IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL
En la ciudad de Lima, el día
1 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de la sesión
plenaria programada en el IV
Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional.
La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia
de esta ciudad con la presencia de los siguientes magistrados supremos: Jacinto
Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando
Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren
Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays,
Juan Chaves Zapater, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández,
Héctor Lama More, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo.
Se deja constancia de la inasistencia de la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi por
estar de licencia.
Los
señores coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier
Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon
instalada la sesión del IV Pleno
Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo
señalaron como mecanismo de trabajo: 1)
Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de los señores coordinadores;
2) Formulación
del punto, o puntos, de debate; 3)
Debate; 4) Votación;
5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tomaron
los siguientes acuerdos:
TEMA N° 01.-
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL DEMANDADO
En
el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si
el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar los medios
probatorios ofrecidos al contestar la demanda?
El
Pleno acordó por unanimidad: En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el
deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por
el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia
a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada
expresamente por Ley.
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