sábado, 6 de marzo de 2021

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA

 

MINUTA

SEÑOR NOTARIO:

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN, QUE OTORGAN DON JULIO CÉSAR GAMBOA PINACHO, CON DNI 45121314, PERUANO, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN EMPLEADO, CON DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN LAS TUNAS, MANZANA F, LOTE 15, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y MARITZA LUISA PEREZ SUCASAIRE, CON DNI 47112324, PERUANA, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN TÉCNICA EN ENFERMERÍA, CON DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN LAS TUNAS, MANZANA H, LOTE 20, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, QUIENES DECLARAN PROCEDER EN REPRESENTACIÓN DE LA “ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO AMANCER II”, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARIO DE ACTAS EN MÉRITO A LAS FACULTADES OTORGADAS EN EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO, DE FECHA 05 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: POR ACTA DE FUNDACIÓN DE FECHA CEINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO SE ACORDÓ CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y COMO EN EFECTO SE CONSTITUYE ESTA INSTITUCIÓN BAJO LA DENOMINACIÓN DE “ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II”, CON DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN LAS TUNAS, MANZANA H, LOTE 20, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.

SEGUNDO: ESTA ASOCIACIÓN SE CONSTITUYE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 Y SIGUIENTES PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE; ASIMISMO SE AMPARA EN LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LEYES AFINES; ASÍ COMO EN ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEBIDAMENTE APROBADOS.

TERCERO: LA ASOCIACIÓN QUE POR ESTE ACTO SE CONSTITUYE SE REGIRÁ POR LAS LEYES VIGENTES DE NUESTRO PAÍS, E INTERNAMENTE POR EL SIGUIENTE ESTATUTO:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

ARTÍCULO 1°.- LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II, ES UNA INSTITUCIÓN DE DERECHO PRIVADO CON PERSONERÍA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO. SE RIGE POR LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL CÓDIGO CIVIL, EL PRESENTE ESTATUTO Y LEYES DE LA MATERIA VIGENTES.

ARTÍCULO 2°.- LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ES INDEFINIDA, INICIANDO SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- LA SEDE Y EL DOMICILIO DE LA “ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II” QUEDA EN LA ASOCIACIÓN LAS TUNAS, MANZANA H, LOTE 20, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.

TITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4°.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LOS FINES Y OBJETIVOS:

A) REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS EN CUALQUIER MODALIDAD Y SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN DE LOTES PARA VIVIENDA A SUS ASOCIADOS.

B) PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA SUS ASOCIADOS SOBRE TERRENOS DE PROPIEDAD DE LOS MISMOS.

C) GOZAR DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE EMANAN DE LA LEY, DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES, PARA ESTATALES, PRIVADAS Y AFINES A LA ASOCIACIÓN

D) REALIZAR LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.

E) GESTIONAR Y TRAMITAR PRÉSTAMOS DE FOMENTO ANTE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE VIVIENDA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, COMO APOYO PARA SUS ASOCIADOS.

F) FOMENTAR LA UNIDAD, SOLIDARIDAD Y ACCIÓN CONJUNTA EN LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE LA ASOCIACIÓN.

G) BUSCAR EL BIENESTAR Y MEJORES CONDICIONES DE VIDA DE LOS ASOCIADOS.

TITULO III

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5°.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTARÁ CONFORMADO POR:

A) LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE ADQUIERA LA ASOCIACIÓN A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO.

B) LAS CUOTAS DE INGRESO, CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ASOCIADOS.

C) LAS DONACIONES, LEGADOS O BIENES QUE RECIBA DE LOS ASOCIADOS Y OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJEROS.

D) LOS FONDOS QUE SE ADQUIERA A TRAVÉS DE DIFERENTES ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL.

E) OTROS APORTES A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN COMO GANANCIAS, INTERESES, UTILIDADES BANCARIAS, ETC.

ARTICULO 6°.- LA ASOCIACIÓN MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL FIJARÁ ANUALMENTE EL MONTO DE LAS CUOTAS DE ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS, ASIMISMO LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 7°.- LOS FONDOS DE LA INSTITUCIÓN SE DEPOSITARÁN EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS, SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, Y SUS MOVIMIENTOS SOLO SE REALIZARÁN CON LA FIRMA DEL PRESIDENTE Y DEL TESORERO.

TITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8°.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ COMO ÓRGANO DE GOBIERNO:

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

B) EL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 9°.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTÁ COMPUESTA POR LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y DEL CONSEJO DIRECTIVO. SUS DECISIONES SON INAPELABLES, Y OBLIGAN A TODOS LOS SOCIOS ASISTAN O NO A LA ASAMBLEA E INCLUSO A LOS QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA.

ARTÍCULO 10°.- LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS.

LA ASAMBLEA ORDINARIA DEBERÁ REUNIRSE TRIMESTRALMENTE Y LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CUANDO LA SITUACIÓN Y LA CIRCUNSTANCIA LO AMERITEN.

ARTÍCULO 11º.- LA ASAMBLEA GENERAL ES CONVOCADA Y DIRIGIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEBERÁ DE CONVOCARSE CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE CINCO DÍAS ÚTILES DE ANTICIPACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ÉSTA.

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEBERÁ DE SER CONVOCADA CON TRES DÍAS ÚTILES DE ANTICIPACIÓN A SU CELEBRACIÓN, SALVO EN ACUERDO DE TODOS SUS MIEMBROS PARA SU DESARROLLO INMEDIATO, DONDE NO SE REQUIERE CONVOCATORIA ALGUNA.

EN TODO CASO LAS CONVOCATORIAS PODRÁN EFECTUARSE POR ESQUELA SIMPLE O A TRAVÉS DE MEDIO ESCRITO OFICIAL O DE MAYOR DIFUSIÓN DE LA REGIÓN, SEÑALANDO LA AGENDA, DÍA, HORA Y LOCAL.

PARA PODER INTERVENIR EN LA ASAMBLEA ES INDISPENSABLE TENER CALIDAD DE MIEMBRO HÁBIL; ES DECIR, LOS QUE ESTÁN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS. LOS SOCIOS PODRÁN SER REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA POR OTRO MIEMBRO HÁBIL, MEDIANTE UNA CARTA PODER SIMPLE.

ARTÍCULO 12º.- EL QUÓRUM PARA LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ES EL SIGUIENTE:

A) EN LA PRIMERA CITACIÓN SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS ASOCIADOS HÁBILES.

B) EN SEGUNDA CITACIÓN, BASTARÁ LA PRESENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ASOCIADOS HÁBILES.

C) ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA CITACIÓN DEBERÁ MEDIAR 30 MINUTOS.

AMBAS CONVOCATORIAS PODRÁN EFECTUARSE EN UN SOLO DOCUMENTO.

LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS SOCIOS HÁBILES CONCURRENTES, LOS QUE EN TODO CASO NO PUEDEN SER MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS SOCIOS HÁBILES.

ARTÍCULO 13°.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE REALIZARÁ TRIMESTRALMENTE CON EL PROPÓSITO DE:

A) DEBATIR, APROBAR O DESAPROBAR EL ORDEN DEL DÍA, PROPUESTO POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS PEDIDOS DE LOS ASOCIADOS.

B) APROBAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. CON SUS RESPECTIVAS FINANCIACIONES.

C) ANALIZAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL, CONSIDERANDO LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

D) EXAMINAR, ANALIZAR, APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS.

E) EVALUAR, APROBAR Y DESAPROBAR LA MEMORIA ANUAL PRESENTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE SU PRESIDENTE.

F) ELEGIR A LAS COMISIONES, DELEGADOS, JURADO ELECTORAL, COORDINADORES Y OTROS CARGOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

G) ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO CORRESPONDE.

H) APROBAR LAS CUOTAS DE ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS, Y LAS VARIACIONES DE LAS  CUOTAS ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS PARA MIEMBROS ACTIVOS, MULTAS Y OTROS INGRESOS.

I) TOMAR TODOS LOS ACUERDOS QUE CONDUZCAN A LA BUENA MARCHA DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 14°.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SE EFECTUARAN:

A) CUANDO EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DIRECTIVO REALICE LA CONVOCATORIA, POR CONSIDERARLO NECESARIO.

