domingo, 12 de julio de 2026

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

MODELO DE SOLICTUD REAJUSTE DE REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BÁSICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

BONIFICACION PERSONAL, DIFERENCIAL Y COMPENSACIÓN VACACIONAL PARA UNA DOCENTE NOMBRADA


Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE MI REMUNERACION EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA POR EL D. U Nº 105-2001.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL……….

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Calle Gunter Ballón 108, Urb. 04 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (adentro letra B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.       PETITORIO:

Haciendo uso de mi derecho de petición, acudo a su Despacho a fin de solicitar que se reajuste mi remuneración en base a la Remuneración Básica establecida por el D.U. 105-2001, y como consecuencia de ello se reajuste la bonificación personal, bonificación diferencial, compensación vacacional y las bonificaciones especiales previstas por el D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, tomando como base de cálculo la remuneración básica fijada en S/. 50.00 nuevos soles, con sus correspondientes reintegros desde el mes de septiembre del año 2001 hasta la fecha que corresponda conforme a Ley, con abono de los intereses legales correspondientes.

II.    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1.    Mediante Resolución Directoral Nº 01234 fui nombrada, a partir del 1 de marzo de 1998, como profesora de aula de la Institución Educativa ____________, ubicada en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, dentro de la jurisdicción de la UGEL __________.

2.    El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 estableció, a partir del mes de setiembre de 2001, el monto de la remuneración básica en S/ 50.00, disponiendo además el reajuste de la remuneración principal regulada en el Decreto Supremo N.º 057-86-PCM.

3.    El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM establece que la remuneración básica constituye la retribución otorgada al trabajador nombrado o designado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y demás conceptos remunerativos previstos por el ordenamiento jurídico, con excepción de la bonificación familiar.

4.    El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, establece que el profesor percibe una bonificación personal equivalente al dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por cada año de servicios. Asimismo, el artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, reconoce el derecho a percibir una compensación vacacional equivalente a una remuneración básica.

5.    Los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 establecen bonificaciones especiales cuyo cálculo se encuentra vinculado a la remuneración total permanente, razón por la cual el incremento de la remuneración básica repercute en los conceptos remunerativos que integran dicha base de cálculo, conforme al marco normativo aplicable.

6.    De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 057-86-PCM, la remuneración principal está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada. En consecuencia, al incrementarse la remuneración básica mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, corresponde efectuar el reajuste de los conceptos remunerativos cuya determinación depende de aquella.

7.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 6670-2009-Cusco, estableció como precedente vinculante que el incremento de la remuneración básica dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 105-2001 genera el correspondiente reajuste de las bonificaciones y beneficios cuyo cálculo depende de dicha remuneración básica, criterio que resulta aplicable al presente caso.

8.    No obstante, el marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, la entidad administrativa no ha efectuado el reajuste correspondiente de mis conceptos remunerativos, ocasionándome un perjuicio económico que se mantiene hasta la actualidad, razón por la cual corresponde amparar la presente solicitud.

III. ANEXOS

1.       Copia de mi DNI.

2.       Copia de mi Resolución de nombramiento.

3.       Copia de Boletas de pago.

 

POR LO EXPUESTO:

Señor (a) Director(a) acceda a mi petición por ser de acuerdo a Ley.

Arequipa, 13 de julio del 2026

 

 

 

_______________________________

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO

DNI Nº 00000000

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