viernes, 5 de marzo de 2021

MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABLIDAD LIMITADA (SRL).

 

SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA EN LA QUE CONSTE EL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE OTORGAN JULIO RIVEROS SOTO, PERUANO, SOLTERO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 29648171, DOMICILIADO EN PUEBLO JOVEN JOSÉ MARÍA ARGUEDAS O-12, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, PERUANO, SOLTERO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42417221; DOMICILIADO EN PUEBLO JOVEN VILLA UNION R-12, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PACTO SOCIAL.

PRIMERA.- LOS OTORGANTES CONVIENEN EN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA «QUARZUS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA» PUDIENDO UTILIZAR TAMBIÉN COMO DENOMINACIÓN ABREVIADA «QUARZUS S.R.L.».

SEGUNDA.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 20 000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 20 000 (VEINTE MIL) PARTICIPACIONES IGUALES, ACUMULABLES E INDIVISIBLES DE UN VALOR NOMINAL  DE S/. 1.00 (UN SOL) CADA UNA, QUE SON ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS POR LOS SOCIOS JULIO RIVEROS SOTO Y LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, EN BIENES MUEBLES DADOS EN PROPIEDAD A NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE, COMO CONSTA DEL INFORME DE VALORIZACIÓN DE APORTE DE BIENES DEBIDAMENTE SUSCRITO POR CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN DE APORTES DE BIENES, COMPROBANTES QUE SE INSERTARÁN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE LA PRESENTE MINUTA ORIGINE; Y DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- JULIO RIVEROS SOTO, SUSCRIBE Y PAGA 10 000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO), APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000.00 (DIEZ MIL Y  00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

2.- LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, SUSCRIBE Y PAGA 10 000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO), APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

TERCERA.- SE NOMBRA COMO: GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD A DON JULIO RIVEROS SOTO; CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN CORREN DESCRITOS EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, CUYAS FUNCIONES SE ESPECIFICAN EN EL ESTATUTO.

CUARTA.- SE NOMBRA COMO: SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD A DON LUIS ALBERTO PEÑA SALAS,   CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN CORREN DESCRITOS EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, CUYAS FUNCIONES SE DESCRIBEN EN EL ESTATUTO.

QUINTA.- LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE ESTATUTO:

ESTATUTO.

TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- LA SOCIEDAD SE DENOMINA «QUARZUS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA» PUDIENDO UTILIZAR TAMBIÉN COMO DENOMINACIÓN ABREVIADA «QUARZUS S.R.L.».

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.-  EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ES  DEDICARSE A:

1.- CONSTRUCCIÓN CIVIL. PROCESOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDAS FAMILIARES Y MULTIFAMILIARES, EDIFICIOS EN GENERAL (EN SECTOR PRIVADO Y PUBLICO), HABILITACIONES URBANAS, OBRAS CIVILES EN GENERAL, OBRAS VIALES (CARRETERAS, PUENTES, TUNELES, AEROPUERTOS, ETC.), CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS, PUENTES, PONTONES, IRRIGACIONES, RESERVORIOS, REPRESAS, PAVIMENTACIONES DE CONCRETO Y ASFALTO, SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, DEFENSAS RIBEREÑAS DIVERSAS, OBRAS HIDRÁULICAS DE SANEAMIENTO Y ELECTRICIDAD, MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA Y DESAGÜE, INSTALACIÓN DE DE CAÑERÍAS, SANITARIOS Y ALCANTARILLAS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIONES MECÁNICAS Y CENTRALES HIDROELÉCTRICAS. ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS URBANOS, ARQUITECTÓNICOS E INGENIERÍA, PROYECTOS ELÉCTRICOS, ASESORAMIENTO TÉCNICO, COMPRA VENTA DE INMUEBLES, CURSOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, COMPRA, VENTA, TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, COMPRA Y VENTA, CONCESIÓN Y ARRENDAMIENTO Y/O ALQUILER DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN EN GENERAL. PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN PODRÁ EFECTUAR DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS  EXISTENTES, PRACTICAR LA PERFORACIÓN Y VOLADURA DE SUPERFICIES Y SUBTERRÁNEOS.

2.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CARGA POR CARRETERA, CARGA PESADA Y LIVIANA, ENCOMIENDAS, VALORES, GIROS, TRANSPORTE POSTAL, COURIER, CARGA DELICADA Y ESPECIAL, Y SERVICIOS AFINES A NIVEL LOCAL, REGIONAL,  NACIONAL  E INTERNACIONAL, EN UNIDADES PROPIAS O DE TERCEROS, COMPRAVENTA DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON TRANSPORTE EN GENERAL, REPRESENTACIONES Y COMISIONES DE EMPRESAS SIMILARES, ACTIVIDADES CONEXAS Y AFINES CON TRANSPORTE DE CARGA. ASIMISMO, SE DEDICARÁ AL ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.

