viernes, 14 de mayo de 2021
DIRECTORIO DIGITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA 2021
miércoles, 10 de marzo de 2021
JUZGADO ADMITE DEMANDA DE AMPARO PARA QUE SECTOR PRIVADO IMPORTE VACUNAS CONTRA COVID-19
JUZGADO ADMITE DEMANDA DE AMPARO PARA
QUE SECTOR PRIVADO IMPORTE VACUNAS CONTRA COVID-19
EQUIPO RAMBELL
Mediante
el Expediente Nº 00680-2021-0-3204-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Especializado
en lo Civil de La Molina y Cieneguilla admitió la demanda de amparo interpuesta
por Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro contra la Presidencia del Consejo
de Ministros, Ministerio de Salud y Congreso de la República, para que se inaplique
Ley Nº 31091, y que las empresas privadas
puedan comercializar las vacunas contra la COVID-19.
El demandante argumentó que se
encuentra en riesgo el derecho a la vida y a la salud de muchos peruanos,
debido a la lentitud del proceso de vacunación contra el Covid-19, solicitando
la participación de las empresas privadas y de los gobiernos regionales y
locales en la adquisición de vacunas para combatir dicha Pandemia, derechos
constitucionales previstos en el artículo 1 y 7 de la Constitución, pues está
en juego la vida de muchos peruanos por la falta de gestión del Gobierno en
adquirir las vacunas, donde el sector privado bien puede participar.
En
base a ello el Juzgado tomó la decisión de admitir la demanda con la finalidad
de verificar la afectación de dichos derechos fundamentales, teniendo en cuenta
que en la realidad observamos que el Ministerio de Salud informa un promedio de
150 a 220 muertos diariamente por Covid-19, que siguen los contagios y además
en la actualidad existen dos corrientes de opinión, una de ellas a favor de que
la empresa privada o los gobiernos regionales y locales importen y vacunen a
sus propios trabajadores y familiares, y la otra corriente que está en contra
de la importación de vacunas por parte de las entidades mencionadas, a fin de
que el Estado sea el único que adquiera las vacunas.
De esta manera se abre una posibilidad de que el Sector Privado pueda importar vacunas contra Covid 19, con ello complementarse la acción estatal, y se lograra proteger los derechos constitucionales diferentes a la libertad individual de una persona, como son proteger el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, a la libertad de expresión, a la propiedad, a la libertad de contratación, entre otras.
DESCARGA EN PDF LA RESOLUCIÓN COMPLETA:
sábado, 20 de febrero de 2021
POR 180 DÍAS MÁS SE PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA: HASTA 02 DE SETIEMBRE 2021
GOBIERNO PRORROGA EMERGENCIA
SANITARIA HASTA EL 2 DE SETIEMBRE
EQUIPO
RAMBELL
Mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA, del 19 de febrero del 2021, el Gobierno peruano dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por Covid-19, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo del presente año, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.
A continuación el texto completo del Decreto Supremo N° 009-2021-SA
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N°
020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-SA
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo
que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los
casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un
riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer
acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la
configuración de estas;
Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que
constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por
parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en
emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días
calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante
Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, plazo que
vence el 6 de marzo de 2021;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por
Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia,
contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación
de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia
sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto
Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, con Decreto Supremo N° 029-2020-SA se modifica el
Anexo I “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo
COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto
Supremo Nº 011-2020-SA, y se incorpora la relación de bienes y servicios al
Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia
sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto
Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional
de Salud;
Que, el artículo 11 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y N°
008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de
declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa
evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el
tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se
mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia
sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no
debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo
excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga
pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario; y su
solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días
calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la
declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico
IT 002-CDC-2021, señala que, hasta que no se logre alcanzar los niveles de
inmunidad adecuados de protección de la población, además de las nuevas variantes
del coronavirus con características de mayor transmisibilidad, sin poder
descartar la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales
vacunas en producción, y estando enfrentando una segunda ola epidémica con un
crecimiento acelerado de casos y fallecidos; existe una alta probabilidad que
esta pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a
un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país;
Que, con Nota Informativa Nº 222-2021-DGOS/MINSA, que
adjunta el Informe N° 012-2021-NCL-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de
Operaciones en Salud del Ministerio de Salud solicita la prórroga de la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada
por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por
el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fin de continuar con las
acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la
población de todo el país;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución
Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales
Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 001-2021-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por ciento
ochenta (180) días calendario de la Emergencia Sanitaria declarada mediante
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº
020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia
del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la
COVID-19;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la
función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504,
Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la
prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156,
Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la
vida de las poblaciones, modificado por la Ley N° 31027; y, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos
Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de
la declaratoria de emergencia sanitaria
Prorróguese a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo
de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº
020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por las razones expuestas en la
parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades
Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional
de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones
inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y
atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte
integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos
Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a
garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto
Supremo N° 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N°
022-2020-SA y N° 008-2021-SA.
