EXPEDIENTE :
xxxxx-2025-0-0401-JP-FC-09
ESPECIALISTA : JULIUS LOZA LOZA
MATERIA : EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION
DEMANDANTE:
JUANA LOURDES AMIC VERA
DEMANDADO : HILARIO FRANCISCO
ROA RIBU
SUMILLA :
SE EMITA AUTO FINAL
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA
JUANA LOURDES AMIC VERA, en autos en el proceso de alimentos, ante Ud. me presento y digo:
Que, mediante Resolución
N° 01, de fecha 11 de agosto de 2025 se resolvió admitir a trámite la demanda
de Ejecución de Acta de Conciliación, ordenando al demandado Hilario Francisco Roa Ribu el pago de la pensión de alimentos mensuales ascendente a
la suma de S/. 800.00, así como el pago de la suma de S/. 21 235.17 (veintiún mil
dos cientos treinta y cinco con 17/100 soles) como pensiones devengadas del
periodo 12 de febrero 2022 a 31 de julio de 2025 en el plazo de cinco días de
notificado. El caso es que, a pesar de haber sido notificada válidamente y
plazo concedido ha expirado, el demandado no ha cumplido con pagar dicho monto
correspondiente a devengados de pensiones alimentarias, por lo que, SOLICITO, haciéndose
efectivo el apercibimiento decretado, se dé inicio a la ejecución forzada,
debiendo su despacho emitir el auto final conforme a ley.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado.
JOSÉ RAMOS FLORES JUANA
LOURDES AMIC VERA
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