domingo, 2 de noviembre de 2025

MODELO DE ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN SUCESORES PROCESALES

MODELO DE ESCRITO DE CONSTITUCIÓN EN SUCESORES PROCESALES

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados


MODELO DEL ESCRITO:

EXPEDIENTE          : XXXX-2022-0-0401-JR-CI-03

ESPECIALISTA       : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO

MATERIA                 : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

DEMANDANTE       : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

DEMANDADO        : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA

SUMILLA                 : APERSONAMIENTO Y SUCESION PROCESAL

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA

MARÍA ANGÉLICA LUCAR PEÑA, con DNI 00000000; JORGE ANDRÉS MUÑIZ LUCAR, con DNI 00000001 y JULIO CESAR MUÑIZ LUCAR, con DNI 00000002, todos con domicilio real en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. nos presentamos y decimos:

El demandante en el presente proceso, Jorge Luis Muñiz Clark, ha fallecido con fecha 06 de octubre de 2025, conforme se acredita con la Partida de Defunción que se adjunta. Por tal motivo, de conformidad con el artículo 108 del Código Procesal Civil, en virtud de la Copia Certificada de la Sucesión Intestada y copia de nuestro DNI, nos apersonamos al proceso y solicitamos nuestra incorporación como sucesores procesales del causante Jorge Luis Muñiz Clark, con la finalidad de continuar con el trámite del presente proceso en calidad de sus herederos declarados.

Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos:

1-A.- Copia Certificada de la Sucesión intestada.

1-B.- Copia de nuestros DNI.

1-C.- Partida de defunción de Jorge Luis Muñiz Clark

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez pido Ud. acceder a lo solicitado por ser conforme a Ley

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código a los abogados que autorizan el presente, debiéndose tenerse presente nuestro domicilio real y procesal que señalamos, declarando nuestro conocimiento de sus alcances.

Arequipa, 31 de octubre de 2025

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                          MARÍA ANGÉLICA LUCAR PEÑA

      ABOGADO                                                                 DNI 00000000

 

 

 

JORGE ANDRÉS MUÑIZ LUCAR            JULIO CESAR MUÑIZ LUCAR

   DNI 00000001                                                DNI 00000002


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