martes, 30 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ACUMULADO ALIMENTOS 

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídicio Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DE DEMNADA:


EXPEDIENTE          :

ESPECIALISTA       :

CUADERNO             : PRINCIPAL

ESCRITO Nº              : 01-2026

SUMILLA                 : DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JACOBO HUNTER

JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS, identificada con DNI N° xxxxxxxx, con domicilio real en calle Ricardo Palma N° 1213, Urbanización José Olaya, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (interior B), distrito, provincia y departamento de Arequipa; Casilla Electrónica N° XXXXX, Casilla Física N° XXXXX y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com; a usted, respetuosamente digo:

I.              DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra JORGE LUIS MEDINA LEWIS, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio ubicado en calle La Florida N° 657, Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

II.           PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, acumulando objetivamente de manera originaria la pretensión accesoria de alimentos, solicitando que se sirva:

Pretensión principal

Declarar judicialmente que el demandado JORGE LUIS MEDINA LEWIS es el padre del menor ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, ordenándose la correspondiente inscripción y rectificación registral ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

Pretensión accesoria

Como consecuencia de la declaración de filiación, solicito se ordene al demandado acudir a favor de su menor hijo con una pensión mensual y adelantada ascendente a S/ 1200.00, más el pago de costas y costos del proceso.

 

III.        FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Respecto de la filiación extramatrimonial

Primero. Como consecuencia de la relación sentimental sostenida entre la demandante y el demandado nació nuestro menor hijo ALBERT JUNIOR MEDINA PEÑA, actualmente de dos años de edad, hecho que acredito con la partida de nacimiento que adjunto.

Segundo. Desde el nacimiento del menor he solicitado reiteradamente al demandado que cumpla con reconocer voluntariamente a su hijo; sin embargo, pese a conocer plenamente esta situación, se ha negado injustificadamente a efectuar dicho reconocimiento.

Tercero. Ante dicha negativa, procedí a inscribir el nacimiento de mi hijo ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, figurando únicamente mi reconocimiento como madre, quedando pendiente el establecimiento legal de la filiación paterna.

Cuarto. La recurrente está completamente segura que mi hijo es hijo del demandado, cuyo vínculo biológico podrá quedar plenamente acreditado mediante el reconocimiento voluntario del demandado o, de formular oposición, mediante la prueba biológica de ADN prevista por la Ley N° 28457.

B. Respecto de la pretensión accesoria de alimentos

Quinto. Mi menor hijo cuenta actualmente con dos años de edad, encontrándose en una etapa de crecimiento y desarrollo que demanda alimentación balanceada, controles médicos permanentes, medicamentos cuando resultan necesarios, vestido, vivienda, recreación y demás gastos propios de su edad.

Sexto. Asimismo, el menor requiere atención integral orientada a garantizar su adecuado desarrollo físico, emocional y psicológico, conforme al principio del interés superior del niño.

Séptimo. Actualmente asumo sola todos los gastos que demanda la crianza del menor, incluyendo alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte, útiles, productos de higiene y demás necesidades indispensables, situación que supera ampliamente mis posibilidades económicas.

Octavo. El demandado cuenta con capacidad económica para contribuir al sostenimiento de su hijo, pues se dedica de manera permanente a labores de construcción civil, conforme a los documentos que adjunto, actividad remunerada que le permite generar ingresos económicos suficientes. Además, se trata de una persona joven, apta para el trabajo y sin limitaciones físicas conocidas que disminuyan su capacidad laboral.

Noveno. En atención a las necesidades del menor y a las posibilidades económicas del demandado, resulta razonable fijar una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00, monto destinado exclusivamente a cubrir parte de los gastos que demanda el adecuado desarrollo del niño.

IV.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se sustenta en las siguientes normas:

Constitución Política del Perú

·           Artículo 2 inciso 1, que reconoce el derecho fundamental a la identidad.

·           Artículo 4, que establece la especial protección del Estado a la familia, la maternidad, la niñez y la adolescencia.

Convención sobre los Derechos del Niño

·           Artículos 3, 7 y 8, que reconocen el principio del interés superior del niño; el derecho del niño a conocer a sus padres y el derecho a preservar su identidad.

Código Civil

·           Artículos 386 y siguientes, referidos a la filiación.

Código de los Niños y Adolescentes

·           Artículo 92, que define el contenido jurídico de los alimentos.

·           Artículo IX del Título Preliminar, que consagra el principio del interés superior del niño.

Ley N° 28457

·           Artículos 1 y 2, que regulan el proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, la oposición mediante prueba biológica de ADN y la acumulación de la pretensión alimentaria.

Código Procesal Civil

·           Artículo 85, último párrafo, respecto de la acumulación objetiva originaria de pretensiones.

·           Artículos 424 y 425, sobre requisitos y anexos de la demanda.

V.           VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita en la vía del proceso especial de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, regulado por la Ley N° 28457.

VI.        MONTO DEL PETITORIO

La pretensión principal es de naturaleza inapreciable en dinero. La pretensión accesoria consiste en una pensión alimenticia mensual de S/ 1200.00.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS

1)        Acta de nacimiento del menor, mediante la cual acredito su nacimiento, su edad y que no cuenta con reconocimiento paterno.

2)        La prueba biológica de ADN que deberá actuarse en caso el demandado formule oposición, conforme a la Ley N° 28457.

3)        Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago correspondientes a gastos de alimentación, medicamentos, productos de higiene, ropa, controles médicos y demás necesidades de la menor, con los que acredito que vengo asumiendo de manera exclusiva su manutención.

4)        05 Contratos de Obra, suscrito por el demandado y sus clientes para construcción de viviendas, con la que acredito que labora en construcción civil y percibe una remuneración mensual superior a S/ 5000.00.

5)        12 Fotografías del demandado en pleno trabajo de construcción civil, en fechas y obras diferentes, lo que demuestra que el demandado se desempeña en el área de construcción civil y tiene capacidad para pasar con la pensión solicitada.

6)        Certificado de inscripción emitido por RENIEC, con el que acredito el domicilio del demandado para efectos de su válida notificación.

7)        Ofrezco la prueba biológica del ADN, la misma que deberá practicarse únicamente en caso de que el demandado formule oposición al mandato de filiación, conforme al artículo 2 de la Ley N° 28457, debiendo realizarse en la institución que su despacho disponga, siendo de cargo del demandado el costo de dicha prueba, conforme a ley.

VIII.  ANEXOS

1-A. Copia del DNI de la demandante.

1-B. Acta de nacimiento del menor.

1-C. Facturas, boletas de venta y comprobantes de pago

1-D. 05 Contratos de Obra del demandado

1-E. 12 Fotografías del demandado en trabajo de construcción civil

1-F. Ficha RENIEC del demandado.

POR LO EXPUESTO

A usted, señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28457, la demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.

TERCER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita se encuentra instruida acerca de los alcances de la representación que otorga.

Arequipa, 30 de junio de 2026

 

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                                                                  JOSEFA LUISA PEÑA CURTIS

ABOGADO                                                                                        DNI 00000000

 


 


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