MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS
PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN,
QUE OTORGAN DON JULIO CÉSAR GAMBOA
PINACHO, CON DNI 45121314, PERUANO, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN EMPLEADO,
CON DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN LAS TUNAS, MANZANA F, LOTE 15, DISTRITO DE
UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Y MARITZA LUISA PEREZ SUCASAIRE, CON DNI 47112324, PERUANA, MAYOR DE
EDAD, DE OCUPACIÓN TÉCNICA EN ENFERMERÍA, CON DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN LAS
TUNAS, MANZANA H, LOTE 20, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA, QUIENES DECLARAN PROCEDER EN REPRESENTACIÓN DE LA “ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO AMANCER II”,
EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SECRETARIO DE ACTAS EN
MÉRITO A LAS FACULTADES OTORGADAS EN EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN,
APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO, DE FECHA 05 DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO: POR
ACTA DE FUNDACIÓN DE FECHA CEINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO SE ACORDÓ
CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y COMO EN EFECTO SE CONSTITUYE ESTA
INSTITUCIÓN BAJO LA DENOMINACIÓN DE “ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II”,
CON
DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN LAS TUNAS, MANZANA H, LOTE 20, DISTRITO DE UCHUMAYO,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.
SEGUNDO: ESTA
ASOCIACIÓN SE CONSTITUYE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 Y SIGUIENTES
PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE; ASIMISMO SE AMPARA EN LOS ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LEYES AFINES; ASÍ COMO EN ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS DEBIDAMENTE APROBADOS.
TERCERO: LA
ASOCIACIÓN QUE POR ESTE ACTO SE CONSTITUYE SE REGIRÁ POR LAS LEYES VIGENTES DE
NUESTRO PAÍS, E INTERNAMENTE POR EL SIGUIENTE ESTATUTO:
ESTATUTO
DE LA ASOCIACIÓN
TITULO I
DE LA
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO
ARTÍCULO
1°.- LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II, ES UNA
INSTITUCIÓN DE DERECHO PRIVADO CON PERSONERÍA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO. SE
RIGE POR LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL CÓDIGO
CIVIL, EL PRESENTE ESTATUTO Y LEYES DE LA MATERIA VIGENTES.
ARTÍCULO
2°.- LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ES INDEFINIDA,
INICIANDO SUS ACTIVIDADES A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE FUNDACIÓN.
ARTÍCULO
3°.- LA SEDE Y EL DOMICILIO DE LA “ASOCIACION PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER II” QUEDA EN LA ASOCIACIÓN
LAS TUNAS, MANZANA H, LOTE 20, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE AREQUIPA.
TITULO II
DE LOS
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO
4°.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LOS FINES Y OBJETIVOS:
A) REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
CORRESPONDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS EN CUALQUIER MODALIDAD Y SU
POSTERIOR ADJUDICACIÓN DE LOTES PARA VIVIENDA A SUS ASOCIADOS.
B) PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA SUS
ASOCIADOS SOBRE TERRENOS DE PROPIEDAD DE LOS MISMOS.
C) GOZAR DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE
EMANAN DE LA LEY, DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES, PARA ESTATALES, PRIVADAS Y
AFINES A LA ASOCIACIÓN
D) REALIZAR LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS QUE SEAN
NECESARIOS PARA LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.
E) GESTIONAR Y TRAMITAR PRÉSTAMOS DE FOMENTO ANTE LOS
ORGANISMOS FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE VIVIENDA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
COMO APOYO PARA SUS ASOCIADOS.
F) FOMENTAR LA UNIDAD, SOLIDARIDAD Y ACCIÓN CONJUNTA
EN LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE LA ASOCIACIÓN.
G) BUSCAR EL BIENESTAR Y MEJORES CONDICIONES DE VIDA
DE LOS ASOCIADOS.
TITULO
III
PATRIMONIO
DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
5°.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTARÁ CONFORMADO POR:
A) LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE ADQUIERA LA
ASOCIACIÓN A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO.
B) LAS CUOTAS DE INGRESO, CUOTAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DE LOS ASOCIADOS.
C) LAS DONACIONES, LEGADOS O BIENES QUE RECIBA DE LOS
ASOCIADOS Y OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJEROS.