Artículo 3.- Relación de
bienes y servicios
3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del
presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y
servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las
actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del
Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos N°
011-2020-SA y N° 029-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen
realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N°
008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N°
029-2020-SA y N° 031-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines
que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe
final
Concluida la prórroga
declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades
responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las
actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA,
modificado por los Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA y N°
008-2021-SA.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1929103-4
martes, 16 de febrero de 2021
APRUEBAN PLAN PARA ACELERAR LOS PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA. ESPECIALMENTE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
APRUEBAN PLAN PARA ACELERAR LOS PROCESOS JUDICIALES DE
FAMILIA ESPECIALMENTE LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
EQUIPO RAMBELL
El Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial del Perú ha aprobado el Plan de Trabajo del
Programa Presupuestal N° 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia –
Año 2021, mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000028-2021-CE-PJ, aprobada
el 02 de febrero del 2021, publicada el 06 del mismo mes y año.
Con ello se
beneficiarían muchos procesos de familia, como el caso de los procesos de
alimentos que han sido revisados y atendidos especialmente. Saludable la
medida.
domingo, 14 de febrero de 2021
DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS DESDE EL 15 AL 28 DE FEBRERO 2021
DISPONEN LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS HASTA EL 28 DE FEBRERO
EQUIPO RAMBELL
Mediante
Resolución Administrativa 000014-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto: La suspensión del trabajo
presencial, estableciendo 08 horas de trabajo remoto; la suspensión de plazos
procesales y administrativos a partir del 15 al 28 de febrero de 2021, en los
órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las
jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay,
Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima
Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo,
Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en
el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo 023-2021- PCM.
A continuación la Resolución Completa:
"Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Lima, 13 de febrero
de 2021
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000014-2021-P-CE-PJ
El Decreto Supremo
N° 023-2021-PCM y las Resoluciones Administrativas Nros. 000025 y 000027-2021-CE-PJ,
emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA
se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días
calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación
del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros.
020-2020-SA y 027-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 031-2020-SA
se extendió dicha medida a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa
días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener
las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ
se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido
por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ,
y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Asimismo, se
dispuso a partir del 1 al 14 de febrero de 2021, diversas medidas administrativas
para los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones
de los departamentos y provincia ubicados en el nivel de alerta alto, muy alto y
extremo, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.
Tercero. Que, posteriormente, a través de
la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, se delegó a los Presidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco normativo establecido
en la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias
necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021; y se precisó la
jornada y horario de trabajo para el referido periodo.
Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N°
023-2021-PCM, publicado el 13 de febrero de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas
para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al
ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales
a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles
de alerta por departamento y provincia.
Quinto. Que,
en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la
propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas
para resguardar la salud de jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo;
así como de los usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del
servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada
establecida por el Poder Ejecutivo en función a los niveles de riesgo.
Sexto. Que el
artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir
acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia,
la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades
delegadas por el Pleno de éste Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que
a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos,
que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba,
Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La
Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli,
Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón
Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados
en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 023-2021- PCM, cumplan con
las siguientes medidas:
1.1 Suspender
el trabajo presencial.
1.2 Establecer
el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo
a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos
y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa
N° 000408-2020- CE-PJ; el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo
continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique
el desplazamiento de jueces/zas y personal.
1.3 Suspender
los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos,
que se encuentran ubicados en las citadas provincias.
1.4 Autorizar
a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad
de realizar trabajo remoto.
En los despachos
judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado
a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad
será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad
funcional.
Para tal efecto,
los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina
de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando
los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales,
acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación,
será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
1.5 La Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes,
a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos
que se encuentran en condición de población vulnerable.
1.6 Todas las
audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividades indispensables
y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo
presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas
de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
1.7 Todas las
notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse
las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones
sanitarias.