B) CUANDO LA DÉCIMA PARTE DE LOS SOCIOS ACTIVOS HÁBILES SOLICITEN SU CONVOCATORIA MEDIANTE PETICIÓN ESCRITA.

C) CUANDO SE DECIDA SU REALIZACIÓN POR DECISIÓN UNÁNIME DE LOS SOCIOS ACTIVOS HÁBILES, DEBIENDO DEJARSE CONSTANCIA EN FORMA PRECISA DEL OBJETO DE LA ASAMBLEA.

DE NO SER CONVOCADA EN LOS CASOS DE LOS PUNTOS B) Y C), SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 15°.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS TENDRÁN EL PROPÓSITO DE:

A) APROBAR, REFORMAR O MODIFICAR EL ESTATUTOS.

B) APROBAR EL REGLAMENTO ELECTORAL.

C) APROBAR LA FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ACUERDO A LEY.

D) ACORDAR CUOTAS EXTRAORDINARIAS Y CUALQUIER OTRO ASUNTO CONVENIENTE A LA MARCHA DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 16°.- EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ÓRGANO EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO, LOS REGLAMENTOS Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL, Y ESTARÁ CONSTITUIDO POR SIETE MIEMBROS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, CONFORME A LOS SIGUIENTES CARGOS:

A) PRESIDENTE

B) VICEPRESIDENTE

C) SECRETARIO DE ACTAS

D) TESORERO

E) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

F) VOCAL

G) FISCAL

ARTÍCULO 17°.- LOS MIEMBROS DEL CONCEJO DIRECTIVO SERÁN ELEGIDOS POR PERIODOS DE DOS AÑOS Y NO PODRÁN SER REELEGIDOS EN LOS MISMOS CARGOS SALVO UN PERIODO DE POR MEDIO. EN LOS CASOS DE VACANCIA, EL PROPIO CONSEJO PODRÁ NOMBRAR UN DIRECTOR INTERINO PARA QUE DESEMPEÑE EL CARGO HASTA LA PRÓXIMA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 18°.- LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE UN DIRECTIVO A TRES SESIONES CONSECUTIVAS O CINCO DESCONTINÚAS EN UN AÑO, ES CAUSAL DE SEPARACIÓN DE CARGO, PREVIO INFORME Y ACUERDO POR LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 19°.-  QUEDA VACANTE EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO POR RENUNCIA, FALLECIMIENTO Y OTRAS CAUSALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS. LA ASAMBLEA GENERAL ELEGIRÁ SU REEMPLAZO.

ARTÍCULO 20°.- EL QUÓRUM PARA LA VALIDEZ DE SUS ACUERDOS ADOPTADOS DEL CONSEJO DIRECTIVO SERÁ LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS. LAS DECISIONES SE ADOPTARÁN POR LA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y OBLIGARÁN A TODOS LOS ASOCIADOS. EN CASO DE EMPATE EN LAS VOTACIONES, EL PRESIDENTE TENDRÁ EL VOTO DIRIMENTE.

ARTÍCULO 21°.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN, Y TODOS LOS ACTOS DE SU GESTIÓN.

ARTÍCULO 22°.- EL CONSEJO DIRECTIVO SALIENTE ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR AL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO ENTRANTE, LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ASOCIACIÓN, DEBIDAMENTE INVENTARIADO Y CON BALANCE DE SITUACIÓN HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE SU MANDATO, BAJO RESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO 23°.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

A) REPRESENTAR LEGALMENTE A LA ASOCIACIÓN EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO, REGLAMENTOS, ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DIRECTIVO.

C) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASÍ COMO LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

D) CUIDAR Y ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

E) PRESENTAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y PRESUPUESTO ANUAL EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, DESPUÉS DE HABER JURAMENTADO EL CARGO PARA SER ANALIZADO Y APROBADO EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL, Y PONER EN EJECUCIÓN.

F) SUPERVISAR, ORIENTAR Y COORDINAR LA LABOR DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

G) DAR CUENTA ANUAL Y/O CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN, ACERCA DE LA MARCHA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA ASAMBLEA GENERAL Y MENSUALMENTE AL CONSEJO DIRECTIVO.

