DEFINICIONES DE LOS ENFOQUES CUANTITATIVO Y CUALITATIVO, SUS
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
ROBERTO HERNANDEZ SAMPIERI
CARLOS FERNANDEZ COLLADO
PILAR BAPTISTA LUCIO
DEFINICIONES DE LOS ENFOQUES CUANTITATIVO Y CUALITATIVO, SUS
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
ROBERTO HERNANDEZ SAMPIERI
CARLOS FERNANDEZ COLLADO
PILAR BAPTISTA LUCIO
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN PRIVADO
La asignación familiar está previsto en la Ley 25129, que regula que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 035-90-TR.
En el caso que el hijo cumple la mayoría de edad pero se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, en todo caso como máximo por 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
El siguiente modelo es una solicitud de pago de la Asignación Familiar que puede utilizado cambiando los datos personales y del empleador, que dicho sea que en este caso son datos inventados.
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
La asignación familiar es
un beneficio que gozan los trabajadores de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
El monto de la asignación familiar es
equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de conformidad con el artículo
1° de la Ley Nº 25129 y su Reglamento.
Para el ejercicio 2021, la RMV es de
S/. 930, por lo que el monto de la asignación familiar será S/. 93 soles.
Para poder percibir es necesario comunicar al empleador acerca del o de los hijos menores que tiene al trabajador a su cargo. Pueda que sea apenas nace o de los que ya teníamos anteriormente.
En esta entrada le presentamos un modelo de carta mediante el cual se le comunica al empleador sobre el nacimiento de un hijo con la finalidad de que le consideren para el pago de la asignación familiar (José Ramos Flores, Rambell Abogados)
MODELO
DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES
Muchas veces en el quehacer diario de los docentes, o de cualquier otro trabajador estatal, puede surgir eventos que pueden hacer que el trabajador no pueda asistir a sus labores.
En estos casos tendríamos que ver que la inasistencia por dichos motivos concuerda con permiso con goce o sin goce de haberes. Si es con goce de haberes, por ejemplo por motivos de salud personal, bastará con que justifique. Sin embargo, si es sin goce de motivos (por ejemplo por motivos de salud de un hijo), podrías solicitar que se te justifique a cuenta de recuperar dichas horas. Dependerá de la autoridad de la institución.
En esta entrada te facilitamos una solicitud pensando justificar una inasistencia por motivos de salud de un familiar (hijo). (José Ramos Flores, Rambell Abogados).
"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"
Arequipa, 06 de octubre de 2021
Señor:
Dr. SAMUEL GONZALES PERALTA
Director de la I. E. Almirante Miguel
Grau
ASUNTO: Solicito justificación de inasistencia a labores y recuperación de
la misma
Presente.-
Tengo el honor de dirigirme a
su Despacho con la finalidad de justificar mi inasistencia del día 06 de
octubre del presente, pues por motivos de salud familiar (hijo) de urgencia no
pude asistir a mis labores de docencia en
Teniendo en cuenta que los
permisos para docentes en este tipo de casos es sin goce de haberes, como
señala el artículo 200 del Reglamente de la Ley de Reforma Magisterial, solicito
que se me justificar dicha inasistencia bajo el compromiso de recuperar dichas
horas de labores conforme al Plan de recuperación de Clases que presento con la
presente solicitud.
Sin otro en particular, agradeciendo su
comprensión y consideración, quedo de usted.
Adjunto:
1.- Certificado médico de mi hijo
2.- Plan de recuperación de clases
Atentamente,
_____________________________________
MARCO AURELIO ZAPANA RÍO
Docente
V PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL
LIMA 2016
En la ciudad
de Lima, el día 19 de octubre de 2016, se reunieron los jueces supremos integrantes
de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República para la realización de la audiencia
pública del V Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia laboral y previsional.
La sesión se llevó a cabo en el auditorio del edificio Carlos
Zavala Loayza, sito en el Jirón Manuel Cuadros 182, de esta ciudad con los siguientes
jueces supremos: Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza,
Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Ricardo Guillermo
Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres
Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater, Silvia Consuelo
Rueda Fernández, Omar Toledo Toribio, Carlos Giovanni Arias Lazarte, Mariem Vicky
de la Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo.
