lunes, 23 de febrero de 2026

MODELO DE RECURSO DE APELACION CONTRA UNA RESOLUCION FICTA

MODELO DE RECURSO DE APELACION CONTRA UNA RESOLUCION FICTA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO DEL RECURSO: 


SUMILLA     : Interpone Recurso de Apelación

EXPEDIENTE: 0121-2026

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL………

ROSALÍA RITA PEREZ LANDERS, DNI N° 00000000, Calle Ucayali 213-B, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio legal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206 (interior B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, Cercado de Arequipa, ante Ud. me presento y digo:

Con fecha 02 de enero de 2026, mediante mi solicitud signada como Expediente Nº 0121-2026, solicité el pago de vacaciones no gozadas y truncas; sin embargo, hasta la fecha no ha sido resuelto, a pesar que han transcurrido más de 30 días hábiles para resolver (artículo 39 del TUO de la Ley 27444), caducando los plazos los plazos legalmente establecidos sin que obtenga pronunciamiento, por lo que deduzco silencio administrativo negativo, y APELO:

I.              PETITORIO

De conformidad con el artículo 220° del TUO de la Ley Nº 27444, interpongo recurso de apelación contra la Resolución Directoral Ficta emitida por la UGEL …….., configurada por silencio administrativo negativo, mediante la cual se deniega mi solicitud de pago de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas; a fin de que el superior jerárquico declare su nulidad y disponga el pago correspondiente, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO

1.    La recurrente laboró de manera ininterrumpida bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, en calidad de contratada, en plaza vacante con Código de Plaza N.º 11142xxxxxxx, desempeñando el cargo de Secretaria II, con jornada laboral de 40 horas semanales, en la Sede Administrativa de la UGEL ……., desde el 02 de enero de 2023.

2.   Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 1449-2025, de fecha 26 de octubre de 2025, expedida por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, fui desplazada de la plaza que ocupaba, por nombramiento de la Sra. Lourdes Peñaranda Medina, cesando en mis funciones a partir del 01 de diciembre de 2025.

3.        Durante el vínculo laboral no hice uso de mis vacaciones correspondientes al período 2024 ni del período 2025. Por ello, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, con fecha 02 de enero de 2026, solicité el pago de las vacaciones no gozadas del año 2024 y las vacaciones truncas generadas en el año 2025, adjuntando la liquidación correspondiente.

4.  Ha transcurrido en exceso el plazo legal para resolver, sin que la entidad haya emitido pronunciamiento expreso, configurándose el silencio administrativo negativo, conforme al artículo 38° y 39° del TUO de la Ley 27444. Considerándose denegada mi petición, lo que constituye una vulneración de mi derecho a descanso vacacional anual remunerado, que es un derecho constitucional y legal irrenunciable, por lo que la omisión de pago vulnera normas de orden público laboral aplicables al régimen de la carrera administrativa.

5.  Ha transcurrido en exceso el plazo legal para resolver sin que la entidad haya emitido pronunciamiento expreso, configurándose el silencio administrativo negativo conforme a los artículos 38° y 39° del TUO de la Ley Nº 27444. En consecuencia, se tiene por denegada mi petición, lo que vulnera mi derecho al descanso vacacional anual remunerado, reconocido constitucional y legalmente como irrenunciable, así como contraviene el artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276, los artículos 102°, 103° y 104° del Decreto Supremo 005-90-PCM y normas constitucionales que protegen al trabajador.

6.        Por los motivos expuestos, mediante el presente, interpongo recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral Ficta, expedido por la UGEL ……, a efectos de que el superior en grado declare su nulidad y ordene a quien corresponda el pago de mis vacaciones no gozadas del 2024 y las vacaciones truncas del 2025.

 

III.       FUNDAMENTACION JURÍDICA

Mi petición amparo en las siguientes normas:

1.  Artículo 218 y 220 del TUO de la Ley 27444 que versan sobre los tipos de Recursos administrativos y de su procedencia.

2.       Artículos 22° al 26° de la Constitución Política

3.       Artículo 24, literal d) del Decreto Legislativo 276.

4.       Artículos 102°, 103° y 104° del Decreto Supremo 005-90-PCM

IV.       ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:

1.      Copia del DNI de la recurrente.

2.      Copia de mi solicitud de fecha fecha 02 de enero de 2026.

 

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Director tenga por interpuesto el presente recurso y darle el trámite que corresponde conforme a Ley.

Arequipa, 23 de febrero de 2026

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                            ROSALÍA RITA PEREZ LANDERS

      ABOGADO                                                            DNI N° 00000000


 


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