viernes, 8 de agosto de 2014

REGLAMENTO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

REGLAMENTO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA[1]
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Universidad Nacional de San Agustín, otorga a la culminación de los estudios y en nombre de la nación, el grado académico de Bachiller y el título de Licenciado o su equivalente con denominación propia.
Artículo 2. Se opta el grado académico de Bachiller o Título Profesional en cada Escuela Profesional, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, el presente reglamento y el reglamento respectivo de cada facultad.
TITULO II
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
CAPITULO I
POSTULANTES Y MODALIDADES

Artículo 3. Pueden optar el grado académico de Bachiller:
a) Quienes hayan aprobado la totalidad de los créditos exigidos en el plan de estudios.
b) Quienes hayan cursado en la U.N.S.A. , por lo menos el Último año de estudios.
Artículo 4. Se establece dos modalidades:
a) Con tesis.
b) Sin tesis.
CAPITULO II
CON TESIS

Artículo 5. El postulante presentará mismos: documentos fijados en el Art. 7 del presente reglamento y además, los ejemplares de tesis.
Artículo 6. El procedimiento será similar al aprobado en el presente reglamento referido al Título Profesional con Tesis.

CAPITULO III
SIN TESIS

Artículo 7. Son indispensables para acceder al Bachillerato sin tesis, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad en formato proporcionado por la U.N.S.A.
b) Certificado oficial de estudios completos en
original.
c) Fotocopia notarialmente legalizada de las Libretas Electoral y Militar.
d) Certificado de antecedentes penales vigente, expedido por el Registro Judicial de Condenas.
e) Constancia de no adeudar material bibliográfico, expedido por la Dirección General de Bibliotecas.
f) Constancia de no adeudar bienes, expedido por el Docente Secretario Administrativo de la Facultad.
g) Dos fotografías de frente tamaño pasaporte de reciente data.
h) Recibo de la Oficina de Economía, que acredite el pago de los derechos.
Artículo 8. El Decano de la Facultad nombrará comisiones especiales para la revisión de los expedientes.
Artículo 9. La Comisión calificará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, si el postulante reúne los requisitos para optar el grado correspondiente.
Artículo 10. En el caso de aprobar la Comisión el expediente, será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del grado, y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de Ley.
Artículo 11. En el caso de haber observaciones por la comisión, el expediente será devuelto al interesado para que resuelva las mismas en el plazo de 30 días.

TITULO III
DEL TITULO PROFESIONAL

CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS

Artículo 12. Quien tenga el grado académico de Bachiller puede obtener el Título Profesional.
a) Sustentando y aprobando una tesis.
b) Efectuando servicios profesionales durante tres años en un centro de trabajo debidamente calificado, acompañado de un informe que ha de evaluarse; y
c) A través de una prueba de suficiencia profesional de la carrera.
Artículo 13. Son indispensables para los que se titulen con tesis:
a) Presentar los documentos establecidos en el Art. 7°, Incs. a), c,) d), e), f), g) y h), del presente reglamento.
b) Fotocopia legalizada del- grado académico de Bachiller.
c) Hasta cinco ejemplares de tesis encuadernados.
Artículo 14. Son necesarios para los graduados que se titulen con la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales:
a) Presentar los documentos establecidos en el Art. 7°. Incs. a), c), d), e), f), g), h) del presente reglamento.
b) Fotocopia legalizada del diploma del grado académico de Bachiller.
c) Constancia original en la que se especifique el centro de trabajo y el tiempo de servicios prestados.
d) Presentar hasta cinco ejemplares encuadernados de un informe relativo a sus servicios profesionales.
Artículo 15. Los graduados que se sometan a la prueba de Suficiencia Profesional, deben cumplir con lo siguiente:
a) Presentar los documentos establecidos en el Art. 7°, Incs. a), c), d), e), f), g), h) del presente reglamento
b) Fotocopia legalizada del diploma del grado académico de Bachiller.
Artículo 16. Presentado el expediente, el Decano encomendará al Secretario Administrativo Docente el examen y la verificación de los documentos respectivos.

CAPITULO II
DE LA TESIS

Artículo 17. La tesis es una proposición documentada, original e inédita que el postulante presenta y sustenta para modificar o enriquecer un sector de conocimiento, orientada a la solución de Problemas de desarrollo regional y/o nacional.
Artículo 18. El postulante presentará una tesis que denote su madurez académica y la aplicación de los conocimientos adquiridos para ejercer su profesión.
Artículo 19. La participación grupal o multidisciplinaria, deberá garantizar la responsabilidad individual en la elaboración y, sustentación de la tesis, según reglamento de cada Facultad.
Artículo 20. Cumplidos los requisitos del presente reglamento, el Decano de la Facultad nombrará por sorteo público el Jurado integrado por un mínimo de tres profesores cuyas especialidades tengan afinidad con el tema de tesis, el mismo que emitirá dictamen fundamentado, en un lapso máximo de diez días hábiles y de ser el caso recibirá la explicación del trabajo.
Artículo 21. Si el dictamen de la tesis es favorable pasará a sustentación en acto público ante el Jurado en pleno, en hora, fecha y local que fija el Decano de, la Facultad en un plazo máximo de ocho días y debidamente publicitado; si el dictamen, es desfavorable el postulante tendrá un plazo de 90 días calendario para efectuar las correcciones pertinentes.
Artículo 22. A criterio del Jurado, el postulante expondrá todas o parte de su trabajo y leer las conclusiones; debiendo los miembros del Jurado examinar al postulante, sobre los aspectos que. creyera conveniente y hacer las observaciones que corresponda.
Artículo 23. Terminada la sustentación, Jurado procederá a la calificación, votación secreta, debiendo aprobar desaprobar por mayoría o por unanimidad.
Artículo 24. Después de la calificación se confeccionará un Acta en la que se hará constar las principales incidencias y el resultado de la votación que será¡ suscrita por los miembros del Jurado.
Artículo 25. En expediente será elevado al consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del título y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de ley.
Artículo 26. En caso de desaprobación, el interesado podrá¡ optar el Título Profesional presentando una nueva tesis, luego de haber transcurrido 180 días hábiles, después de la sustentación.

CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 27. La prestación de Servicios Profesionales, es una actividad vinculada al cumplimiento de los perfiles profesionales respectivos y, al ejercicio de la docencia superior en la especialidad.,
Artículo 28. Concluidos los tres años consecutivos' en labores propias de la especialidad, el postulante presentará un informe relativo a sus actividades profesionales realizadas y las sugerencias pertinentes, que denoten su eficiencia profesional y la correcta aplicación de los conocimientos adquiridos.
Artículo 29. Cumplidos los requisitos del presente reglamento, el Decano de la Facultad designará por sorteo público un Jurado integrado por un mínimo de tres profesores cuyas especialidades tengan afinidad con el informe, el mismo que se evaluará en un lapso máximo de diez días hábiles: de ser el caso podrá requerirse una sustentación oral del informe.
Artículo 30. Después de la evaluación del informe, el Jurado procederá a la calificación en votación secreta, debiendo aprobar o desaprobar, por mayoría o por unanimidad.
Artículo 31. Después de la calificación se confeccionará un acta y se procederá de conformidad con el Art. 24 de presente reglamento.
Artículo 32. En caso de aprobación, el expediente será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del título y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para fines de ley.
Artículo 33. En caso de desaprobación, el interesado podrá optar el Título Profesional presentando por Última vez un nuevo informe, luego de haber transcurrido 90 días calendarios después de la evaluación.

TITULO IV
DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

Artículo 34. La prueba de Suficiencia Profesional es una evaluación de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio profesional a la que se somete el aspirante al Título Profesional.
Artículo 35. Las modalidades de la prueba de Suficiencia Profesional y correspondientes evaluaciones serán determinadas por cada facultad.
Artículo 36. Cumplidos los requisitos del presente .reglamento, el Decano de la Facultad nombrará por sorteo público el Jurado integrado por un mínimo de tres profesores de la. Especialidad.
Artículo 37. Concluida la evaluación de la prueba de Suficiencia Profesional, el Jurado procederá a la calificación secreta debiendo aprobar o desaprobar al postulante.
Artículo 38. Después de la calificación, se confeccionará¡ un acta y se procederá¡ de conformidad con el Art. 24° del presente reglamento.
Artículo 39. En caso de ser aprobado en la prueba de Suficiencia Profesional, el expediente será elevado al Consejo de Facultad para que acuerde el otorgamiento del título, y el Decano lo comunicará al Consejo Universitario para los fines de Ley.
Artículo 40. En caso de desaprobación, el interesado se someterá una nueva prueba de suficiencia para optar el Título Profesional por una segunda y Última vez, luego de haber transcurrido 90 días hábiles, después de la evaluación.

TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 41. Las Facultades aprobarán las directivas pertinentes para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 42. El postulante tendrá derecho a pedir el cambio de uno de los integrantes del Jurado nombrado para el Título Profesional, por razones personales debidamente justificadas y por Única vez.
Artículo 43. No podrán ser miembros de un Jurado los parientes del postulante hasta el
segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad.
Artículo 44. La presentación por parte del postulante de tesis, informes y documentos falsos, adulterados y/o declaraciones falsas constituyen delitos conforme el ordenamiento jurídico penal vigente.
El postulante que lo cometa será¡ denunciado al fuero respectivo, quedando inhabilitado para graduarse o titularse de acuerdo con los resultados del proceso judicial respectivo.
Artículo 45. La U.N.S.A. determinar¡ un Procedimiento que garantice sus derechos y los del postulante, sobre la propiedad intelectual y de patente de la tesis o de los informes.
Artículo 46. Los desaprobados tienen opción para someterse a cualquiera de las modalidades aprobadas en el presente reglamento.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47. El acto de Colación se realizará ante el señor Rector, en el lugar, día y hora previamente señalado y contar con la presencia del graduado o titulado, o, excepcionalmente de su apoderado debidamente acreditado.
Artículo 48. Las situaciones no provistas en el presente reglamento serán consideradas y resueltas por el Consejo Universitario.
Artículo 49. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario.
Arequipa - Perú




[1] Reglamento aún vigente hasta que se implemente la Nueva Ley Universitaria, donde probablemente debe haber cambios.

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