MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTOS
Por José Ramos FloresAbogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados
EXPEDIENTE :
XXXX-2025-0-0401-JP-CI-03
ESPECIALISTA :
INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO
MATERIA :
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
DEMANDANTE : JORGE
LUIS MUÑIZ CLARK
DEMANDADO : LUIS
CARLOS IÑIGO ROCA
SUMILLA :
INTERPONGO TACHA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA
JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI
00000000, con domicilio real en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa,
provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la
calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con
Casilla Electrónica xxxxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud.
me presento y digo:
I.
PETITORIO
Dentro del plazo de ley, de
conformidad con los dispuesto en el artículo 300° y siguientes del Código
Procesal Civil, interpongo tacha contra el documento consistente en la copia
legalizada de contrato de compraventa de fecha 12 de julio del 2023, ofrecido
como medio probatorio en la contestación de la demanda, por falso, a efecto de
que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en atención
a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
2.1. Que, de conformidad con el artículo 303 del Código
Procesal Civil, procede la tacha contra documentos, y de conformidad con lo
señalado por nuestra Corte Suprema en la Casación N° 2280-2006-Lambayeque dicha tacha
puede sustentarse en la “falsedad o nulidad formal del mismo” (Cuarto
Considerando).
2.2. Que, en el
presente caso, el demandado ha ofrecido como medio probatorio en la
contestación de la demanda el documento consistente en la copia legalizada de la
Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha 12 de julio del 2023, a
fin de probar que tiene el mejor derecho respecto el inmueble materia de litis.
2.3. Que,
respecto a dicha Escritura Pública se ha seguido proceso penal por
falsificación de documento ante el Primer Juzgado Penal de Arequipa, como Exp.
N° 005844-2024-0-0401-JR-PE-01, declarándose al demandado autor del delito de
falsificación de documento, pues las firmas que aparecen en dicho documento no
se corresponden con el del vendedor. En conclusión, falso el documento de
Escritura Pública de Compraventa.
2.4. En consecuencia, ante los hechos descritos
precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio
en cuestión.
III.
MEDIO
PROBATORIO
Ofrezco como medio probatorio la
Copia Certificada de la Sentencia N° 125, del 05 de agosto de 2025, emitida en
el Proceso Penal por Falsificación de documentos, seguidos ante el Primer
Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2024-0-0401-JR-PE-01, donde se
declara al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues las
firmas que aparecen en dicho documento no se corresponden con el del vendedor,
en consecuencia, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.
IV.
ANEXOS
4-A.- Copia certificada de la Sentencia N° 125, del
05 de agosto de 2025.
4-B.- Tasa por concepto de Tacha
POR LO EXPUESTO:
Au Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la tacha de testigo
y en su oportunidad declararla fundada.
Arequipa, 10
de noviembre de 2025.
JOSE RAMOS FLORES JORGE LUIS
MUÑIZ CLARK
ABOGADO DNI 00000000
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