miércoles, 12 de septiembre de 2012

LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

José Ramos Flores
Director del Instituto Rambell de Arequipa
CAPITULO IV
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

1.1.    INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
Según Ander Egg[1], “la investigación es un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y critico que tiene por finalidad descubrir o interpretar los hechos o fenómenos, relación o leyes de un determinado ámbito de la realidad”.
El doctor Santiago Valderrama nos dice que “la investigación es un proceso que consiste en la búsqueda de nuevos conocimientos con el propósito de encontrar la verdad o falsedad de conjeturas y coadyuvar al desarrollo de la ciencia, poniendo en practica el método científico”[2].
Así podemos decir que la investigación es un proceso de búsquela de nuevos conocimientos con la finalidad de conocer la realidad, comprobar los cambios e innovaciones ocurridos en la misma, y proponer nuevos cambios y nuevas innovaciones que permitan mejorar la misma realidad.
En la vida, la investigación podemos desarrollar en las diferentes áreas del saber humano. Por ello se habla de investigación educativa, investigación jurídica, investigación biomédica, etc. En los siguientes espacios hablaremos de la investigación jurídica.
1.2.  INVESTIGACIÓN JURÍDICA
El Dr. Aurelio Ortiz[3] manifiesta que la “investigación jurídica es un proceso metodológico de aprehensión de las cosas, fenómenos, procesos socio-jurídicos, con la finalidad de explicar sus características, relaciones internas y externas, dentro de su contexto objetivo”.
Así podríamos decir que la investigación jurídica es un conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes de conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático, genético y filosófico.
La tesis es una investigación jurídica que hacen los estudiantes que se gradúan de abogado, o a nivel de post grado, maestría o doctorado. Mediante ésta, como manifiesta el Dr. Ramos Núñez[4], el postulante al grado académico “examina un problema teórico o practico de la disciplina en que piensa graduarse, hasta llegar, a través del razonamiento y la lógica, a aquellas conclusiones que son el resultado de una creación académica, debiéndolas defender o sustentar ante un jurado.
Por ello, según el mismo autor, hacer una tesis significaría, a) delimitar un tema controvertido y proponer tentativas de respuesta, b) reunir un cuerpo de datos en torno a ese tema; c) organizar esos datos para posibilitar su interpretación; d) retornar al tema a la luz de la información recolectada; e) dar una forma coherente a las diferencias obtenidas; y f) comunicar las conclusiones a quienes estén interesados en el asunto de que versa la tesis.
1.3.  OBJETO DE LA INVESTIGACION JURÍDICA
La investigación jurídica tiene por objeto el estudio del Derecho. En ese sentido, la investigación jurídica está dirigida al estudio de la norma jurídica, su producción, interpretación, aplicación y las consecuencias que se genera en la realidad social.
1.4.  FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Fuente es aquello de donde emana algo. De modo que, las fuentes de la investigación jurídicas son aquellos elementos que permiten al investigador obtener o hallar lo que esta buscando, el conocimiento jurídico.
En la investigación jurídica tenemos las siguientes fuentes:
      - La Ley.- Representa la fuente jurídica formal por excelencia. Constituye la fuente única  y exclusiva de la investigación jurídica.
     - La Jurisprudencia.- Constituye fuente importante de la investigación, pues es la representación del criterio constante de los órganos jurisdiccionales.
     - Doctrina.- Comprende la opinión de personas calificadas que de una manera u otra, influyen sobre el estado actual o futuro del Derecho. Es una fuente de consulta inevitable.
      - La realidad social.-  Es una de las fuentes más importantes, y a la vez compleja. No se puede hacer ninguna investigación aislándonos de la realidad social, pues las leyes están dirigidas a la realidad social  misma. Su análisis requiere que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que lo que se analiza es el presente y los hechos que pueden dar lugar a futuros sistemas jurídicos o instituciones jurídicas. 
1.5. TIPOS DE INVESTIGACION JURÍDICA
