lunes, 31 de marzo de 2025

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO

 

 LA REBELDÍA DEL DEMANDADO

José Ramos Flores

Abogado del Estudio Rambell Abogados

La rebeldía es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado con la demanda y no lo ha hecho en el plazo correspondiente, conforme precisa el artículo 458° del Código Procesal Civil. También se le puede declarar rebelde al litigante que es notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado y no comparece dentro del plazo fijado por ley (30 días).

Declarada la rebeldía, el Juez se pronun­ciará sobre el saneamiento del proceso y procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal relativa de verdad que genera la rebeldía. Sin embargo, el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.

A continuación les ofrecemos un modelo de escrito de solicitud para la declaratoria de rebeldía del demandado por no haber contestado la demanda:

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO POR NO CONTESTAR LA DEMANDA

EXPEDIENTE : 0XXXX-2024-0-0412-JP-FC-02

ESP. LEGAL   : ALÍ PEÑA GRACIELA

MATERIA       : EXONERACION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE : REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS

DEMANDADO: TREVOR REGNER BERROCAL CALCINA

SUMILLA       : SE DECLARE REBELDE

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA

REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS, con DNI 00000001, domiciliado Asociación de Calle Las Casuarina 111-E, Urb. 3 de octubre, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Casilla electrónica xxxxx, Celular 959702698, correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, mediante la Resolución 01, de fecha 09 de marzo del 2025, se admite a trámite la demanda de exoneración de alimentos, corriéndose traslado al demandado por el plazo de 05 días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. La demanda fue notificada físicamente el 17 de marzo del 2025, tal como consta en el cargo de la notificación. Sin embargo, a la fecha el demandado no ha contestado la misma, a pesar que el plazo ha vencido ampliamente. Por ello, de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil, SOLICITO que, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto en la Resolución 01, se declare rebelde al demandado y se prosiga con el séquito del proceso.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado por ser de acuerdo a ley.

Arequipa, 31 de marzo de 2025

 

 

JOSE RAMOS FLORES

ABOGADO

REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS

        DNI 00000001

 


                              

 

sábado, 29 de marzo de 2025

MODELO DE ESCRITO PARA QUE SE RECHACE PEDIDO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

MODELO DE ESCRITO PARA QUE SE RECHACE PEDIDO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogada de Familia. Estudio Rambell Abogados. Arequipa.


EXPEDIENTE        : 0000X-2019-0-0401-JP-FC-01

ESPECIALISTA    : ALICIA LOORD PEREZ

DEMANDADO      : RAMÓN LUCAR VEGAS

DEMANDANTE    : RITA CURAL PEÑA

SUMILLA               : SE DENIEGUE PEDIDO DE FRACCIONAMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA

RITA CURAL PEÑA, en autos en el proceso de alimentos, ante Ud. Me presento y digo:

Mediante la Resolución 32 se aprueba la liquidación de pensiones devengadas por el monto de S/. 15 645.26 y se requiere al demandado para que pague en un plazo de 03 días. Frente a ello, el demandado solicita a su Juzgado el pago fraccionado de la deuda por alimentos, presentando la propuesta correspondiente, la misma es puesta a conocimiento de la recurrente mediante la Resolución N° 37 de los actuados.

Al respecto, manifestamos nuestro TOTAL DESACUERDO, dado que la deuda alimenticia requerida no ha sido un suceso inesperado o de última hora, sino resultado de las continuas omisiones del demandado en el pago de las pensiones alimenticias, desde el año 2019, periodo en el que los gastos y las necesidades del menor fueron sufragados con bastante dificultad por la demandante. Además, desde conocido el resultado de la liquidación hasta ahora, ha pasado un periodo bastante extenso. En este periodo, el demandado podría haber efectuado pagos parciales hasta cancelar, lo que no ha ocurrido. Sin embargo, hasta en 02 ocasiones ha observado de manera infructuosa la liquidación y ha apelado las resoluciones que rechaza, realizando costos en patrocinio y tasa judiciales, demostrando su total irresponsabilidad hacia su hijo menor.

En ese contexto, Señor Juez, SOLICITAMOS se rechace la propuesta de fraccionamiento presentada por el demandado y se prosiga con el proceso de esta causa conforme al estadio procesal en que se encuentre, considerando el interés superior del menor.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado y rechazar el pedido de pago fraccionado de deuda alimentaria.

