viernes, 27 de febrero de 2026

LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU

LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. SEGÚ LA RVM Nº 031-2026-MINEDU

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


1.             GENERALIDADES

Mediante la Resolución Viceministerial Nº 031-2026-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de febrero de 2026, el Ministerio de Educación aprobó la nueva norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para el goce de estos derechos por parte de los docentes nombrados y contratados que prestan servicios en instituciones educativas públicas de educación básica, técnico-productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29944 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED.

La norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU deroga expresamente la Resolución Viceministerial Nº 081-2023-MINEDU y actualiza integralmente las disposiciones sobre licencias, permisos y vacaciones de los docentes. En concordancia con la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, reconoce estos derechos como parte de las situaciones administrativas del profesorado, pudiendo ser con o sin goce de remuneraciones. Asimismo, ordena y precisa los procedimientos para su solicitud, trámite y otorgamiento, estableciendo requisitos, plazos y responsabilidades claras para las instancias de gestión educativa descentralizada, las instituciones educativas y los propios profesores.

2.             LICENCIAS Y PERMISOS

La LICENCIA es el derecho que tiene el profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

El PERMISO es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

La diferencia entre licencia y permiso radica fundamentalmente en su duración: la licencia se otorga por días, mientras que el permiso se concede por horas. En ambos supuestos, pueden ser con goce (pagados) o sin goce de remuneraciones (no pagados), conforme a la normativa aplicable.

3.             CLASES DE LICENCIAS

3.1.       CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son aquellas que se otorgan manteniendo el derecho a la remuneración íntegra del profesor, conforme a los supuestos y condiciones establecidos en la normativa vigente:

a)        Incapacidad temporal por salud: Se concede por el período señalado en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Los primeros veinte (20) días son remunerados por la UGEL o entidad empleadora; a partir del día veintiuno (21), corresponde el subsidio a cargo de ESSALUD, hasta el alta médica.

b)        Enfermedad grave o terminal de familiar directo o accidente grave: Hasta siete (7) días calendario. Para profesores que laboran en el área de gestión institucional puede ampliarse hasta treinta (30) días, a cuenta del período vacacional.

De manera excepcional, cuando el hijo menor de dieciocho (18) años sea diagnosticado con cáncer, el profesor tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones hasta por veintiún (21) días calendario, destinada a garantizar su acompañamiento y atención directa durante el tratamiento.

c)        Terapias o rehabilitación de hijo o persona mayor con discapacidad: Hasta cincuenta y seis (56) horas pedagógicas al año. De requerirse un tiempo mayor, podrá compensarse con labor efectiva o a cuenta de vacaciones.

d)        Exámenes preventivos oncológicos generales: Hasta dos (2) días al año para chequeos preventivos, debiendo compensarse dentro de los treinta (30) días posteriores.

e)        Exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino: Hasta un (1) día por año, destinado exclusivamente a la realización de dichos exámenes.

f)         Maternidad: Noventa y ocho (98) días calendario por descanso pre y postnatal, conforme a la legislación vigente.

g)        Paternidad: Diez (10) días calendario consecutivos, pudiendo ampliarse incluso hasta treinta (30) días adicionales en casos especiales vinculados al nacimiento, como nacimientos prematuros, partos múltiples, enfermedades congénitas, entre otros.

h)        Adopción: Treinta (30) días calendario, contados desde la entrega oficial del niño o adolescente, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad

i)         Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos: Ocho (8) días calendario si el sepelio se realiza en la misma provincia donde labora el docente y hasta quince (15) días si es fuera de ella.

j)         Siniestro en vivienda: Hasta treinta (30) días calendario por desastres naturales o casos de fuerza mayor que afecten la vivienda habitual del profesor.

k)        Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento autorizados: Hasta dos (2) años, cuando cuenten con autorización del MINEDU o del Gobierno Regional correspondiente.

l)         Capacitación oficial organizada por el MINEDU o Gobiernos Regionales: Por el tiempo que dure la actividad formativa debidamente acreditada.

m)     Representación oficial del Estado peruano en certámenes: Hasta treinta (30) días calendario, previa acreditación oficial.

n)        Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que demande la diligencia, incluyendo el término de la distancia.

o)        Representación sindical: Se concede la licencia sindical por el período de un (01) año. Hasta quince (15) licencias de alcance nacional y hasta tres (3) licencia de alcance regional, conforme a la normativa aplicable. Si hay más de un sindicato, la norma regula la forma de procedencia y de reparto.

p)        Desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal: Hasta un (1) día semanal-mensual, según corresponda, durante el ejercicio del mandato.

