martes, 12 de octubre de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN PRIVADO

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN PRIVADO

En nuestra legislación la asignación familiar constituye un beneficio laboral de los trabajadores del sector privado que tienen a su cargo hijos menores de 18 años.

La asignación familiar está previsto en la Ley 25129, que regula que los  trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 035-90-TR.

En el caso que el hijo cumple la mayoría de edad pero se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, en todo caso como máximo por 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

El siguiente modelo es una solicitud de pago de la Asignación Familiar que puede utilizado cambiando los datos personales y del empleador, que dicho sea que en este caso son datos inventados. 


MODELO DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar es un beneficio que gozan los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

El monto de la asignación familiar es equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 25129 y su Reglamento.

Para el ejercicio 2021, la RMV es de S/. 930, por lo que el monto de la asignación familiar será S/. 93 soles.

Para poder percibir es necesario comunicar al empleador acerca del o de los hijos menores que tiene al trabajador a su cargo. Pueda que sea apenas nace o de los que ya teníamos anteriormente.  

En esta entrada le presentamos un modelo de carta mediante el cual se le comunica al empleador sobre el nacimiento de un hijo con la finalidad de que le consideren para el pago de la asignación familiar (José Ramos Flores, Rambell Abogados)


MODELO DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR


domingo, 10 de octubre de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES

 MODELO DE SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A LABORES

Muchas veces en el quehacer diario de los docentes, o de cualquier otro trabajador estatal, puede surgir eventos que  pueden hacer que el trabajador no pueda asistir a sus labores. 

En estos casos tendríamos que ver que la inasistencia por dichos motivos concuerda con permiso con goce o sin goce de haberes. Si es con goce de haberes, por ejemplo por motivos de salud personal, bastará con que justifique. Sin embargo, si es sin goce de motivos (por ejemplo por motivos de salud de un hijo), podrías solicitar que se te justifique a cuenta de recuperar dichas horas. Dependerá de la autoridad de la institución.

En esta entrada te facilitamos una solicitud pensando justificar una inasistencia por motivos de salud de un familiar (hijo). (José Ramos Flores, Rambell Abogados).


"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" 

Arequipa, 06 de octubre de 2021

Señor:

Dr. SAMUEL GONZALES PERALTA

Director de la I. E. Almirante Miguel Grau

ASUNTO: Solicito justificación  de inasistencia a labores y recuperación de la misma

Presente.-

Tengo el honor de dirigirme a su Despacho con la finalidad de justificar mi inasistencia del día 06 de octubre del presente, pues por motivos de salud familiar (hijo) de urgencia no pude asistir a mis labores de docencia en la Institución que Ud. Dirige, desde la 13 horas a 14 horas y media, tal como puede verse en el Certificado de Salud.

Teniendo en cuenta que los permisos para docentes en este tipo de casos es sin goce de haberes, como señala el artículo 200 del Reglamente de la Ley de Reforma Magisterial, solicito que se me justificar dicha inasistencia bajo el compromiso de recuperar dichas horas de labores conforme al Plan de recuperación de Clases que presento con la presente solicitud.

Sin otro en particular, agradeciendo su comprensión y consideración, quedo de usted.

Adjunto:

1.- Certificado médico de mi hijo

2.- Plan de recuperación de clases

Atentamente,

 

_____________________________________

MARCO AURELIO ZAPANA RÍO

Docente

viernes, 8 de octubre de 2021

VIII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

VIII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL


VII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

VII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL



VI PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

VI PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL


V PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

V PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

LIMA 2016

En la ciudad de Lima, el día 19 de octubre de 2016, se reunieron los jueces supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para la realización de la audiencia pública del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional.

La sesión se llevó a cabo en el auditorio del edificio Carlos Zavala Loayza, sito en el Jirón Manuel Cuadros 182, de esta ciudad con los siguientes jueces supremos: Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Omar Toledo Toribio, Carlos Giovanni Arias Lazarte, Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo.

Asimismo, con la participación de los expertos en derecho laboral y previsional, señores Javier Neves Mujica, Luis Manuel Vinatea Recoba, Fernando Elías Mantero, Adolfo Ciudad Reynaud, Elmer Arce Ortiz y Ramón Huapaya Tapia, en calidad de amicus curiae.

Los señores coordinadores del Pleno, jueces supremos Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Dr. Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados, declararon instalada la sesión del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación; 5) Acuerdo.

Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos; dejando constancia del voto en minoría de los señores jueces supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Omar Toledo Toribio y Carlos Giovanni Arias Lazarte respecto del acuerdo de indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y despido incausado.

 


IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

En la ciudad de Lima, el día 1 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de la sesión plenaria programada en el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia de los siguientes magistrados supremos: Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Héctor Lama More, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo. Se deja constancia de la inasistencia de la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi por estar de licencia.

Los señores coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon instalada la sesión del IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de los señores coordinadores; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación; 5) Acuerdo.

Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos:

TEMA N° 01.- ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL DEMANDADO

En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar los medios probatorios ofrecidos al contestar la demanda?

El Pleno acordó por unanimidad: En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada expresamente por Ley.

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III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL

LIMA 2015

En la ciudad de Lima, los días 22 y 30 de Junio de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia del señor Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor doctor Víctor Lucas Ticona Postigo, y los siguientes magistrados supremos: Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Segundo Baltazar Morales Parraguez, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Mariem Vicky De La Rosa Brediñana y Víctor Raúl Malea Guaylupo. Se deja constancia de la inasistencia en ambas fechas del doctor Juan Chaves Zapater por capacitación oficial en el extranjero y por motivos de salud, respectivamente.

Los señores coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon instaladas cada una de las sesiones del III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo del consultor; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.

Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos:

TEMA N° 01: CRITERIO DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 29° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR

1.1 ¿Es aplicable el principio de interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, reguladas por el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo?

El Pleno acordó por unanimidad:

Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 290 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR.

TEMA N° 02: EXONERACIÓN DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS LABORALES

2.1. ¿En qué caso, además de los expresamente predeterminados en la ley, el trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral?

El Pleno acordó por unanimidad:

El trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración -permanente, las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.

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II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

LIMA 2014

En la ciudad de Lima, los días 8 y 9 de Mayo de 2014, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera Sala Constitucional y Social Transitoria y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia del señor Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, y los siguientes Magistrados Supremos: Hugo Sivina Hurtado, Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Roberto Luis Acevedo Mena, Javier Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Néstor Edmundo Morales González, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malea Guaylupo. Dejándose constancia de la insistencia del señor doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, quien se encuentra de licencia a la fecha de realización de las sesiones plenarias.

El Señor Coordinador del Pleno, señor doctor Roberto Luis Acevedo Mena, luego de constatar la asistencia de los Magistrados convocados declaró instalada las sesiones del II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral; asimismo, señaló como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de cada uno de los consultores, 2) formulación de las preguntas; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.

Luego de los debates realizados en la forma indicada, se adoptaron los siguientes acuerdos:

TEMA N° 01: TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

1.1 ¿Es necesario que los servidores públicos sujetos al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728 agoten la vía administrativa?

El Pleno acordó por unanimidad:

No es necesario que agoten la vía administrativa. El agotamiento de la misma sólo será exigible – en los siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley N° 24041); ii) aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servidos (Decreto Legislativo N° 1057); y, iii) aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servido civil al amparo de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil (SERVIR). No obstante, no será exigible en los supuestos excepcionales a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 27584 así como en aquellas impugnaciones que se formulen en contra de actos materiales, a que se refiere el artículo 4 inciso 3 de la atado ley.

1.2. ¿Cuál es el órgano administrativo competente para el  agotamiento de la vía administrativa?

El Pleno acordó por unanimidad:

El órgano administrativo competente para el agotamiento de la vía administrativa es el Tribunal del Servicio Civil, sólo respecto de las pretensiones referidas a: (i) el acceso al servicio civil; ii) evaluación y progresión en la carrera; (iii) régimen disciplinario; y, (iv) terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto y Legislativo N° 1023. Los regímenes laborales públicos especiales se rigen por sus propias normas.

1.3. ¿Cuál es la vía procesal judicial pertinente para aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley N° 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057); y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil?

El Pleno acordó por unanimidad:

En aquellos distritos judiciales en los que se encuentre vigente la Ley N° 26636, la vía- procesal será la del proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo estableado en la Ley N° 27584; y, en aquellos distritos judiciales en los que se encuentre vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la vía procesal será la del proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el artículo 2° numeral 4o de la misma.

1.4. ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer demandas contencioso administrativas de aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores amparados por la Ley N° 24041); trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N° 105Z); y, trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil al amparo de la Ley N° 30057—Ley del Servicio Civil?

