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viernes, 14 de mayo de 2021

DIRECTORIO DIGITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA 2021

DIRECTORIO DIGITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA 2021

Cuando quieras hacer alguna consulta en el Poder Judicial Arequipa es necesario el Directorio. En esta entrada encuentras el Directorio completo 

miércoles, 10 de marzo de 2021

JUZGADO ADMITE DEMANDA DE AMPARO PARA QUE SECTOR PRIVADO IMPORTE VACUNAS CONTRA COVID-19

JUZGADO ADMITE DEMANDA DE AMPARO PARA QUE SECTOR PRIVADO IMPORTE VACUNAS CONTRA COVID-19

EQUIPO RAMBELL

Mediante el Expediente Nº 00680-2021-0-3204-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla admitió la demanda de amparo interpuesta por Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro contra la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Congreso de la República, para que se inaplique Ley Nº 31091, y que las empresas privadas puedan comercializar las vacunas contra la COVID-19.

El demandante argumentó que se encuentra en riesgo el derecho a la vida y a la salud de muchos peruanos, debido a la lentitud del proceso de vacunación contra el Covid-19, solicitando la participación de las empresas privadas y de los gobiernos regionales y locales en la adquisición de vacunas para combatir dicha Pandemia, derechos constitucionales previstos en el artículo 1 y 7 de la Constitución, pues está en juego la vida de muchos peruanos por la falta de gestión del Gobierno en adquirir las vacunas, donde el sector privado bien puede participar.

En base a ello el Juzgado tomó la decisión de admitir la demanda con la finalidad de verificar la afectación de dichos derechos fundamentales, teniendo en cuenta que en la realidad observamos que el Ministerio de Salud informa un promedio de 150 a 220 muertos diariamente por Covid-19, que siguen los contagios y además en la actualidad existen dos corrientes de opinión, una de ellas a favor de que la empresa privada o los gobiernos regionales y locales importen y vacunen a sus propios trabajadores y familiares, y la otra corriente que está en contra de la importación de vacunas por parte de las entidades mencionadas, a fin de que el Estado sea el único que adquiera las vacunas.

De esta manera se abre una posibilidad de que el Sector Privado pueda importar vacunas contra Covid 19, con ello complementarse la acción estatal, y se lograra proteger los derechos constitucionales diferentes a la libertad individual de una persona, como son proteger el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, a la libertad de expresión, a la propiedad, a la libertad de contratación, entre otras. 

DESCARGA EN PDF LA RESOLUCIÓN COMPLETA: 


sábado, 20 de febrero de 2021

POR 180 DÍAS MÁS SE PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA: HASTA 02 DE SETIEMBRE 2021

GOBIERNO PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 2 DE SETIEMBRE

EQUIPO RAMBELL

Mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA, del 19 de febrero del 2021, el Gobierno peruano dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por Covid-19, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo del presente año, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.

A continuación el texto completo del Decreto Supremo N° 009-2021-SA


Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA

DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, plazo que vence el 6 de marzo de 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, con Decreto Supremo N° 029-2020-SA se modifica el Anexo I “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, y se incorpora la relación de bienes y servicios al Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y N° 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario; y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos; existe una alta probabilidad que esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país;

Que, con Nota Informativa Nº 222-2021-DGOS/MINSA, que adjunta el Informe N° 012-2021-NCL-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud solicita la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 001-2021-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por ciento ochenta (180) días calendario de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley N° 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 029-2020-SA y N° 031-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe final

Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1929103-4




martes, 16 de febrero de 2021

APRUEBAN PLAN PARA ACELERAR LOS PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA. ESPECIALMENTE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

APRUEBAN PLAN PARA ACELERAR LOS PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA ESPECIALMENTE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

EQUIPO RAMBELL

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú ha aprobado el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia – Año 2021, mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000028-2021-CE-PJ, aprobada el 02 de febrero del 2021, publicada el 06 del mismo mes y año.

Con ello se beneficiarían muchos procesos de familia, como el caso de los procesos de alimentos que han sido revisados y atendidos especialmente. Saludable la medida.

domingo, 14 de febrero de 2021

DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS DESDE EL 15 AL 28 DE FEBRERO 2021


DISPONEN LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS HASTA EL 28 DE FEBRERO

EQUIPO RAMBELL

Mediante Resolución Administrativa 000014-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto: La suspensión del trabajo presencial, estableciendo 08 horas de trabajo remoto; la suspensión de plazos procesales y administrativos a partir del 15 al 28 de febrero de 2021, en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo 023-2021- PCM.