3.- COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS EN GENERAL, REPUESTOS, AUTOPARTES, NEUMÁTICOS, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO  A CUALQUIER  OTRA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y/O CONEXA QUE ESTÉ PERMITIDA POR LA LEY.

4.- LA SOCIEDAD PODRÁ EJERCER ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS, AFINES O CONEXAS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DESCRITA ANTERIORMENTE, PUDIENDO PARA DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL CELEBRAR TODO TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES, COMO PARTICIPAR EN LICITACIONES, ADJUDICACIONES, ENTRE OTRAS, SEA CON INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS, NACIONALES E INTERNACIONALES, AUNQUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE INDICADOS.

SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL OBJETO LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES EMPRESARIALES, PARA CUMPLIR DICHO OBJETIVO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA Y QUE ESTÉN PERMITIDOS POR LEY.

ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES LA CIUDAD DE AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES Y/O AGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA O EL EXTRANJERO, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO CUARTO.- DURACION.- LA SOCIEDAD TENDRÁ UN PLAZO DE DURACIÓN INDETERMINADO, INICIANDO SUS ACTIVIDADES EN LA FECHA DE LA PRESENTE MINUTA Y ADQUIRIRÁ PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA MANTIENE HASTA QUE INSCRIBA SU EXTINCIÓN.

TITULO SEGUNDO

CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.

ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/ 20 000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), DIVIDIDO Y REPRESENTADO POR 20 000 (VEINTE MIL) PARTICIPACIONES IGUALES, ACUMULABLES E INDIVISIBLES DE UN VALOR NOMINAL  DE S/. 1.00 (UN SOL) CADA UNA, QUE SON ÍNTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS POR LOS SOCIOS JULIO RIVEROS SOTO Y LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, EN BIENES MUEBLES DADOS EN PROPIEDAD A NOMBRE DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE, Y DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- JULIO RIVEROS SOTO, SUSCRIBE Y PAGA 10 000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO), APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000.00 (DIEZ MIL Y  00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

2.- LUIS ALBERTO PEÑA SALAS, SUSCRIBE Y PAGA 10 000 PARTICIPACIONES SOCIALES, CORRESPONDIENDO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO), APORTANDO LA SUMA DE S/. 10 000 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

ARTICULO SEXTO.- PARTICIPACION SOCIAL: LA PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA “LEY”. LA TRANSMISION, ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA “LEY”.

TITULO TERCERO

ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO SEXTO.- LA SOCIEDAD TIENE LOS SIGUINETES ORGANOS:

A) JUNTA GENERAL DE SOCIOS

B) LA GERENCIA

TITULO CUARTO

JUNTA GENERAL.

ARTICULO SÉTIMO.- LA JUNTA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y ESTA CONSTITUIDO POR TODOS LOS SOCIOS PARTICIPACIONISTAS Y REPRESENTA LA UNIVERSALIDAD DE LOS MISMOS, ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD, TRATÁNDOSE DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL O JUNTAS GENERALES, DECIDE SOBRE LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA CONFORME A LEY.

ES LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA SOCIEDAD Y SUS DECISIONES, TOMADAS DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ESTATUTO, SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS SOCIOS PARTICIPACIONISTAS, AUN PARA AQUELLOS QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA O ESTUVIESEN AUSENTES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LA LEY LE CONCEDA.

ARTICULO OCTAVO.- LAS JUNTAS GENERALES SERÁN CONVOCADAS POR LA GERENCIA, MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, FACSÍMIL, CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE PERMITA OBTENER CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCIÓN DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO. SIN PERJUICIO DE LO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES Y POSTERIORES LA JUNTA GENERAL SE ENTIENDE CONVOCADA Y VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA PARA TRATAR CUALQUIER ASUNTO Y TOMAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN PRESENTES O REPRESENTADAS LA TOTALIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS Y SE ACUERDE POR UNANIMIDAD INSTALAR O CELEBRAR LA JUNTA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGA TRATAR EN LA REUNIÓN, DE LO QUE SE DEJARA CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA.