El Pleno acordó por unanimidad:

Al amparo de la Ley N° 26636, el órgano jurisdiccional competente para demandas contencioso administrativas es el Juzgado Especializado de Trabajo, pues así lo estableció la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley 29364, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil Mientras que, en aplicación de la Ley N° 29497, el órgano jurisdiccional competente para conocer las demandas contencioso administrativas es el juzgado especializado de trabajo, pues así se establece expresamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley «Procesal del Trabajo.

1.5. ¿Cuál es la vía procesal judicial para que los trabajadores demanden la invalidez del contrato administrativo de servicios?

El Pleno acordó por unanimidad:

1.5.1. Aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios – CAS (Decreto Legislativo N° 1057), deberán tramitar su demanda de invalide en la vía del proceso contencioso administrativo;

1.5.2. Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios sujeto a contratos modales (Decreto Legislativo N° 728) o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública bajo el régimen laboral de la actividad privada o mixto, y que posteriormente suscribieron contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalide en la vía del proceso ordinario laboral;

1.5.3. Aquellos trabajadores que iniciaron su prestación de servicios sujetos a contratos temporales o contratos de servicios no personales (SNP), en una entidad pública cuyo régimen laboral sea exclusivamente el régimen de la actividad pública, y que posteriormente suscribieron contratos CAS, deben tramitar su demanda de invalide en la vía del proceso contencioso administrativo; y,

1.5.4. Si el régimen laboral de la entidad es el régimen laboral público y el trabajador inicia prestación de servicios suscribiendo un contrato administrativo de servidos pero continúa laborando luego de vencido el plazo de vigencia del mismo, la vía procesal será la proceso contencioso administrativo. Si el personal de la entidad se encuentra bajo el régimen laboral privado o mixto, la vía procesal será la del proceso ordinario labor

1.5.5. En los casos en que el juez de la causa advierta la improcedencia de la demanda por incompetencia; éste debe disponer la remisión del proceso al juez competente para que conozca del mismo o adecuar la vía procesal, de ser el caso.

1.6. ¿Cuál es el órgano competente para conocer demandas planteadas por trabajadores obreros municipales?

El Pleno acordó por unanimidad:

El órgano jurisdiccional competente es el juez laboral en la vía del proceso ordinario o abreviado laboral según corresponda, atendiendo a las pretensiones que se planteen; pues de conformidad con el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada y como tales, no están obligados a agotar la vía administrativa para acudir al Poder Judicial.

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I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

LIMA 2012


CAPÍTULO I:

PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL

I. JUSTIFICACIÓN

La realización de un Pleno jurisdiccional Supremo en materia laboral se justifica en la imperante necesidad de unificar y/o consolidar los diversos criterios con los que se ha venido resolviendo a nivel de juzgados y salas laborales en temas símiles; ello tomando cuenta -además- los cambios existentes en la legislación laboral en los últimos meses, específicamente en lo que respecta a las normas adjetivas que rigen Si Deceso laboral.

En este sentido, en aras de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales y de los criterios jurisprudenciales, los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, ante la convocatoria efectuada por el Señor Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución N° 088-2012-P-Pj de fecha 02 de marzo de 2012, se dispuso la realización del 1 Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral 2012, cuya coordinación fue encargada al señor Doctor Roberto Luis Acevedo Mena, integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de esta Corte Suprema y actualmente su Presidente.

La realización del Pleno Laboral a nivel supremo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia en el ámbito del derecho del trabajo y optimizar la atención eficaz y eficiente en los procesos judiciales, mediante decisiones predecibles en todas sus etapas, concordando para ello la jurisprudencia y fijando de ser necesario principios jurisprudenciales.

La disminución de la carga procesal de los juzgados y salas especializadas del país será una consecuencia de la consecución de tales objetivos.

Se promueve además la capacitación constante de los magistrados de la República, mediante la difusión de los Acuerdos Plenarios a nivel nacional y de la comunidad jurídica y de la colectividad con la publicación de los mismos.

Finalmente con los plenos jurisdiccionales en general y con este Pleno Supremo Laboral en particular el Poder judicial propende mejorar el nivel de confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia, desterrando dudas innecesarias en temas sustantivos o procesales, generando predictibilidad y segundad jurídica.

II. MARCO LEGAL

Los fundamentos legales que respaldan la realización del Pleno jurisdiccional se encuentran en:

2.1. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Legislativo N° 757, de fecha 04 de diciembre de 1991

“Artículo 112.- Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial. ”

2.2. Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 02 de junio de 1993

“Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.

