EL DECRETO
LEGISLATIVO 1434 Y EL SECRETO BANCARIO
Por.
Erick Gonzalo Tejada Gencio
Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Especializado en Derecho Tributario
Fecha de
Publicación: 02/02/2021
“En este mundo
sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”
(Benjamín Franklin)
ALCANCES
NORMATIVOS
En el año 2018, para ser
exacto el 16 de setiembre, se publicó en el diario oficial el Peruano el
Decreto Legislativo 1434 la cual modificó el Artículo 143-A de la ley Nro.
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintencia de Banca y Seguros. Dicho Decreto fue refrendado durante el
gobierno del ex mandatario Martín Vizcarra Cornejo como parte de la delegación
de facultades otorgada por el Congreso de la Republica al poder Ejecutivo
mediante Ley Nro. 30823.
Son varias precisiones que
introdujo dicha norma en relación a la información de índole financiero que
debería suministrar las entidades financieras a la SUNAT en la lucha contra la
evasión y elusión tributaria. La primera de ellas es que el pedido de
información debe ser canalizado por el Superintendente Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia. Otra
precisión es que la información que puede suministrarse a la SUNAT solo puede
referirse a operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus
clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos
de un determinado periodo y los
rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los
clientes. Por otra parte se estableció además que la información suministrada
por los bancos solo puede tratarse de aquella que sea igual o superior al monto
que se establecería mediante decreto
supremo, debiendo considerarse también: a) el monto establecido para el
registro de operaciones en las normas referidas a detección de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo ($ 10,000 o su equivalente en soles); b)
el monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan los
tributos administrados por la SUNAT.
En base a lo dispuesto por la
normativa señalada, el 1 de enero del presente año entró en vigencia el Decreto
Supremo Nro. 430-2020-EF, el cual regula el suministro de información
financiera a la SUNAT contenida ya en
Decreto Legislativo 1434. En dicho decreto Supremo se especifica
principalmente que las empresas del sistema financiero suministraran a la SUNAT
los datos de los titulares (nombre, razón social, documento de identidad, RUC,
domicilio), así como también datos de la cuenta (tipo de depósito, número de
cuenta, código de cuenta interbancario, moneda en la que se encuentra la
cuenta, saldo, montos acumulados, promedios más altos durante un determinado
periodo). Pero uno de los aspectos que más llamo la atención es el filtro que
se aplicaría para determinar que cuentas son las que se debe informar a la
SUNAT, que en este caso son aquellos que tengan montos iguales o superiores a
los diez mil soles (S/ 10 000.00), dicha información deberá ser remitida
mensualmente.
Recientemente, el 26 de enero
del presente, el gobierno emitió el Decreto Supremo Nro. 009-2021-EF, que
modificó el Decreto Supremo Nro. 430-2020-EF, en cuanto al monto de las cuentas
que las entidades financieras deben reportar a la SUNAT, que ahora ya no serán
de diez mil soles (S/ 10 000.00), sino aquellas que sean iguales o superiores a
siete (7) UIT, lo que equivale a treinta mil ochocientos soles (S/ 30 800.00),
siendo el periodo a informar de carácter semestral.
CONTROVERSIA
LEGAL
Ya de por si el Decreto
Legislativo en mención genera discusión toda vez que se permite a la SUNAT
tener acceso a información sobre las operaciones bancarias pasivas de los
clientes en las entidades financieras, información que en primera instancia
está protegida por el principio constitucional del secreto bancario contenido
en el numeral 5, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la cual
establece:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse
a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del
Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
Como se indica en la norma
constitucional existe un mecanismo para poder tener acceso al secreto bancario
y la reserva tributaria, las cuales son solicitadas y tramitadas por las
autoridades pertinentes.
Ya el Tribunal constitucional
hizo hincapié en relación al secreto bancario y la transferencia de información
a la Administración Tributaria en referencia a la ley del ITF (Impuesto a las
Transacciones Financieras) contenida en la sentencia 004-2004-AI/TC declarando
la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley 28194 mediante
la cual se permitía que la SUNAT también tenga acceso a información de las
operaciones financieras exoneradas de la ITF, aspecto que el Tribunal
Constitucional consideró vulneraba los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, toda vez que implicaba la posibilidad de que la SUNAT
administre información protegida por el secreto bancario sin plazo o límites.
Siendo así tanto el Decreto legislativo
1434, el Decreto Supremo 430-2020, así como también el reciente Decreto Supremo
009-2021, no tendrían por qué imponer la entrega de información financiera a la
SUNAT al tener ya un precedente que prohíbe y/o limita la misma tal y como se
hizo referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de que se pueda acceder a
ella con los mecanismos legales constitucionales ya establecidos.
ALARMA EN LOS
USUARIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Como ya se indicó el Decreto
Legislativo 1434 entró en vigencia en el año 2018, pero lo que activó las
alarmas en todos los clientes de las entidades financieras fue que con el Decreto
Supremo que reglamenta el mismo se establece que por el solo hecho de tener en
sus cuentas depósitos iguales o mayores a S/ 10 000.00 los Bancos estarían en
la obligación de remitir información a la administración tributaria para que de
acuerdo a sus facultades puedan fiscalizar y detectar posibles casos de evasión
tributaria.
