domingo, 5 de julio de 2026

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO PIDIENDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogado de Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 MODELO 2: 

EXPEDIENTE           : xxxxx-2023-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA       : ALICIA LOORD PEREZ

DEMANDANTE       : RITA RUTH CURAL PEÑA

DEMANDADO          : RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS

SUMILLA                  : SOLICITA FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE

  PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA

RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS, identificado en autos, en el proceso de alimentos seguido por doña Rita Ruth Cural Peña, con el debido respeto me presento y expongo:

I.          PETITORIO

Solicito a su Despacho, previo traslado a la otra parte, se me conceda el fraccionamiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas aprobadas mediante Resolución N° 15, de fecha 12 de junio de 2026, a fin de que el monto de S/ 6 845.83 requerido pueda cancelar en siete (07) cuotas mensuales consecutivas, debido a que el retraso se debió a un accidente de tránsito que sufrí, sin perjuicio de continuar cumpliendo puntual e íntegramente con el pago de la pensión alimenticia mensual vigente.

II.       FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.        Mediante Resolución N° 15, de fecha 12 de junio de 2026, su despacho aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/ 7 845.83, requiriéndose su cancelación dentro del plazo de tres días.

2.2.  Reconozco expresamente la existencia de dicha obligación y manifiesto mi voluntad de cancelarla en su integridad. El presente pedido no constituye una oposición a la liquidación ni pretende dilatar el cumplimiento de la obligación alimentaria, sino únicamente solicitar una modalidad de pago que resulte materialmente posible de cumplir.

2.3.  El incumplimiento parcial de mis obligaciones alimentarias obedeció a circunstancias extraordinarias y ajenas a mi voluntad, pues, en el mes de agosto de 2025 sufrí un accidente de tránsito, hecho que se acredita con la documentación médica que acompaño y que, además, fue de conocimiento de la demandante. Como consecuencia de dicho accidente permanecí imposibilitado de desarrollar normalmente mis actividades laborales durante varios meses, afrontando además importantes gastos médicos y de recuperación, circunstancias que afectaron gravemente mi capacidad económica.

2.4.   Superada dicha situación, desde el mes de marzo de 2026 vengo cumpliendo oportunamente con el pago íntegro de la pensión alimenticia mensual, lo que evidencia mi voluntad permanente de atender las obligaciones derivadas del presente proceso.

2.5.   En ese contexto, el pago inmediato del íntegro de los devengados resulta económicamente imposible para mi actual capacidad de pago; sin embargo, sí me encuentro en condiciones de cancelar la totalidad de la deuda mediante un cronograma de siete cuotas mensuales consecutivas, sin dejar de cumplir simultáneamente con la pensión alimenticia corriente.

2.6.   El fraccionamiento solicitado permitirá garantizar el pago efectivo de la deuda alimentaria, evitando un incumplimiento y conciliando el interés del alimentista con las posibilidades reales del obligado, quien actúa de buena fe y demuestra una conducta de cumplimiento desde su recuperación.

III.    FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.   Amparo la presente solicitud en lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que reconoce la facultad del juez de dirigir el proceso procurando una tutela jurisdiccional efectiva.

3.2.     El artículo 50 del del Código Procesal Civil, que le otorga facultades para adoptar las medidas necesarias para la adecuada conducción del proceso

3.3.       En los principios de buena fe procesal, razonabilidad y colaboración procesal, que orientan la actuación de las partes y del órgano jurisdiccional. Asimismo, el pedido resulta compatible con el principio del interés superior del niño, pues no persigue disminuir ni desconocer la obligación alimentaria, sino asegurar el pago íntegro de las pensiones devengadas mediante un mecanismo real y viable de cumplimiento, artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes y la Ley 30466 y su Reglamento.

IV.    MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia del documento nacional de identidad.

1-B. Copia de certificados y documentos que acreditan el accidente de tránsito.

1-C. Constancia del tratamiento médico.

1-D. Documentación sustentatoria de los gastos médicos ocasionados por el accidente.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito admitir el presente escrito y, oportunamente, conceder el pedido de fraccionamiento.

Arequipa, 6 de julio de 2026

 


RAMÓN JULIUS LUCAR VEGAS                           EVELYN BELLIDO CUTIZACA

         DNI 00000000                                                                    ABOGADA

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