3.2.       SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Son licencias que se conceden sin goce de remuneraciones, en los supuestos y bajo las condiciones previstas en la normativa vigente, implicando la suspensión temporal de la obligación de prestar servicios sin afectar el vínculo laboral:

a)        Por motivos particulares: Hasta por dos (2) años, continuos o discontinuos, en un período de cinco (05) años, conforme a las necesidades del servicio y debidamente sustentado por el docente.

b)        Por capacitación no oficializada: Hasta por dos (2) años durante su trayectoria laboral, cuando los estudios, cursos o programas de formación no cuenten con auspicio ni reconocimiento oficial del MINEDU o del Gobierno Regional, debiendo acreditarse la finalidad formativa.

c)        Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza: Por el tiempo que dure el desempeño del cargo, siempre que este resulte incompatible con la jornada o funciones docentes.

d)        Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos: Hasta por seis (6) meses, cuando el docente requiera atención y cuidado permanente del familiar, previa acreditación médica correspondiente.

4.        CLASES DE PERMISOS

4.1.       CON GOCE DE REMUNERACIONES

Son autorizaciones de ausencia por horas dentro de la jornada laboral, con pago de haberes, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:

a)        Atención médica personal: Se concede por las horas necesarias para acudir a consulta o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado, debidamente acreditado.

b)        Controles por maternidad: Para madres gestantes, por el tiempo que demanden sus controles prenatales en centros de salud públicos o privados, previa justificación correspondiente.

c)        Lactancia materna: Una (1) hora diaria hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, conforme a la legislación vigente, pudiendo adecuarse a la jornada laboral. En caso de parto múltiple el permiso por lactancia se incrementará una (01) hora más al día.

d)        Atención de familiares directos o cuidado de personas con Alzheimer y otras demencias: Hasta seis (6) horas pedagógicas para docentes de aula y hasta ocho (8) horas cronológicas para profesores del área de gestión institucional, destinadas a su atención o acompañamiento.

e)        Capacitación autorizada: Por las horas que dure el evento formativo oficialmente autorizado por la autoridad competente.

f)         Citación judicial, militar o policial: Por el tiempo que demande la diligencia dentro de la jornada laboral del día, incluyendo el término de la distancia si corresponde.

g)        Onomástico: El profesor nombrado o contratado tiene derecho a descanso físico por su onomástico. Si este coincide con un día no laborable, se otorga el primer día hábil siguiente, sin descuento ni compensación horaria.

h)        Día del Maestro: El seis (6) de julio, fecha oficialmente reconocida para el magisterio peruano.

i)         Ejercicio de docencia superior o universitaria: Los profesores que laboran en el área de gestión institucional pueden solicitar hasta seis (6) horas cronológicas semanales para ejercer docencia en institutos, escuelas superiores o universidades, debiendo compensarlas dentro del mismo mes.

j)         Representación sindical: Facilidades por horas dentro de la jornada laboral para dirigentes sindicales debidamente acreditados, en el marco de la normativa sobre libertad sindical.

4.2.       SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Son autorizaciones de ausencia por horas dentro de la jornada laboral, sin pago o con descuento de remuneración, otorgadas conforme a los supuestos previstos en la normativa vigente:

a)   Motivos particulares: Se otorgan por horas al profesor nombrado, las cuales se acumulan mensualmente y se expresan en días y horas para efectuar la deducción remunerativa correspondiente, según la jornada laboral vigente.

b)   Capacitación no oficializada: Se concede al profesor nombrado para participar en un certamen, seminario o congreso no auspiciado ni propuesto por la entidad, sujeto a la necesidad del servicio y previa conformidad, y solo por un (1) evento durante el año fiscal.

c)    Enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente reconocido o hijos: Se otorga por horas, las cuales se contabilizan y expresan en horas y días para realizar el descuento remunerativo respectivo, conforme a la jornada del docente.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario