viernes, 19 de febrero de 2021

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE EJECUCION DE ACTO ADMINISTRATIVO FIRME

 

 

EJECUCION DE ACTO ADMINISTRATIVO FIRME

JOSÉ RAMOS FLORES

SOCIO PRINCIPAL DE RAMBELL ABOGADOS

En esta entrada presentamos un modelo de demanda de ejecución de acto administrativo, toda vez que un trabajador administrativo de una Institución Educativa, régimen del Decreto Legislativo 276, cuenta con una Resolución Administrativa que le reconoce un monto de dinero por concepto de Compensación Por Tiempo de Servicio (CTS), sin embargo transcurrido casi un año aún no le pagan.

En estos casos, cuando el ente administrativo es reacio para cumplir con lo reconocido mediante resolución administrativa, no queda otro sino interponer una demanda judicial de cumplimiento de acto administrativo firme. Para ello le facilitamos un modelo que puede ser adaptado para cualquier otro caso similar.

  MODELO DE LA DEMANDA


EXPEDIENTE             :

ESPECIALISTA          :

ESCRITO N°              : 01

SUMILLA                    : DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE

                                     ACTO ADMINISTRATIVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA

JULIO RICARDO ZEA ROJAS, con D.N.I N° 28247167, domiciliado en Urb. Villa el Prado C-30, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en la Calle Santa Marta 304, Oficina Nº 206-B, Cercado de Arequipa, Casilla Electrónica………, ante Ud. me presento y digo:

I.         DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

La presente demanda interpongo en contra de:

·  La Unidad de Gestión Educativa Local…………….., cuyo domicilio queda en…………...

·     Con emplazamiento al Procurador Público para Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, con domicilio en calle………….

II.       PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda contenciosa administrativa a fin de que se ordene a la demandad, en vía de cumplimiento de acto administrativo firme, el pago de la suma de S/. 17 645.80 que me reconoce, por concepto de compensación por tiempo de servicios, mediante la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020, con abono de los intereses legales que se generen hasta su correcta ejecución, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III.      EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO

Siendo mi pretensión la contenida en el numeral 4) del en el artículo 5 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, Ley 27584, no me es exigible el agotamiento de la vía administrativa de conformidad con el numeral 2) del artículo 21 de la misma Ley. Sin embargo, mediante mi escrito de fecha 8 de diciembre del 2020, he requerido a la demandada la ejecución de la Resolución Directoral N° 1812, y hasta la fecha la Autoridad Administrativa no ha dado respuesta, por lo que de conformidad con el numeral 2 del artículo 21º del TUO de la Ley 27584, me encuentro habilitado para interponer la presente demanda SIN QUE SEA EXIGIBLE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

IV.     FUNDAMENTOS DE HECHO

1.   Que, el recurrente es Trabajador Administrativo II cesante de la Institución Educativa N°……………, provincia y departamento de Arequipa.

2.   Que, mediante la Resolución Directoral N° 0384, de fecha 04 de marzo del 2020, se resuelve mi cese en el cargo por límite de edad, por lo que mediante la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020, se me reconoce la suma de S/. 17 645.80 por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio.

3.  Que, a pesar que ha transcurrido casi un año, la Administración no cumple con pagarme la suma reconocida en la Resolución Directoral N° 0384, por lo que con fecha 08 de diciembre 2020 requerí que en un plazo de 15 días cumpla con la ejecución de la indicada Resolución, y pagarme el monto reconocido. Sin embargo, a la fecha la Administración no ha dado respuesta, a pesar que ha transcurrido los 15 días concedidos, por lo que de conformidad con el numeral 2) del artículo 21º del TUO de la Ley 27584, me encuentro habilitado para interponer la presente demanda sin que sea exigible el agotamiento de la vía administrativa.

4. Que, por los motivos expuestos, es que interpongo la presente demanda con la finalidad de que se ordene a la demandada cumpla ejecutar la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020, y se me pague la suma de S/. 17 645.80, por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, con abono de los intereses legales generados hasta su correcta ejecución.

V.       FUNDAMENTOS DE DERECHO

·  El artículo 201 del TUO de la Ley 27444 que establece “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.”

·   Conforme al artículo 5, inciso 4, del TUO de la Ley 27584 indica que “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.”

·     Artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 25920, que versa a cerca de los intereses legales por adeudos de carácter laboral.

·   Los artículo 1242º y siguientes del Código Civil, que versan a cerca del pago de intereses, los mismos, que de acuerdo a la jurisprudencia vinculante del  Tribunal Constitucional, recaída en el EXP. Nº 0065-202-AA/TC, deben ser utilizados para el cálculo de los intereses legales adeudados.

VI.     MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 17 645.80, más los intereses legales que se generen hasta la correcta ejecución de la Resolución.

VII.   VÍA PROCEDIMIENTAL

De conformidad con el numeral 2) del artículo 25 del al TUO de la Ley N° 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, a la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO URGENTE.

VIII.  MEDIOS PROBATORIOS

1.     La Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020, con lo que acredito que existe acto administrativo que me reconoce la suma de S/. 17 645.80 por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, la misma que hasta la fecha no se me ha pagado.

2.   Cargo de mi solicitud de requerimiento de ejecución del 08 de diciembre del 2020, presentada en la mesa de partes de la UGEL………., lo que demuestra que he cumplido con requerir a la demandada la ejecución de la Resolución Directoral N° 1812, en el plazo de 15 días, cumpliendo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 21º del TUO de la Ley 27584, por lo que me encuentro habilitado para interponer la presente demanda sin que sea exigible el agotamiento de la vía administrativa.

IX.     ANEXOS

1-A.- Copia del Documento Nacional de Identidad

1-B.- Copia legalizada de la Resolución Directoral N° 1812, del 08 de abril del 2020.

1-C.- Cargo de mi solicitud de requerimiento de ejecución del 08 de diciembre del 2020

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez ruego admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 04 de enero del 2021

 

 

ABOGADO                                                                     DEMANDANTE

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