D) LOS FONDOS QUE SE ADQUIERA A TRAVÉS DE DIFERENTES
ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL.
E) OTROS APORTES A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN COMO
GANANCIAS, INTERESES, UTILIDADES BANCARIAS, ETC.
ARTICULO
6°.- LA ASOCIACIÓN MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL FIJARÁ
ANUALMENTE EL MONTO DE LAS CUOTAS DE ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS, ASIMISMO LAS
CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO
7°.- LOS FONDOS DE LA INSTITUCIÓN SE DEPOSITARÁN EN
CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS, SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, Y SUS
MOVIMIENTOS SOLO SE REALIZARÁN CON LA FIRMA DEL PRESIDENTE Y DEL TESORERO.
TITULO IV
DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
8°.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ COMO ÓRGANO DE GOBIERNO:
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
B) EL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO
9°.- LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA
ASOCIACIÓN Y ESTÁ COMPUESTA POR LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y DEL CONSEJO
DIRECTIVO. SUS DECISIONES SON INAPELABLES, Y OBLIGAN A TODOS LOS SOCIOS ASISTAN
O NO A LA ASAMBLEA E INCLUSO A LOS QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA.
ARTÍCULO
10°.- LAS ASAMBLEAS GENERALES SERÁN ORDINARIAS O
EXTRAORDINARIAS.
LA ASAMBLEA ORDINARIA DEBERÁ REUNIRSE TRIMESTRALMENTE
Y LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CUANDO LA SITUACIÓN Y LA CIRCUNSTANCIA LO
AMERITEN.
ARTÍCULO
11º.- LA ASAMBLEA GENERAL ES CONVOCADA Y DIRIGIDA POR EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL
PRESENTE ESTATUTO.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEBERÁ DE CONVOCARSE
CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE CINCO DÍAS ÚTILES DE ANTICIPACIÓN DE LA
CELEBRACIÓN DE ÉSTA.
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEBERÁ DE SER
CONVOCADA CON TRES DÍAS ÚTILES DE ANTICIPACIÓN A SU CELEBRACIÓN, SALVO EN
ACUERDO DE TODOS SUS MIEMBROS PARA SU DESARROLLO INMEDIATO, DONDE NO SE
REQUIERE CONVOCATORIA ALGUNA.
EN TODO CASO LAS CONVOCATORIAS PODRÁN EFECTUARSE POR
ESQUELA SIMPLE O A TRAVÉS DE MEDIO ESCRITO OFICIAL O DE MAYOR DIFUSIÓN DE LA
REGIÓN, SEÑALANDO LA AGENDA, DÍA, HORA Y LOCAL.
PARA PODER INTERVENIR EN LA ASAMBLEA ES INDISPENSABLE
TENER CALIDAD DE MIEMBRO HÁBIL; ES DECIR, LOS QUE ESTÁN AL DÍA EN EL PAGO DE
SUS CUOTAS. LOS SOCIOS PODRÁN SER REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA POR OTRO MIEMBRO
HÁBIL, MEDIANTE UNA CARTA PODER SIMPLE.
ARTÍCULO 12º.- EL QUÓRUM
PARA LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ES EL SIGUIENTE:
A) EN LA PRIMERA CITACIÓN SE REQUIERE LA CONCURRENCIA
DE LA MITAD MÁS UNO DE LOS ASOCIADOS HÁBILES.
B) EN SEGUNDA CITACIÓN, BASTARÁ LA PRESENCIA DE
CUALQUIER NÚMERO DE ASOCIADOS HÁBILES.
C) ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA CITACIÓN DEBERÁ
MEDIAR 30 MINUTOS.
AMBAS CONVOCATORIAS PODRÁN EFECTUARSE EN UN SOLO
DOCUMENTO.
LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE LA MITAD MÁS
UNO DE LOS SOCIOS HÁBILES CONCURRENTES, LOS QUE EN TODO CASO NO PUEDEN SER
MENOS DE LA DÉCIMA PARTE DE LOS SOCIOS HÁBILES.
