REGLAMENTO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA[1]
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Universidad Nacional de San Agustín, otorga a
la culminación de los estudios y en nombre de la nación, el grado académico de
Bachiller y el título de Licenciado o su equivalente con denominación propia.
Artículo 2. Se opta el grado académico de Bachiller o Título
Profesional en cada Escuela Profesional, de acuerdo a las disposiciones legales
en vigencia, el presente reglamento y el reglamento respectivo de cada
facultad.
TITULO II
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
CAPITULO I
POSTULANTES Y MODALIDADES
Artículo 3. Pueden optar el grado académico de Bachiller:
a) Quienes hayan aprobado la
totalidad de los créditos exigidos en el plan de estudios.
b) Quienes hayan cursado en la
U.N.S.A. , por lo menos el Último año de estudios.
Artículo 4. Se establece dos modalidades:
a) Con tesis.
b) Sin tesis.
CAPITULO II
CON TESIS
Artículo 5. El postulante presentará mismos: documentos
fijados en el Art. 7 del presente reglamento y además, los ejemplares de tesis.
Artículo 6. El procedimiento será similar al aprobado en el
presente reglamento referido al Título Profesional con Tesis.
CAPITULO III
SIN TESIS
Artículo 7. Son indispensables para acceder al Bachillerato
sin tesis, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano
de la Facultad en formato proporcionado por la U.N.S.A.
b) Certificado oficial de
estudios completos en
original.
c) Fotocopia notarialmente
legalizada de las Libretas Electoral y Militar.
d) Certificado de antecedentes
penales vigente, expedido por el Registro Judicial de Condenas.
e) Constancia de no adeudar
material bibliográfico, expedido por la Dirección General de Bibliotecas.
f) Constancia de no adeudar
bienes, expedido por el Docente Secretario Administrativo de la Facultad.
g) Dos fotografías de frente tamaño
pasaporte de reciente data.
h) Recibo de la Oficina de Economía,
que acredite el pago de los derechos.
Artículo 8. El Decano de la Facultad nombrará comisiones
especiales para la revisión de los expedientes.
Artículo 9. La Comisión calificará en un lapso no
mayor de cinco días hábiles, si el postulante reúne los requisitos para optar
el grado correspondiente.
Artículo 10. En el caso de aprobar la Comisión el expediente, será
elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del grado, y
el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de
Ley.
Artículo 11. En el caso de haber observaciones por la comisión,
el expediente será devuelto al interesado para que resuelva las mismas en el
plazo de 30 días.
TITULO III
DEL TITULO PROFESIONAL
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS
Artículo 12. Quien tenga el grado académico de Bachiller puede
obtener el Título Profesional.
a) Sustentando y aprobando una
tesis.
b) Efectuando servicios profesionales
durante tres años en un centro de trabajo debidamente calificado, acompañado de
un informe que ha de evaluarse; y
c) A través de una prueba de
suficiencia profesional de la carrera.
Artículo 13. Son indispensables para los que se titulen con
tesis:
a) Presentar los documentos establecidos
en el Art. 7°, Incs. a), c,) d), e), f), g) y h), del
presente reglamento.
b) Fotocopia legalizada del-
grado académico de Bachiller.
c) Hasta cinco ejemplares de
tesis encuadernados.
Artículo 14. Son necesarios para los graduados que se titulen
con la modalidad de Prestación de Servicios Profesionales:
a) Presentar los documentos establecidos
en el Art. 7°. Incs. a), c), d), e), f), g), h) del presente
reglamento.
b) Fotocopia legalizada del
diploma del grado académico de Bachiller.
c) Constancia original en la que
se especifique el centro de trabajo y el tiempo de servicios prestados.
d) Presentar hasta cinco
ejemplares encuadernados de un informe relativo a sus servicios profesionales.
Artículo 15. Los graduados que se sometan a la prueba de
Suficiencia Profesional, deben cumplir con lo siguiente:
a) Presentar los documentos
establecidos en el Art. 7°, Incs. a), c), d), e), f), g), h) del presente
reglamento
b) Fotocopia legalizada del
diploma del grado académico de Bachiller.
Artículo 16. Presentado el expediente, el Decano encomendará
al Secretario Administrativo Docente el examen y la verificación de los
documentos respectivos.
CAPITULO II
DE LA TESIS
Artículo 17. La tesis es una proposición documentada, original
e inédita que el postulante presenta y sustenta para modificar o enriquecer un
sector de conocimiento, orientada a la solución de Problemas de desarrollo
regional y/o nacional.
Artículo 18. El postulante presentará una tesis que denote su
madurez académica y la aplicación de los conocimientos adquiridos
para ejercer su profesión.
Artículo 19. La participación grupal o multidisciplinaria, deberá
garantizar la responsabilidad individual en la elaboración y, sustentación de
la tesis, según reglamento de cada Facultad.
Artículo 20. Cumplidos los requisitos del presente reglamento,
el Decano de la Facultad nombrará por sorteo público el Jurado integrado por un
mínimo de tres profesores cuyas especialidades tengan afinidad con el tema de
tesis, el mismo que emitirá dictamen fundamentado, en un lapso máximo de diez días
hábiles y de ser el caso recibirá la explicación del trabajo.
Artículo 21. Si el dictamen de la tesis es favorable pasará a
sustentación en acto público ante el Jurado en pleno, en hora, fecha y local
que fija el Decano de, la Facultad en un plazo máximo de ocho días y
debidamente publicitado; si el dictamen, es desfavorable el
postulante tendrá un plazo de 90 días calendario para efectuar las
correcciones pertinentes.