ARTÍCULO NOVENO.- PARA EFECTOS DE LOS DERECHOS DE ASISTIR A LAS JUNTAS GENERALES, REPRESENTACIÓN Y CONCURRENCIA DE TERCEROS A LAS MISMAS Y TENER EL DERECHO DE EXAMINAR LOS DOCUMENTOS Y PROYECTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA JUNTA, RIGEN ÍNTEGRAMENTE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 44, 116, 120, 121, 130 Y DEMÁS PERTINENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

ARTICULO DÉCIMO.- PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES, EN SU PRIMERA CONVOCATORIA, CUANDO NO SE TRATE DE ASUNTOS MENCIONADOS EL ARTICULO SIGUIENTE, SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE PARTICIPACIONISTAS QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARA LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NUMERO PARTICIPACIONES SUSCRITAS EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN  POR MAYORÍA ABSOLUTA DE LAS PARTICIPACIONES CONCURRENTES.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- LAS JUNTAS GENERALES ESTARÁN PRESIDIDAS POR EL GERENTE GENERAL Y COMO SECRETARIO ACTUARA CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, EN DEFECTO DE ESTAS PERSONAS, INTERVENDRÁN QUIENES DESIGNE LA JUNTA ENTRE LOS CONCURRENTES. LA JUNTA GENERAL QUEDA VALIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO SE ENCUENTRE REPRESENTADO, CUANDO MENOS POR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO; EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SERA SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER NUMERO DE PARTICIPACIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO.

PARA QUE LA JUNTA ADOPTE ACUERDOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS, AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, EMISIÓN DE OBLIGACI0NES, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, RESOLVER SU LIQUIDACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES, SE REQUIERE QUÓRUM CALIFICADO, SIENDO DE APLICACIÓN EL ARTICULO 126 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL SE EFECTUARA EN EL CURSO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, EN LA FECHA, HORA Y LUGAR QUE DESIGNE LA GERENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 114 DE LA LEY GENERAL DE  SOCIEDADES.

 

TITULO QUINTO

LA GERENCIA Y SUB GERENCIA.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- LA GERENCIA.- LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE UNO O MAS GERENTES QUE SERAN DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL. LOS  GERENTES REPRESENTAN EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS AL OBJETO Y TIENEN LAS RESPONSABILIDADES Y GOZAN DE LAS PRERROGATIVAS QUE LES SEÑALA LA LEY Y EL PRESENTE ESTATUTO.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- GERENCIA GENERAL.- EN CASO DE ELIGIRSE UN SOLO GERENTE, SE ENTENDERA QUE ESTE SERÁ EL GERENTE GENERAL. EN CASO DE ELIGIRSE MÁS DE UN GERENTE, DEBERÁ INDICARSE CUAL DE ELLOS OCUPARÁ EL CARGO DE GERENTE GENERAL.

EL GERENTE GENERAL ES EL EJECUTOR DE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA GENERAL Y DE LA GERENCIA, TENIENDO LA REPRESENTACION JURÍDICA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD.                                                                                                                                                                  

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- EL GERENTE GENERAL PODRÁ A SOLA FIRMA EJERCER LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:

I. FACULTADES DE REPRESENTACIÓN:

1.01.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES JUDICIALES MAGISTRADOS, MINISTERIO PUBLICO, AUXILIARES DE JUSTICIA, Y EN GENERAL ANTE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA QUE VER CON LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CUALQUIERA SEA LA INSTANCIA O FUERO.

1.02.- ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUALQUIER TIPO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADA DE DERECHO PUBLICO, MINISTERIO PUBLICO, PODER EJECUTIVO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, ENCONTRÁNDOSE AUTORIZADO PARA REALIZAR TODO TIPO DE ACTOS SIN LIMITE DE NINGUNA CLASE.

1.03.- LAS GENERALES DEL MANDATO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 74 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

1.04.- LAS FACULTADES ESPECIALES CONTENIDAS EN EL ART. 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS, DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES LAS QUE DEBEN SER NOTIFICADAS A LA SOCIEDAD CONFORME A LEY, DESISTIRSE DEL PROCESO, INCLUSO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Y DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 77 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PEDIR SUSPENSIÓN DE PAGOS O PRESENTARSE A CONCURSO DE QUIEBRA, Y PARA LOS DEMÁS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY.