1.8 La recepción
de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las
especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados
digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está
autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal,
conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ
y 351-2020-CE-PJ.
1.9 Los Presidentes/as
de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas
necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional,
cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a
requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones
preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares,
admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos,
que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes
Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará
mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
1.10 En las materias
en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de
abogados) y de urgente atención, la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos
para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones
o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
1.11 La suspensión
de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema
de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales
cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.
1.12 Los Presidentes
de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez
Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse
en forma virtual; debiendo de considerar la designación del personal mínimo necesario
para viabilizar el trabajo remoto, otorgándosele las medidas logísticas necesarias
para que éste se realice con seguridad.
1.13 El Administrador
de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes
Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir
a las sedes judiciales.
1.14 Establecer
que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados
en las referidas provincias, brinden el servicio de justicia en las competencias
y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N°
000181-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que
a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos,
que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel
de alerta moderado, alto y muy alto, con excepción de las provincias en nivel de
alerta extremo según lo señalado en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, cumplan
con las siguientes medidas:
2.1 Mantener
las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:
- Presencial
interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas. Los Presidentes/as de las
Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográfica, pueden establecer
además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas,
respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Remoto, que
se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde
a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos
y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa
N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.
2.2 La Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional
y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo
permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que
el trabajo remoto no sea posible.
2.3 Disponer
que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio
de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de
la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ.
2.4 Todas las
audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables,
excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as
y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
2.5 Todas las
notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse
también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo
la salud de los notificadores/as.
2.6 En las materias
en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de
abogados), la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas
y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen
acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
Artículo Tercero.- Disponer, a
partir del 15 de febrero del año en curso, el reinicio de los plazos procesales
y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban
suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo, y que con lo dispuesto en
el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM han variado su condición a nivel de alerta alto,
muy alto o moderado; con excepción de las provincias que se mantienen en nivel de
alerta extremo.
Artículo Cuarto.- Delegar facultades
a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el
marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias
necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento
de órganos jurisdiccionales del 15 al 28 de febrero de 2021.
Artículo Quinto.- El Gerente General
del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales deberán establecer las medidas
pertinentes que permitan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, especialmente
en las materias urgentes señaladas en el artículo 1.9 del artículo primero de la
presente resolución.
Artículo Sexto.- Los Presidentes/as
de las Cortes Superiores del país, bajo responsabilidad, deberán implementar las
medidas dispuestas en el artículo primero de esta resolución, cuando, por su ubicación
geográfica, alguna provincia o departamento de un Distrito Judicial cambie el nivel
de alerta a extremo.
Artículo Sétimo.- Transcribir
la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena;
Presidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte
Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
sábado, 13 de febrero de 2021
PLANTEAN PROYECTO DE LEY PARA REDUCIR SUELDO DE CONNGRESISTAS A 2400 SOLES Y ELIMINAR LAS ASIGNACIONES
PROPONEN QUE CONGRESISTAS GANEN 2400 SOLES Y SE
ELIMINEN LAS ASIGNACIONES POR VIAJES DE REPRESENTACIÓN, VIÁTICOS, ENTRE OTROS
EQUIPO RAMBELL
El
congresista Betto Barrionuevo Romero de la Bancada Descentralización
Democrática, con fecha 11 de febrero del 2021, presentó un Proyecto de Ley
que dispone la reducción de la remuneración y otras asignaciones a los
congresistas.
El Proyecto
de Ley N° 7116/2020-CR, de la autoría de Barrionuevo Romero Betto, Vásquez Tan
Grimaldo, Tocto Guerrero Felícita Madaleine, Yupanqui Miñano Mariano Andrés,
busca que los congresistas perciban una remuneración mensual equivalente a dos
unidades remunerativas del sector público, equivalente a 2400 soles.
Asimismo, busca eliminar las asignaciones o bonos económicos por viajes de
representación, préstamo de vehículo y viáticos para viajes internacionales, reducir
la cantidad de trabajadores por despacho congresal a solo dos.
Puedes leer
el Texto completo en el siguiente Link:
miércoles, 10 de febrero de 2021
EN PODER JUDICIAL DE AREQUIPA REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD
REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD, TANTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS, TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS COMO DE LOS SEÑORES USUARIOS.