ARTÍCULO
13°.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE REALIZARÁ
TRIMESTRALMENTE CON EL PROPÓSITO DE:
A) DEBATIR, APROBAR O DESAPROBAR EL ORDEN DEL DÍA,
PROPUESTO POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS PEDIDOS DE LOS ASOCIADOS.
B) APROBAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL. CON SUS RESPECTIVAS FINANCIACIONES.
C) ANALIZAR Y APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL,
CONSIDERANDO LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
D) EXAMINAR, ANALIZAR, APROBAR LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
E) EVALUAR, APROBAR Y DESAPROBAR LA MEMORIA ANUAL
PRESENTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE SU PRESIDENTE.
F) ELEGIR A LAS COMISIONES, DELEGADOS, JURADO
ELECTORAL, COORDINADORES Y OTROS CARGOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA
ASOCIACIÓN.
G) ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO,
CUANDO CORRESPONDE.
H) APROBAR LAS CUOTAS DE ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS, Y
LAS VARIACIONES DE LAS CUOTAS ORDINARIAS
Y/O EXTRAORDINARIAS PARA MIEMBROS ACTIVOS, MULTAS Y OTROS INGRESOS.
I) TOMAR TODOS LOS ACUERDOS QUE CONDUZCAN A LA BUENA
MARCHA DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO
14°.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS SE
EFECTUARAN:
A) CUANDO EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DIRECTIVO REALICE
LA CONVOCATORIA, POR CONSIDERARLO NECESARIO.
B) CUANDO LA DÉCIMA PARTE DE LOS SOCIOS ACTIVOS
HÁBILES SOLICITEN SU CONVOCATORIA MEDIANTE PETICIÓN ESCRITA.
C) CUANDO SE DECIDA SU REALIZACIÓN POR DECISIÓN
UNÁNIME DE LOS SOCIOS ACTIVOS HÁBILES, DEBIENDO DEJARSE CONSTANCIA EN FORMA
PRECISA DEL OBJETO DE LA ASAMBLEA.
DE NO SER CONVOCADA EN LOS CASOS DE LOS PUNTOS B) Y
C), SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL.
ARTÍCULO
15°.- LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS TENDRÁN EL
PROPÓSITO DE:
A) APROBAR, REFORMAR O MODIFICAR EL ESTATUTOS.
B) APROBAR EL REGLAMENTO ELECTORAL.
C) APROBAR LA FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN O DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN DE ACUERDO A LEY.
D) ACORDAR CUOTAS EXTRAORDINARIAS Y CUALQUIER OTRO
ASUNTO CONVENIENTE A LA MARCHA DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO
16°.- EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ÓRGANO EJECUTIVO Y
ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL
ESTATUTO, LOS REGLAMENTOS Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL, Y ESTARÁ
CONSTITUIDO POR SIETE MIEMBROS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, CONFORME A LOS
SIGUIENTES CARGOS:
A) PRESIDENTE
B) VICEPRESIDENTE
C) SECRETARIO DE ACTAS
D) TESORERO
E) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
F) VOCAL
G) FISCAL
ARTÍCULO
17°.- LOS MIEMBROS DEL CONCEJO DIRECTIVO SERÁN ELEGIDOS
POR PERIODOS DE DOS AÑOS Y NO PODRÁN SER REELEGIDOS EN LOS MISMOS CARGOS SALVO
UN PERIODO DE POR MEDIO. EN LOS CASOS DE VACANCIA, EL PROPIO CONSEJO PODRÁ
NOMBRAR UN DIRECTOR INTERINO PARA QUE DESEMPEÑE EL CARGO HASTA LA PRÓXIMA
ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO
18°.- LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE UN DIRECTIVO A TRES
SESIONES CONSECUTIVAS O CINCO DESCONTINÚAS EN UN AÑO, ES CAUSAL DE SEPARACIÓN
DE CARGO, PREVIO INFORME Y ACUERDO POR LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO
19°.- QUEDA VACANTE
EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO POR RENUNCIA, FALLECIMIENTO Y OTRAS
CAUSALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS. LA ASAMBLEA GENERAL ELEGIRÁ SU REEMPLAZO.