1.05.- LAS FACULTADES DE PRESTAR CONFESIÓN, DECLARACIÓN DE PARTE, DECLARACIÓN TESTIMONIAL; INTERPONER O CONTESTAR NUEVAS DEMANDAS O HACERSE PARTE EN AQUELLOS PROCEDIMIENTOS DE CUALQUIERA NATURALEZA EN QUE LA SOCIEDAD TUVIERA INTERÉS. SOLICITAR ACUMULACIÓN DE PROCESOS, SUSPENDER EL SEQUITO DEL PROCEDIMIENTO, CUESTIONAR LA COMPETENCIA, PUDIENDO INTERVENIR CONFORME A LOS ARTICULO 97, 98, 99, 100 Y 102 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. PODRÁ INTERPONER TODO TIPO DE MEDIOS PROBATORIO; RECONOCER DOCUMENTO EMITIDOS POR LA SOCIEDAD, RECONOCER Y EXHIBIR DOCUMENTOS, OFRECER Y ACTUAR LA PRUEBA PERTINENTE, EMBARGAR EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PERMITIDA POR LEY; NOMBRAR DEPOSITARIO, INTERVENTOR O ADMINISTRADOR, SOLICITAR REMATE Y EN CASO DE FALTA DE POSTORES LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN O BIENES EMBARGADOS. PODRÁ IGUALMENTE RECIBIR SUMAS QUE CONSTITUYAN PAGO PARCIAL O TOTAL  DE DEUDA  OTORGAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES.

1.06.- PODRÁ IGUALMENTE OFRECER CONTRACAUTELA Y REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU FORMALIZACIÓN FORME A EL TITULO IV DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL O CONFORME A LAS NORMAS QUE AL MOMENTO DE EJERCER EL PRESENTE PODER SE ENCUENTREN VIGENTES; EN ESTE SENTIDO PODRÁ DISPONER O COMPROMETER LOS BIENES DE LA EMPRESA A FIN DE GARANTIZAR POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS OTORGÁNDOLE A ESTE EFECTO LAS FACULTADES DEL ART. 156 DEL CÓDIGO CIVIL.

1.07 REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS DESTINADOS A INSCRIBIR, OPONERSE A LA INSCRIPCIÓN O EN GENERAL CUALQUIER OTRO QUE CONSIDERE CONVENIENTE REFERENTE A DERECHOS DE PROPIEDAD MUEBLE, INMUEBLE Y VEHICULAR.

1.08.- PRESENTARSE ANTE AUTORIDADES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS, PUDIENDO PRESENTAR A DOCUMENTACIÓN QUE LE FUERA REQUERIDA O LA QUE CONSIDERE PERTINENTE EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, TALES COMO ESCRITOS, SOLICITUDES, RECURSOS IMPUGNATIVOS, DESISTIMIENTOS, ETC.

1.09.- ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD, ESPECIALMENTE EN PROCEDIMIENTOS LABORALES  ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO O JUZGADOS A LABORALES  O SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA LABORAL EN TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y EN FORMA ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 10 DE LA LEY 26636 Y EN LOS ARTS. 48 Y 49 DEL D. L. 25593 CON EXPRESA  FACULTAD PARA PODER REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN LA NEGOCIACIÓN Y CONCILIACIÓN, PRACTICAR LOS ACTOS PROCESALES PROPIOS DE ESTAS; SUSCRIBIR CUALQUIER ACUERDO Y LLEGADO EL CASO, LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

1.10.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONTANDO CON LAS FACULTADES GENERALES A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE DESISTIMIENTO DE LA PETICIÓN O RECLAMO, LA RENUNCIA DE DERECHOS O COBRO DE DINERO.

1.11.- PRESENTARSE  A LICITACIONES, CONCURSO DE PRECIOS Y ACTOS ANÁLOGOS SIN LIMITE DE NINGUNA CLASE, PUDIENDO EN ELLAS OBLIGAR A LA SOCIEDAD, TAMBIÉN SIN NINGUNA LIMITACIÓN.

1.12.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD PUDIENDO ACUDIR EN SU NOMBRE ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SIN LIMITE DE FACULTADES O FUERO PRIVATIVO MILITAR.

II. FACULTADES DE GESTIÓN.

SE ENCUENTRA FACULTADO PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA MARCHA Y OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA.

2.01 SUSCRIBIR LAS CORRESPONDENCIA DE LA SOCIEDAD A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

2.02 AUTORIZAR LA APERTURA EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO DE TODO TIPO DE LOCALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS, PERSONAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO, PARA OBTENER LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES NECESARIAS.