Asimismo, con la participación de los expertos en derecho laboral
y previsional, señores Javier Neves Mujica, Luis Manuel Vinatea Recoba, Fernando
Elías Mantero, Adolfo Ciudad Reynaud, Elmer Arce Ortiz y Ramón Huapaya Tapia, en
calidad de amicus curiae.
Los señores coordinadores del Pleno, jueces supremos Dr. Jacinto
Julio Rodríguez Mendoza y Dr. Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia
de los magistrados convocados, declararon instalada la sesión del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materias
laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo:
1) Presentación
de los temas sometidos al Pleno; 2)
Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación; 5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos; dejando
constancia del voto en minoría de los señores jueces supremos Vicente Rodolfo Walde
Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Omar Toledo Toribio y Carlos Giovanni
Arias Lazarte respecto del acuerdo de indemnización y remuneraciones devengadas
en los casos de despido fraudulento y despido incausado.
En la ciudad de Lima, el día
1 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de la sesión
plenaria programada en el IV
Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional.
La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia
de esta ciudad con la presencia de los siguientes magistrados supremos: Jacinto
Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando
Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren
Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays,
Juan Chaves Zapater, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández,
Héctor Lama More, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo.
Se deja constancia de la inasistencia de la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi por
estar de licencia.
Los
señores coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier
Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon
instalada la sesión del IV Pleno
Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo
señalaron como mecanismo de trabajo: 1)
Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de los señores coordinadores;
2) Formulación
del punto, o puntos, de debate; 3)
Debate; 4) Votación;
5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tomaron
los siguientes acuerdos:
En
el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si
el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar los medios
probatorios ofrecidos al contestar la demanda?
El
Pleno acordó por unanimidad: En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el
deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por
el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia
a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada
expresamente por Ley.
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III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN
MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL
LIMA 2015
En la ciudad de
Lima, los días 22 y 30 de Junio de 2015, se reunieron los Jueces Supremos
integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias
programadas en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y
Previsional. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del
Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia del señor
Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor doctor Víctor Lucas
Ticona Postigo, y los siguientes magistrados supremos: Jacinto Julio Rodríguez
Mendoza, Javier Arévalo Vela, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Elina Hemilce
Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina,
Eduardo Raymundo Ricardo Yrrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega,
Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Segundo Baltazar Morales Parraguez,
Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Mariem Vicky De
La Rosa Brediñana y Víctor Raúl Malea Guaylupo. Se deja constancia de la
inasistencia en ambas fechas del doctor Juan Chaves Zapater por capacitación
oficial en el extranjero y por motivos de salud, respectivamente.
Los señores
coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier
Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados
declararon instaladas cada una de las sesiones del III Pleno Jurisdiccional
Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de
trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo del
consultor; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4)
Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los
debates, se tomaron los siguientes acuerdos:
TEMA
N° 01: CRITERIO DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 29° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR
1.1
¿Es aplicable el principio de interpretación favorable al trabajador respecto
de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, reguladas por el
artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo?
El Pleno acordó por unanimidad:
Procede la interpretación favorable al
trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas,
cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación
normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda
insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador,
se comete una infracción del artículo 290 del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el
Decreto Supremo N° 011-92-TR.
TEMA
N° 02: EXONERACIÓN DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
2.1.
¿En qué caso, además de los expresamente predeterminados en la ley, el
trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para
interponer la demanda contenciosa administrativa laboral?
El Pleno acordó por unanimidad:
El trabajador se encuentra exonerado de
agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa
administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del
contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago
de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración -permanente,
las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los
estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y
fuente de financiamiento.
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II PLENO
JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL
LIMA 2014
En la ciudad de Lima, los días 8 y 9 de Mayo de 2014,
se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional
y Social Permanente, Primera Sala Constitucional y Social Transitoria y Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el
II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral. Las sesiones se llevaron a cabo
en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la
presencia del señor Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor
doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, y los siguientes Magistrados Supremos: Hugo
Sivina Hurtado, Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Roberto Luis Acevedo Mena, Javier
Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Ricardo Guillermo Vinatea Medina,
Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Néstor
Edmundo Morales González, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater,
Silvia Consuelo Rueda Fernández, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl
Malea Guaylupo. Dejándose constancia de la insistencia del señor doctor Jacinto
Julio Rodríguez Mendoza, quien se encuentra de licencia a la fecha de realización
de las sesiones plenarias.
