domingo, 13 de enero de 2013

EL PROCESO CIVIL
José Ramos Flores[1]
1.   DERECHO PROCESAL
Derecho procesal es el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso.
Como señala Guasp[2] viene a ser “el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.   
2.   DERECHO PROCESAL CIVIL
Para Couture[3], “es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.
Para Devis Echandía, es “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”.
El Derecho Procesal es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.
3.   PROCESO
El proceso constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.
DEVIS ECHANDIA nos dice que proceso “es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinado derecho”.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
4.   PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso se diferencia del procedimiento. Proceso es el todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
COUTURE clarifica esta diferencia diciendo que “el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos”. Y, añade que “el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada”.
5.   EL PROCESO CIVIL
El proceso civil es el conjunto de actos procesales, preclusivos, que se suceden ordenadamente, realizados por los sujetos procesales, destinados a resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica y, cuya finalidad abstracta será lograr la pacífica convivencia social en el orden civil.
6.   FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL
Siguiendo el hilo discursivo del maestro DEVIS ECHEANDIA[4]  diremos que las funciones del proceso civil son las siguientes:
  • Servir de medio para la declaración de los derechos y situaciones jurídicas, cuya incertidumbre perjudique a su titular o a uno de sus sujetos, con ausencia total de litigio o controversia (procesos declarativos puros y de jurisdicción voluntaria).
  • Tutelar los derechos subjetivos, siempre que sea necesario, mediante el pronunciamiento de lo que en cada caso sea justo para la composición de los litigios que se presenten entre particulares o entre éstos y entidades públicas en el campo civil. Por su intermedio se traduce en voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley, mediante el examen que el juez hace de la norma aplicable y de los hechos que va regular, es decir, la cuestión de derecho y de hecho (proceso contencioso).
  • Lograr la realización de los derechos en forma de ejecución forzosa, cuando no se persigue la declaración de su existencia sino simplemente su satisfacción (proceso ejecutivo).
  • Facilitar la práctica de medidas cautelares que tiendan al aseguramiento de los derechos que van a ser objeto del mismo, evitando la insolvencia del deudor, la pérdida o deterioro de la cosa, o simplemente la mejor garantía (proceso cautelar).
7.   FINALIDAD DEL PROCESO CIVIL
La finalidad del proceso civil es servir de vehículo para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses. Los derechos materiales o sustantivos que se encuentran normados en la Constitución Política del Estado, el Código Civil y en otras normas jurídicas cuando son vulnerados, a través del proceso civil se restituyen, reparan o se hacen cesar la afectación. Asimismo, a través del proceso civil se eliminan incertidumbres jurídicas cuando no existe contención, como por ejemplo la declaración de heredero de una persona en relación a su causante.
El Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala que el juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.


[1] JOSÉ RAMOS FLORES. Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Licenciado en Educación por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Abogado principal del Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas RAMBELL de Arequipa. Docente de Investigación Jurídica. Docente de Matemática y Estadística.
[2] GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, 2ª ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961, pág. 33.
[3] COUTURE, Eduardo; “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, Ediciones Depalma Buenos Aires 1973, p. 3 y 4.
[4] DEVIS ECHEANDIA, HERNANDO. Teoría general del proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires 1984, p. 158

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