Arequipa, 28 de marzo de 2025

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                RITA CURAL VEGAS

             ABOGADA                                                              DNI N° 00000000


jueves, 20 de marzo de 2025

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE EXPIDA SENTENCIA

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE EXPIDA SENTENCIA

Por José Ramos Flores.

Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa.

Hay casos en que los juzgados demoran en demasía para expedir la sentencia, excediéndose de los plazos que el Código Procesal Civil o la Ley correspondiente dispone. En esos casos, es necesario reclamar ante el Juzgado, ya sea de manera presencial en los horarios de atención de los jueces o especialistas de juzgado o sino, mediante un escrito.
En el presente, adjuntamos un modelo de escrito pidiendo la expedición de sentencia.

MODELO:

EXPEDIENTE      : xxxx-2024-0-0401-JP-CF-03

ESPECIALISTA  : INGARUCA PEREZ JUAN CARLOS

MATERIA            : TENENCIA

DEMANDANTE  : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

DEMANDADO    : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA

SUMILLA            : SOLICITO SE EMITA SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA

JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, en autos en el proceso de tenencia, ante Ud. me presento y digo:

Que, mediante Resolución 15, del 06 de enero de 2025, su juzgado da cuenta que los autos ingresan a Despacho para sentenciar. Sin embargo, pese a haber transcurrido el plazo en demasía, aun no se ha expedido la sentencia. Por tal razón, amparado en los principios de economía y celeridad procesal, SOLICITO que en forma inmediata se emita la respectiva sentencia.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez, proveer el presente conforme a ley.                                                                      Arequipa, 20 de marzo de 2025

 

 

 JOSÉ RAMOS FLORES                                          JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

        ABOGADO                                                                 DNI 00000000

martes, 11 de marzo de 2025

MODELO DE SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO

MODELO DE SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO

Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio RB Rambell Abogados

Si has iniciado un acto o procedimiento administrativo; es decir, un trámite en una entidad pública y decides no continuar con el procedimiento, ya sea porque no te conviene, o ya solucionaste por otros medios, o te falta algún requisito, etc. debes plantear tu desistimiento a la entidad para ponerle fin.

Conforme al artículo 200° del TUO de la Ley 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General, puedes desistirte del procedimiento o de la pretensión. Si decides desistirte del procedimiento administrativo podrás volver a iniciar otro proceso para hacer la misma petición. Mientras, si decides desistirte de la pretensión, no podrás promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

Ambas solicitudes se pueden realizar en cualquier momento antes de que la entidad notifique la resolución final que agote la vía administrativa. Puedes efectuar mediante una solicitud simple y no es necesario firma de abogado.

A continuación te presentamos un modelo:

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

 

SUMILLA: Presento desistimiento de procedimiento administrativo

EXPEDIENTE: 01124-2005

 

SEÑOR DIRECTOS DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE

LUIS ALBERTO OLANCH DUGLAS, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av. Brasil 112-S, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, docente nombrado, con celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, en mi condición de docente nombrado de Educación Secundaria de la Institución Educativa ……, con fecha 03 de marzo de 2025, ante su instancia he presentado mi solicitud de reconocimiento de tiempo de servicio de contratos desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2008, a fin de que se me acumulen a mi tiempo de servicio como nombrado.

Que, al respecto, su instancia mediante el Oficio N° xxxx-2025--GRA/GRE/UGEL-AN, me requiere presentar copias de mis boletas de pagos en el plazo de 3 días, de ciertos meses correspondientes al periodo solicitado.

Que, debo señalar que actualmente no cuento con dichas boletas de pago y se me hace difícil obtenerlos y presentar en el plazo concedido, por cuanto en los indicados periodos, como consta en las resoluciones de contrato adjuntados, he laborado en diferentes instituciones educativas correspondientes a las Unidades de Gestiono Educativa Local de Ayacucho y Junín y los trámites debo efectuar en las entidades correspondientes, lo cual no puedo hacerlo actualmente por encontrarme laborando en Arequipa, pero sí en lo posterior.