Artículo 22. A criterio del Jurado, el postulante expondrá
todas o parte de su trabajo y leer las conclusiones; debiendo los miembros del
Jurado examinar al postulante, sobre los aspectos que. creyera conveniente y hacer
las observaciones que corresponda.
Artículo 23. Terminada la sustentación, Jurado procederá a la
calificación, votación secreta, debiendo aprobar desaprobar por mayoría o por
unanimidad.
Artículo 24. Después de la calificación se confeccionará un
Acta en la que se hará constar las principales incidencias y el resultado de la
votación que será¡ suscrita por los miembros del Jurado.
Artículo 25. En expediente será elevado al consejo de Facultad,
para que acuerde el otorgamiento del título y el Decano comunicará este acuerdo
al Consejo Universitario para los fines de ley.
Artículo 26. En caso de desaprobación, el interesado podrá¡ optar
el Título Profesional presentando una nueva tesis, luego de haber transcurrido
180 días hábiles, después de la sustentación.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 27. La prestación de Servicios Profesionales, es una
actividad vinculada al cumplimiento de los perfiles profesionales respectivos
y, al ejercicio de la docencia superior en la especialidad.,
Artículo 28. Concluidos los tres años consecutivos' en labores
propias de la especialidad, el postulante presentará un informe relativo a sus
actividades profesionales realizadas y las sugerencias pertinentes,
que denoten su eficiencia profesional y la correcta aplicación de los
conocimientos adquiridos.
Artículo 29. Cumplidos los requisitos del presente reglamento,
el Decano de la Facultad designará por sorteo público un Jurado integrado por
un mínimo de tres profesores cuyas especialidades tengan afinidad con el
informe, el mismo que se evaluará en un lapso máximo de diez días hábiles: de
ser el caso podrá requerirse una sustentación oral del informe.
Artículo 30. Después de la evaluación del informe, el Jurado procederá
a la calificación en votación secreta, debiendo aprobar o desaprobar, por mayoría
o por unanimidad.
Artículo 31. Después de la calificación se confeccionará un
acta y se procederá de conformidad con el Art. 24 de presente reglamento.
Artículo 32. En caso de aprobación, el expediente será elevado
al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del título y el
Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para fines de ley.
Artículo 33. En caso de desaprobación, el interesado podrá
optar el Título Profesional presentando por Última vez un nuevo informe, luego
de haber transcurrido 90 días calendarios después de la evaluación.
TITULO IV
DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
Artículo 34. La prueba de Suficiencia Profesional es una
evaluación de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el
ejercicio profesional a la que se somete el aspirante al Título Profesional.
Artículo 35. Las modalidades de la prueba de Suficiencia
Profesional y correspondientes evaluaciones serán determinadas por cada
facultad.
Artículo 36. Cumplidos los requisitos del presente
.reglamento, el Decano de la Facultad nombrará por sorteo público el Jurado integrado
por un mínimo de tres profesores de la. Especialidad.
Artículo 37. Concluida la evaluación de la prueba de
Suficiencia Profesional, el Jurado procederá a la calificación secreta debiendo
aprobar o desaprobar al postulante.
Artículo 38. Después de la calificación, se confeccionará¡ un
acta y se procederá¡ de conformidad con el Art. 24° del presente reglamento.
Artículo 39. En caso de ser aprobado en la prueba de Suficiencia
Profesional, el expediente será elevado al Consejo de Facultad para que acuerde
el otorgamiento del título, y el Decano lo comunicará al Consejo Universitario
para los fines de Ley.
Artículo 40. En caso de desaprobación, el interesado se someterá
una nueva prueba de suficiencia para optar el Título Profesional por una
segunda y Última vez, luego de haber transcurrido 90 días hábiles, después
de la evaluación.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 41. Las Facultades aprobarán las directivas
pertinentes para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 42. El postulante tendrá derecho a pedir el cambio
de uno de los integrantes del Jurado nombrado para el Título Profesional, por
razones personales debidamente justificadas y por Única vez.
Artículo 43. No podrán ser miembros de un Jurado los parientes
del postulante hasta el
segundo grado de afinidad y tercero
de consanguinidad.
Artículo 44. La presentación por parte del postulante de
tesis, informes y documentos falsos, adulterados y/o declaraciones falsas
constituyen delitos conforme el ordenamiento jurídico penal vigente.
El postulante que lo cometa será¡
denunciado al fuero respectivo, quedando inhabilitado para graduarse o
titularse de acuerdo con los resultados del proceso judicial respectivo.
Artículo 45. La U.N.S.A. determinar¡ un Procedimiento que
garantice sus derechos y los del postulante, sobre la propiedad intelectual y de
patente de la tesis o de los informes.
Artículo 46. Los desaprobados tienen opción para someterse a cualquiera
de las modalidades aprobadas en el presente reglamento.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47. El acto de Colación se realizará ante el señor
Rector, en el lugar, día y hora previamente señalado y contar
con la presencia del graduado o titulado, o, excepcionalmente de su apoderado
debidamente acreditado.
Artículo 48. Las situaciones no provistas en el presente
reglamento serán consideradas y resueltas por el Consejo
Universitario.
Artículo 49. El presente reglamento entra en vigencia a partir
de su aprobación por el Consejo Universitario.
Arequipa - Perú
[1]
Reglamento aún
vigente hasta que se implemente la Nueva Ley Universitaria, donde probablemente
debe haber cambios.
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