H) FIRMAR LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LA ASOCIACIÓN, CON EL SECRETARIO Y/O TESORERO DE LA ASOCIACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

I) ABRIR, DEPOSITAR, CERRAR CUENTAS BANCARIAS, EMITIR PAGARÉS, GIRAR, ENDOSAR Y COBRAR CHEQUES BANCARIOS EN FORMA MANCOMUNADA CON EL TESORERO, BAJO RESPONSABILIDAD.

J) PRESENTAR INFORME ESCRITO A LA ASAMBLEA ORDINARIA AL TÉRMINO DE SU MANDATO.

K) LAS DEMÁS QUE SE DETERMINEN POR LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 24°.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

A) REMPLAZAR EN SUS FUNCIONES AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, POR AUSENCIA DE ESTE.

B) COLABORAR CON EL PRESIDENTE EN TODOS LOS ASPECTOS QUE DEMANDEN LAS ACCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

C) DIRIGIR PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE SE LE DESIGNE POR ENCARGO.

ARTÍCULO 25°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS:

A) LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS AL DÍA, TANTO DEL CONSEJO DIRECTIVO COMO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

B) ORGANIZAR EL ARCHIVO DE LA ASOCIACIÓN, DOCUMENTOS, ACTAS U OTROS.

C) REDACTAR Y FIRMAR DOCUMENTOS PERTINENTES, CON EL PRESIDENTE.

D) OTRAS ACTIVIDADES QUE LE ENCARGUE EL CONSEJO DIRECTIVO RELACIONADO AL CARGO.

ARTÍCULO 26°.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:

A) ADMINISTRAR LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.

B) LLEVAR EL MANEJO DEL ESTADO DE CUENTAS.

C) ABRIR, DEPOSITAR Y MOVILIZAR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE LOS FONDOS RECAUDADOS DE LA ASOCIACIÓN.

D) LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD AL DÍA DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS.

E) PRESENTAR BALANCES MENSUALES AL CONSEJO DIRECTIVO Y ANUALES A LA ASAMBLEA GENERAL, PARA SU APROBACIÓN Y AL TÉRMINO DE SU MANDATO.

ARTÍCULO 27°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

A) DIFUNDIR EL QUEHACER Y LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

B) MANTENER INFORMADOS A LOS SOCIOS SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

C) ESTABLECER RELACIONES CON INSTITUCIONES REGIONALES, NACIONALES E INTERNACIONALES NECESARIAS AL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Y OTROS QUE LE ENCARGUE EL CONSEJO DIRECTIVO RELACIONADOS CON EL CARGO.

ARTÍCULO 28°.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA ASOCIACIÓN:

A) FISCALIZAR LAS ACCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS.

B) DENUNCIAR ANTE LA ASAMBLEA GENERAL LAS IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO, COMISIONES Y SOCIOS.

C) VELAR POR EL ESTRICTO ORDEN Y DISCIPLINA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 29°.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:

A) VIGILAR LA CONSERVACIÓN DEL LOCAL DE LA INSTITUCIÓN INVENTARIANDO LOS MUEBLES, ENSERES Y ÚTILES EXISTENTES.

B) EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.

C) REEMPLAZAR CUALQUIER CARGO DIRECTIVO, POR IMPEDIMENTO, PERMISO, AUSENCIAS, ENFERMEDAD, VACANCIA U OTRA CAUSA ANÁLOGA HASTA LA REGULARIZACIÓN MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL.

TITULO V

ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION DE SOCIOS

ARTÍCULO 30°.- SON ASOCIADOS, TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LA ASOCIACIÓN, Y QUE POR DECISIÓN PROPIA ACEPTAN Y SE SOMETEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA ASOCIACIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SER MAYOR DE EDAD Y GOZAR DE SUS DERECHOS CIVILES.

B) TENER SOLVENCIA MORAL.

C) SOLICITAR POR ESCRITO SU INSCRIPCIÓN ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, LA MISMA SEA APROBADA Y QUE CONSTE EN EL CUADERNO DE ACTAS.

D) PAGAR EL TOTAL DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, ASÍ COMO LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

E) CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y LOS ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 31°.- LA ASOCIACIÓN LLEVARÁ UN LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS ACTUALIZADO, FOLIADO Y LEGALIZADO DE ACUERDO A LEY.

