sábado, 26 de octubre de 2013

LOS CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS

LOS CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS
Jose Ramos Flores
Instituto de Investigación Jurídica Rambell Arequipa

1.1.      CONCEPTUALIZACION
Según BUONOCORE[1], contrato de empresa es cada contrato estipulado por el empresario en el ejercicio de su actividad. Contrato de empresa, agrega el citado autor, es también aquel con el cual el empresario propone al público la adquisición de sus productos (15)
En términos generales, podemos decir que entendemos por  contrato empresarial moderna aquel negocio jurídico de contenido patrimonial celebrado entre empresas, o una de ellas con los particulares[2]. En estos contratos ambas partes contractuales son empresas o, cuando menos, una de ellas lo es. De lo dicho resulta que es suficiente que una de las partes sea una empresa para configurar un contrato de empresa. Estos contratos, ordinariamente, son utilizados como instrumentos para exteriorizar y desarrollar la actividad económica empresarial.
Estos contratos empresariales, que tienen una naturaleza atípica e innominada, son producto de la evolución  de la sociedad y de todos sus componentes, puesto que tal cual la sociedad evoluciona, lo hace a su vez el derecho los contratos de los que nos ocupamos indistintamente. Por la naturaleza del presente no nos ocuparemos exactamente de cada uno de ellos, reservándonos ello para desarrollar en la tesis misma.
Los contraltos empresariales a los nos referimos son los siguientes: Franchising, know how, factoring , underwriting , join venture, leasing , fideicomiso, swap pool , renting, engineering , countertrade, barter, concesion, distribucion, management, corretaje, sponsorship, credit card, merchandising, commodites compraventa internacional, consulting, agency, contratos informaticos , securitizacion, contratos electronicos, outsorcing.
1.2.      CARACTERISTICAS CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS
La caracterización de todo negocio jurídico, en especial el de contenido patrimonial, como lo es el contrato, se hace tomando como punto de referencia sus dos aspectos básicos: el sustancial o funcional (contenido y finalidad) y el estructural (forma). Desde el punto de vista del primero, el contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, más estrictamente, como entidad técnica jurídica.
En esta ocasión vamos a ocuparnos de las características generales de estos contratos, mas no de alguna en específico.
3.1. CARACTERES ESTRUCTURALES
a)       Atípicos
Con excepción del leasing, el joint venture, el fideicomiso, que son típicos, el resto de los contratos de empresa son atípicos, es decir, son contratos que, no obstante tener identificación propia y reunir los requisitos necesarios para ser típicos, no han merecido aún recepción legislativa mediante una disciplina particular. En el caso, por ejemplo, del contrato de factoring, de underwrting, de franchising, de reporto, de engineering, de sponsoring, de securitization, etc.
b)       Consensuales
El derecho moderno, a diferencia del derecho romano, germano e inglés, que se caracterizaban por un riguroso formalismo, se desarrolla sobre la base del principio consensualista o espiritualista.
Los contratos de empresa no escapan a esta práctica, aun cuando debemos reconocer que habitualmente ellos vienen muy documentados; pero aquí, entre otras razones, la forma se utiliza con la finalidad de conciliar la simplicidad y la rapidez, necesarias siempre en el tráfico empresarial, con la seguridad jurídica, necesaria siempre en todo ordenamiento legal.
c)       Principales
Cada contrato de empresa no depende ni lógica ni jurídicamente de otro, pues él se presenta y se ejecuta independientemente de cualquier otro.
d)       Onerosos
Los contratos de empresa son onerosos porque en ellos cada parte no está dispuesta a dar sino es a condición de recibir.
e)       Conmutativos
Son conmutativos porque la estimación del respectivo sacrificio o ventaja, esto es, del riesgo, puede hacerse en el momento mismo de la celebración de los contratos; es decir, cada una de las partes conoce con antelación cual es el valor económico que tiene para ella el contrato.
f)         De duración
En estos contratos las prestaciones se van escalonando en el tiempo, durante el lapso prolongado. Dilatar o prolongar la ejecución de las prestaciones en el tiempo, es condición para que estos contratos produzcan el efecto querido por las partes y se satisfagan, al mismo tiempo, las necesidades que los indujo a contratar.
g)       De prestaciones recíprocas
Se caracterizan por el hecho que cada una de las partes está obligada a una prestación, es decir, hay una prestación y, respectivamente, una contraprestación.
h)       A cláusulas generales
En estos contratos el destinatario no tiene derecho alguno de modificar los términos de la oferta; solo le resta aceptarla o rechazarla en su totalidad.
3.2 CARACTERES FUNCIONALES
a)       De cambio
Estos contratos, por la función económica y social que desempeñan, tienden como objetivo primario, a favorecer la circulación de la riqueza, la que se logra con sacrificio económico de ambas partes (a título oneroso), o solamente de una de las partes (a título gratuito).
b)       De financiación
Un significativo número de contratos analizados han sido concebidos, gestados y desarrollados para responder a las nuevas exigencias crediticias de la actividad empresarial.
Financiación es la consecución de dinero para la empresa. Mediante estos contratos, el dinero o fondos que necesita la empresa para el desarrollo de su actividad pueden ser proporcionados por sus propios socios o accionistas, o por personas ajenas a ella, como obligacionistas o entidades bancarias o financieras.
c)       De colaboración o cooperación
En sentido amplio, se puede considerar que los contratos de empresa son también de colaboración empresarial; para ejemplos baste el leasing y la securitization, que para su celebración y ejecución convergen empresas distintas a las que son parte en la relación contractual. En sentido estricto, sin embargo, debemos darle el crédito a determinados contratos, a saber, agencia, distribución, concesión, franchising, etc.





[1] BUONOCORE, Contrato de Empresa. Volumen I. Milano. Italia, 1991.  p. 41
[2] BROSETA, Manual de derecho mercantil. Madrid, 1989. p. 392

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