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000085-2021-P-CSJAR-PJ
Arequipa, 07 de febrero de 2021
VISTOS.- La
Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre del año
2020; el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, la
Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa N°
000027-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ,
Informe N° 05-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, suscrito por el Médico Ocupacional,
Informe N° 000056-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, emitido por la coordinadora de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y ;
CONSIDERANDO.-
PRIMERO.- Que,
constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia,
representar así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su
Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
concordancia con lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de las
Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº 90- 2018-CE-PJ.
SEGUNDO.- Que,
de acuerdo a dicho contexto, el Presidente de Corte es la máxima autoridad
administrativa, llamado a representar los intereses del Poder Judicial dentro
del Distrito Judicial a su cargo; como tal, posee facultades para adoptar las
medidas administrativas que considere convenientes a efecto de lograr el cabal
cumplimiento de las labores jurisdiccionales como administrativas.
TERCERO.- Que,
mediante Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre
del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros extremos
lo siguiente: “Artículo Segundo: Continuar obligatoriamente con la priorización
del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder
Judicial hasta el 31 de julio del 2021; siempre y cuando las capacidades
tecnológicas y logísticas lo permitan, concurriendo los trabajadores en forma
presencial en los casos que el trabajo remoto no sea posible. El trabajo
remoto, presencial o mixto se continuará realizando conforme al Texto
Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante
Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.
CUARTO.- Que,
la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ prorrogó hasta el 28 de
febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación
de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior
al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y
064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N°
000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N°
000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al
14 de febrero del año en curso, en concordancia a lo establecido por el Decreto
Supremo N° 008-2021-PCM.
QUINTO.- Por
su parte, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 008-2021- PCM, de
fecha 26 de enero del 2021, decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional
a consecuencia del COVID-19, estableciendo que el departamento de Arequipa se
encuentra en el nivel de alerta MUY ALTO, modificando las restricciones establecidas,
horario de libre tránsito, actividades económicas, y reiterando las prácticas
saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.
SEXTO.- Que,
conforme a la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, de fecha 01 de
febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió delegar
facultades a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para
que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa N°
000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias, así como de los
recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos
jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero del 2021.
SÉPTIMO.- Que,
en ese contexto mediante Resolución Administrativa Nº 000073-2021- P-CSJAR-PJ,
es que este Despacho resolvió entre otros extremos lo siguiente “ARTÍCULO
PRIMERO.- ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE PRIORIZACIÓN DEL TRABAJO REMOTO DE
PARTE DE TODAS LAS ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, concurriendo los
trabajadores en forma presencial SÓLO en los casos en los que el trabajo remoto
no sea posible, en consecuencia se DISPONE que los señores Jefes de Unidad,
Coordinadores, Administradores y responsables administrativos de todas las
dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa efectúen las
siguientes acciones (…)” resolución que estableció detalladamente - entre otras
- una serie de medidas orientadas a priorizar el trabajo remoto y reducir de
manera significativa el trabajo presencial en esta Corte Superior de Justicia,
por lo que las disposiciones dictadas son de cumplimiento obligatorio por parte
de todos los servidores de esta Superior Corte.
OCTAVO.- Que,
sin perjuicio de las medidas que esta Presidencia estableció en su momento
mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, de fecha 02 de
febrero del 2021, se debe señalar que mediante el Informe Nº 05-2021-
PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ de fecha 04 de febrero del 2021 elaborado por el Médico
Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia y dirigido a la Coordinación de
Personal, se hace un análisis sobre el estado situacional que actualmente atraviesa
esta Región como consecuencia del Covid- 19, documento en el que además se
concluye lo siguiente “ Se deben tomar acciones frente al riesgo de un
incremento de contagios de los colaboradores de la CSJA dado de que los
servicios de salud actualmente en la región Arequipa han llegado a su máxima
capacidad de atención, y la posibilidad de poder acceder a una cama de
hospitalización es muy remota” y por otra parte se hace una serie de
recomendaciones entre las que podemos citar:
1. Reforzar las medidas de
bioseguridad y ser estrictos en el cumplimiento y adecuado uso de la
mascarilla, lavado de mano y distanciamiento social, de igual manera es IMPERATIVO
el cumplimiento estricto de los aforos dentro de las diferentes sedes de la
CSJA
2. Se sugiera dar prioridad al
trabajo remoto al 100% dados los casos en aumento a nivel de la región Arequipa
que puede repercutir en que se incremente el riesgo de contagio de los
colaboradores de la CSJA.