 

A continuación la Resolución Completa:

 

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"


Lima, 13 de febrero de 2021


RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000014-2021-P-CE-PJ


El Decreto Supremo N° 023-2021-PCM y las Resoluciones Administrativas Nros. 000025 y 000027-2021-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 031-2020-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Asimismo, se dispuso a partir del 1 al 14 de febrero de 2021, diversas medidas administrativas para los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos y provincia ubicados en el nivel de alerta alto, muy alto y extremo, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

Tercero. Que, posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, se delegó a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021; y se precisó la jornada y horario de trabajo para el referido periodo.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, publicado el 13 de febrero de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamento y provincia.

Quinto. Que, en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada establecida por el Poder Ejecutivo en función a los niveles de riesgo.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas por el Pleno de éste Órgano de Gobierno,


RESUELVE:


Artículo Primero.- Disponer que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 023-2021- PCM, cumplan con las siguientes medidas:

1.1 Suspender el trabajo presencial.

1.2 Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020- CE-PJ; el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.

1.3 Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las citadas provincias.

1.4 Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.

En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.

Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

1.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

1.6 Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividades indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.

1.7 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.

1.8 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.

1.9 Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

1.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

1.11 La suspensión de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.

1.12 Los Presidentes de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse en forma virtual; debiendo de considerar la designación del personal mínimo necesario para viabilizar el trabajo remoto, otorgándosele las medidas logísticas necesarias para que éste se realice con seguridad.

1.13 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

1.14 Establecer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados en las referidas provincias, brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel de alerta moderado, alto y muy alto, con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo según lo señalado en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:

2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:

- Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas. Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográfica, pueden establecer además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas, respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

- Remoto, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.

2.2 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

2.3 Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ.

2.4 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.

2.5 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores/as.

2.6 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 15 de febrero del año en curso, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo, y que con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM han variado su condición a nivel de alerta alto, muy alto o moderado; con excepción de las provincias que se mantienen en nivel de alerta extremo.

Artículo Cuarto.- Delegar facultades a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 15 al 28 de febrero de 2021.

Artículo Quinto.- El Gerente General del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales deberán establecer las medidas pertinentes que permitan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, especialmente en las materias urgentes señaladas en el artículo 1.9 del artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Los Presidentes/as de las Cortes Superiores del país, bajo responsabilidad, deberán implementar las medidas dispuestas en el artículo primero de esta resolución, cuando, por su ubicación geográfica, alguna provincia o departamento de un Distrito Judicial cambie el nivel de alerta a extremo.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena;

Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

sábado, 13 de febrero de 2021

PLANTEAN PROYECTO DE LEY PARA REDUCIR SUELDO DE CONNGRESISTAS A 2400 SOLES Y ELIMINAR LAS ASIGNACIONES

PROPONEN QUE CONGRESISTAS GANEN 2400 SOLES Y SE ELIMINEN LAS ASIGNACIONES POR VIAJES DE REPRESENTACIÓN, VIÁTICOS, ENTRE OTROS

EQUIPO RAMBELL

El congresista Betto Barrionuevo Romero de la Bancada Descentralización Democrática, con fecha 11 de febrero del 2021, presentó un Proyecto de Ley que dispone la reducción de la remuneración y otras asignaciones a los congresistas.

El Proyecto de Ley N° 7116/2020-CR, de la autoría de Barrionuevo Romero Betto, Vásquez Tan Grimaldo, Tocto Guerrero Felícita Madaleine, Yupanqui Miñano Mariano Andrés, busca que los congresistas perciban una remuneración mensual equivalente a dos unidades remunerativas del sector público, equivalente a 2400 soles. Asimismo, busca eliminar las asignaciones o bonos económicos por viajes de representación, préstamo de vehículo y viáticos para viajes internacionales, reducir la cantidad de trabajadores por despacho congresal a solo dos.

Puedes leer el Texto completo en el siguiente Link:

miércoles, 10 de febrero de 2021

EN PODER JUDICIAL DE AREQUIPA REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD

 

REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD, TANTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS, TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS COMO DE LOS SEÑORES USUARIOS.