ARTÍCULO 32°.- SON SOCIOS FUNDADORES LOS QUE SUSCRIBEN EL ACTA DE FUNDACIÓN, CON TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS SOCIOS ACTIVOS.

LA CALIDAD DE SOCIOS PODRÁ SER ADQUIRIDA CON POSTERIORIDAD A LA FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR AQUELLOS QUE LO SOLICITEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON PAGAR SU CUOTA DE INSCRIPCIÓN.

ARTICULO 33°.- LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS QUE SOLICITEN INGRESO A LA ASOCIACIÓN ESTARÁ SUJETOS A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE INGRESO FIRMADA POR EL INTERESADO Y POR UN MIEMBRO FUNDADOR.

B) APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.

C) PAGO DE LA CUOTA DE ADMISIÓN.

ARTÍCULO 34°.- CUALQUIER MIEMBRO PUEDE RETIRARSE DE LA ASOCIACIÓN, POR RENUNCIA ESCRITA, Y SIN DERECHO A REINTEGRO DE SUS APORTACIONES, PERDIENDO TODOS SUS DERECHOS DE SOCIO FIJADOS EN LA PRESENTE.

ARTÍCULO 35°.- SE PIERDE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO, POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:

A) RENUNCIA VOLUNTARIA POR ESCRITO.

B) DEJAR DE ABONAR DOS APORTACIONES.

C) POR TRES INASISTENCIAS A REUNIONES EN EL LAPSO DE DOS MESES.

D) CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN.

E) TENER DEUDA CON LA ASOCIACIÓN Y NO CANCELAR DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES AL REQUERIMIENTO QUE LE DIRIJA EL TESORERO DE LA ASOCIACIÓN.

F) INCURRIR EN ACTOS QUE ESTÉN EN CONTRA DEL ESPÍRITU DE LA ASOCIACIÓN O QUE DAÑEN SU PRESTIGIO.

G) REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO PERSONAL, APROVECHÁNDOSE DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 36°.- LOS MIEMBROS EXCLUIDOS Y LOS QUE RENUNCIAN, PIERDEN TODO DERECHO SOBRE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

TITULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 37°.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HÁBILES:

A) PARTICIPAR E INTERVENIR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES CON VOZ Y VOTO.

B) ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA LOS CARGOS DE LA ASOCIACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.

C) PRESENTAR ANTE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN, LAS INICIATIVAS QUE JUZGUEN ADECUADAS PARA LA MEJOR REALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

D) INFORMARSE DE LA MARCHA DE CADA UNO DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

E) IMPUGNAR JUDICIALMENTE LAS DECISIONES A QUE NO SE HAYA ADHERIDO Y QUE VIOLEN LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS.

F) LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 38°.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

A) CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS Y ACOTAR LAS DECISIONES QUE SEAN ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

B) ABONAR LA CUOTA DE ADMISIÓN Y LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA, ASÍ COMO LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS.

C) DESEMPEÑAR CON EFICIENCIA LOS CARGOS Y COMISIONES PARA LOS QUE SEAN ELEGIDOS POR LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

D) ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS ASAMBLEAS Y OTRAS REUNIONES.

E) MANTENER RELACIONES ARMONIOSAS CON TODOS LOS ASOCIADOS Y RESPETARSE MUTUAMENTE.

F) LAS DEMÁS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL.

TITULO VII

ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 39º.- LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DEBERÁN LLEVARSE CADA DOS AÑOS, MEDIANTE EL SISTEMA DEMOCRÁTICO UNIVERSAL DE VOTO SECRETO.

ARTÍCULO 40º.- PARA TOMAR PARTE EN LAS ELECCIONES ES INDISPENSABLE QUE LOS SOCIOS ESTÉN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 41º.- LAS ELECCIONES ESTARÁN A CARGO DE UN JURADO ELECTORAL ELEGIDO EN ASAMBLEA GENERAL CON NO MENOS DE 60 DÍAS ANTES QUE CONCLUYA EL MANDATO DEL CONSEJO DIRECTIVO VIGENTE, Y ESTARÁ CONFORMADO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN VOCAL. PARA SER MIEMBRO DEL JURADO ELECTORAL EL SOCIO DEBERÁ ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO Y TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE UN AÑO COMO SOCIO.

