LA DEROGACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020 Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEY 24041
José Ramos Flores
Publicado: 31/01/2021
1.- LA LEY 24041
La Ley Nº 24041 ha sido promulgada
el 27 de diciembre de 1984, publicado en el diario El Peruano el 28 de diciembre
del mismo año.
El artículo 1° de la Ley
24041 señala que:
Los servidores
públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino
por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el
artículo 15 de la misma ley. (Ley 24041, 1984, artículo 1).
De manera que, mediante la
Ley 24041, se concede a los servidores públicos contratados a plazo determinado,
que realizan labores de naturaleza permanente, y que hayan superado un año ininterrumpido
de servicios, la garantía de no ser despedidos ni destituidos por causas distintas
a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276 para los servidores
públicos contratados a plazo indeterminado. Es decir, les otorga el derecho a
la estabilidad laboral, siempre que cumplan dos supuestos: a) que el demandante
haya realizado labores de naturaleza permanente; y b) que las mismas se hayan
efectuado por más de un año ininterrumpido antes de la fecha de cese de labores.
Nuestra Corte Suprema de
la República, en la Casación 2961-2010-Cusco, refiriéndose a la aplicación de
los beneficios de la Ley N° 24041 ha señalado que para ello “se requieren dos
requisitos: a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza
permanente; y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año
ininterrumpido antes de la fecha de cese de labores” (Casación 2961-2010-Cusco,
Octavo Considerando).
El Tribunal Constitucional
también tiene el mismo parecer, pues al resolver un caso similar ha señalado que:
Para efectos de
la aplicación del artículo 1° de la Ley N.° 24041, es preciso determinar en el
caso de autos si se han cumplido los dos requisitos exigidos por dicha ley; es
decir, a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente, y
b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido, antes de
la fecha del cese de labores. (STC, Exp. N° 3503-2004-AA/TC, FJ 3).
De esta manera, mediante
la Ley 24041 se otorga estabilidad laboral a los servidores públicos
contratados para realizar labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año ininterrumpido de servicios, los que no pueden ser cesados ni
destituidos por causas diferentes a las previstas en el Capítulo V del Decreto
Legislativo Nº 276.
2.- DEROGACIÓN DE LA LEY 24041
La Ley 24041, el 23 de
enero del 2020, para sorpresa de muchos, fue derogada mediante la única disposición
derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece
medidas en materia de los recursos humanos del sector público.
El Decreto de Urgencia
016-2020, establece medidas en materia de los recursos humanos del sector
público, con la finalidad de regular el ingreso de las servidoras y los
servidores a las entidades del Sector Público, y así garantizar una correcta
gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público. Lo
más resaltante en todo ello, para los fines de este comentario, es que
establece que el ingreso de los servidores y servidoras a las entidades pública
sea por concurso público, así como establece reglas para el ingreso de
servidores y servidoras por mandato judicial a las entidades del Sector Público.
De esta manera se despoja
a los servidores públicos contratados para realizar labores de naturaleza
permanente el derecho a la estabilidad laboral que les otorgaba la Ley 24041,
lo que fue bastante criticado, sin embargo, ha venido aplicándose durante todo
el año 2020.
3.- DEROGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 016-2020.
A un año de vigencia, con fecha 22 de enero del 2021, mediante la
Ley Nº 31114 (publicado
el 23 de enero del 2021 en El Peruano), el Pleno del Congreso derogó, por mayoría, diversos artículos
del Decreto de Urgencia 016-2020 que el Poder Ejecutivo promulgó en enero
del 2020 con la finalidad de establecer medidas en materia de los recursos
humanos del sector público.
De esta manera la Ley N° 31114, deroga los artículos
2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición
derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, decreto de urgencia que establece
medidas en materia de los recursos humanos del sector público.
4.- RESTITUCION DE LA LEY 24041
La Ley N° 31114, no solo deroga ciertas normas del Decreto
de Urgencia 016-2020, sino mediante su única disposición complementaria final,
restituye la vigencia de la Ley N° 24041.
De manera que,
actualmente la Ley N° 24041 se encuentra en vigencia, por lo que los servidores
públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año ininterrumpido de servicios, gozan nuevamente de la estabilidad laboral
que les otorga esta ley, siempre en cuando no estén incursos en las causales previstas
en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento
establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el
numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019, decreto de
urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
5.-
LA LEY N° 31114 COMPLETA
LEY Nº
31115
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 13, LA CUARTA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL DECRETO DE URGENCIA
016-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS
HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo único. Derogación de los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta
disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto
de Urgencia 016-2020, decreto de urgencia que establece medidas en materia de
los recursos humanos del sector público.
Deróganse los artículos 2, 3, 4, 13,
la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria
del Decreto de Urgencia 016-2020, decreto de urgencia que establece medidas en
materia de los recursos humanos del sector público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Restitución de normas derogadas
Restitúyese la Ley 24041, Servidores
públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino
por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral
8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia
014-2019, decreto de urgencia que aprueba el presupuesto del sector público
para el año fiscal 2020.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley
por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del
Pleno realizado el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política
del Perú, ordenó que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes
de enero de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la
República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
1922319-2
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