Ante esta situación existen
posiciones encontradas, aquellos que están a favor de la aplicación de la norma
en cuestión alegan que no se vulnera el secreto bancario ya que la misma para
empezar solo remite un extracto (resumen) de las operación pasivas y no un
detallado de todas las operaciones del usuario lo cual permitirá identificar de
forma más continua casos de evasión, por otra parte refieren que la información
obtenida es de uso estricto de la administración tributaria y no habría de que
preocuparse por posibles filtraciones ya que la SUNAT como organismo recaudador
ha cumplido con los parámetros internacionales exigidos, lo cual es avalado por
la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) lo que le
permite a dicha entidad compartir información de índole tributario-financiero y
ser parte directa en la colaboración de propuestas en tributación
internacional. Los detractores de esta norma manifiestan que con la misma ya se
crea un precedente para que la SUNAT pueda acceder peligrosamente a datos
íntimos protegidos por el secreto bancario, a pesar que ya de por si dicha
entidad tiene registros de los contribuyentes y mecanismos de fiscalización;
también consideran que la información entregada puede caer en “malas manos”
ocasionando que los usuarios sean víctimas de actos delincuenciales, por otro
lado refieren que la norma es “importada”, es decir su aplicación tiene un
origen internacional principalmente adaptado en países cuyo desarrollo
económico es de carácter formal, una realidad distinta al caso peruano.
Como es bien sabido todos
tienen la obligación de pagar impuestos para contribuir con el gasto público,
lamentablemente muchos evaden dicha responsabilidad ocultado información en sus
declaraciones ante la SUNAT, nadie puede negar que el Perú es uno de los países
donde los casos de evasión y elusión tributaria se ha incrementado, pero para
ello ya existen mecanismos que ayudan a la Administración Tributaria a identificar
dichas situaciones y recaudar lo que por ley le pertenece al Estado, estos
mecanismos pueden ser las auditorias, cruces de información, el ITF, entre
otros.
Ahora con esta norma todos
los afectados tendrían que tener los documentos sustentatorios que permita
acreditar el origen de los montos detectados en las cuentas bancarias, sea si
el dinero obtenido es producto tal vez de préstamos, compraventa de bienes muebles
e inmuebles, alquileres, donaciones, ahorros a corto o largo plazo, etc., en
caso que no se pueda acreditar la SUNAT procedería conforme a ley determinando,
si fuera el caso, la deuda tributaria vigente a la fecha, así como también las
multas pertinentes, entre otras acciones.
Otro detalle es que con esta
norma se produciría una informalidad financiera más de la que ya existe, es
decir las personas serán renuentes de acudir a las entidades financieras para
bancarizar sus operaciones por temor a que sus cuentas sean reportadas con
todos los datos que ello implica, pudiendo filtrarse información sensible que
puede ser manipulado peligrosamente por agentes externos, prefiriendo recurrir
a otros mecanismos alternos diferentes al bancario.
Bajo ese contexto se han planteado
diversas propuestas para dejar sin efecto tanto al Decreto Legislativo 1434 y
su respectivo Reglamento, por ejemplo el 06 de enero de este año se presentó el
Proyecto de Ley 06904/2020-CR, firmado por el congresista Hipólito Chaiña que
busca derogar el Decreto Legislativo por ser inconstitucional al transgredir el
secreto bancario, dicho proyecto ya está en lista para ser discutido por la
comisión de Constitución y Reglamento. Justamente
a partir del cuestionamiento por parte de diversos grupos de profesionales (abogados,
economistas, contadores etc.), asociaciones empresariales y la población en
general es que el Gobierno en su intención de apaciguar los ánimos, emitió el
Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, del cual ya se hizo referencia, modificando al
Decreto Supremo Nro. 430-2020-EF principalmente haciendo un reajuste en cuanto
al monto de las cuentas a informar por parte de las entidades financieras a la
administración Tributaria siendo ahora el monto base de siete (7) UIT (S/ 30
800.00) semestrales. Sin embargo, al margen del monto que se pueda consignar
como filtro, la discusión de fondo sigue siendo la misma, la vulneración del
secreto bancario, y por ende la inconstitucionalidad de las citadas normas.
En el Perú, al igual que en
todo el mundo, la población en general se ha visto afectada por la pandemia del
COVID 19, desempleo, negocios en quiebra, deudas impagables etc., quedando en
un desamparo económico. Siendo así el Estado, en estos momentos, debe promover
una reactivación económica impulsando normas que permitan tener una mayor
libertad financiera, como también promover la bancarización de las operaciones
económicas y finalmente incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones
tributarias, pero con este tipo de normas no se estaría logrando dichos
objetivos.
En resumen, el espíritu de la
norma como tal en su lucha contra la evasión y elusión tributaria es loable, nadie
pueda estar en contra de que la SUNAT ejerza sus funciones de fiscalización,
pues el Estado necesita recursos para el gasto público, más aun este momento de
emergencia, sin embargo, los métodos empleados y las circunstancias en los que
se pretenda aplicar es bastante cuestionable, linda con la inconstitucionalidad,
más teniendo en cuenta los antecedentes normativos ya existentes.
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