I PLENO JURISDICCIONAL
SUPREMO EN MATERIA LABORAL
LIMA 2012
CAPÍTULO I:
PLENO JURISDICCIONAL
SUPREMO LABORAL
I. JUSTIFICACIÓN
La realización de un
Pleno jurisdiccional Supremo en materia laboral se justifica en la imperante
necesidad de unificar y/o consolidar los diversos criterios con los que se ha
venido resolviendo a nivel de juzgados y salas laborales en temas símiles; ello
tomando cuenta -además- los cambios existentes en la legislación laboral en los
últimos meses, específicamente en lo que respecta a las normas adjetivas que
rigen Si Deceso laboral.
En este sentido, en aras
de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales y de los criterios
jurisprudenciales, los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de derecho
Constitucional y Social Permanente y Transitoria, ante la convocatoria
efectuada por el Señor Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder
Judicial, mediante Resolución N° 088-2012-P-Pj de fecha 02 de marzo de 2012, se
dispuso la realización del 1 Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral
2012, cuya coordinación fue encargada al señor Doctor Roberto Luis Acevedo
Mena, integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
esta Corte Suprema y actualmente su Presidente.
La realización del Pleno
Laboral a nivel supremo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad del
servicio de impartición de justicia en el ámbito del derecho del trabajo y
optimizar la atención eficaz y eficiente en los procesos judiciales, mediante
decisiones predecibles en todas sus etapas, concordando para ello la
jurisprudencia y fijando de ser necesario principios jurisprudenciales.
La disminución de la
carga procesal de los juzgados y salas especializadas del país será una
consecuencia de la consecución de tales objetivos.
Se promueve además la
capacitación constante de los magistrados de la República, mediante la difusión
de los Acuerdos Plenarios a nivel nacional y de la comunidad jurídica y de la
colectividad con la publicación de los mismos.
Finalmente con los
plenos jurisdiccionales en general y con este Pleno Supremo Laboral en
particular el Poder judicial propende mejorar el nivel de confianza de la
ciudadanía en el sistema de administración de justicia, desterrando dudas
innecesarias en temas sustantivos o procesales, generando predictibilidad y
segundad jurídica.
II. MARCO LEGAL
Los fundamentos legales
que respaldan la realización del Pleno jurisdiccional se encuentran en:
2.1. Artículo 112 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Legislativo N° 757, de
fecha 04 de diciembre de 1991
“Artículo 112.- Los
integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales
nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su
especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial. ”
2.2. Artículo 22 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 02 de junio de 1993
“Carácter vinculante de
la doctrina jurisprudencial.
Artículo 22.- has Salas
Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la
publicación trimestral en el Diario Oficial «El Peruano” de las Ejecutorias que
fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento,
en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben
ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales,
cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio
cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio,
están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del
precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte
Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus
resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando
debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas
publicaciones, también en el Diario Oficial «El Peruano», en cuyo caso debe
hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y
de los fundamentos que invocan. ”
Conforme a h
normatividad citada, el Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral contó
con la participación de los señores jueces supremos de las Salas de Derecho
institucional y Social Permanente y Derecho Constitucional Transitoria, debido
a que a dichos órganos jurisdiccionales se elevan las causas en materia laboral
(de trabajadores sujetos al régimen laboral privado o público, según sea el
caso) una vez interpuesto el recurso de casación respectivo.
De esta forma, la
reunión de magistrados en el Pleno Jurisdiccional contribuye a unificar los
criterios adoptados por las Salas Supremas, generando predictibilidad en las
resoluciones judiciales mediante la difusión de los Acuerdos como doctrina
jurisprudencial en materia laboral.
III. ANTECEDENTES
En el presente caso, no
existen antecedentes de la realización de un Pleno Jurisdiccional a nivel
Supremo, como sí los hay en el ámbito civil, penal y contencioso
administrativo.
Es el primer Pleno
Jurisdiccional Supremo Laboral. Allí radica su importancia v trascendencia.
En efecto, dada la
competencia funcional asignada a las Salas de Derecho Constitucional Permanente
y Transitoria , dichos órganos jurisdiccionales en donde se resuelven a nivel
casatorio los recursos planteados por trabajadores y/o empleadores del sector
privado y público, es que a lo largo de estos últimos años se había verificado
la existencia de pronunciamientos disímiles emitidos por los juzgados y salas
laborales en temas coincidentes y recurrentes en el conocimiento de la
jurisdicción laboral, lo que hacía necesaria la unificación de criterios
jurisprudenciales que propicien la predictibilidad en los fallos judiciales,
utilizando para ello la técnica del pleno jurisdiccional .
IV. ACTIVIDADES PREVIAS
REALIZADAS Y TEMAS SELECCIONADOS PARA DISCUSIÓN
Mediante Resolución N°
181-2012-P-PJ de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso oficializar la
realización del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, conforme al
cronograma presentado. Teniendo en cuenta ello, se procedió a realizar las
coordinaciones previas con los consultores, doctores Juan Carlos Cortez
Carcelén y Michael Vidal Salazar, y con los señores Jueces Supremos integrantes
de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, en
las reuniones llevadas a cabo los días 08, 12 y 16 de marzo del presente año,
se remitió el Oficio al señor Presidente del Poder Judicial, César San Martín
Castro, el 19 de marzo de 2012, comunicándole la fecha de realización de la
sesión plenaria, así como los temas a tratar, mismos que abordan problemas
jurídicos de vital importancia en la disciplina laboral; y tratan sobre:
(1) Procedencia de la
pretensión de reposición por despido incausado y, fraudulento en la vía
ordinaria laboral y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; (2) Indemnización por
daños v perjuicios derivados en enfermedades profesionales, y,(3) Tratamiento de las
horas extras en los sectores público y privado.
Con posterioridad a
ello, se han realizado reuniones con fechas 22 y 23 de marzo, 04 de abril y 2
de mayo entre los consultores y mi persona en calidad de Coordinador del I
Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, designado mediante Resolución N°
088-2012- P-PJ de fecha 02 de marzo de 2012, con la finalidad de monitorear el
avance en el desarrollo de los temas a abordarse, siempre recalcando la
importancia de tener en consideración la jurisprudencia emitida para tal efecto
por ambas Salas Supremas.
En esa línea, los
señores consultores se reunieron con cada uno de los jueces jupiemos con fechas
23 a 25 de abril, con el objetivo de recabar sus opiniones, comentarios y/o
sugerencias a los temas del Pleno; las mismas que ahora son parte de la
fundamentación de las propuestas de conclusión.
Por su parte, los
señores jueces supremos de ambas Salas, tanto la Permanente como Transitoria,
en sus reuniones plenarias realizadas con fecha 19 y 26 de abril del presente
año, y ad portas de la proximidad en la fecha de realización del Pleno
jurisdiccional Supremo Laboral, se reunieron con el fin de adoptar acuerdos
preliminares e intercambiar posiciones
respecto de la propuesta del informe sobre los temas del Pleno que habían
alcanzado los señores consultores, permitiendo así un intercambio de experiencia
y conocimientos que dan relieve a lo acordado.
Asimismo, entre el 20 de
marzo pasado al 27 de abril del 2012 se dispuso convocar a la comunidad
jurídica y a la sociedad civil del país, a participar con sus comentarios y
aportes sobre los temas propuestos para el debate del I Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia Laboral 2012, recibiendo un total de 25 aportes de
magistrados, colegios profesionales, abogados, sindicatos, entre otros. Para
ese fin se previó la creación de un anuncio publicitario en forma de banner en
la página web institucional, enlazado a un documento que contiene los temas de
trabajo propuestos, donde se han recepcionado las sugerencias y comentarios de
quienes participaron; y a quienes además oportunamente se les ha agradecido por
su valiosa contribución. En este punto se resaltan los valiosos aportes
enviados por la señorita doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidente de la Sala
de Derecho Constitucional y Social Permanente y de sus integrantes, y por los
miembros de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la
persona de su Presidente, señor doctor Ramiro de Valdivia Cano, además de los
aportes presentados por el coordinador.
Finalmente, con fecha 02
de mayo de 2012, se efectuaron las últimas coordinaciones entre los señores
consultores y mi persona , en tanto la fecha de realización del Pleno estaba
programada para el viernes 4 de mayo.
V. METODOLOGÍA
Etapa Informativa
Se realizó la exposición
fundamentada y doctrinaria de los temas que han sido seleccionados para ser incluidos
en la discusión del Pleno
Etapa Elaborativa
Se resumieron las
conclusiones respecto de cada tema, con la finalidad de que los señores jueces
supremos adoptasen determinadas posiciones y luego procedieran a la votación
Etapa Deliberativa y
Resolutiva
Se realizaron pequeños
debates de las conclusiones alcanzadas en la etapa elaborativa, y con los
aportes, modificaciones y singularidades se elaboraron las conclusiones
consignadas en el Acta del Acuerdo tomado.
Para la aprobación de
las conclusiones se adoptaron los acuerdos planteados por unanimidad, y los que
contaron con mayoría calificada de los señores jueces supremos participantes (7
votos).
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