3. Se deben realizar visitas
inopinadas por parte de las Coordinaciones de Personal, y Seguridad y Defensa
Civil, a fin de verificar el cumplimiento de las normas y protocolos de
bioseguridad.
NOVENO.- Que,
por tales consideraciones es pertinente tomar en cuenta la realidad sanitaria
de la Región de Arequipa, que actualmente viene afrontando debido a la segunda
ola de contagios, la que es mucho más agresiva que la primera, con índices de
contagios y muertes alarmantes producto del Covid -19, lo que ha traído consigo
que nuevamente haya colapsado el sistema de salud; en esa medida, esta
Presidencia no puede permanecer indiferente frente a esta situación de
emergencia nacional y específicamente regional, que podría perjudicar tanto al
usuario interno como externo, por lo que en mérito a las sugerencias del Médico
Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia, deben de adoptarse las medidas
más idóneas y preventivas para contrarrestar, y disminuir los efectos de riesgo
de contagio, en concordancia con las facultades contenidas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el Protocolo de reactivación de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, el Plan Actualizado para la Vigilancia,
Prevención y Control del COVID19 y las demás normas emitidas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjudicar la operatividad del servicio de
administración de justicia que se brinda a la sociedad.
DÉCIMO.- Que,
asimismo, conforme a la Constitución Política del Perú concordante con la Ley
Orgánica del Poder Judicial, "La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."; es así que la
función justicia debe estar siempre al servicio del ciudadano, debiéndose
garantizar que exista en todo momento una organización que le permita al
ciudadano acceder a la justicia y tener una respuesta inmediata, en tal
sentido, es necesario compatibilizar la función de administrar justicia con la
protección y cuidado de la salud, tanto de los señores Magistrados,
trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los señores usuarios.
DECIMO PRIMERO.-
Que, en esa medida - y como se ha indicado- sin perjuicio de las disposiciones
dictadas en su momento mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ,
de fecha 02 de febrero del 2021, las que se encuentran vigentes y son de
cumplimiento obligatorio en este Distrito Judicial, es menester dejar
establecido y de manera diferenciada las siguientes medidas, teniendo en cuenta
la necesidad de una respuesta inmediata a la ciudadanía la que no se ha podido
lograr en algunos casos con la virtualidad, la carga procesal fuera de los
márgenes establecidos, constituyéndose en una problemática álgida, por lo que
existen áreas que requieren un monitoreo constante, presencial y permanente, en
tal sentido se debe establecer lo siguiente:
Para las Salas Superiores, Áreas
Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso
Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal, de
todo el Distrito Judicial:
a) Se debe EJECUTAR sobre cualquier otra
modalidad de trabajo (mixto o presencial), el trabajo remoto en el Distrito
Judicial de Arequipa, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y control;
b) La Gerencia de Administración Distrital a
través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que
se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente
programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo
responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y
de manera anticipada;
c) En caso de que se tenga que desarrollar
trabajo presencial y el complementario al trabajo remoto, excepcionalmente se
podrá incluir el pago de movilidad, siempre y cuando se encuentre autorizado
por el Administrador o funcionario jefe del área respectiva;
Para el adecuado funcionamiento de
los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado
Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay,
Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:
a) El trabajo presencial interdiario;
b) Los señores administradores podrán habilitar
turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno,
e inclusive los días sábados;
c) Reducción de aforos a un 30%; d) Los señores
administradores deberán elaborar un plan de descarga y de trabajo en dichas
áreas, a efecto de reducir el atraso que existe en estos órganos
jurisdiccionales;
Precisar que para el área
administrativa también son aplicables estas medidas, excepto que por una
situación propia de su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello
signifique un mayor aforo al permitido, para realizar una actividad específica
se deberá respetar el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias
establecidas en los protocolos de la nuestra institución.
DÉCIMO SEGUNDO. - Que, en cuanto a la realización de las diligencias externas, estas no
deben suspenderse, para tal efecto debe darse cumplimiento estricto al
protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración Distrital deberá
brindar los equipos de protección personal necesarios, así como la movilidad a
los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para garantizar y
efectivizar su realización.