2.03 DISPONER LA EJECUCIÓN DE AUDITORIAS, BALANCES Y EN GENERAL  LA ADOPCIÓN DE CUALQUIER MEDIDA DE  CONTROL CONTABLE, ADMINISTRATIVO, ETC, YA QUE SEA A TRAVÉS DE CANALES INTERNOS O CONTRATACIÓN DE TERCEROS.

2.04 NOMBRAR APODERADOS ESPECIALES PUDIENDO OTORGARLES LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y COBRANZAS, PODRÁ ASÍ MISMO REVOCAR  EN TODO O EN PARTE EL PODER CONFERIDO, EL NOMBRAMIENTO NO IMPLICA PERDIDA DE LAS FACULTADES CONFERIDAS.

2.05 REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE LAS QUE SEA SOCIO, ASOCIADO O BAJO CUALQUIER TITULO LA EMPRESA TENGA INTERÉS, PUDIENDO EJERCER A PLENITUD LOS DERECHOS QUE EN ELLAS DETENTE LA SOCIEDAD.

2.06 SUSCRIBIR DOCUMENTOS, MINUTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS NECESARIAS PARA FORMALIZAR LOS ACUERDOS DE JUNTA GENERAL, ASÍ COMO LOS ACTOS QUE POR EL PRESENTE PODER SE ENCUENTRA  FACULTADO.

2.07 CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO BAJO CUALQUIER MODALIDAD, TANTO EN EL PERÚ COMO EN EL EXTRANJERO.

2.08 NOMBRAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL A, LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

2.09 AUTORIZAR  Y/O APROBAR  EL VIAJE, A CUENTA  DE LA SOCIEDAD DE MIEMBROS DEL PERSONAL O TERCEROS, TANTO DENTRO COMO FUERA DEL PAÍS.

2.10 AMONESTAR, SUSPENDER, DESPEDIR A PERSONAL DE LA SOCIEDAD PUDIENDO  DISPONER LA APERTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS  PERTINENTES.

2.11 ACEPTAR  LA RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD.

2.12 OTORGAR  ADELANTOS DE SUELDOS Y SALARIOS, PERMISOS CON O SIN GOCE DE HABER Y PRESTAMOS AL PERSONAL CON PATRIMONIO  DE  LA SOCIEDAD  SUJETÁNDOSE A LOS LIMITES Y CONDICIONES QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD.

2.13 APERTURAR O CERRAR TODO TIPO DE CUENTAS Y/O DEPÓSITOS EN CUALQUIER INSTITUCIÓN FINANCIERA, BANCARIA, COOPERATIVA Y OTRAS ANÁLOGAS.

2.14 INGRESAR Y RETIRAR FONDOS EN TODO TIPO DE INSTITUCIONES.

2.15 GIRAR, ENDOSAR, DESCONTAR, ACEPTAR, COBRAR, AVALAR, DAR EN GARANTÍA, PROTESTAR LETRAS, PAGARES, VALES, CHEQUES, ORDENES DE PAGO, Y EN GENERAL CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CREDITICIA O TITULO VALOR.

2.16 SOLICITAR LA EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO, FIANZAS, CARTAS FIANZA, AVALES U OTROS DOCUMENTOS DE CRÉDITO, PAGO  O GARANTÍA  A FAVOR DE LA SOCIEDAD O TERCEROS; ACORDAR Y VERIFICAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO QUE ESTIME CONVENIENTES, CONTRATAR PRESTAMOS, SOBREGIROS O AVANCES EN CUENTA, ABRIR CARTAS DE CRÉDITO CON O SIN GARANTÍA, SOLICITAR CARTAS FIANZAS BANCARIAS, ABRIR, CERRAR, DEPOSITAR TRANSFERIR Y RETIRAR BAJO CUALQUIER MODALIDAD Y FORMA DINERO DE CUENTAS BANCARIAS, GIRAR, ENDOSAR, COBRAR Y PROTESTAR CHEQUES, GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, OTORGAR, RECIBOS Y CANCELACIONES, CONSTITUIR GARANTÍAS, OTORGAR AVALES, COMPRAR, TRANSFERIR, VENDER TODA CLASE DE TÍTULOS Y DE VALORES, DEPOSITAR Y RETIRAR VALORES EN CUSTODIA O GARANTÍA, ACORDAR OPERACIONES DE FACTORING, GIRAR, CEDER, TRANSFERIR, ACEPTAR, CONFIRMAR, ENDOSAR, RENOVAR, DESCONTAR, PROTESTAR, COBRAR, PRORROGAR Y ANULAR LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARÉS, WARRANTS, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, Y DEMÁS TÍTULOS VALORES, EFECTUAR TODA CLASE DE OPERACIONES BANCARIAS Y ECONÓMICO FINANCIERAS, Y EN GENERAL REALIZAR OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN, APERSONARSE ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES; LAS OPERACIONES FACULTADAS EN ESTE INCISO PODRÁN REALIZARSE INDISTINTAMENTE EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.