El Señor Coordinador del Pleno, señor doctor Roberto
Luis Acevedo Mena, luego de constatar la asistencia de los Magistrados convocados
declaró instalada las sesiones del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral;
asimismo, señaló como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas
sometidos al Pleno a cargo de cada uno de los consultores, 2) formulación
de las preguntas; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los debates realizados en la forma indicada,
se adoptaron los siguientes acuerdos:
TEMA N° 01: TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR PÚBLICO
1.1 ¿Es necesario que los servidores públicos sujetos
al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728 agoten la
vía administrativa?
El Pleno acordó por unanimidad:
No es necesario que agoten la vía administrativa. El
agotamiento de la misma sólo será exigible – en los siguientes supuestos: i)
aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276
y los trabajadores amparados por la Ley N° 24041); ii) aquellos trabajadores
que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos
de Servidos (Decreto Legislativo N° 1057); y, iii) aquellos trabajadores
incorporados a la carrera del servido civil al amparo de la Ley N° 30057 — Ley del
Servicio Civil (SERVIR). No obstante, no será exigible en los supuestos excepcionales
a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 27584 así como en aquellas impugnaciones
que se formulen en contra de actos materiales, a que se refiere el artículo 4 inciso
3 de la atado ley.
1.2. ¿Cuál es el órgano administrativo competente para
el agotamiento de la vía administrativa?
El Pleno acordó por unanimidad:
El órgano administrativo competente para el agotamiento
de la vía administrativa es el Tribunal del Servicio Civil, sólo respecto de las
pretensiones referidas a: (i) el acceso al servicio civil; ii) evaluación
y progresión en la carrera; (iii) régimen disciplinario; y, (iv) terminación
de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto y Legislativo
N° 1023. Los regímenes laborales públicos especiales se rigen por sus propias normas.
1.3. ¿Cuál es
la vía procesal judicial pertinente para aquellos trabajadores sujetos al régimen
laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley
N° 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo
Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057); y, trabajadores
incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley N° 30057 — Ley
del Servicio Civil?
El Pleno acordó por unanimidad:
En aquellos distritos judiciales en los que se encuentre
vigente la Ley N° 26636, la vía- procesal será la del proceso contencioso administrativo,
de conformidad con lo estableado en la Ley N° 27584; y, en aquellos distritos judiciales
en los que se encuentre vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo,
la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo, conforme lo establece
el artículo 2° numeral 4o de la misma.
1.4. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente
para conocer demandas contencioso administrativas de aquellos trabajadores sujetos
al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados
por la Ley N° 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios
suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 105Z);
y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley
N° 30057—Ley del Servicio Civil?
El Pleno acordó por unanimidad:
Al amparo de la Ley N° 26636, el órgano jurisdiccional
competente para demandas contencioso administrativas es el Juzgado Especializado
de Trabajo, pues así lo estableció la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley
29364, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil Mientras que,
en aplicación de la Ley N° 29497, el órgano jurisdiccional competente para conocer
las demandas contencioso administrativas es el juzgado especializado de trabajo,
pues así se establece expresamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley
«Procesal del Trabajo.
1.5. ¿Cuál es la vía procesal judicial para que los
trabajadores demanden la invalidez del contrato administrativo de servicios?
El Pleno acordó por unanimidad:
1.5.1. Aquellos trabajadores
que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos
de Servicios – CAS (Decreto Legislativo N° 1057), deberán tramitar su demanda de
invalide en la vía del proceso contencioso administrativo;
1.5.2. Aquellos trabajadores
que iniciaron su prestación de servicios sujeto a contratos modales (Decreto Legislativo
N° 728) o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública bajo
el régimen laboral de la actividad privada o mixto, y que posteriormente suscribieron
contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalide en la vía del proceso ordinario
laboral;
1.5.3. Aquellos trabajadores
que iniciaron su prestación de servicios sujetos a contratos temporales o contratos
de servicios no personales (SNP), en una entidad pública cuyo régimen laboral sea
exclusivamente el régimen de la actividad pública, y que posteriormente suscribieron
contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalide en la vía del proceso contencioso
administrativo; y,
1.5.4. Si el régimen
laboral de la entidad es el régimen laboral público y el trabajador inicia prestación
de servicios suscribiendo un contrato administrativo de servidos pero continúa laborando
luego de vencido el plazo de vigencia del mismo, la vía procesal será la proceso
contencioso administrativo. Si el personal de la entidad se encuentra bajo el régimen
laboral privado o mixto, la vía procesal será la del proceso ordinario labor
1.5.5. En los casos
en que el juez de la causa advierta la improcedencia de la demanda por incompetencia;
éste debe disponer la remisión del proceso al juez competente para que conozca del
mismo o adecuar la vía procesal, de ser el caso.
1.6. ¿Cuál es el órgano competente para conocer demandas
planteadas por trabajadores obreros municipales?
El Pleno acordó por unanimidad:
El órgano jurisdiccional competente es el juez laboral
en la vía del proceso ordinario o abreviado laboral según corresponda, atendiendo
a las pretensiones que se planteen; pues de conformidad con el artículo 37 de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran
bajo el régimen laboral de la actividad privada y como tales, no están obligados
a agotar la vía administrativa para acudir al Poder Judicial.
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I PLENO JURISDICCIONAL
SUPREMO EN MATERIA LABORAL
LIMA 2012
CAPÍTULO I:
PLENO JURISDICCIONAL
SUPREMO LABORAL
I. JUSTIFICACIÓN
La realización de un
Pleno jurisdiccional Supremo en materia laboral se justifica en la imperante
necesidad de unificar y/o consolidar los diversos criterios con los que se ha
venido resolviendo a nivel de juzgados y salas laborales en temas símiles; ello
tomando cuenta -además- los cambios existentes en la legislación laboral en los
últimos meses, específicamente en lo que respecta a las normas adjetivas que
rigen Si Deceso laboral.
En este sentido, en aras
de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales y de los criterios
jurisprudenciales, los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de derecho
Constitucional y Social Permanente y Transitoria, ante la convocatoria
efectuada por el Señor Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder
Judicial, mediante Resolución N° 088-2012-P-Pj de fecha 02 de marzo de 2012, se
dispuso la realización del 1 Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral
2012, cuya coordinación fue encargada al señor Doctor Roberto Luis Acevedo
Mena, integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
esta Corte Suprema y actualmente su Presidente.
La realización del Pleno
Laboral a nivel supremo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad del
servicio de impartición de justicia en el ámbito del derecho del trabajo y
optimizar la atención eficaz y eficiente en los procesos judiciales, mediante
decisiones predecibles en todas sus etapas, concordando para ello la
jurisprudencia y fijando de ser necesario principios jurisprudenciales.
La disminución de la
carga procesal de los juzgados y salas especializadas del país será una
consecuencia de la consecución de tales objetivos.
Se promueve además la
capacitación constante de los magistrados de la República, mediante la difusión
de los Acuerdos Plenarios a nivel nacional y de la comunidad jurídica y de la
colectividad con la publicación de los mismos.
Finalmente con los
plenos jurisdiccionales en general y con este Pleno Supremo Laboral en
particular el Poder judicial propende mejorar el nivel de confianza de la
ciudadanía en el sistema de administración de justicia, desterrando dudas
innecesarias en temas sustantivos o procesales, generando predictibilidad y
segundad jurídica.
II. MARCO LEGAL
Los fundamentos legales
que respaldan la realización del Pleno jurisdiccional se encuentran en:
2.1. Artículo 112 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Legislativo N° 757, de
fecha 04 de diciembre de 1991
“Artículo 112.- Los
integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales
nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su
especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial. ”
2.2. Artículo 22 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 02 de junio de 1993
“Carácter vinculante de
la doctrina jurisprudencial.
Artículo 22.- has Salas
Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la
publicación trimestral en el Diario Oficial «El Peruano” de las Ejecutorias que
fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento,
en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben
ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales,
cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio
cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio,
están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del
precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus
resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando
debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas
publicaciones, también en el Diario Oficial «El Peruano», en cuyo caso debe
hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y
de los fundamentos que invocan. ”
Conforme a h
normatividad citada, el Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral contó
con la participación de los señores jueces supremos de las Salas de Derecho
institucional y Social Permanente y Derecho Constitucional Transitoria, debido
a que a dichos órganos jurisdiccionales se elevan las causas en materia laboral
(de trabajadores sujetos al régimen laboral privado o público, según sea el
caso) una vez interpuesto el recurso de casación respectivo.