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000085-2021-P-CSJAR-PJ

Arequipa, 07 de febrero de 2021

VISTOS.- La Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre del año 2020; el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, Informe N° 05-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, suscrito por el Médico Ocupacional, Informe N° 000056-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, emitido por la coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y ;

CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- Que, constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 90- 2018-CE-PJ.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo a dicho contexto, el Presidente de Corte es la máxima autoridad administrativa, llamado a representar los intereses del Poder Judicial dentro del Distrito Judicial a su cargo; como tal, posee facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes a efecto de lograr el cabal cumplimiento de las labores jurisdiccionales como administrativas.

TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros extremos lo siguiente: “Artículo Segundo: Continuar obligatoriamente con la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial hasta el 31 de julio del 2021; siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan, concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos que el trabajo remoto no sea posible. El trabajo remoto, presencial o mixto se continuará realizando conforme al Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.

CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al 14 de febrero del año en curso, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

QUINTO.- Por su parte, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 008-2021- PCM, de fecha 26 de enero del 2021, decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, estableciendo que el departamento de Arequipa se encuentra en el nivel de alerta MUY ALTO, modificando las restricciones establecidas, horario de libre tránsito, actividades económicas, y reiterando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.

SEXTO.- Que, conforme a la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, de fecha 01 de febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió delegar facultades a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias, así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero del 2021.

SÉPTIMO.- Que, en ese contexto mediante Resolución Administrativa Nº 000073-2021- P-CSJAR-PJ, es que este Despacho resolvió entre otros extremos lo siguiente “ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE PRIORIZACIÓN DEL TRABAJO REMOTO DE PARTE DE TODAS LAS ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, concurriendo los trabajadores en forma presencial SÓLO en los casos en los que el trabajo remoto no sea posible, en consecuencia se DISPONE que los señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables administrativos de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa efectúen las siguientes acciones (…)” resolución que estableció detalladamente - entre otras - una serie de medidas orientadas a priorizar el trabajo remoto y reducir de manera significativa el trabajo presencial en esta Corte Superior de Justicia, por lo que las disposiciones dictadas son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los servidores de esta Superior Corte.

OCTAVO.- Que, sin perjuicio de las medidas que esta Presidencia estableció en su momento mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, de fecha 02 de febrero del 2021, se debe señalar que mediante el Informe Nº 05-2021- PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ de fecha 04 de febrero del 2021 elaborado por el Médico Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia y dirigido a la Coordinación de Personal, se hace un análisis sobre el estado situacional que actualmente atraviesa esta Región como consecuencia del Covid- 19, documento en el que además se concluye lo siguiente “ Se deben tomar acciones frente al riesgo de un incremento de contagios de los colaboradores de la CSJA dado de que los servicios de salud actualmente en la región Arequipa han llegado a su máxima capacidad de atención, y la posibilidad de poder acceder a una cama de hospitalización es muy remota” y por otra parte se hace una serie de recomendaciones entre las que podemos citar:

1. Reforzar las medidas de bioseguridad y ser estrictos en el cumplimiento y adecuado uso de la mascarilla, lavado de mano y distanciamiento social, de igual manera es IMPERATIVO el cumplimiento estricto de los aforos dentro de las diferentes sedes de la CSJA

2. Se sugiera dar prioridad al trabajo remoto al 100% dados los casos en aumento a nivel de la región Arequipa que puede repercutir en que se incremente el riesgo de contagio de los colaboradores de la CSJA.

3. Se deben realizar visitas inopinadas por parte de las Coordinaciones de Personal, y Seguridad y Defensa Civil, a fin de verificar el cumplimiento de las normas y protocolos de bioseguridad.

NOVENO.- Que, por tales consideraciones es pertinente tomar en cuenta la realidad sanitaria de la Región de Arequipa, que actualmente viene afrontando debido a la segunda ola de contagios, la que es mucho más agresiva que la primera, con índices de contagios y muertes alarmantes producto del Covid -19, lo que ha traído consigo que nuevamente haya colapsado el sistema de salud; en esa medida, esta Presidencia no puede permanecer indiferente frente a esta situación de emergencia nacional y específicamente regional, que podría perjudicar tanto al usuario interno como externo, por lo que en mérito a las sugerencias del Médico Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia, deben de adoptarse las medidas más idóneas y preventivas para contrarrestar, y disminuir los efectos de riesgo de contagio, en concordancia con las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, el Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID19 y las demás normas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjudicar la operatividad del servicio de administración de justicia que se brinda a la sociedad.

