domingo, 14 de febrero de 2021

DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS DESDE EL 15 AL 28 DE FEBRERO 2021


DISPONEN LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS HASTA EL 28 DE FEBRERO

EQUIPO RAMBELL

Mediante Resolución Administrativa 000014-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto: La suspensión del trabajo presencial, estableciendo 08 horas de trabajo remoto; la suspensión de plazos procesales y administrativos a partir del 15 al 28 de febrero de 2021, en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo 023-2021- PCM.

 

A continuación la Resolución Completa:

 

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"


Lima, 13 de febrero de 2021


RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000014-2021-P-CE-PJ


El Decreto Supremo N° 023-2021-PCM y las Resoluciones Administrativas Nros. 000025 y 000027-2021-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 031-2020-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Asimismo, se dispuso a partir del 1 al 14 de febrero de 2021, diversas medidas administrativas para los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos y provincia ubicados en el nivel de alerta alto, muy alto y extremo, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

Tercero. Que, posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, se delegó a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021; y se precisó la jornada y horario de trabajo para el referido periodo.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, publicado el 13 de febrero de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamento y provincia.

Quinto. Que, en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada establecida por el Poder Ejecutivo en función a los niveles de riesgo.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas por el Pleno de éste Órgano de Gobierno,


RESUELVE:


Artículo Primero.- Disponer que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 023-2021- PCM, cumplan con las siguientes medidas:

1.1 Suspender el trabajo presencial.

1.2 Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020- CE-PJ; el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.

1.3 Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las citadas provincias.

1.4 Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.

En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.

Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

1.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

1.6 Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividades indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.

1.7 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.

1.8 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.

1.9 Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

1.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

1.11 La suspensión de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.

1.12 Los Presidentes de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse en forma virtual; debiendo de considerar la designación del personal mínimo necesario para viabilizar el trabajo remoto, otorgándosele las medidas logísticas necesarias para que éste se realice con seguridad.

1.13 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

1.14 Establecer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados en las referidas provincias, brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel de alerta moderado, alto y muy alto, con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo según lo señalado en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:

2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:

- Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas. Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográfica, pueden establecer además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas, respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

- Remoto, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.

2.2 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

2.3 Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ.

2.4 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.

2.5 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores/as.

2.6 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 15 de febrero del año en curso, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo, y que con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM han variado su condición a nivel de alerta alto, muy alto o moderado; con excepción de las provincias que se mantienen en nivel de alerta extremo.

Artículo Cuarto.- Delegar facultades a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 15 al 28 de febrero de 2021.

Artículo Quinto.- El Gerente General del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales deberán establecer las medidas pertinentes que permitan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, especialmente en las materias urgentes señaladas en el artículo 1.9 del artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Los Presidentes/as de las Cortes Superiores del país, bajo responsabilidad, deberán implementar las medidas dispuestas en el artículo primero de esta resolución, cuando, por su ubicación geográfica, alguna provincia o departamento de un Distrito Judicial cambie el nivel de alerta a extremo.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena;

Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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