De esta forma, la
reunión de magistrados en el Pleno Jurisdiccional contribuye a unificar los
criterios adoptados por las Salas Supremas, generando predictibilidad en las
resoluciones judiciales mediante la difusión de los Acuerdos como doctrina
jurisprudencial en materia laboral.
III. ANTECEDENTES
En el presente caso, no
existen antecedentes de la realización de un Pleno Jurisdiccional a nivel
Supremo, como sí los hay en el ámbito civil, penal y contencioso
administrativo.
Es el primer Pleno
Jurisdiccional Supremo Laboral. Allí radica su importancia v trascendencia.
En efecto, dada la
competencia funcional asignada a las Salas de Derecho Constitucional Permanente
y Transitoria , dichos órganos jurisdiccionales en donde se resuelven a nivel
casatorio los recursos planteados por trabajadores y/o empleadores del sector
privado y público, es que a lo largo de estos últimos años se había verificado
la existencia de pronunciamientos disímiles emitidos por los juzgados y salas
laborales en temas coincidentes y recurrentes en el conocimiento de la
jurisdicción laboral, lo que hacía necesaria la unificación de criterios
jurisprudenciales que propicien la predictibilidad en los fallos judiciales,
utilizando para ello la técnica del pleno jurisdiccional .
IV. ACTIVIDADES PREVIAS
REALIZADAS Y TEMAS SELECCIONADOS PARA DISCUSIÓN
Mediante Resolución N°
181-2012-P-PJ de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso oficializar la
realización del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, conforme al
cronograma presentado. Teniendo en cuenta ello, se procedió a realizar las
coordinaciones previas con los consultores, doctores Juan Carlos Cortez
Carcelén y Michael Vidal Salazar, y con los señores Jueces Supremos integrantes
de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, en
las reuniones llevadas a cabo los días 08, 12 y 16 de marzo del presente año,
se remitió el Oficio al señor Presidente del Poder Judicial, César San Martín
Castro, el 19 de marzo de 2012, comunicándole la fecha de realización de la
sesión plenaria, así como los temas a tratar, mismos que abordan problemas
jurídicos de vital importancia en la disciplina laboral; y tratan sobre:
(1) Procedencia de la
pretensión de reposición por despido incausado y, fraudulento en la vía
ordinaria laboral y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; (2) Indemnización por
daños v perjuicios derivados en enfermedades profesionales, y,(3) Tratamiento de las
horas extras en los sectores público y privado.
Con posterioridad a
ello, se han realizado reuniones con fechas 22 y 23 de marzo, 04 de abril y 2
de mayo entre los consultores y mi persona en calidad de Coordinador del I
Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, designado mediante Resolución N°
088-2012- P-PJ de fecha 02 de marzo de 2012, con la finalidad de monitorear el
avance en el desarrollo de los temas a abordarse, siempre recalcando la
importancia de tener en consideración la jurisprudencia emitida para tal efecto
por ambas Salas Supremas.
En esa línea, los
señores consultores se reunieron con cada uno de los jueces jupiemos con fechas
23 a 25 de abril, con el objetivo de recabar sus opiniones, comentarios y/o
sugerencias a los temas del Pleno; las mismas que ahora son parte de la
fundamentación de las propuestas de conclusión.
Por su parte, los
señores jueces supremos de ambas Salas, tanto la Permanente como Transitoria,
en sus reuniones plenarias realizadas con fecha 19 y 26 de abril del presente
año, y ad portas de la proximidad en la fecha de realización del Pleno
jurisdiccional Supremo Laboral, se reunieron con el fin de adoptar acuerdos
preliminares e intercambiar posiciones
respecto de la propuesta del informe sobre los temas del Pleno que habían
alcanzado los señores consultores, permitiendo así un intercambio de experiencia
y conocimientos que dan relieve a lo acordado.
