mi hijo.

2.       Que, a los pocos días de nacido el menor J. R. N., el señor FLORENCIO PEREZ CINGER comenzó a frecuentar a la casa donde vivíamos, aprovechado que mi pareja atendía en la tienda de abarrotes que habíamos aperturando en la casa donde vivíamos.

3.    Que, al conversar con mi ex conviviente mi manifiesta que el hijo no era mío, sino de FLORENCIO PEREZ CINGER, pues no sabía cómo decirme, por ello consintió que firmara como padre del menor. A la fecha, ya no convivimos con la madre del menor, aunque tampoco vive con el padre del menor, pero el demandado FLORENCIO PEREZ CINGER, se hace cargo de la alimentación del menor a través de una Conciliación Extrajudicial, en cuyo texto se hace constar que a pesar que he firmado como padre en la partida del menor, él es el padre biológico.

4.    Que, respecto al presente se podrá argumentar que conforme a nuestra normatividad no tengo legitimidad y estoy fuera de plazo legal, sin embargo se debe tener en cuenta que: La Corte Suprema en la Casación N° 1622-2015, Arequipa, ha señalado que “las normas cuya infracción se denuncian (artículos 399 y 400 del Código Civil) y que establecen una clara limitación para el ejercicio de la impugnación del reconocimiento de un hijo extramatrimonial, no resultarían opuestos al derecho a la identidad cuando en el proceso no se logre identificar al verdadero padre biológico y simplemente se opte por excluir el apellido del padre que lo reconoció. Contrario sensu, cuando se ha logrado identificar plenamente el real origen biológico, la aplicación de las normas referidas si resultarían opuestas al derecho a la identidad de una persona” (Casación N° 1622-2015, Arequipa, Considerando Décimo Cuarto).

5.      Que, en ese sentido, en el presente caso existen documentos idóneos que demuestra que FLORENCIO PEREZ CINGER es padre biológico del menor, quien ha reconocido dicha condición en la mencionada acta de conciliación, y está actuando públicamente como padre del menor. Por lo que, mi persona sí tendría interés y legitimidad para obrar, y teniendo en cuenta que nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 1 prevé que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo que en su artículo 2 se prevé que toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar… disposiciones constitucionales que, atendiendo a su jerarquía normativa, deben primar sobre cualquier otra norma que pretenda negar el derecho del menor a su identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, los plazos y las condiciones dispuestas para casos como el presente deben ser inaplicadas, en aplicación del artículo 138° de la Constitución.

RESPECTO A LAS PRETENSIONES ACCESORIAS:

6.     Que, una vez declara la inexistencia del nexo biológico entre el demandante y el menor demandado, corresponde que J. R. N. deje de usar y consignar el apellido paterno ROJAS en su nombre, sino que utilice el apellido que le corresponde conforme a Ley, y se disponga la expedición de nueva partida con los nombres y apellidos completos que le corresponden.

7.     Que, existiendo documento público que demuestra se declare a FLORENCIO PEREZ CINGER como padre biológico de J. R. N., a fin de que este último tenga la identidad correcta.

8.     Que, incluyo como demandada a LUCILA NEYRA CARREÑO, al ser la madre del menor J. R. N., quién también tiene interés para conocer de la impugnación submateria.

IV.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO:

a)     El numeral 1) del artículo 2° de la Constitución Política que señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En este caso se encuentra involucrada la identidad de un menor, cuyo adecuado reconocimiento permitirá vivir adecuadamente, resguardar su integridad moral y permitir el desarrollo integral de su personalidad.

b)    El artículo 4º de nuestra Constitución Política de 1993 que dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. En el presente caso, la impugnación de reconocimiento de paternidad se plantea a fin de permitir que el menor J. R. N. tenga la identidad que le corresponde y como tal encuentre protección del Estado y de la comunidad, que es el interés superior del menor.

