sábado, 24 de enero de 2026

MODELO DE ESCRITO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN ANTE UNA UGEL

MODELO DE ESCRITO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN ANTE UNA UGEL 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

ORIENTACIONES GENERALES

La queja por defectos de tramitación se sustenta en lo dispuesto por el artículo 167° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme a la citada norma, los administrados pueden formular queja en cualquier momento del procedimiento contra los defectos de tramitación, en especial aquellos que supongan paralización injustificada del expediente, infracción de los plazos legalmente establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deban ser subsanados antes de la emisión de la resolución definitiva en la instancia correspondiente.

La queja debe presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, indicando de manera expresa el deber funcional infringido y la norma que lo impone. Recibida la queja, la autoridad superior debe resolverla dentro del plazo de tres (3) días hábiles, previo traslado al funcionario quejado, a fin de que presente el informe que estime pertinente al día siguiente de efectuado el requerimiento.

De declararse fundada la queja, la autoridad competente dispondrá las medidas correctivas necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento y, en la misma resolución, ordenará el inicio de las actuaciones destinadas a determinar la eventual responsabilidad administrativa del funcionario responsable.

El siguiente modelo puede servirte como referencia orientadora, siendo susceptible de adecuación a cualquier entidad de la Administración Pública, según las particularidades del caso (José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa).

 MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN

 

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

 

SUMILLA: Queja por defecto de trámite

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL………

JOSÉ LUIS CRUZ BERNAL, identificado con DNI 00000000, domiciliado en Urb. Cabaña María S-32, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, docente de 30 horas en el nivel de secundario en la la I. E. Nº……….., celular 959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.         EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 167° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN contra el Jefe de la Oficina de Planillas de la Oficina de Planillas, respecto del Expediente N° 00284-2025, por la infracción del plazo de treinta (30) días hábiles para resolver mi solicitud, a fin de que su Despacho disponga la inmediata subsanación del defecto advertido y se ordene la debida y oportuna tramitación del procedimiento administrativo, conforme a ley.

II.      FUNDAMENTO DE HECHO

1.      Con fecha 08 de agosto de 2025, presenté solicitud administrativa signada como Expediente N° 00284-2025, mediante la cual solicité que, en ejecución de sentencia judicial firme, se expida la Resolución Administrativa que disponga el reconocimiento y pago de los devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, adjuntando para ello todos los requisitos exigidos por ley.

2.     Dicho expediente ingresó a la Oficina de Planillas con fecha 18 de agosto de 2025; sin embargo, a la fecha no ha sido objeto de tramitación alguna, encontrándose injustificadamente paralizado en dicha oficina.

3.     La referida paralización del expediente supera ampliamente el plazo legal de 30 días dispuesta por el artículo 39 del TUO de la Ley 27444, pues ha transcurrido más de medio año sin pronunciamiento administrativo, pese a que en reiteradas oportunidades me he apersonado a dicha oficina, recibiendo únicamente respuestas evasivas, tales como que debo retornar en otra fecha o que la persona encargada no se encuentra disponible.

4.   En tal sentido, el defecto de tramitación descrito resulta imputable al Jefe de la Oficina de Planillas, en su calidad de responsable del procedimiento administrativo correspondiente al Expediente N° 0284-2025, por incumplimiento de los plazos fijados por el artículo 39° y deberes funcionales establecidos en el numeral 6) del artículo 86 del TUO de la Ley N° 27444

III.        FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente queja se sustenta en las siguientes normas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

1.   Artículo 167°, que reconoce el derecho del administrado a interponer queja ante la autoridad jerárquicamente superior por defectos de tramitación, paralización injustificada del procedimiento o incumplimiento de plazos legales.

2.    Artículo 39°, que establece que todo procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa debe resolverse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computado desde su inicio, salvo que una norma con rango de ley disponga un plazo mayor. En el presente caso, dicho plazo ha sido ampliamente superado, configurándose una inobservancia de la normativa administrativa vigente.

3.   Numeral 6) del artículo 86°, que establece como deber de las autoridades administrativas resolver de manera expresa y debidamente motivada todas las solicitudes formuladas por los administrados, con excepción de los procedimientos sujetos a aprobación automática. En el presente caso, dicho deber ha sido incumplido, pues mi solicitud permanece injustificadamente paralizada por más de medio año en la Oficina de Planillas, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno.

IV.        MEDIOS PROBATORIOS

Copia del cargo de recepción de la Mesa de Partes correspondiente al ingreso del Expediente N° 00284-2025, de fecha 08 de agosto de 2025, con las anotaciones de seguimiento efectuadas, las cuales acreditan que dicho expediente permanece sin trámite en la Oficina de Planillas desde el 18 de agosto de 2025, sin que se haya realizado actuación administrativa alguna, impidiendo la emisión de la respectiva resolución administrativa que reconozca el derecho dispuesto mediante mandato judicial.

V.           ANEXOS

1.  Copia de mi DNI

2.  Copia fedateada del cago de mi solicitud, del Exp. 00284-2025.

3.  Copia de mi última Boleta de Pago.

 POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Director pido dar trámite conforme a Ley.

Arequipa, 23 de enero de 2026

 

 

  

JOSÉ LUIS CRUZ BERNAL

DNI 00000000

 


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