Asimismo, entre el 20 de
marzo pasado al 27 de abril del 2012 se dispuso convocar a la comunidad
jurídica y a la sociedad civil del país, a participar con sus comentarios y
aportes sobre los temas propuestos para el debate del I Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia Laboral 2012, recibiendo un total de 25 aportes de
magistrados, colegios profesionales, abogados, sindicatos, entre otros. Para
ese fin se previó la creación de un anuncio publicitario en forma de banner en
la página web institucional, enlazado a un documento que contiene los temas de
trabajo propuestos, donde se han recepcionado las sugerencias y comentarios de
quienes participaron; y a quienes además oportunamente se les ha agradecido por
su valiosa contribución. En este punto se resaltan los valiosos aportes
enviados por la señorita doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidente de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente y de sus integrantes, y por los
miembros de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la
persona de su Presidente, señor doctor Ramiro de Valdivia Cano, además de los
aportes presentados por el coordinador.
Finalmente, con fecha 02
de mayo de 2012, se efectuaron las últimas coordinaciones entre los señores
consultores y mi persona , en tanto la fecha de realización del Pleno estaba
programada para el viernes 4 de mayo.
V. METODOLOGÍA
Etapa Informativa
Se realizó la exposición
fundamentada y doctrinaria de los temas que han sido seleccionados para ser incluidos
en la discusión del Pleno
Etapa Elaborativa
Se resumieron las
conclusiones respecto de cada tema, con la finalidad de que los señores jueces
supremos adoptasen determinadas posiciones y luego procedieran a la votación
Etapa Deliberativa y
Resolutiva
Se realizaron pequeños
debates de las conclusiones alcanzadas en la etapa elaborativa, y con los
aportes, modificaciones y singularidades se elaboraron las conclusiones
consignadas en el Acta del Acuerdo tomado.
Para la aprobación de
las conclusiones se adoptaron los acuerdos planteados por unanimidad, y los que
contaron con mayoría calificada de los señores jueces supremos participantes (7
votos).
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MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
PARA EGRESADO O EGRESADA
Los estudiante universitarios o de otras instituciones superiores no universitarias al finalizar necesitan realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.
Estas prácticas permiten complementar su aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, ello normalmente se hace conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Para ello normalmente se presenta una solicitud de prácticas a una Empresa y es bueno acompañar una carta de presentación por parte de una autoridad de la casa de estudios, por ello en esta oportunidad presentamos una carta de presentación para un EGRESADO de la institución (José Ramos Flores, Rambell Abogados)
MODELO DE CARTA DE
PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
PARA ESTUDIANTE DEL ÚLTIMO AÑO
Los estudiante universitarios o de otras instituciones superiores no universitarias al finalizar necesitan realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.
Estas prácticas permiten complementar su aprendizaje teórico y práctico
mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación
profesional, ello normalmente se hace conforme a lo
dispuesto por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Para ello normalmente se presenta una solicitud de prácticas a una Empresa y es bueno acompañar una carta de presentación por parte de una autoridad de la casa de estudios, por ello en esta oportunidad presentamos una carta de presentación para un estudiante de último año (José Ramos Flores, Rambell Abogados)
SOLICITUD DE PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES
Todo estudiante universitario al finalizar sus estudios tiene que realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.
Estas prácticas no le consigue la Universidad, excepto en casos excepcionales, por lo que el estudiante tiene que buscar la institución donde hacer prácticas y si ve alguna oferta, no puede dejar de aprovechar la oportunidad.
Es por ello que en esta entrada les presentamos una solicitud de prácticas pre profesionales ante una Empresa que requiere practicantes, que podrían se de ayuda para esos casos (José Ramos Flores, Rambell Abogados)
"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"
SUMILLA: SOLICITO
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
SEÑOR GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA GRUPPO DI LAVORO SAC DE AREQUIPA
GUALBERTO CARRILLO PERALTA, con DNI N° 70010101, domiciliado en la Calle La Curva 1212, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:
Que, en mi condición de estudiante del Segundo Semestre del sexto año de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, al haber tomado conocimiento de que su Compañía requiere practicantes en el Área Legal, acudo a su Despacho a fin de solicitar se me considere como postulante a dicho puesto, pues dada mi preparación y experiencia adquirida considero que podría desempeñarme de manera satisfactoria en el mismo y sumar esfuerzos para el éxito de su proyecto empresarial.
ADJUNTO:
1.- Carta de presentación de la Facultad de Derecho
de la UNSA.
2.- Currículum Vitae no documentado
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. Señor Gerente acceder a mi solicitud.
Arequipa, 07 de octubre del 2021
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GUALBERTO CARRILLO PERALTA