LOS ALIMENTOS PARA LOS MENORES EN EL DERECHO PERUANO
EVELYN BELLIDO
ABOGADA ESPECILIZADA EN DERECHO DE FAMLIA
1.- ¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS Y QUÉ COMPRENDEN?
Las normas que regulan los alimentos para los hijos menores básicamente
encontramos en el Código Civil y el Código de Niños y Adolescentes.
El artículo 472° del Código Civil señala que “se entiende por alimentos
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista
es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y
capacitación para el trabajo”.
El artículo 92° del Código de Niños y Adolescentes señala que “se
considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la
madre desde la concepción hasta la etapa de pos parto”.
En ese sentido, cuando hablamos de alimentos nos estamos refiriendo a lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Por ello, no se debe
confundir alimentos solo con la comida, pues alimentos incluye lo que una
persona (menor) necesita para su comida, habitación, ropa, estudios,
instrucción en algún oficio, capacitación para el trabajo, recreación o
distracción del menor, asistencia médica. Incluso está considerado como
alimentos los gastos que la madre ha efectuado durante el embarazo hasta la
etapa de post parto.
2.- ¿CÓMO SE HACE PARA QUE UN PADRE O MADRE PASE ALIMENTOS PARA SUS
HIJOS?
Cuando los padres viven juntos y con sus hijos, generalmente no hay
problemas por los alimentos, aunque hay casos de padres que a pesar de vivir en
la misma casa no se hacen responsables de los alimentos de sus hijos.
Cuando los padres viven separados y uno de ellos no vive con sus hijos,
existen más casos donde el padre que no vive con el hijo o hija no asume su
responsabilidad de alimentar a sus hijos, aunque existen también casos de
padres muy responsables.
Cualquiera sea la situación, para poder fijar los alimentos de los
hijos, si hay voluntad de las partes se puede hacer vía conciliación, en
cualquier centro de conciliación, y en caso de no haber voluntad de la parte,
tiene que ser vía judicial a través de una demanda de alimentos.
3.- ¿CÓMO SE FIJA EL MONTO O PORCENTAJE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El cálculo se hace en función a los ingresos del demandado. En caso
que el demandado se encuentra en planilla de su empleadora, sus ingresos será
lo que percibe en su boleta de pagos. Si además de ello tiene otros ingresos,
se debe probar con documentos. En caso de no tener un ingreso conocido/definido
se calculará en base a la remuneración mínima (S/. 930.00 soles).
En cualquier caso, nuestra legislación, conforme al segundo párrafo del
inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, establece que como
máximo se puede afectar hasta el 60% de los ingresos del demandado. Por
ejemplo, si un padre gana S/ 1500 y tiene un solo hijo podría pasar como
pensión de alimentos hasta S/. 900.00 soles. En caso de tener más de un hijo,
la suma de las pensiones que reciben cada uno de los hijos no puede exceder los
S/. 900.00 Soles. Es decir, se prorratearía los S/. 900 para todos.
Conforme al artículo 481° del Código Civil “los alimentos se regulan por
el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades
del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de
ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor”. Es
decir, para calcular el monto, el Juez debe valorar el estado de necesidad de
quien los pide y la posibilidad económica del que debe prestarlos.
El monto de las pensiones es variable, los Jueces otorgan entre 20% a
40% del ingreso, valorando la situación de cada demandante y la posibilidad
económica del demandado. Para ello tienen que valorar las circunstancias
personales de cada menor y la posibilidad económica del demandado.
4.- ¿HASTA QUÉ EDAD SE PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
El artículo 483º del Código Civil señala que “tratándose de hijos
menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión
alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la
mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de
incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está
siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación
continúe vigente”.
Como podemos ver, la obligación de pasar los alimentos es hasta que el
hijo cumpla la mayoría de edad. Sin embargo hay excepciones, pues subsiste la
obligación de pasar los alimentos si los hijos mayores de dieciocho años
estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta
los 28 años de edad; y de los hijos que no se encuentren en aptitud de
atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas, en este caso es indefinido, a menos que la incapacidad física o
mental desaparezca.
6.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER UNA DEMANDA POR ALIMENTOS?
Para demandar alimentos se debe tener mínimamente los siguientes
requisitos:
- Partida de Nacimiento del menor donde aparezca el reconocimiento
de quien va ser demandado (también se puede demandar cuando el hijo no ha sido
reconocido, lo cual trataremos en el siguiente post).
- Constancia de estudios del menor (en caso de estudiar)
- Boletas o recibo de gastos efectuados para el menor o la menor (si
tiene alguna enfermedad, incapacidad física, mental, u otro, se debe
ofrecer como prueba los documentos que demuestren).
- Copa del DNI de la madre.
- Ficha RENIEC del demandado para determinar su domicilio. La
notificación hecha en esta dirección es válida legalmente.
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