¿CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD A LOS/AS SERVIDORES/AS QUE
VIENEN REALIZANDO TRABAJO REMOTO?
José Ramos Flores
La Autoridad Nacional del
Servicio Civil – SERVIR, mediante INFORME TÉCNICO N° 000212-2021-SERVIR-GPGSC,
de fecha 29 de enero del 2021, ha dado respuesta a la consulta efectuada por la
Coordinadora General de la Oficina General de Recursos Humanos de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, sobre el
otorgamiento del pago de movilidad mediante convenio colectivo durante el
Estado de Emergencia Nacional (EEN).
Mediante el indicado Informe
Técnico la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluye que “Todo beneficio
pactado por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza, finalidad o
condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar
siendo otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda”.
Aquí las conclusiones completas
del INFORME TÉCNICO N° 000212-2021-SERVIR-GPGSC:
III. CONCLUSIONES
3.1 Respecto al derecho de
negociación colectiva en el sector público debe indicarse que las entidades,
durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar
otorgando, a los servidores públicos, los beneficios obtenidos por convenio
colectivo o laudo arbitral en materia de derechos colectivos (productos de
negociación); ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y
según el cumplimiento de las condiciones y tipos de cláusulas del convenio,
establecidos para su otorgamiento.
3.2 Si bien el otorgamiento
de condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes)
como beneficio pactado en un convenio colectivo puede estar vigente, su
otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez
que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en
el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales
de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad
de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere
pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.
3.3 Los beneficios pactados
por convenio colectivo o laudo arbitral, deberán ser entregados únicamente en
los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando. Así, no
resultaría procedente sustituir o reemplazar los beneficios pactados por
convenio colectivo o laudo arbitral, por otro tipo de beneficios de naturaleza
distinta a la originalmente pactada, durante la vigencia de los referidos
productos negociales; salvo convenio colectivo o laudo arbitral posterior que
disponga lo contrario.
3.4 Todo beneficio pactado
por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza, finalidad o condición
para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo
otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.
Puedes leer o descargar completo el INFORME TÉCNICO N° 000212-2021-SERVIR-GPGSC
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