jueves, 28 de noviembre de 2013

EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS MYPES

EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS MYPES
Jose Ramos Flores
Instituto de Investigación Jurídica Rambell
1.- RÉGIMEN LABORAL DE LAS MYPES
Mediante la Ley 28015, en el año 2003, se crea el régimen de las Mypes, con la finalidad de promover la formalización de los trabajadores de la micro y pequeña empresa. Dicho régimen fue establecido de manera temporal y con menores beneficios laborales para los trabajadores de las microempresas, dejándose de lado a las pequeñas empresas, a quienes les eran aplicables los beneficios del régimen laboral.
La Ley N° 28015 fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº  1086, dándole carácter de permanente al Régimen de las Mypes, manteniéndose los beneficios de los trabajadores de microempresas y fijándose menores beneficios laborales para los trabajadores de las pequeñas empresas. Respecto de los trabajadores de las microempresas se ha establecido un nuevo régimen de seguridad social en materia de salud y pensiones (1).
2.- ALCANCES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
Según el artículo 38º de la Ley Mype, ésta se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en la micro y pequeña empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D. S. Nº 003-97-TR que señala que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge. 
Asimismo, mediante el artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo 31º del Reglamento precisa que no están comprendidos en el Régimen Laboral Especial de la Mype, las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o vinculación económica que en conjunto no reúnan tales características; tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características; falseen información; dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
A continuación señalaremos los alcances de la Ley Mype respecto a las Microempresas y pequeñas empresas.
3.- RESPECTO A LAS MICROEMPRESAS
a.- Régimen Laboral Especial de la Microempresa.- La Microempresa  puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Mype que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (24 horas semanal, 15 días vacacional y feriados) y protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa, a diferencia de los de la Pequeña Empresa, no tienen derecho a Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo (SCTR), Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.
b.- Régimen Especial de Salud para la Microempresa.- Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes tendrán derecho a atención de salud con cobertura limitada (Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-SA o las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un monto igual por parte del Estado.
Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Es salud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
c.- Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa.- Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV (S/.750 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype, establece que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento.
4.- RESPECTO A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
a.- Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa.- La Pequeña Empresa, al igual que la Microempresa, puede acogerse al Régimen Laboral especial de la Mype que comprende: remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (24 horas semanal, 15 días vacacional y feriados) y protección contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (media remuneración cada una).
b.- Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa.- Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de Es salud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán afiliarse al Componente Semisubsidiado del SIS.
c.- Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa.- Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter exclusivo de la Microempresa.





(1) CAMPOS TORRES, Sara. Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica SA. Lima, 2010. p. 341

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