Artículo 22.- has Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial «El Peruano” de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial «El Peruano», en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. ”

Conforme a h normatividad citada, el Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral contó con la participación de los señores jueces supremos de las Salas de Derecho institucional y Social Permanente y Derecho Constitucional Transitoria, debido a que a dichos órganos jurisdiccionales se elevan las causas en materia laboral (de trabajadores sujetos al régimen laboral privado o público, según sea el caso) una vez interpuesto el recurso de casación respectivo.

De esta forma, la reunión de magistrados en el Pleno Jurisdiccional contribuye a unificar los criterios adoptados por las Salas Supremas, generando predictibilidad en las resoluciones judiciales mediante la difusión de los Acuerdos como doctrina jurisprudencial en materia laboral.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso, no existen antecedentes de la realización de un Pleno Jurisdiccional a nivel Supremo, como sí los hay en el ámbito civil, penal y contencioso administrativo.

Es el primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Allí radica su importancia v trascendencia.

En efecto, dada la competencia funcional asignada a las Salas de Derecho Constitucional Permanente y Transitoria , dichos órganos jurisdiccionales en donde se resuelven a nivel casatorio los recursos planteados por trabajadores y/o empleadores del sector privado y público, es que a lo largo de estos últimos años se había verificado la existencia de pronunciamientos disímiles emitidos por los juzgados y salas laborales en temas coincidentes y recurrentes en el conocimiento de la jurisdicción laboral, lo que hacía necesaria la unificación de criterios jurisprudenciales que propicien la predictibilidad en los fallos judiciales, utilizando para ello la técnica del pleno jurisdiccional .

IV. ACTIVIDADES PREVIAS REALIZADAS Y TEMAS SELECCIONADOS PARA DISCUSIÓN

Mediante Resolución N° 181-2012-P-PJ de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso oficializar la realización del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, conforme al cronograma presentado. Teniendo en cuenta ello, se procedió a realizar las coordinaciones previas con los consultores, doctores Juan Carlos Cortez Carcelén y Michael Vidal Salazar, y con los señores Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, en las reuniones llevadas a cabo los días 08, 12 y 16 de marzo del presente año, se remitió el Oficio al señor Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, el 19 de marzo de 2012, comunicándole la fecha de realización de la sesión plenaria, así como los temas a tratar, mismos que abordan problemas jurídicos de vital importancia en la disciplina laboral; y tratan sobre:

(1) Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y, fraudulento en la vía ordinaria laboral y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; (2) Indemnización por daños v perjuicios derivados en enfermedades profesionales, y,(3) Tratamiento de las horas extras en los sectores público y privado.

Con posterioridad a ello, se han realizado reuniones con fechas 22 y 23 de marzo, 04 de abril y 2 de mayo entre los consultores y mi persona en calidad de Coordinador del I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, designado mediante Resolución N° 088-2012- P-PJ de fecha 02 de marzo de 2012, con la finalidad de monitorear el avance en el desarrollo de los temas a abordarse, siempre recalcando la importancia de tener en consideración la jurisprudencia emitida para tal efecto por ambas Salas Supremas.

En esa línea, los señores consultores se reunieron con cada uno de los jueces jupiemos con fechas 23 a 25 de abril, con el objetivo de recabar sus opiniones, comentarios y/o sugerencias a los temas del Pleno; las mismas que ahora son parte de la fundamentación de las propuestas de conclusión.

Por su parte, los señores jueces supremos de ambas Salas, tanto la Permanente como Transitoria, en sus reuniones plenarias realizadas con fecha 19 y 26 de abril del presente año, y ad portas de la proximidad en la fecha de realización del Pleno jurisdiccional Supremo Laboral, se reunieron con el fin de adoptar acuerdos preliminares e intercambiar  posiciones respecto de la propuesta del informe sobre los temas del Pleno que habían alcanzado los señores consultores, permitiendo así un intercambio de experiencia y conocimientos que dan relieve a lo acordado.

