MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.
BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
MODELO:
SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA
ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA UNIÓN
JUAN ALBERTO RIGA MORALES, con
DNI Nº 00000000, domiciliado en Av. Unión 325-G del distrito de Cotahuasi, provincia
la Unión y departamento de Arequipa, con domicilio legal en Calle Santa Marta
304, oficina 206 (Interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:
I. PETITORIO:
Al amparo del numeral 20) del artículo 2° de la
Constitución y del artículo 106° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en
base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como
consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación
diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas
por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la
remuneración básica fijada en S/. 50.00 soles, con sus correspondientes reintegros
desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme
a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DERECHO:
1.
Mediante
Resolución Directoral Nº 01234-1998 fui nombrado, a partir del 1 de marzo de
1998, como Trabajador de Servicio II de la Institución Educativa Manuel
Orbegoso, ubicada en el distrito de Cotahuasi, provincia de La Unión,
departamento de Arequipa, desempeñándome desde dicha fecha de manera
ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
2.
El Decreto de
Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el
monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de
la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.
3.
El artículo 5
del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica
constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve
de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos
previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación
familiar.
4.
El tercer
párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por
la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal
equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de
servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED,
Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una
compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.
5.
Los Decretos
de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales
cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón
por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos
remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo
aplicable.
6.
De conformidad
con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal
está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En
consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de
Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos
remunerativos cuya determinación depende de aquella.
7.
La Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la
Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el
incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º
105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios
cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta
aplicable al presente caso.
8.
No obstante,
el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa
no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos,
ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón
por la cual corresponde amparar la presente solicitud.
III. ANEXOS
1.
Copia
de mi DNI.
2.
Copia
de mi Resolución de nombramiento.
3.
Copia
de Boletas de pago.
POR LO EXPUESTO:
Señor (a) Director(a) acceda a
mi petición por ser de acuerdo a Ley.
Arequipa, 13 de julio del 2026
_______________________________
JUAN ALBERTO RIGA MORALES
DNI Nº 00000000
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