ARTÍCULO
20°.- EL QUÓRUM PARA LA VALIDEZ DE SUS ACUERDOS ADOPTADOS DEL
CONSEJO DIRECTIVO SERÁ LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS. LAS DECISIONES SE
ADOPTARÁN POR LA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y OBLIGARÁN A TODOS
LOS ASOCIADOS. EN CASO DE EMPATE EN LAS VOTACIONES, EL PRESIDENTE TENDRÁ EL
VOTO DIRIMENTE.
ARTÍCULO
21°.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO SON SOLIDARIAMENTE
RESPONSABLES DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN, Y TODOS LOS ACTOS DE SU GESTIÓN.
ARTÍCULO
22°.- EL CONSEJO DIRECTIVO SALIENTE ESTÁ OBLIGADO A
ENTREGAR AL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO ENTRANTE, LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA
ASOCIACIÓN, DEBIDAMENTE INVENTARIADO Y CON BALANCE DE SITUACIÓN HASTA EL ÚLTIMO
DÍA DE SU MANDATO, BAJO RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO
23°.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
A) REPRESENTAR LEGALMENTE A LA ASOCIACIÓN EN TODOS
LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EL ESTATUTO, REGLAMENTOS,
ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DIRECTIVO.
C) CONVOCAR Y PRESIDIR LAS ASAMBLEAS GENERALES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASÍ COMO LAS SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
D) CUIDAR Y ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO.
E) PRESENTAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
ANUAL EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, DESPUÉS DE HABER JURAMENTADO EL
CARGO PARA SER ANALIZADO Y APROBADO EN LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL, Y PONER EN
EJECUCIÓN.
F) SUPERVISAR, ORIENTAR Y COORDINAR LA LABOR DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
G) DAR CUENTA ANUAL Y/O CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO
REQUIERAN, ACERCA DE LA MARCHA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA ASAMBLEA GENERAL Y
MENSUALMENTE AL CONSEJO DIRECTIVO.
H) FIRMAR LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE DE LA ASOCIACIÓN, CON EL SECRETARIO Y/O TESORERO DE LA ASOCIACIÓN, CON
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
I) ABRIR, DEPOSITAR, CERRAR CUENTAS BANCARIAS, EMITIR
PAGARÉS, GIRAR, ENDOSAR Y COBRAR CHEQUES BANCARIOS EN FORMA MANCOMUNADA CON EL
TESORERO, BAJO RESPONSABILIDAD.
J) PRESENTAR INFORME ESCRITO A LA ASAMBLEA ORDINARIA
AL TÉRMINO DE SU MANDATO.
K) LAS DEMÁS QUE SE DETERMINEN POR LA ASAMBLEA
GENERAL.
ARTÍCULO
24°.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
A) REMPLAZAR EN SUS FUNCIONES AL PRESIDENTE DE LA
ASOCIACIÓN, POR AUSENCIA DE ESTE.
B) COLABORAR CON EL PRESIDENTE EN TODOS LOS ASPECTOS
QUE DEMANDEN LAS ACCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
C) DIRIGIR PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE SE LE DESIGNE
POR ENCARGO.
ARTÍCULO
25°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS:
A) LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS AL DÍA, TANTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO COMO DE LA ASAMBLEA GENERAL.
B) ORGANIZAR EL ARCHIVO DE LA ASOCIACIÓN, DOCUMENTOS,
ACTAS U OTROS.
C) REDACTAR Y FIRMAR DOCUMENTOS PERTINENTES, CON EL
PRESIDENTE.
D) OTRAS ACTIVIDADES QUE LE ENCARGUE EL CONSEJO
DIRECTIVO RELACIONADO AL CARGO.
ARTÍCULO
26°.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
A) ADMINISTRAR LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN.
B) LLEVAR EL MANEJO DEL ESTADO DE CUENTAS.
C) ABRIR, DEPOSITAR Y MOVILIZAR CONJUNTAMENTE CON EL
PRESIDENTE LOS FONDOS RECAUDADOS DE LA ASOCIACIÓN.
D) LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD AL DÍA
DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS.
E) PRESENTAR BALANCES MENSUALES AL CONSEJO DIRECTIVO
Y ANUALES A LA ASAMBLEA GENERAL, PARA SU APROBACIÓN Y AL TÉRMINO DE SU MANDATO.