2.17 SOLICITAR CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE U OTRA MODALIDAD, OTORGANDO LAS GARANTÍAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.

2.18 ORGANIZAR, DIRIGIR, Y CONTROLAR CADA UNO DE LOS NEGOCIOS Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD DETERMINANDO SUS GASTOS, FIRMAR Y EXPEDIR LA CORRESPONDENCIA SOCIAL.

2.19 EJECUTAR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.

2.20  CUIDAR LOS BIENES Y FONDOS SOCIALES, CAUTELANDO QUE LA CONTABILIDAD ESTE AL DÍA, INSPECCIONANDO LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y OPERACIONES; Y DICTANDO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.

2.21 NOMBRAR, REEMPLAZAR Y SEPARAR A LOS DEMÁS ASESORES, APODERADOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA DE LA SOCIEDAD, DETERMINANDO SUS OBLIGACIONES Y REMUNERACIONES, Y EN SU CASO OTORGÁNDOLES LOS PODERES Y FACULTADES QUE SEAN NECESARIOS, Y REVOCAR DICHAS DESIGNACIONES Y PODERES.

2.22 FIJAR LOS GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.

III. FACULTADES CONTRACTUALES.

LAS FACULTADES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN EN EL CASO DE CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS AUTORIZAN TAMBIÉN AL OTORGAMIENTO DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS PREPARATORIOS.

SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EXTINGUIR OBLIGACIONES BAJO CUALQUIER MODALIDAD, TALES COMO NOVACIÓN, TRANSACCIÓN, ETC.

PODRÁ EL APODERADO SUSCRIBIR TOSA CLASE DE DOCUMENTACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS.

3.01 COMPRA-VENTA, PERMUTA, DONACIÓN O CUALQUIERA OTRA FORMA QUE IMPORTE LA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES.

3.02 COMPRA-VENTA, PERMUTA O CUALQUIERA OTRA  FORMA QUE IMPORTE LA TRANSFERENCIA  EN PROPIEDAD DE MUEBLES, INMUEBLES, ACCIONES Y/O DERECHOS.

3.03 MUTUO, ARRENDAMIENTO, HOSPEDAJE, COMODATO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS (LOCACIÓN DE OBRA, LOCACIÓN DE SERVICIOS), TRANSPORTE SUMINISTRO, PUBLICIDAD, CONSTRUCCIÓN.

3.04 LEASING, JOINT VENTURE, FACTORING MAQUILA, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, COMISIÓN, GESTIÓN DE NEGOCIOS.

3.05 CUENTA CORRIENTE, TARJETA DE CRÉDITO, FIANZA, DESCUENTO DE LETRAS U OTROS DOCUMENTOS CREDITICIOS.

3.06 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y PERSONAS JURÍDICAS DE CUALQUIER CLASE.

3.07 CONTRATOS DONDE SE OTORGUE, ACEPTE Y/O CANCELE TODA CLASE DE GARANTÍAS, TALES COMO; PRENDA, HIPOTECA, DEPOSITO  WARRANTS, ANTICRESIS, OTORGAR FIANZA, FIANZA SOLIDARIA  Y AVALES A FAVOR DE LA EMPRESA O TERCEROS, SOLICITAR CARTAS FIANZA, PRENDA DE PARTICIPACIONES A FAVOR DE LA EMPRESA O DE TERCEROS.

3.08 CONTRATOS DONDE CONFIERE Y/O ACEPTE EN FAVOR DE  LA SOCIEDAD DERECHOS REALES, TALES COMO: USO, HABITACIÓN. SERVIDUMBRE, SUPERFICIE Y/O USUFRUCTO.

3.09 CANCELAR O ACEPTAR OBLIGACIONES MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS MISMAS TALES COMO: NOVACIÓN, TRANSACCIÓN, COMPENSACIÓN.

3.10 CONTRATOS DE CESIÓN DE CRÉDITOS DERECHOS, OBLIGACIONES O GARANTÍAS.

3.11 OTORGAR TODA CLASE DE DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR LOS CONTRATOS Y/O ACTOS JURIDICOS REALIZADOS TALES COMO. RECIBOS, MINUTAS, DOCUMENTOS PRIVADOS, ESCRITURAS PUBLICAS. LOS DOCUMENTOS PODRÁN SER OTORGADOS EN EL PAÍS, EN EL EXTRANJERO O ANTE REPRESENTANTES DEL PERÚ O GOBIERNO   EXTRANJEROS.