Que, por los motivos señalados, a fin de no obtener un resultado adverso que me impida posteriores trámites, de conformidad con el artículo 200, numeral 200.1 y 200.4 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, SOLICITO desistirme del presente procedimiento administrativo y consecuente el archivo del expediente sin pronunciamiento sobre el fondo, a fin de efectuar mi trámite con los requisitos completos en lo posterior.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted admitir a trámite el desistimiento por ser de acuerdo a ley.

Arequipa, 10 de marzo del 2025

 

 

_________________________________

LUIS ALBERTO OLANCH DUGLAS

PROFESOR


lunes, 10 de marzo de 2025

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO DESISTIMIENTO DEL PROCESO

 

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Por José Ramos Flores.

Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa.

Conforme a los artículos 340 y siguientes del Código Procesal Civil, los que intervienen en un proceso pueden desistirse del proceso o de algún acto procesal, así como de la pretensión, según corresponda.

El desistimiento se presenta por escrito, señalando de manera precisa el contenido y alcance del desistimiento, legalizando su firma el que propone ante el Secretario Judicial. No puede contener condiciones y los efectos del desistimiento solo afecta a  quien lo hace.

El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto. Mientras si es de la pretensión, procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.

El desistimiento del proceso da por concluido a este sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso.

El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión.

El desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda.

Si el desistimiento no se refiere a todas las pretensiones o si sólo es deducido por uno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En este último caso, debe tenerse presente lo dispuesto sobre litisconsorcio necesario.

El desistimiento de la pretensión no afecta el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo Juez, cualquiera que fuese su cuantía.

En caso que la sentencia de primera instancia no haya resuelto algún extremo de la demanda, el titular de la pretensión no resuelta, puede desistirse de la misma antes que el proceso sea decidido por el superior.

 

MODELO DEL ESCRITO:


 EXPEDIENTE        : XXXX-2024-0-0401-JP-FC-01

ESP. LEGAL          : JULIO BERNEDO PIÑARES

ESCRITO              : 4

MATERIA             : ALIMENTOS

DEMANDANTE    : ROSA ADELA LÓPEZ RADO

DEMANDADO      : ALEXANDER PIETRO RUSSO

SUMILLA              : DESISTIMIENTO DEL PROCESO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA

ROSA ADELA LÓPEZ RADDO, con DNI 00000000, domiciliado Urb. Las Malvinas 4-S, Lote 17, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica……, Celular 959702698, Correo Electrónico rambellabogados1@gmail.com,  ante Ud. me presento y digo:

Ante su Juzgado se tramita la demanda de alimentos en contra de Alexsander Pietro Russo. Sin embargo, con el demandado, con fecha 04 de diciembre de 2023, de común acuerdo hemos llegado a Conciliar respecto a la tenencia, régimen de visitas y alimentos de mi menor hijo para quien se pide alimentos en la presente demanda, cuya Acta adjunto.

Por ello, de conformidad con los artículos 340° y siguientes del Código Procesal Civil, ME DESISTO del proceso y retiro la presente demanda de alimentos planteada en contra el señor Alexsander Pietro Russo, solicitando también se dejen sin efecto la medida de asignación anticipada de alimentos, para cuyo efecto hago legalizar mi firma ante el secretario judicial.

ANEXO:

4-A. Acta de Conciliación con acuerdo total, del 07 de marzo del 2025.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez, acceder a lo solicitado por ser conforme a Ley.

Arequipa, 10 de marzo del 2025

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                                ROSA ADELA LÓPEZ RADDO

        ABOGADO                                                                  DNI 00000000

domingo, 9 de marzo de 2025

MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTOS

MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTOS

Por José Ramos Flores. Abogado de Estudio Rambell Abogados de Arequipa


EXPEDIENTE           : XXXX-2024-0-0401-JP-CI-03

ESPECIALISTA         : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO

MATERIA               : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

DEMANDANTE       : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

DEMANDADO        : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA

SUMILLA                : INTERPONGO TACHA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA

JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI 00000000, con domicilio real en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.    PETITORIO

Dentro del plazo de ley, de conformidad con los dispuesto en el artículo 300° y siguientes del Código Procesal Civil, interpongo tacha contra el documento consistente en la copia legalizada de contrato de compraventa de fecha 12 de julio del 2022, ofrecido como medio probatorio en la contestación de la demanda, por falso, a efecto de que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II.   FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

2.1.   Que, de conformidad con el artículo 303 del Código Procesal Civil, procede la tacha contra documentos, y de conformidad con lo señalado por nuestra Corte Suprema en la Casación N° 2280-2006-Lambayeque dicha tacha puede sustentarse en la “falsedad o nulidad formal del mismo” (Cuarto Considerando).