ARTÍCULO
27°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ORGANIZACIÓN:
A) DIFUNDIR EL QUEHACER Y LAS ACTIVIDADES DE LA
ASOCIACIÓN.
B) MANTENER INFORMADOS A LOS SOCIOS SOBRE LAS
ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
C) ESTABLECER RELACIONES CON INSTITUCIONES
REGIONALES, NACIONALES E INTERNACIONALES NECESARIAS AL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Y OTROS QUE LE ENCARGUE EL CONSEJO DIRECTIVO RELACIONADOS CON EL CARGO.
ARTÍCULO
28°.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA ASOCIACIÓN:
A) FISCALIZAR LAS ACCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE
CADA UNO DE SUS MIEMBROS.
B) DENUNCIAR ANTE LA ASAMBLEA GENERAL LAS
IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO,
COMISIONES Y SOCIOS.
C) VELAR POR EL ESTRICTO ORDEN Y DISCIPLINA EN TODAS
LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO
29°.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:
A) VIGILAR LA CONSERVACIÓN DEL LOCAL DE LA
INSTITUCIÓN INVENTARIANDO LOS MUEBLES, ENSERES Y ÚTILES EXISTENTES.
B) EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES PARA
LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.
C) REEMPLAZAR CUALQUIER CARGO DIRECTIVO, POR
IMPEDIMENTO, PERMISO, AUSENCIAS, ENFERMEDAD, VACANCIA U OTRA CAUSA ANÁLOGA
HASTA LA REGULARIZACIÓN MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL.
TITULO V
ADMISION,
RENUNCIA Y EXCLUSION DE SOCIOS
ARTÍCULO
30°.- SON ASOCIADOS, TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y
JURÍDICAS, DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LA ASOCIACIÓN, Y QUE POR DECISIÓN PROPIA
ACEPTAN Y SE SOMETEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA ASOCIACIÓN, CUMPLIENDO
LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER MAYOR DE EDAD Y GOZAR DE SUS DERECHOS CIVILES.
B) TENER SOLVENCIA MORAL.
C) SOLICITAR POR ESCRITO SU INSCRIPCIÓN ANTE EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, LA MISMA SEA APROBADA Y QUE CONSTE EN EL
CUADERNO DE ACTAS.
D) PAGAR EL TOTAL DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, ASÍ
COMO LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
E) CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL
PRESENTE ESTATUTO, SUS REGLAMENTOS Y LOS ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO
31°.- LA ASOCIACIÓN LLEVARÁ UN LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS
ACTUALIZADO, FOLIADO Y LEGALIZADO DE ACUERDO A LEY.
ARTÍCULO
32°.- SON SOCIOS FUNDADORES LOS QUE SUSCRIBEN EL ACTA DE
FUNDACIÓN, CON TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS SOCIOS ACTIVOS.
LA CALIDAD DE SOCIOS PODRÁ SER ADQUIRIDA CON
POSTERIORIDAD A LA FUNDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR AQUELLOS QUE LO SOLICITEN,
SIEMPRE QUE CUMPLAN CON PAGAR SU CUOTA DE INSCRIPCIÓN.
ARTICULO
33°.- LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS QUE SOLICITEN INGRESO A
LA ASOCIACIÓN ESTARÁ SUJETOS A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE INGRESO FIRMADA
POR EL INTERESADO Y POR UN MIEMBRO FUNDADOR.
B) APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O
EXTRAORDINARIA.
C) PAGO DE LA CUOTA DE ADMISIÓN.
ARTÍCULO
34°.- CUALQUIER MIEMBRO PUEDE RETIRARSE DE LA ASOCIACIÓN,
POR RENUNCIA ESCRITA, Y SIN DERECHO A REINTEGRO DE SUS APORTACIONES, PERDIENDO
TODOS SUS DERECHOS DE SOCIO FIJADOS EN LA PRESENTE.
ARTÍCULO
35°.- SE PIERDE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO, POR LAS SIGUIENTES
CAUSALES:
A) RENUNCIA VOLUNTARIA POR ESCRITO.
