lunes, 23 de febrero de 2026

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA UNA AMONESTACIÓN ESCRITA

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA UNA AMONESTACIÓN ESCRITA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


Sumilla           : Recurso de reconsideración  

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ………

ATENCION: Unidad de Recursos Humanos

LUIS ANTONIO REISERS PEÑA, identificado con DNI N° 00000000, trabajador estable de la Municipalidad distrital de …………, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (Interior B), Cercado de Arequipa; celular 959792698 y correo rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:

I.          EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Al amparo del artículo 219° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo contenido en el Memorándum Nº 057-2026-MDC/URHP, de fecha 20 de febrero de 2026, notificado el mismo día, mediante el cual se me impone sanción de amonestación escrita, a efectos de que, previo nuevo análisis de los hechos y valoración del nuevo medio probatorio que adjunto, se declare fundado el presente recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      El recurrente es trabajador estable de la Municipalidad Distrital de …………, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, desempeñando el cargo de Chofer I, contando con legajo personal limpio y sin sanciones disciplinarias.

2.     Con fecha 20 de febrero de 2026 se me notificó el Memorándum Nº 057-2026-MDC/URHP, mediante el cual se me impone sanción de amonestación escrita por un supuesto abandono momentáneo del puesto de trabajo ocurrido el día 19 de febrero de 2026, aproximadamente a las 11:00 horas, lo que habría dificultado el traslado de los Serenos para atender un incidente en el Mercado …………

3.        La sanción impuesta no tiene fundamento legal ni fáctico, pues, el día 19 de febrero de 2026, solicité y obtuve permiso formal de salida desde las 10:30 hasta las 11:30 horas por motivo de urgencia relacionada con la salud de mi menor hijo, conforme consta en la papeleta de permiso/salida de la misma fecha, documento que adjunto como nuevo medio probatorio, conforme exige el artículo 219° del TUO de la Ley Nº 27444 para la procedencia del presente recurso de reconsideración. En consecuencia, no existió abandono de trabajo alguno, sino ejercicio legítimo de un permiso concedido conforme al numeral e) del artículo 24 del Decreto Legislativo 276, que reconoce el derecho de los servidores públicos a gozar de permisos conforme a ley.

4.   En tal sentido, la sanción impuesta vulnera el principio de verdad material previsto en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, así como el principio de razonabilidad regulado en el artículo 248° del mismo cuerpo normativo, al no haberse verificado adecuadamente la existencia de autorización previa de salida. Asimismo, contraviene los artículos 23° y 26° de la Constitución, que establecen que ninguna relación laboral puede limitar derechos constitucionales ni desconocer la dignidad del trabajador.

5.        Por lo expuesto, el acto administrativo impugnado incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, al haberse emitido sin la debida verificación de los hechos determinantes del caso y carecer de motivación suficiente que sustente la responsabilidad atribuida al recurrente. En consecuencia, al encontrarse viciado en su validez, corresponde se declare su nulidad y se deje sin efecto todo lo dispuesto en el Memorándum cuestionado.

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo el presente recurso en las siguientes normas:

·      Artículos 23 y 26 de la Constitución Política.

·      Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444.

·      Artículos 10°, 219° y 248° del TUO de la Ley Nº 27444.

·      Numeral e) del artículo 24 del Decreto Legislativo 276

IV.        NUEVO MEDIO DE PRUEBA

De conformidad con el artículo 219° del TUO de la Ley Nº 27444, ofrezco como nuevo medio probatorio la papeleta de permiso/salida de fecha 19 de febrero de 2026, en la que consta que ese día solicité y obtuve autorización formal de salida desde las 10:30 hasta las 11:30 horas, por motivo de urgencia vinculada a la salud de mi menor hijo. Dicho documento acredita de manera objetiva que no existió abandono momentáneo de mi puesto de trabajo, sino ejercicio legítimo de un permiso debidamente concedido.

V.           ANEXO:

1.- Copia de mi DNI

2.- Copia del Memorándum Nº 057-2026-MDC/URHP

3.- Copia de la Resolución de Alcaldía N° 389-13-MDM

4.- Papeleta de permiso/salida de fecha 19 de febrero de 2026

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Alcalde, pido se tenga interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reconsideración y se dé el trámite correspondiente conforme a Ley.

Arequipa, 23 de febrero de 2026

 

 

 

  JOSE RAMOS FLORES                                             LUIS ANTONIO REISERS PEÑA

ABOGADO                                                                            DNI N° 00000000


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