DÉCIMO.- Que, asimismo, conforme a la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica del Poder Judicial, "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."; es así que la función justicia debe estar siempre al servicio del ciudadano, debiéndose garantizar que exista en todo momento una organización que le permita al ciudadano acceder a la justicia y tener una respuesta inmediata, en tal sentido, es necesario compatibilizar la función de administrar justicia con la protección y cuidado de la salud, tanto de los señores Magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los señores usuarios.

DECIMO PRIMERO.- Que, en esa medida - y como se ha indicado- sin perjuicio de las disposiciones dictadas en su momento mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, de fecha 02 de febrero del 2021, las que se encuentran vigentes y son de cumplimiento obligatorio en este Distrito Judicial, es menester dejar establecido y de manera diferenciada las siguientes medidas, teniendo en cuenta la necesidad de una respuesta inmediata a la ciudadanía la que no se ha podido lograr en algunos casos con la virtualidad, la carga procesal fuera de los márgenes establecidos, constituyéndose en una problemática álgida, por lo que existen áreas que requieren un monitoreo constante, presencial y permanente, en tal sentido se debe establecer lo siguiente:

Para las Salas Superiores, Áreas Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal, de todo el Distrito Judicial:

a)  Se debe EJECUTAR sobre cualquier otra modalidad de trabajo (mixto o presencial), el trabajo remoto en el Distrito Judicial de Arequipa, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y control;

b)  La Gerencia de Administración Distrital a través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y de manera anticipada;

c)  En caso de que se tenga que desarrollar trabajo presencial y el complementario al trabajo remoto, excepcionalmente se podrá incluir el pago de movilidad, siempre y cuando se encuentre autorizado por el Administrador o funcionario jefe del área respectiva;

Para el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay, Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:

a)  El trabajo presencial interdiario;

b)  Los señores administradores podrán habilitar turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno, e inclusive los días sábados;

c)  Reducción de aforos a un 30%; d) Los señores administradores deberán elaborar un plan de descarga y de trabajo en dichas áreas, a efecto de reducir el atraso que existe en estos órganos jurisdiccionales;

Precisar que para el área administrativa también son aplicables estas medidas, excepto que por una situación propia de su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello signifique un mayor aforo al permitido, para realizar una actividad específica se deberá respetar el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias establecidas en los protocolos de la nuestra institución.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que, en cuanto a la realización de las diligencias externas, estas no deben suspenderse, para tal efecto debe darse cumplimiento estricto al protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración Distrital deberá brindar los equipos de protección personal necesarios, así como la movilidad a los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para garantizar y efectivizar su realización.

DECIMO TERCERO.- Que, en este contexto y habida cuenta de la coyuntura producto de la pandemia, aunada a las disposiciones de la Presidencia del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, este Despacho acoge las propuestas presentadas por las áreas administrativas y las sugerencias elevadas por el Médico Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia y las estima convenientes en arras de salvaguardar la integridad de cada uno de los miembros de esta Corte Superior de Justicia, así como de los usuarios externos, correspondiendo establecerse a través de acto administrativo las disposiciones necesarias y pertinentes para proteger la salud de los servidores judiciales y mantener la operatividad del servicio que la Institución presta a la ciudadanía.

DÉCIMO CUARTO.- Que, en tal sentido atendiendo a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta que, los Presidentes de Corte constituyen la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, por lo que están investidos como tal para adoptar las acciones que estimen convenientes; en consecuencia, teniendo en cuenta todo lo señalado precedentemente, resulta pertinente expedir el acto administrativo que disponga la aprobación de las propuestas tomando en cuenta la necesidad compatible con el estado de emergencia y sanitario que se viene atravesando.

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - COMPATIBILIZAR la función de la administración de justicia con la protección y cuidado de la salud, tanto de los señores Magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los señores usuarios, en consecuencia, SE DISPONE establecer las siguientes medidas y de manera diferenciada:

Para las Salas Superiores, Áreas Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal de todo el Distrito Judicial:

a)  EJECUTAR SOBRE CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TRABAJO (MIXTO O PRESENCIAL) LA OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO REMOTO, concurriendo los trabajadores en forma presencial SÓLO excepcionalmente y en los casos en los que el trabajo remoto no sea posible, o para complementar el mismo, en consecuencia se DISPONE que los señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables administrativos de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo cumplir las disposiciones dictadas en la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-PCSJAR-PJ, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y control;

b)  Para la efectivización del trabajo presencial excepcional, el jefe o Administrador de cada área, deberá elaborar una programación de turnos, la que deberá ser puesta en conocimiento de la Coordinación de Seguridad y del personal de seguridad de cada sede judicial, para el control de ingresos, y el monitoreo y supervisión de aforos;

c)  La Gerencia de Administración Distrital a través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y de manera anticipada;

d) En caso de que se tenga que desarrollar trabajo presencial o el complementario al trabajo remoto, excepcionalmente se podrá incluir el pago de movilidad, siempre y cuando se encuentre autorizado por el Administrador o funcionario en Jefe del área respectiva;

Para el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay, Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:

a.  El trabajo presencial interdiario;

b.  Los señores administradores podrán habilitar turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno, e inclusive los días sábados;

c.  Reducción de aforos a un 30%;

d.  Los señores administradores deberán elaborar un plan de descarga y de trabajo en dichas áreas, a efecto de reducir el atraso que existe en estos órganos jurisdiccionales;

Precisar que para el área administrativa también son aplicables estas medidas, excepto que por una situación propia de su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello signifique un mayor aforo al permitido, para realizar una actividad específica se deberá respetar el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias establecidas en los protocolos de la nuestra institución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la no suspensión de las diligencias externas, debiendo los señores Administradores de cada área para su realización dar estricto cumplimiento al protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración Distrital deberá brindar los equipos de protección personal necesarios así como la movilidad a los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para garantizar y efectivizar su realización.

ARTICICULO TERCERO.- DISPONER que se continúe con el trabajo remoto de los Magistrado y trabajadores que han venido laborando en dicha modalidad, considerando que se cuentan con las capacidades tecnológicas y logísticas para trabajar en remoto;

ARTÍCULO CUARTO.- SE DISPONE que los administradores en coordinación con el Área de Personal y de manera excepcional con la finalidad de mantener la operatividad y productividad del servicio, evalué la asignación de nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, situación debe ser comunicada al/a la servidor/a por el área de Recursos Humanos;

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Coordinación de Personal cumpla con verificar las evaluaciones efectuadas por la Oficina de Medicina Ocupacional, así como las labores correspondientes a los señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables administrativos; para tal efecto deberá de informar a esta Presidencia en cuanto al cumplimiento, sin perjuicio de la Gerencia de Administración Distrital, para el soporte correspondiente;

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER se restrinja el ingreso de los usuarios externos a las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pudiendo ingresar únicamente los usuarios citados por los órganos jurisdiccionales y administrativos, debiendo portar los documentos de citación y/o trámite pendiente, correspondiendo a la Coordinación de Seguridad y defensa Civil llevar a cabo la supervisión pertinente. En todo caso, deberá comunicarse a los señores usuarios por los medios pertinentes que les corresponderá emplear los medios informáticos para la programación de citas y/o requerimientos de información.

ARTÍCULO SETIMO. - PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinación de Informática, Coordinación de Personal, y Oficina de Imagen Institucional, para su difusión y fines pertinentes.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

APRUEBAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

 

DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-PCM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;

Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;

Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general; toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;

Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dicho ministerio es el órgano rector del sector Educación, y ejerce competencia en materia de educación, deporte y recreación, y en las demás que se le asignen por ley. Es responsable de formular las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento. Ejerce sus competencias a nivel nacional;

Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública, sustenta la necesidad de aprobar cinco (5) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, entre otros), y en el análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones, entre otros dispositivos normativos;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos administrativos estandarizados propuestos;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de cinco (5) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales, conforme al ámbito de sus competencias;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en materia de educación técnico-productiva. 

Artículo 2. Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación

Apruébanse cinco (5) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, en materia de educación técnico-productiva, a cargo de las direcciones regionales de educación, o quienes hagan sus veces, y de las unidades de gestión educativa local, de los gobiernos regionales; los cuales constan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación

Apruébanse cinco (5) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación; las cuales se detallan en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Facultad de los gobiernos regionales de establecer condiciones más favorables

Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.

Artículo 5. Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en el TUPA de los gobiernos regionales

5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs 01 y 02.

5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente, regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6. Fiscalización y supervisión

6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 7. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

A partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos Nºs 01 y 02.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1926084-2

El Peruano, del 08 de febrero del 2021

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