B) DEJAR DE ABONAR DOS APORTACIONES.
C) POR TRES INASISTENCIAS A REUNIONES EN EL LAPSO DE
DOS MESES.
D) CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y
REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN.
E) TENER DEUDA CON LA ASOCIACIÓN Y NO CANCELAR DENTRO
DE LOS TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES AL REQUERIMIENTO QUE LE DIRIJA EL TESORERO
DE LA ASOCIACIÓN.
F) INCURRIR EN ACTOS QUE ESTÉN EN CONTRA DEL ESPÍRITU
DE LA ASOCIACIÓN O QUE DAÑEN SU PRESTIGIO.
G) REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO PERSONAL,
APROVECHÁNDOSE DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO
36°.- LOS MIEMBROS EXCLUIDOS Y LOS QUE RENUNCIAN, PIERDEN
TODO DERECHO SOBRE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
TITULO VI
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO
37°.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HÁBILES:
A) PARTICIPAR E INTERVENIR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES
CON VOZ Y VOTO.
B) ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA LOS CARGOS DE LA
ASOCIACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
C) PRESENTAR ANTE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN, LAS
INICIATIVAS QUE JUZGUEN ADECUADAS PARA LA MEJOR REALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS
INSTITUCIONALES.
D) INFORMARSE DE LA MARCHA DE CADA UNO DE LOS CARGOS
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
E) IMPUGNAR JUDICIALMENTE LAS DECISIONES A QUE NO SE
HAYA ADHERIDO Y QUE VIOLEN LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS.
F) LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO
38°.- SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
A) CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS Y ACOTAR
LAS DECISIONES QUE SEAN ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
B) ABONAR LA CUOTA DE ADMISIÓN Y LAS CUOTAS
ORDINARIAS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA, ASÍ COMO LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
C) DESEMPEÑAR CON EFICIENCIA LOS CARGOS Y COMISIONES
PARA LOS QUE SEAN ELEGIDOS POR LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
D) ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS ASAMBLEAS Y OTRAS
REUNIONES.
E) MANTENER RELACIONES ARMONIOSAS CON TODOS LOS
ASOCIADOS Y RESPETARSE MUTUAMENTE.
F) LAS DEMÁS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL.
TITULO
VII
ELECCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
39º.- LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
ASOCIACIÓN DEBERÁN LLEVARSE CADA DOS AÑOS, MEDIANTE EL SISTEMA DEMOCRÁTICO
UNIVERSAL DE VOTO SECRETO.
ARTÍCULO
40º.- PARA TOMAR PARTE EN LAS ELECCIONES ES INDISPENSABLE
QUE LOS SOCIOS ESTÉN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE LA
ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO
41º.- LAS ELECCIONES ESTARÁN A CARGO DE UN JURADO ELECTORAL
ELEGIDO EN ASAMBLEA GENERAL CON NO MENOS DE 60 DÍAS ANTES QUE CONCLUYA EL
MANDATO DEL CONSEJO DIRECTIVO VIGENTE, Y ESTARÁ CONFORMADO POR UN PRESIDENTE,
UN SECRETARIO Y UN VOCAL. PARA SER MIEMBRO DEL JURADO ELECTORAL EL SOCIO DEBERÁ
ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO Y TENER
UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE UN AÑO COMO SOCIO.
ARTÍCULO
42º.- EL JURADO ELECTORAL ELABORARÁ EL REGLAMENTO DE
ELECCIONES, DE ACUERDO A LO NORMADO EN EL PRESENTE ESTATUTO, Y DEBE SER
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL. LAS ELECCIONES SE REALIZARÁN CONFORME A DICHO
REGLAMENTO APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO
43º.- EL JURADO ELECTORAL NO PUEDE EXCEDERSE DE LOS 60 DÍAS
A PARTIR DE SU ELECCIÓN PARA CONVOCAR, EJECUTA Y CONCLUIR EL PROCESO
ELECCIONARIO. EL ACTO ELECCIONARIO MISMO SE LLEVARÁ ACABO EN UN SOLO DÍA, POR
VOTO SECRETO, DIRECTO Y OBLIGATORIO.