Existen varias formas de clasificar las investigaciones. Sin embargo, podemos mencionar básicamente lo siguiente:
a) INVESTIGACIÓN BASICA.- Denominada también pura o fundamental, busca el progreso científico, acrecentar los conocimientos teóricos, sin interesarse directamente en sus posibles aplicaciones o consecuencias prácticas; es más formal y persigue las generalizaciones con miras al desarrollo de una teoría basada en principios y leyes.
b) INVESTIGACIÓN APLICADA.- Este tipo de investigación guarda íntima relación con la básica, pues depende de los descubrimientos y avances de la investigación básica y se enriquece con ellos, pero se caracteriza por su interés en la aplicación, utilización y consecuencias prácticas de los conocimientos. La investigación aplicada busca el conocer para hacer, para actuar, para construir, para modificar.
Modernamente, se sostiene que la investigación jurídica se puede desarrollarse siguiendo los siguientes tipos[5]:
     - Histórico jurídico.- Cuando podemos hacer seguimiento histórico de una institución jurídica. Por ejemplo, la familia, el contrato, el estado, etc.
    - Jurídico comparativo.- Cuando se trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones  jurídicas o sistemas jurídicos. Por ejemplo, el matrimonio con la unión de hecho.
     - Jurídico descriptivo.- Cuando se trata de aplicar de manera pura el método analítico a un tema jurídico. Por ejemplo, el análisis de la naturaleza jurídica de la unión de hecho.
     - Jurídico explorativo.- Cuando se trata de abrir camino para la   realización de posteriores investigaciones mas profundas. Por ejemplo,  aspectos  generales del Impuesto General a la Ventas.
      - Jurídico propósito.- Se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.  Por ejemplo, análisis de un artículo del Código Tributario, a fin de cuestionar su legalidad.
     - Jurídico proyectivo.- Consiste en realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico. Por ejemplo, plantear y sostener que una determinada institución jurídica debe recibir regulación especifica.
 1.6.    NIVELES DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Según Fernández Sampieri[6], teniendo en cuenta el nivel de complejidad de la investigación, éstas pueden ser:
INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA.- Es considerada como el primer acercamiento científico a un problema. Se utiliza cuando éste aún no ha sido abordado o no ha sido suficientemente estudiado y las condiciones existentes no son aún determinantes. Según Fernández Sampieri[7], “se realiza cuando el objetivo consiste en examinar un tema poco estudiado”.
INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA.- Se efectúa cuando se desea describir una realidad en todos sus componentes principales. Según Fernández Sampieri[8], este tipo de investigación “busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de un grupo o población”.
INVESTIGACIÓN CORRELACIONAL.- Es aquel tipo de estudio que persigue medir el grado de relación existente entre dos o más conceptos o variables. Según Fernández Sampieri[9], este tipo de investigación “asocia variables mediante un patrón predecible para un grupo o población”
INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA.-  Es aquella que tiene relación causal, no sólo persigue describir o acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del mismo. Puede valerse de diseños experimentales y no experimentales. Según Fernández Sampieri[10], este tipo de investigación “pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos que se estudian”.





[1] ANDER EGG. Ob. cit. 43.
[2] VALDERRAMA MENDOZA, Santiago. Ob. cit.  p. 24.
[3] ORTIZ CANSAYA, Aurelio. Metodología de la investigación jurídica y de las ciencias sociales. Cajamarca, 2008. p. 106.
[4] RAMOS NUÑEZ, Carlos. Ob. cit. 65
[5] WITKER, Jorge. Ob. Cit.  p. 11. Este parecer también es Lino Aranzamendi N. Diseño y Proceso de la Investigación Jurídica. Arequipa, 2005.
[6] FERNANDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Ob. Cit.  100 y ss.
[7]FERNANDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Ob. Cit.  101.
[8] FERNANDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Ob. Cit.  103.
[9] FERNANDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Ob. Cit.  104.
[10] FERNANDEZ SAMPIERI, Roberto y otros. Ob. Cit.  108.

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