3.12 SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRANSFERENCIA  DE VEHÍCULOS Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD A FAVOR DE TERCEROS.

3.13 OTRAS FORMAS CONTRACTUALES QUE LE CONFIERA LA JUNTA GENERAL.

3.14 RENDIR CUENTAS A LA JUNTA GENERAL DE LOS NEGOCIOS Y PROYECTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO, DE LAS COBRANZAS Y FONDOS DISPONIBLES.

3.15 INTERVENIR EN JUNTAS O REUNIONES DE ACREEDORES CONVOCADAS POR LA SOCIEDAD O SUS DEUDORES, CELEBRANDO ACUERDOS QUE IMPORTEN EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS, LA RENUNCIA O CONDONACIÓN DE PARTE O EL TOTAL DE LAS ACREENCIAS A FAVOR DE LA SOCIEDAD Y EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO, REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL Y DE INSOLVENCIA A QUE SE CONTRAEN EL DECRETO LEGISLATIVO NO 845, SUS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS DE LA LEY NO 27146, SU TEXTO ÚNICO ORDENADO, DEJANDO CONSTANCIA QUE ESTA FACULTAD SERÁ DE APLICACIÓN EXTENSIVA Y DE PLENO DERECHO ANTE CUALQUIER OTRA NORMA QUE SE REFIERA A ESTA MATERIA Y QUE SEA PROMULGADO CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

3.16 REPRESENTAR LAS ACCIONES, PARTICIPACIONES E INTERESES DE LA SOCIEDAD ANTE OTRAS ENTIDADES O EMPRESAS DE LAS CUALES LA SOCIEDAD FUERA SOCIA, ASOCIADA O ACCIONISTA, HACIENDO USO DEL DERECHO DE VOTO O DE DECISIÓN QUE CORRESPONDIERE A LA SOCIEDAD.

3.17 PARTICIPAR REPRESENTANDO A LA SOCIEDAD EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE PROCESOS DE SELECCIÓN, CONCURSOS PÚBLICOS, CONCURSO DE PRECIOS, LICITACIONES PUBLICAS NACIONAL O A NIVEL INTERNACIONAL, CON O SIN PRECALIFICACIÓN, CONVOCADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL O SUS REPARTICIONES PÚBLICAS CON O SIN FINANCIAMIENTO O PRÉSTAMO EXTERNO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CARÁCTER MUNDIAL O LOS CONVOCADOS POR ORGANISMOS NACIONALES, REGIONALES, MUNICIPALES, PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO, PROYECTOS, PROGRAMAS O COMITÉS CREADOS POR EL ESTADO Y REGULADOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE O CONDICIONES ESPECIALES CONTENIDAS EN SUS PROPIAS BASES DE LICITACIÓN; ESTANDO FACULTADO PARA ESTE EFECTO A FIRMAR LAS DECLARACIONES JURADAS, FORMATOS Y FORMULARIOS QUE LAS BASES DE LICITACIÓN SOLICITEN, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE LA SOCIEDAD, LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS, CONSULTAS Y OBSERVACIONES; ESTANDO FACULTADO PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS DENTRO DEL   PROCESO DE LICITACIÓN O A LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO O CONTESTANDO LAS IMPUGNACIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE A LA MATERIA; ASIMISMO, PODRÁ INTERVENIR EN TODO EL PROCESO Y ACTO PÚBLICO DE LICITACIÓN, SELECCIÓN O CONCURSO PÚBLICO.

3.18 CELEBRAR ACTIVA O PASIVAMENTE LOS DIFERENTES CONTRATOS DE SERVICIOS QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN, SELECCIÓN O CONCURSO DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, ASÍ COMO SUS ADDENDAS O CLÁUSULAS ADICIONALES, MODIFICATORIAS O COMPLEMENTARIAS; FIRMAR ACTAS, CONVENIOS O ACUERDOS QUE SE RELACIONEN CON LOS SERVICIOS; ASIMISMO, PODRÁ SOLICITAR LA APERTURA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL O ARBITRAL.

3.19 DAR CUENTA EN CADA SESIÓN DE LA MARCHA Y ESTADO DE LOS NEGOCIOS, ASÍ COMO DE LA RECAUDACIÓN, INVERSIÓN Y EXISTENCIA DE FONDOS QUE TENGA A BIEN PEDIRLE LA JUNTA GENERAL.