ARTÍCULO
44º.- PARA SER CANDIDATO A MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO SE
REQUIERE:
A) NO TENER DEUDA ALGUNA CON LA ASOCIACIÓN
B) TENER UNA ANTIGÜEDAD NO MENOR DE UN AÑO COMO
SOCIO.
C) OBSERVAR UNA CONDUCTA CORRECTA DENTRO Y FUERA DE
LA INSTITUCIÓN.
D) NO TENER ANTECEDENTES JUDICIALES NI POLICIALES.
E) NO SER DIRECTIVO DE OTRAS ASOCIACIONES.
TITULO
VIII
DE LA
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO
45º.- LA REFORMA TOTAL O PARCIAL DEL ESTATUTO PODRÁ HACERSE
SOLO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA DICHO EFECTO, Y CON EL
QUÓRUM, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON LA ASISTENCIA DE MÁS DE LA MITAD DE LOS
ASOCIADOS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, CON EL NÚMERO DE CONCURRENTES Y QUE
REPRESENTEN NO MENOS DE LA DÉCIMA PARTE.
TITULO IX
DISOLUCION
O LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
46°.- LA ASOCIACIÓN SE DISOLVERÁ DE PLENO DERECHO CUANDO
NO PUEDA FUNCIONAR SEGÚN SU ESTATUTO, POR VOLUNTAD DE LAS DOS TERCERAS PARTES
DE LOS SOCIOS ACTIVOS, POR INSOLVENCIA Y POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY
DE LA MATERIA.
ARTÍCULO
47°.- LA ASOCIACIÓN SE DISUELVE POR LIQUIDACIÓN, SEGÚN LO
ACORDADO EN ASAMBLEA GENERAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES
VIGENTES.
ARTÍCULO
48°.- EN CASO DE QUEDAR SALDO RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN
SE APLICA A:
A) SATISFACER LOS GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN.
B) PAGAR LAS OBLIGACIONES CON TERCEROS.
C) DESTINAR EL SALDO RESTANTE A UNA INSTITUCIÓN DE
FINES SIMILARES.
TITULO X
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- EL
PRESENTE ESTATUTO CONSTITUYE LA NORMA LEGAL FUNDAMENTAL DE LA ASOCIACIÓN PRO
VIVIENDA NUEVO AMANECER II.
SEGUNDA.-
EL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO QUEDA CONFORMADO DE LA
SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: JULIO CÉSAR GAMBOA PINACHO, CON DNI 45121314.
VICEPRESIDENTE: JORGE LUIS MALAVER PUMA, CON DNI 43456721.
SECRETARIO DE ACTAS: MARITZA LUISA PEREZ SUCASAIRE,
CON DNI 47112324.
TESORERO: CARMEN ROJAS PEÑA, CON DNI 42052234.
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: JUAN JOSÉ PUMA CHOQUE,
CON DNI 42111213.
FISCAL: LUZ MELANI QUISPE ROCA, CON DNI 42551134
VOCAL: LUISA SUCASAIRE OBREGÓN, CON DNI 28502134.
TERCERA.- LA
ASAMBLEA GENERAL FIJARÁ EL MONTO DE LAS CUOTAS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES,
DIETAS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
CUARTA.- LOS
ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO SERÁN RESUELTOS POR LA ASAMBLEA
GENERAL, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
CUARTA.-
ASIMISMO, POR ASAMBLEA GENERAL DE FECHA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO,
SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD FACULTAR AL PRESIDENTE SEÑOR JULIO CÉSAR GAMBOA
PINACHO Y SECRETARIO DE ACTAS LA SEÑORITA MARITZA LUISA PEREZ SUCASAIRE, PARA
QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN QUE SE CONSTITUYE SUSCRIBAN LA MINUTA Y
LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN E INSCRIBIRLA EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA.
SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS
DE LEY Y GIRAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES A LOS REGISTRO PÚBLICOS PARA SU INSCRIPCIÓN.
FIRMANDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NEINTIUNO.
BUEN MODELO
ResponderEliminarGracias me ayudo bastante
ResponderEliminarGracias me sirvió de mucho.
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarMuchas gracias, me sirvio bastante.
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