Dada las circunstancia
que vive el país, en los en los departamentos con nivel de alerta extremo y
nivel de alerta muy alto, el Estado peruano, a través de la Resolución de
Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, publicado el 02 de febrero en el diario
oficial El Peruano, ha prorrogado el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del periodo enero 2021, otorgándoles además las facilidades del
caso.
Aprueban normas para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de
alerta extremo y nivel de alerta muy alto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
000016-2021/SUNAT
APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE
ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO
Lima, 1 de
febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, ante la
necesidad de seguir combatiendo la propagación del COVID – 19, mediante el
Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional
por un plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 1 de diciembre
de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 201-2020-PCM y
008-2021-PCM hasta el 31 de enero y el 28 de febrero de 2021, respectivamente;
Que, asimismo,
el citado Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM dispuso la inmovilización social
obligatoria en un rango de horas, todos los días, a nivel nacional, en tanto el
Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM estableció restricciones focalizadas en
determinados departamentos;
Que,
posteriormente, el Decreto Supremo N.º 002-2021-PCM aprobó el nivel de alerta
por departamento, clasificándolo en niveles moderado, alto y muy alto, y dispuso
su aplicación respecto de las medidas dispuestas por los decretos supremos
citados en el considerando anterior;
Que a fin de
seguir garantizando la protección de la vida y la salud de las personas,
mediante el Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM se modifica el decreto señalado en
el considerando anterior incorporando el nivel de alerta extremo, y se
modifican también las disposiciones de los Decretos Supremos Nros. 184-2020-PCM
y 201-2020-PCM, para que la medida de inmovilización social obligatoria y las
restricciones focalizadas se apliquen en función de los niveles de alerta
decretados hasta el 14 de febrero de 2021;
Que, conforme a
las referidas modificaciones, tratándose de los departamentos considerados en
niveles de alerta extremo y muy alto, existe una mayor restricción a la
libertad de tránsito y el aforo permitido en las distintas actividades
económicas llega, en muchos casos, a cero;
Que las personas
y las empresas venían adaptándose a las medidas dispuestas antes de la
publicación del Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM, habiendo la mayoría de estas
reanudado actividades, aunque con aforos restringidos y con restricciones de
inmovilización en horas que no afectaban su desarrollo; siendo que, las nuevas
medidas dispuestas hasta el 14 de febrero de 2021 en los departamentos
considerados en niveles de alerta extremo y muy alto, pueden afectar sobre todo
a las personas y empresas con menores ingresos, dado que, por la urgencia de
las medidas, estas han tenido poco tiempo, con menores recursos, para adaptarse
a estas;
Que, teniendo en
cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta conveniente
prorrogar el plazo para que los contribuyentes con menores ingresos
domiciliados en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo y muy
alto efectúen la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales,
así como el plazo de atraso del registro de compras y del registro de ventas e
ingresos electrónicos que, según lo previsto en la Resolución de
Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT, vencen en el mes de febrero de 2021;
Que, asimismo,
resulta pertinente postergar el plazo de entrega de la información que deben
proporcionar determinadas entidades del sector público nacional sobre sus
adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020;
Que al amparo
del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar
que ello resulta impracticable en vista que las modificaciones de los plazos
que se proponen deben regir a la brevedad;
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el
artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816
y cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto
Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único
Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937; el artículo 30 del
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 79 del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º
179-2004-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha
contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo
de las bolsas de plástico, aprobado por el Decreto Supremo N.º 244-2019-EF; el
artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la
Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica
y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR y el artículo
único de la Ley N.º 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.º
105-2003-EF; el artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen
la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de
proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 027-2001-PCM; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley
General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º
122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de
la presente resolución se entiende por:
a) |
Resolución |
: |
A la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021. |
b) |
Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto |
: |
Al asignado a determinados departamentos conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM. |
c) |
UIT |
: |
A la Unidad Impositiva Tributaria. |
Artículo 2.- Objeto
La presente
resolución de superintendencia tiene por objeto otorgar facilidades a los
deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de
determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.
Artículo 3.- Fechas de vencimiento y plazos
de atraso especiales
3.1 Tratándose
de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran
obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil
trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de
tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio
fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos
clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:
a) Se prorrogan
las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el
pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos
correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que
de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.
b) Se prorrogan
las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro
de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes
de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho
anexo corresponden al mes de febrero de 2021.
3.2 Lo dispuesto
en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a
la renta distintos al Sector Público Nacional.
3.3 Para efecto
de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la
correspondiente al año 2020.
3.4 En caso el
contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1
presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de
Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que
conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y
hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de
2021, debe:
a) consignar en
dicha solicitud como período, enero de 2021, y
b) presentar la
declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.
Artículo 4.- Aplicación de otras
disposiciones
En caso los
sujetos a que se refiere el artículo 3 se encuentren también comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT,
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo
señalado en dicha resolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la postergación de la
obligación de las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional
de presentar información
Las unidades
ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que
forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación
de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar
información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º
027-2001-PCM deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las
adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las
fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes
de enero de 2021.
Segunda.- Vigencia
La presente
norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
No hay comentarios:
Publicar un comentario