PRESENTAR EN TIEMPO OPORTUNO A LA JUNTA GENERAL LOS ESTADOS OPERACIONES DE CADA EJERCICIO Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA REDACCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL, QUE DEBERÁN SER APROBADOS POR LA JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTAS.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- ATRIBUCIONES DEL SUB GERENTE.- SON ATRIBUCIONES DEL SUB GERENTE.

1.- REMPLAZAR EN SUS FUNCIONES AL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD EN CASO DE AUSENCIA DE ESTE, GOZANDO DE SUS MISMAS FACULTADES, Y DEBIENDO DAR INFORME DE LAS ACCIONES EFECTUADAS A SU RETORNO AL GERENTE GENERAL.

2.- COLABORAR CON EL GERENTE GENERAL EN TODOS LOS ASPECTOS QUE DEMANDEN LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD.

3.- DIRIGIR PROYECTOS O ACTIVIDADES O EJECUTAR ACCIONES QUE SE LE DESIGNE POR ENCARGO.

 

TITULO SEXTO

RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.- PARA LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES, SEA POR SUCESIÓN HEREDITARIA O A PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD, SE DEBERÁ SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- LOS ESTADOS FINANCIEROS, SU APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES SERÁN PRESENTADOS POR EL GERENTE GENERAL A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL CON LA ANTICIPACIÓN NECESARIA A FIN DE SER SOMETIDOS A APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN POR LA JUNTA.                                                                                                                                                                         

LAS UTILIDADES SERÁN DISTRIBUIDAS ENTRE LOS SOCIOS, UNA VEZ CUMPLIDAS LAS RESERVAS LEGALES Y OBLIGACIONES DE LEY, EN PROPORCIÓN A SUS PARTICIPACIONES.

 

TITULO SEXTO

MODIFICACION DE ESTATUTO, AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL

ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- TODA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEBERÁ FORMALIZARSE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA E INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA CITADA LEY.

ARTICULO VIGESIMO.- EL AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, DEBERÁ SER ACORDADO POR LA JUNTA GENERAL CON LOS MISMOS REQUISITOS Y FORMALIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 11 QUE ANTECEDE.

LAS MODALIDADES PARA EL AUMENTO O REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL SON LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 202 Y 216; RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY.

EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL LOS SOCIOS TIENEN EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA SUSCRIBIR LAS PARTICIPACIONES EMITIDAS EN PROPORCIÓN A SUS APORTES.

EN CASO LOS SOCIOS DECIDAN NO EJERCER SU DERECHO DE PREFERENCIA HARÁN CONSTAR POR ESCRITO SU RENUNCIA A TAL DERECHO, OFERTÁNDOSE LAS PARTICIPACIONES A TERCEROS, PARA QUIENES NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO PARA INTEGRAR LA SOCIEDAD, SALVO LOS SEÑALADOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LA DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL PODRÁ HACERSE A PRORRATA DE LAS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES SOCIALES, SALVO QUE CON LA APROBACIÓN DE LOS SOCIOS SE ACUERDE OTRO SISTEMA.

TITULO SEPTIMO

SEPARACIÓN DE SOCIOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- PARA LA SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA SE OBSERVARA LOS SUPUESTOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTIPULADOS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y DEMÁS NORMAS VIGENTES.

TITULO OCTAVO

APLICABILIDAD DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PACTO SOCIAL Y LOS ESTATUTOS REGIRÁ LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887.

DISPOSICIÓN FINAL.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- QUEDA NOMBRADO COMO: GERENTE GENERAL DON ELEUTERIO MAMANI CUTIMBO, CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE DESCRIBEN EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA, A QUIEN SE LE CONFIERE LAS FACULTADES QUE EL ESTATUTO CONTEMPLA PARA DICHO CARGO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- QUEDA NOMBRADO COMO: SUB GERENTE DON JAIME LUIS TICONA MULLIZACA, CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE DESCRIBEN EN LA INTRODUCCIÓN DE LA PRESENTE MINUTA. CUYAS FUNCIONES SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE ESTATUTO.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY Y CURSE PARTES RESPECTIVOS AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE AREQUIPA. AREQUIPA, 04 DE MARZO DEL 2021.

 

   

JULIO RIVERA SOTO                                                 LUIS ALBERTO PEÑA SALAS

    DNI 29648171                                                               DNI 42417221

No hay comentarios:

Publicar un comentario