Equipo RAMBELL
04/02/2021
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 31083, aprobada por insistencia por el Parlamento, que autorizaba devolución de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La decisión fue tomada por unanimidad
en el proceso de inconstitucionalidad tramitada como Expediente N° 16-2020-PI/TC,
cuya sentencia será oficialmente publicada recién el próximo lunes 8 de febrero
del 2021.
La Ley 31083, publicada en El Peruano
el 4 de diciembre del 2020, establecía la devolución total de aportes a los
afiliados de la ONP que han cumplido 65 años y no hayan logrado aportar por 20
años para acceder al pago de su pensión. Asimismo autorizaba el retiro
facultativo de hasta 1 UIT (S/ 4400) a los aportantes activos e inactivos de la
ONP y establecía la entrega de un bono extraordinario equivalente a una remuneración
mínima a los pensionistas.
La Ley 31083 fue considerada como un
acto de justicia por muchos aportantes que no lograron aportar por 20 años y esperanza
para muchos afiliados que veían una posibilidad de menguar la crisis económica
producida por el estado de emergencia. Sin embargo, dicha esperanza se esfumó
con este fallo de máximo intérprete de la Constitución. La sentencia del
Tribunal Constitucional traerá mucho que hablar.
Comunicado del Tribunal Constitucional sobre la decisión tomada:
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