Asimismo, entre el 20 de marzo pasado al 27 de abril del 2012 se dispuso convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a participar con sus comentarios y aportes sobre los temas propuestos para el debate del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral 2012, recibiendo un total de 25 aportes de magistrados, colegios profesionales, abogados, sindicatos, entre otros. Para ese fin se previó la creación de un anuncio publicitario en forma de banner en la página web institucional, enlazado a un documento que contiene los temas de trabajo propuestos, donde se han recepcionado las sugerencias y comentarios de quienes participaron; y a quienes además oportunamente se les ha agradecido por su valiosa contribución. En este punto se resaltan los valiosos aportes enviados por la señorita doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de sus integrantes, y por los miembros de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la persona de su Presidente, señor doctor Ramiro de Valdivia Cano, además de los aportes presentados por el coordinador.

Finalmente, con fecha 02 de mayo de 2012, se efectuaron las últimas coordinaciones entre los señores consultores y mi persona , en tanto la fecha de realización del Pleno estaba programada para el viernes 4 de mayo.

V. METODOLOGÍA

Etapa Informativa

Se realizó la exposición fundamentada y doctrinaria de los temas que han sido seleccionados para ser incluidos en la discusión del Pleno

Etapa Elaborativa

Se resumieron las conclusiones respecto de cada tema, con la finalidad de que los señores jueces supremos adoptasen determinadas posiciones y luego procedieran a la votación

Etapa Deliberativa y Resolutiva

Se realizaron pequeños debates de las conclusiones alcanzadas en la etapa elaborativa, y con los aportes, modificaciones y singularidades se elaboraron las conclusiones consignadas en el Acta del Acuerdo tomado.

Para la aprobación de las conclusiones se adoptaron los acuerdos planteados por unanimidad, y los que contaron con mayoría calificada de los señores jueces supremos participantes (7 votos).

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jueves, 7 de octubre de 2021

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. PARA UN EGRESADO

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

PARA EGRESADO O EGRESADA

Los estudiante universitarios o de otras instituciones superiores no universitarias al finalizar necesitan realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.

Estas prácticas permiten complementar su aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, ello normalmente se hace conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Para ello normalmente se presenta una solicitud de prácticas a una Empresa y es bueno acompañar una carta de presentación por parte de una autoridad de la casa de estudios, por ello en esta oportunidad presentamos una carta de presentación para un EGRESADO de la institución (José Ramos Flores, Rambell Abogados)


MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

PARA ESTUDIANTE DEL ÚLTIMO AÑO

Los estudiante universitarios o de otras instituciones superiores no universitarias al finalizar necesitan realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.

Estas prácticas permiten complementar su aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, ello normalmente se hace conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Para ello normalmente se presenta una solicitud de prácticas a una Empresa y es bueno acompañar una carta de presentación por parte de una autoridad de la casa de estudios, por ello en esta oportunidad presentamos una carta de presentación para un estudiante de último año (José Ramos Flores, Rambell Abogados)



MODELO DE SOLICITUD DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES


SOLICITUD DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Todo estudiante universitario al finalizar sus estudios tiene que realizar sus prácticas pre profesionales como pre requisitos para obtener su bachiller y/o título, ello con la finalidad de interactuar con la realidad o situaciones laborales reales, a fin de completar de manera integral su formación profesional.

Estas prácticas no le consigue la Universidad, excepto en casos excepcionales, por lo que el estudiante tiene que buscar la institución donde hacer prácticas y si ve alguna oferta, no puede dejar de aprovechar la oportunidad.

Es por ello que en esta entrada les presentamos una solicitud de prácticas pre profesionales ante una Empresa que requiere practicantes, que podrían se de ayuda para esos casos (José Ramos Flores, Rambell Abogados)

 "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

 

SUMILLA: SOLICITO PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

 

SEÑOR GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA GRUPPO DI LAVORO SAC DE AREQUIPA

 

GUALBERTO CARRILLO PERALTA, con DNI N° 70010101, domiciliado en la Calle La Curva 1212, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:

Que, en mi condición de estudiante del Segundo Semestre del sexto año de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, al haber tomado conocimiento de que su Compañía requiere practicantes en el Área Legal, acudo a su Despacho a fin de solicitar se me considere como postulante a dicho puesto, pues dada mi preparación y experiencia adquirida considero que podría desempeñarme de manera satisfactoria en el mismo y sumar esfuerzos para el éxito de su proyecto empresarial.

ADJUNTO:

1.- Carta de presentación de la Facultad de Derecho de la UNSA.

2.- Currículum Vitae no documentado

 

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Gerente acceder a mi solicitud.

 

Arequipa, 07 de octubre del 2021

 

 

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GUALBERTO CARRILLO PERALTA

            DNI N° 72010101