ARTÍCULO 42º.- EL JURADO ELECTORAL ELABORARÁ EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DE ACUERDO A LO NORMADO EN EL PRESENTE ESTATUTO, Y DEBE SER APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL. LAS ELECCIONES SE REALIZARÁN CONFORME A DICHO REGLAMENTO APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 43º.- EL JURADO ELECTORAL NO PUEDE EXCEDERSE DE LOS 60 DÍAS A PARTIR DE SU ELECCIÓN PARA CONVOCAR, EJECUTA Y CONCLUIR EL PROCESO ELECCIONARIO. EL ACTO ELECCIONARIO MISMO SE LLEVARÁ ACABO EN UN SOLO DÍA, POR VOTO SECRETO, DIRECTO Y OBLIGATORIO.

ARTÍCULO 44º.- PARA SER CANDIDATO A MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO SE REQUIERE:

A) NO TENER DEUDA ALGUNA CON LA ASOCIACIÓN

B) TENER UNA ANTIGÜEDAD NO MENOR DE UN AÑO COMO SOCIO.

C) OBSERVAR UNA CONDUCTA CORRECTA DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN.

D) NO TENER ANTECEDENTES JUDICIALES NI POLICIALES.

E) NO SER DIRECTIVO DE OTRAS ASOCIACIONES.

TITULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 45º.- LA REFORMA TOTAL O PARCIAL DEL ESTATUTO PODRÁ HACERSE SOLO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA DICHO EFECTO, Y CON EL QUÓRUM, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON LA ASISTENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON EL NÚMERO DE CONCURRENTES Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE.

TITULO IX

DISOLUCION O LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 46°.- LA ASOCIACIÓN SE DISOLVERÁ DE PLENO DERECHO CUANDO NO PUEDA FUNCIONAR SEGÚN SU ESTATUTO, POR VOLUNTAD DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS SOCIOS ACTIVOS, POR INSOLVENCIA Y POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA.

ARTÍCULO 47°.- LA ASOCIACIÓN SE DISUELVE POR LIQUIDACIÓN, SEGÚN LO ACORDADO EN ASAMBLEA GENERAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

ARTÍCULO 48°.- EN CASO DE QUEDAR SALDO RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN SE APLICA A:

A) SATISFACER LOS GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN.

B) PAGAR LAS OBLIGACIONES CON TERCEROS.

C) DESTINAR EL SALDO RESTANTE A UNA INSTITUCIÓN DE FINES SIMILARES.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- EL PRESENTE ESTATUTO CONSTITUYE LA NORMA LEGAL FUNDAMENTAL DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II.

SEGUNDA.- EL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO QUEDA CONFORMADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRESIDENTE: JULIO CÉSAR GAMBOA PINACHO, CON DNI 45121314.

VICEPRESIDENTE: JORGE LUIS MALAVER PUMA, CON DNI 43456721.

SECRETARIO DE ACTAS: MARITZA LUISA PEREZ SUCASAIRE, CON DNI 47112324.

TESORERO: CARMEN ROJAS PEÑA, CON DNI 42052234.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: JUAN JOSÉ PUMA CHOQUE, CON DNI  42111213.

FISCAL: LUZ MELANI QUISPE ROCA, CON DNI 42551134

VOCAL: LUISA SUCASAIRE OBREGÓN, CON DNI 28502134.

TERCERA.- LA ASAMBLEA GENERAL FIJARÁ EL MONTO DE LAS CUOTAS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES, DIETAS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

CUARTA.- LOS ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO SERÁN RESUELTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

CUARTA.- ASIMISMO, POR ASAMBLEA GENERAL DE FECHA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD FACULTAR AL PRESIDENTE SEÑOR JULIO CÉSAR GAMBOA PINACHO Y SECRETARIO DE ACTAS LA SEÑORITA MARITZA LUISA PEREZ SUCASAIRE, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN QUE SE CONSTITUYE SUSCRIBAN LA MINUTA Y LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN E INSCRIBIRLA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA.

SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE LEY Y GIRAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES A LOS REGISTRO PÚBLICOS PARA SU INSCRIPCIÓN. FIRMANDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NEINTIUNO.

 

 

 

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