CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
José Ramos Flores
Socio Principal del Estudio Jurídico Rambell & Abogados
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa
1.- DEFINICIÓN
Son aquellos contratos que tienen fecha de inicio y cuya fecha de término puede ser fija o depender de una circunstancia prevista al inicio de la relación. Se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.
Este tipo de contratos pueden celebrar las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los contratos sujetos a modalidad están regulados en el artículo 53º y siguiente del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Entre los contratos modales que nuestra legislación señala tenemos los siguientes:
CONTRATOS MODALES CONFORME AL T.U.O. DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 (DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR) | ||
MODALIDAD | DENOMINACION | DURACION MAXIMA |
Contratos de naturaleza Temporales | Contrato por inicio o lanzamiento de una actividad.- Aquel que se celebra por el Inicio de una nueva Actividad o por el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. | 3 años (Artículo 57°) |
Contrato por necesidad de servicio.- Aquel que se celebra cuando se presenta un Incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada. | Puede renovarse sucesivamente hasta máximo 5 años (Artículo 58°) | |
Contrato por reconversión empresarial.- Aquel que se celebra en caso de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general cuando se produzca cualquier variación de carácter tecnológico | 2 años (Artículo 59°) | |
Contrato de naturaleza accidentales | Contrato ocasional.- Se celebra para atender necesidades transitorias a la habitual del centro de trabajo. | 6 meses (Artículo 60°) |
Contrato de suplencia.- Se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada prevista en la legislación o por Convenio Colectivo | No se fija plazo. La que resulte necesaria. (Artículo 61°) | |
Contrato de emergencia.- se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor | No se fija plazo. La que resulte necesaria. (Artículo 62°) | |
Contrato para obra o servicio | Contrato para obra o servicio específico.- se celebra con un objetivo previamente establecido. | No se establece. Tiene duración que resulte necesaria (Artículo 63°) |
Contrato intermitente.- Se celebrado para cubrir necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas | No se establece. Son labores cíclicas (artículo 64°) | |
Contrato de temporada.- Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. se incluyen los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación y las actividades feriales. | No se establece. Son labores cíclicas. En conjunto no debe superar los 05 años (Artículo 65°) |
2.- FORMALIDADES
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deben cumplir con ciertos requisitos:
· Deben celebrarse por escrito y por triplicado, consignándose en forma expresa el tiempo de duración, las causas objetivas determinantes de la contratación y las demás condiciones de la relación laboral.
· Una copia del contrato debe ser presentados ante la Autoridad Administrativa de trabajo, dentro de los 15 días de su celebración, para su registro. Se paga el 0,33% de la UIT.
La aprobación de los contratos operara automáticamente a la sola presentación de la solicitud correspondiente, la misma que debe ir acompañada de una declaración jurada que indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el trabajador contratado, tiene naturaleza accidental o temporal.
3.- EL PERIODO DE PRUEBA
Para el caso de los contratos de trabajo sujetos a modalidad o contratos temporales rige el periodo máximo de tres (03) meses señalado en la ley.
En el caso de renovación de contrato, el periodo de prueba solo se establecerá en el contrato original. Excepto, cuando se celebre un nuevo contrato para el desempeño de una labor notoriamente distinta de la desempeñada previamente por el trabajador, en los que se podrá establecer nuevo periodo de prueba.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
AREVALO VELA, Javier (2016). Tratado de Derecho Laboral. Derecho Individual, Colectivo, Procesal y Penal del Trabajo. Lima: instituto Pacífico.
CASTILLO GUZMÁN, Jorge y Otros (2015). Compendio de Derecho laboral peruano. Séptima Edición. Lima: ECB Editores y Thomson Reuters.
DOLORIER TORRES, Javier (2004). Guía Práctica Laboral Empresarial. Lima: Gaceta Jurídica.
DOLORIER TORRES, Javier (2010). Tratado Práctico de Derecho Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
ENTRELÍNEAS (2014). Contratos de trabajo guía rápida para su elaboración. Lima: Diseño, diagramación, montaje e impresión real time E.I.R.L.
GARCÍA MANRIQUE, Álvaro (2016). Manual de Contratación Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2013). Guía Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.
VALDERRAMA, Luis y Otros (2015). Régimen Laboral Explicado 2016. Lima: Gaceta Jurídica.
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