MODELO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE
ERROR MATERIAL EN SENTENCIA JUDICIAL
Por: José Ramos Flores.
Abogado de RAMBELL ABOGADOS de
Arequipa
Publicado: 23/11/2023
Cuando se nos notifica una resolución
judicial, sea un decreto, auto o sentencia, es posible encontrar algún error
material, como puede ser que el nombre de alguna de las partes sea incorrecto o
no corresponde, alguna fecha es incorrecta, alguna cantidad numérica no es
correcta, entre otras, los que pueden ser corregidos y esta corrección de
ninguna manera va hacer que varíe el sentido y/o contenido de la resolución
judicial. En estos casos, en virtud del artículo 407° del Código Procesal
Civil, es posible solicitar su corrección. En el siguiente modelo les
presentamos un caso probable.
EXPEDIENTE : xxxx-2022-0-0401-JR-LA-06
ESPECIALISTA : LUZ RIEGA PEREZ
MATERIA : NULIDAD
DE ACTO ADMINISTRATIVO
DEMANDANTE : ANA PAOLA GARRIDO POMA
DEMANDADO : UGEL AREQUIPA NORTE
SUMILLA : SOLICITO
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO DE
TRABAJO DE AREQUIPA
ANA PAOLA GARRIDO POMA, en autos en
el proceso contencioso administrativo, ante Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Por medio de la presente solicito la
corrección del error material que aparece en la Sentencia Nro. 021-2023-6JET,
de fecha 20 de noviembre del 2023, en su parte resolutiva que por error indica
como nombre de la demandante ANA MARÍA DÍAZ MATOS debiendo ser ANA PAOLA
GARRIDO POMA.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. Que, se ha emitido la Sentencia Nro.
021-2023-3JET, del 20 de noviembre del 2023, notificada con fecha 22 de noviembre
de 2023.
2. Que, en la parte resolutiva de dicha
Sentencia se señala:
“Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ANA MARÍA DÍAZ MATOS, en
consecuencia ORDENO que la entidad demandada a través del funcionario
responsable (…)”.
A partir de lo señalado, se puede
notar que el error es evidente, pues la demandante es mi persona ANA PAOLA
GARRIDO POMA, no la persona que se indica.
3. Que, el artículo 407° del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, indica que “antes
que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de
parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que
contenga”.
4. Que, por ello, existiendo error
material evidente en el nombre de la demandante y habiéndose planteado la
presente solicitud dentro del plazo de ley, es procedente la corrección del
indicado error material, de modo que el nombre de la demandante aparezca como
ANA PAOLA GARRIDO POMA, y no como erróneamente se ha consignado como ANA MARÍA
DÍAZ MATOS.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. señor Juez
acceder a lo solicitado.
Arequipa, 27
de noviembre del 2023
JOSE RAMOS FLORES ANA PAOLA GARRIDO POMA
ABOGADO SOLICITANTE
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