martes, 26 de enero de 2021

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
José Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Juridicas Rambell
1.     Definición
Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de jerarquía superior, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente.
Los medios impugnatorios “son  actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolución del juez o tribunal, por lo que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes”[1].
El fundamento de la impugnación se encuentra en la posibilidad de injusticia, por la existencia de un error, que puede ser corregido o anulado por el mismo órgano jurisdiccional o superior, brindando de esa forma la debida garantía al justiciable.
2.  Causas de la impugnación
La previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración de que el juzgar es un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Siendo así, se debe conceder a las partes la posibilidad de que se revise el error en el que ha incurrido un acto procesal.
Los errores en que se haya incurrido son las causas para promover la impugnación, y estas pueden ser:
a)   El error in iudicando
Conocidos también como vicios en el juicio. Es un error del Juez “que le lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable”[2]. Por ello, generalmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo, o se aplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente. Se refieren al contenido del proceso.
b)   El error in procedendo
Son conocidos también como error de actividad o defectos en la construcción. Es un error que se produce debido a la afectación de una norma procesal esencial. Surge por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal, por ejecutar algo que está prohibido o de modo distinto a lo previsto por la norma procesal. Constituyen pues, irregularidades o defectos del procedimiento.
La diferente configuración de los errores antes descritos resulta esencial, pues de ella dependerán las diferentes pretensiones que pueden ser planteados por las partes del proceso a través de un medio impugnatorio, así como las diferentes formas de pronunciarse del órgano jurisdiccional. Así, si lo que se denuncia es un error in iudicando, las partes plantearan una pretensión impugnatoria revocatoria; mientras que si lo que se denuncia es un error in procedendo  las partes deberán plantear una pretensión impugnatoria rescisoria.
Con la pretensión impugnatoria revocatoria lo que se busca es el órgano jurisdiccional de segundo grado revise el acto impugnado y, si considera que hay un error, lo sustituya con otro acto; mientras que con la pretensión impugnatoria rescisoria los que se busca es que el órgano jurisdiccional de segundo grado elimine el acto impugnado sin sustituirlo, pues corresponderá el órgano jurisdiccional que expidió originalmente el acto anulado el que deba expedir otro.
c)   El error in cogitando
Referido al vicio de razonamiento. Se produce cuando hay:
1)    Ausencia o defecto de una de las premisas del juicio
2)    Violación de las reglas de la lógica
Esto es, falta de motivación o defectuosa motivación.
3.  Clases de medios impugnatorios
La clasificación de los medios impugnatorios se efectúa teniendo en cuenta varios criterios. Entre ellos:
3.1.   Según el objeto de impugnación
El artículo 356 del CPC clasifica a los medios impugnatorios en:
a)    Remedios.- Los remedios son medios impugnatorios mediante los cuales el recurrente pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez no contenido en una resolución.
A nivel de nuestro Código Procesal Civil encontramos la oposición, la tacha y la nulidad.
b)    Recursos.- A través de los recursos se ataca un acto procesal del juez contenido en una resolución judicial (decretos, autos y sentencias).
A nivel de nuestro Código Procesal civil encontramos el recurso de reposición, de apelación, casación y queja.
Los recursos se clasifican de acuerdo a la resolución judicial  que en específico se impugna.
3.2.   Según el vicio que atacan
Según este criterio tenemos los medios impugnatorios ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios cuando a través de ellos se puede atacar cualquier vicio o error, como por ejemplo el recurso de apelación; mientras son extraordinarios cuando su interposición solo procede por causales específicas. Un ejemplo de ello es el recurso de casación.
3.3.   Según el órgano ante quien se interpone
Según este criterio podemos hablar de recurso propio e impropio. Propio cuando se interpone ante un órgano distinto al que expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de apelación. Impropio, cuando se interpone ante el mismo órgano que expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de reposición. 
4.     Su regulación en el código procesal civil
a)   Requisitos de admisibilidad
Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario (Artículo 357 de CPC).
b)   Requisitos de procedibilidad
El impugnante fundamentara su pedido, precisando el agravio, el vicio o error que lo motiva (Artículo 358 del CPC)
c)   Incumplimiento de los requisitos
El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada (Artículo 359 del CPC)
d)   Prohibición de doble recurso
Está prohibido a una parte interponer 2 recursos contra una misma resolución (artículo 360 del CPC).


[1] VALITUTTI, Antonio y DE STEFANO, Franco. Le impugnazione nel proceso civile. Editorial Cedam. Padua, 1996.  P. 39.
[2] FAIREN GUILLEN, Víctor. Doctrina General del Derecho Procesal. Editorial Boch. Barcelona, 1990. p. 480.

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