lunes, 13 de julio de 2026

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001. SERVIDOR ADMINISTRATIVO

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO:

SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN

JUAN ALBERTO RIGA MORALES, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Av. Unión 325-G del distrito de Cotahuasi, provincia la Unión y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (Interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Al amparo del numeral 20) del artículo 2° de la Constitución y del artículo 106° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234-1998 fui nombrado, a partir del 1 de marzo de 1998, como Trabajador de Servicio II de la Institución Educativa Manuel Orbegoso, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, desempeñándome desde dicha fecha de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

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JUAN ALBERTO RIGA MORALES

DNI Nº 00000000


 


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