DECIMO TERCERO.- Que, en este contexto y habida cuenta de la coyuntura producto de la
pandemia, aunada a las disposiciones de la Presidencia del Poder Judicial y del
Poder Ejecutivo, este Despacho acoge las propuestas presentadas por las áreas administrativas
y las sugerencias elevadas por el Médico Ocupacional de esta Corte Superior de
Justicia y las estima convenientes en arras de salvaguardar la integridad de
cada uno de los miembros de esta Corte Superior de Justicia, así como de los
usuarios externos, correspondiendo establecerse a través de acto administrativo
las disposiciones necesarias y pertinentes para proteger la salud de los
servidores judiciales y mantener la operatividad del servicio que la
Institución presta a la ciudadanía.
DÉCIMO CUARTO.-
Que, en tal sentido atendiendo a las consideraciones expuestas y teniendo en
cuenta que, los Presidentes de Corte constituyen la máxima autoridad
administrativa del Distrito Judicial a su cargo, por lo que están investidos
como tal para adoptar las acciones que estimen convenientes; en consecuencia,
teniendo en cuenta todo lo señalado precedentemente, resulta pertinente expedir
el acto administrativo que disponga la aprobación de las propuestas tomando en
cuenta la necesidad compatible con el estado de emergencia y sanitario que se
viene atravesando.
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - COMPATIBILIZAR la función de la administración de
justicia con la protección y cuidado de la salud, tanto de los señores
Magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los
señores usuarios, en consecuencia, SE DISPONE establecer las siguientes medidas
y de manera diferenciada:
Para las Salas Superiores, Áreas
Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso
Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal de todo
el Distrito Judicial:
a) EJECUTAR
SOBRE CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TRABAJO (MIXTO O PRESENCIAL) LA
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO REMOTO, concurriendo los trabajadores en forma
presencial SÓLO excepcionalmente y en los casos en los que el trabajo remoto no
sea posible, o para complementar el mismo, en consecuencia se DISPONE que los
señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables
administrativos de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, debiendo cumplir las disposiciones dictadas en la Resolución
Administrativa Nº 000073-2021-PCSJAR-PJ, de acuerdo con las disposiciones
dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y
control;
b) Para la efectivización del trabajo presencial
excepcional, el jefe o Administrador de cada área, deberá elaborar una
programación de turnos, la que deberá ser puesta en conocimiento de la
Coordinación de Seguridad y del personal de seguridad de cada sede judicial,
para el control de ingresos, y el monitoreo y supervisión de aforos;
c) La Gerencia de Administración Distrital a
través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que
se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente
programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo
responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y
de manera anticipada;
d) En
caso de que se tenga que desarrollar trabajo presencial o el complementario al
trabajo remoto, excepcionalmente se podrá incluir el pago de movilidad, siempre
y cuando se encuentre autorizado por el Administrador o funcionario en Jefe del
área respectiva;
Para el adecuado funcionamiento de
los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado
Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay,
Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:
a. El trabajo presencial interdiario;
b. Los señores administradores podrán habilitar
turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno,
e inclusive los días sábados;
c. Reducción de aforos a un 30%;
d. Los señores administradores deberán elaborar
un plan de descarga y de trabajo en dichas áreas, a efecto de reducir el atraso
que existe en estos órganos jurisdiccionales;
Precisar que para el área administrativa
también son aplicables estas medidas, excepto que por una situación propia de
su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello signifique un mayor
aforo al permitido, para realizar una actividad específica se deberá respetar
el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias establecidas en los
protocolos de la nuestra institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la no suspensión de las diligencias externas, debiendo los
señores Administradores de cada área para su realización dar estricto
cumplimiento al protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración
Distrital deberá brindar los equipos de protección personal necesarios así como
la movilidad a los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para
garantizar y efectivizar su realización.