c)   La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 8º señala que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley sin injerencias ilícitas. Asimismo establece que cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Es por ello, que en este caso solicito la impugnación del reconocimiento de paternidad efectuada por mi persona, a fin de que el Estado peruano permita la preservación de la identidad del menor J. R. N.

d)     El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que en su momento dispuso que: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.  En el presente caso solicito la impugnación del reconocimiento de paternidad efectuada por mi persona, a fin velar por el interés superior del menor J. R. N.

e)     El artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, dispone que En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. En el presente caso solicito la impugnación del reconocimiento de paternidad efectuada por mi persona, a fin velar por el derecho a la identidad  que es  interés superior de J. R. N.

f)     El artículo 6° del Código de Niños y Adolescentes, modificado mediante Decreto Legislativo 1377, que prevé que el niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad y que es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes. Por lo que, en el presente caso se encuentra involucrado la identidad de J. R. N., quien tiene derecho a conocer a sus padres y llevar sus apellidos correctos, lo que le permita el desarrollo de su personalidad.

g)  El Artículo 399 del Código Civil, que establece que el reconocimiento de paternidad puede ser IMPUGNADO por el padre o madre que no participó, por el hijo (o descendiente si murió) y por quienes tengan interés legítimo. Por lo que en el presente caso mi persona tiene legítimo interés de que mi nieto tenga la identidad que le corresponde.

V.       MONTO DEL PETITORIO

No siendo cuantificable la pretensión, no contiene monto.

VI.   VÍA PROCEDIMENTAL

Conforme al artículo 475 del Código Procesal Civil le corresponde la de PROCESO DE CONOCIMIENTO.

VII.   MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTALES:

  1. Partida de Nacimiento de J. R. N., donde se puede ver el reconocimiento realizado por mi persona.
  2. Acta de Conciliación Extrajudicial de alimentos, de fecha 12 de agosto del 2019, donde el demandado FLORENCIO PEREZ CINGER, hace constar que a pesar que he firmado como padre la partida del menor, él es el padre biológico, por lo que se hace cargo de los alimentos del menor pasando por alimentos mensualmente la suma de S/. 300.00. Con ello se acredita la paternidad del indicado Señor.
  3. Comprobantes de pago por concepto de alimentos, efectuados por FLORENCIO PEREZ CINGER, mediante Telegiro en el Banco de la Nación  a nombre de LUCILA NEYRA CARREÑO, por el monto de S/. 300.00 y en otros casos variado. Que demuestra que el demandado FLORENCIO PEREZ CINGER asume la paternidad del menor J. R. N.
  4. Certificado de Inscripción en Reniec de FLORENCIO PEREZ CINGER, a fin de demostrar su domicilio.

PRUEBA PERICIAL:

5.   PERICIA BIOLOGICA de ANALISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (A.D.N.) que deberá de efectuarse a efecto de determinar que mi persona JAIME ROJAS PEÑAZCO no es padre biológico del menor J. R.N.

6.   PERICIA BIOLOGICA de ANALISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (A.D.N.) que deberá de efectuarse a efecto de determinar que Don FLORENCIO PEREZ CINGER es padre biológico del menor J. R.N.

7.   PERICIA BIOLOGICA de ANALISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (A.D.N.) que deberá de efectuarse en la persona de J. R. N. a efectos de determinar que  mi persona no es su padre biológico, si no es el señor FLORENCIO PEREZ CINGER.

Estas pruebas determinarán la inexistencia del nexo biológico de padre a hijo, entre el recurrente y J. R. N., para lo cual su Juzgado dispondrá la práctica de la pericia.

VIII.     ANEXOS

1-A.- Copia del DNI de la recurrente

1-B.- Partida de Nacimiento de J. R. N.

1-C.- Copia Certificada de Acta de Conciliación.

1-D.- Comprobantes de pago por concepto de alimentos.

1-E.- Certificado de Inscripción en Reniec

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud., tener por interpuesta la presente demanda, admitirla y correr traslado de la misma para los efectos de Ley.

Arequipa, 12 de marzo del 2021.

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