2.2.   Que, en el presente caso, el demandado ha ofrecido como medio probatorio en la contestación de la demanda el documento consistente en la copia legalizada de la Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha 12 de julio del 2022, a fin de probar que tiene el mejor derecho respecto el inmueble materia de litis.

2.3.  Que, respecto a dicha Escritura Pública se ha seguido proceso penal por falsificación de documento ante el Primer Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2023-0-0401-JR-PE-01, declarándose al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues las firmas que aparecen en dicho documento no se corresponden con el del vendedor. En conclusión, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.

2.4.  En consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión.

III.  MEDIO PROBATORIO

Ofrezco como medio probatorio la Copia Certificada de la Sentencia N° 125, del 02 de diciembre de 2024, emitida en el Proceso Penal por Falsificación de documentos, seguidos ante el Primer Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2023-0-0401-JR-PE-01, donde se declara al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues las firmas que aparecen en dicho documento no se corresponden con el del vendedor, en consecuencia, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.

IV.  ANEXOS

4-A.- Copia certificada de la Sentencia N° 125, del 02 de diciembre de 2024.

4-B.- Tasa por concepto de Tacha

POR LO EXPUESTO:

Au Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la tacha de testigo y en su oportunidad declararla fundada.

Arequipa, 07 de marzo de 2025.

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                     JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

      ABOGADO                                                         DNI 00000000


domingo, 23 de febrero de 2025

LAS LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

LAS LICENCIAS PARA DOCENTES SEGÚN LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

        Por José Ramos Flores.

        Abogado del Estudio Rambell Abogados de Arequipa. Especializado en Derecho Laboral, Administrativo y Legislación Educativa.


1.         ¿Qué son las licencias?

La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días.

La tramitación de la licencia se inicia en el centro laboral del docente y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente, como la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda.

2.      ¿Qué tipo de licencias pueden gozar los docentes?

Las licencias pueden ser con goce y sin goce de remuneraciones, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

El procedimiento para su trámite de cada una de estas licencias se encuentra establecido en la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, del 20 de junio de 2023.

3.       ¿Qué licencias son con goce de haberes?

Según el artículo 71° de la Ley de Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:

1)         Por incapacidad temporal.

2)      Por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave.

3)         Por maternidad.

4)         Por paternidad.

5)         Por adopción.

6)         Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

7)         Por siniestros.

8)     Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

9)   Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los Gobiernos regionales.

10)     Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

11)     Por citación expresa, judicial, militar o policial.

12)     Por representación sindical.

13)     Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal.

14)     Por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

15)     Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.

4.         ¿Qué licencias son sin goce de haberes?

Según el artículo 71° de la Ley de Reforma Magisterial y los artículos 180° y siguientes de su Reglamento, el docente podrá gozar las siguientes licencias con goce de haberes:

1)         Por motivos particulares.

2)         Por capacitación no oficializada.

3)    Por desempeño de funciones públicas, por elección o por asumir cargos políticos o de confianza.

4)         Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.

5.      ¿Cómo se tramita una licencia?

El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita presentada por el/la docente ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de licencia, según los medios físicos o digitales que para tal efecto habilite la Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación.

La jefa o el jefe inmediato remite el expediente a la mesa de partes física o digital de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de la licencia sin goce, incluye su conformidad (la cual puede ser diferida o reducida), o su denegatoria.

La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local emite la resolución administrativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente, en tanto se cumpla con lo requerido para el tipo de licencia. La demora de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local no afecta el derecho del docente.

6.       ¿Cuáles son los requisitos para tramitar una licencia?

Los requisitos para tramitar una licencia varían de acuerdo al tipo de licencia a solicitar, las mismas se encuentran establecidas de manera específica en la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.

Normas legales a consultar

1.- Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-29944.pdf

2.- Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de reforma Magisterial

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ds-004-2013-ef.pdf

3.- Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU.

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf/rvm-081-2023-minedu-licencias-permisos-vacaciones.pdf