ARTICICULO TERCERO.- DISPONER que se continúe con el trabajo remoto de los Magistrado y
trabajadores que han venido laborando en dicha modalidad, considerando que se
cuentan con las capacidades tecnológicas y logísticas para trabajar en remoto;
ARTÍCULO CUARTO.- SE DISPONE que los administradores en coordinación con el Área de
Personal y de manera excepcional con la finalidad de mantener la operatividad y
productividad del servicio, evalué la asignación de nuevas funciones o variar
las funciones ya asignadas a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia,
indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y
teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, situación
debe ser comunicada al/a la servidor/a por el área de Recursos Humanos;
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Coordinación de Personal cumpla con verificar las
evaluaciones efectuadas por la Oficina de Medicina Ocupacional, así como las
labores correspondientes a los señores Jefes de Unidad, Coordinadores,
Administradores y responsables administrativos; para tal efecto deberá de
informar a esta Presidencia en cuanto al cumplimiento, sin perjuicio de la
Gerencia de Administración Distrital, para el soporte correspondiente;
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER se restrinja el ingreso de los usuarios externos a las
instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pudiendo ingresar
únicamente los usuarios citados por los órganos jurisdiccionales y
administrativos, debiendo portar los documentos de citación y/o trámite
pendiente, correspondiendo a la Coordinación de Seguridad y defensa Civil
llevar a cabo la supervisión pertinente. En todo caso, deberá comunicarse a los
señores usuarios por los medios pertinentes que les corresponderá emplear los medios
informáticos para la programación de citas y/o requerimientos de información.
ARTÍCULO SETIMO. - PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital,
Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinación de Informática, Coordinación
de Personal, y Oficina de Imagen Institucional, para su difusión y fines
pertinentes.
REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
APRUEBAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN
Decreto
Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector
Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales
DECRETO
SUPREMO Nº 019-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;
Que, de conformidad con la norma
invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de
Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización
de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad
regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;
Que, el numeral 1.14 del artículo IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone
que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para
trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales
no sean convertidos en la regla general; toda diferenciación debe basarse en
criterios objetivos debidamente sustentados;
Que, en ese contexto, el numeral 41.1
del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i)
del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone
que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de
Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes
para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni
requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, se establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dicho ministerio es el órgano rector del sector
Educación, y ejerce competencia en materia de educación, deporte y recreación,
y en las demás que se le asignen por ley. Es responsable de formular las
políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y
política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento.
Ejerce sus competencias a nivel nacional;
Que, al amparo de las normas invocadas,
la Secretaría de Gestión Pública, sustenta la necesidad de aprobar cinco (5)
procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación cuya
tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la
metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos
administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de
calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, entre otros), y en el
análisis de las normas que regula la competencia de la indicada entidad, tales
como: la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo
Nº 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica diversos artículos de
la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras
disposiciones, entre otros dispositivos normativos;
Que, el proceso de elaboración de los
procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación se ha
desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el
análisis de las actividades que se realizan para la atención de los
procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de
encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más
eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de
talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los
participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos
para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Apoyo a
la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, y de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, a efectos
de contar con la versión final consensuada de los procedimientos
administrativos estandarizados propuestos;
Que, para la efectiva aplicación de lo
dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos
administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo
con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las
actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el
inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como
unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental
para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de
los derechos de tramitación;
Que, con la aprobación de los
procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación se prevé
generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de
los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las
disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad
innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de
reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de
recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos,
eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los
procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de
los administrados;
Que, en ese sentido, resulta
conveniente la aprobación de cinco (5)
procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, cuya
tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales, conforme al ámbito
de sus competencias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en materia de educación técnico-productiva.
Artículo 2. Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación
Apruébanse cinco (5) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, en materia de educación técnico-productiva, a cargo de las direcciones regionales de educación, o quienes hagan sus veces, y de las unidades de gestión educativa local, de los gobiernos regionales; los cuales constan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación
Apruébanse cinco (5) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación; las cuales se detallan en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Facultad de los gobiernos regionales de establecer condiciones más favorables
Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.
Artículo 5. Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación en el TUPA de los gobiernos regionales
5.1 Conforme al numeral 41.1 del
artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los
gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos
administrativos estandarizados del sector Educación en sus respectivos TUPA, en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo.
Entiéndase que este proceso
comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos
administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en
su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nºs 01
y 02.
5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente, regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 6. Fiscalización y supervisión
6.1 El Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a
través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus
competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los
procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus
respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.
6.2 Sin perjuicio de lo anterior,
corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos
de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus
competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con
las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.
6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.
Artículo 7. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nºs 01 y 02 en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 01, en el diario oficial El Peruano.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación
A partir del día siguiente de la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales
deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas
ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del
artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del
artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de ello, con la finalidad
de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos
regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra
disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados
correspondiente a los Anexos Nºs 01 y 02.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1926084-2
El Peruano, del 08 de febrero del 2021
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