MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS
Por Evelyn Bellido Cutizaca
Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01
DEMANDANTE : LUZMILA MAYITA ROCA
ROCHA
DEMANDADO : JULIO CESAR PRATS LUCAR
SUMILLA : DEMANDA
DE AUMENTO DE ALIMENTOS
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA
LUZMILA MAYITA ROCA ROCHA, con DNI 00000000,
domiciliado en Urb. Trinidad Moran Mz. O8, Lote 10, distrito de Cerro Colorado,
provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle Santa
Marta 304, Oficina 206, interior B, Casilla electrónica xxxxx, Celular
959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com ante
Ud. me presento y digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO
La
presente demanda se interpone contra JULIO CESAR PRATS LUCAR, a quien se le
notificará en su domicilio real sito en Calle las Torres 408-J, distrito de
Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa.
II. PETITORIO
Invocando
interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de JULIO CESAR PRATS
LUCAR, a fin de que esta vez acuda a sus menores hijas
SARA
PRAST ROCA de ocho (8) años de edad y LILIANA PRAST ROCA de diez (10) años de
edad, con una pensión alimenticia mensual y
anticipada MEJORADA o AUMENTADA ascendente a S/. 3000.00, a razón de S/. 1500.00
para cada una, por cuanto en su condición de ingeniero
minero tiene capacidad para acudir con ese monto, en base a
los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHO:
1.
Inicialmente
el Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, mediante resolución número 4, de fecha 15
de septiembre del 2019, en el Expediente N° xxxx-2019-0-0401-JP-FC-01, fijó una
pensión de alimentos ascendente al monto de S/. 400.00 soles a favor de cada una
de mis menores hijas.
2.
Respecto
a la capacidad económica del demandado, la pensión se fijó teniendo
en cuenta que el demandado recién se graduaba, contaba con trabajos esporádicos
y no tenía casa propia. Actualmente, es de profesión ingeniero, tiene empleo
fijo en la Empresa Minera xxxx, sus ingresos bordean los S/. 6 800.00, cuenta
con dos propiedades inmuebles y una camioneta 4x4 a su nombre, lo que evidencia
un aumento significativo en su capacidad adquisitiva.
3.
Respecto
a las necesidades de mis menores hijas, a la fecha de emisión de la sentencia,
mis menores hijas contaban con 2 y 4 años respectivamente, siendo que la mayor
se encontraba estudiando en educación inicial y la menor aun no estudiaba.
Actualmente, mis hijas se encuentran estudiando en educación primaria, en la Institución
Educativa Particular xxxx, pagando por cada una pensión de S/. 380.00 mensuales,
conforme puede verse en las constancias de estudio y recibos que adjunto, lo
que hace ver que las necesidades mis hijas ha aumentado, por lo que la suma de
S/. 400.00 solamente alcanza para el pago de la pensión de enseñanza, pero mis hijas
necesitan, además, comida, ropa, útiles escolar, movilidad escolar, asistencia
médica, recreación, uniformes, lonchera diaria, etc.; los cuales con muchísima
dificultad cubre solo mi persona.
4.
En
consecuencia, mi solicitud de aumento de pensión de alimentos es factible en la
forma solicitada en mi petitorio, teniendo en cuenta el aumento de las
necesidades de mis hijas y el aumento de la capacidad económica del demandado.
IV.
FUNDAMENTACION
JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes
cuerpos de leyes:
-
Artículo
472 del Código Civil, que prescribe que se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación,
según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del
embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
-
Artículo
474 del Código Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos
recíprocamente los ascendientes y descendientes.
-
Artículo
482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se incrementa
o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del
alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
-
Artículo
571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub Capítulo 1
del Capítulo II, disposiciones especiales sobre procesos de alimentos de dicho
Código adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en
la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de
alimentos.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 3000.00
mensuales, como pensión mensual a favor de mis menores hijas.
VI.
VÍA
PROCEDIMENTAL
La presente demanda le corresponde la vía del PROCESO
UNICO.
VII.MEDIOS PROBATORIOS
Como
medios probatorios ofrezco:
1.
Constancia
de Existencia del Proceso, copia certificada de la demanda, sus anexos y la
sentencia emitida en el Expediente N° 4784-2020-0-0401-JP-FC-01, lo cual prueba
la existencia del proceso de alimentos primigenia, así como la realidad
económica del demandado y las necesidades de mis hijas, al momento de emitir la
sentencia que fijó la pensión de alimentos.
2.
Acta
de Nacimiento de mi hija SARA PRAST ROCA, lo que demuestra la edad
de mi hija y mi vínculo familiar.
3.
Acta de Nacimiento de mi hija LILIANA PRAST
ROCA, lo que demuestra la edad de mi hija y mi vínculo familiar.
4.
Constancia
de Estudios de SARA PRAST ROCA, expedida por Institución Educativa Particular xxxx, donde consta que
mi hija se encuentra cursando Cuarto Grado de Primaria. Lo que demuestra que mi
hija se encuentra en etapa escolar y tiene mayores necesidades que cubrir.
5.
Constancia
de Estudios de SARA PRAST ROCA, expedida por Institución Educativa Particular xxxx, donde consta que
mi hija se encuentra cursando Cuarto Grado de Primaria. Lo que demuestra que mi
hija se encuentra en etapa escolar y tiene mayores necesidades que cubrir.
6.
Recibos
de pago de la mensualidad de mis hijas, donde consta que por cada una de mis
hijas pago la suma de S/. 380.00 mensuales, por pensión de enseñanza, lo que
demuestra que los gastos que se tiene que cubrir por la educación de mis hijas.
7.
Boletas de gastos que requieran mis
menores hijas. Los recibos adjuntados muestran que mis hijas tienen gastos
bastante elevados, por lo que la suma de S/. 400.00 que el demandado
proporciona como pensión mensual, no alcanza, evidenciándose la necesidad de
que sea mejorada.
8.
Copia Literal del inmueble ubicado en Calle
las Torres 408-J, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de
Arequipa, expedida por los Registros Públicos de Arequipa. Lo que muestra la
capacidad económica del demandado.
9.
Copia Literal del inmueble ubicado en la Asociación
Campo Verde de Sachaca, zona bastante exclusiva, expedida por los Registros
Públicos de Arequipa. Lo que muestra la capacidad económica del demandado.
10. Copia
Literal del Vehículo A1B-X12, Camioneta 4x4, Pick Up, expedida por los
Registros Públicos de Arequipa. Lo que muestra la capacidad económica del
demandado.
11. Copia
de Boleta de Pago del mes de agosto del demandado. Lo que demuestra que el
demandado percibe mensualmente la suma de S/. 6 897.35 soles, lo que demuestra
que tiene una capacidad económica suficiente para acudir con la pensión
mejorada, más teniendo en cuenta que no tiene obligación, sino solamente con sus
hijas.
VIII.
ANEXOS
Adjuntamos los siguientes:
1-A.-
Copia del DNI de la recurrente.
1-B.-
Constancia de existencia del proceso, copia certificada de la demanda, sus
anexos y sentencia emitida en el Exp. N° 4784-2020-0-0401-JP-FC-01.
1-C.-
Acta de Nacimiento de mi hija SARA PRAST ROCA.
1-D.-
Acta de Nacimiento de mi hija LILIANA PRAST ROCA
1-E.-
Constancia de Estudios de SARA PRAST ROCA.
1-F.-
Constancia de Estudios de SARA PRAST ROCA.
1-G.-
Recibos de pago de la mensualidad de mis hijas.
1-H.-
Boletas de gastos que requieran mis menores hijas.
1-I.-
Copia Literal del inmueble ubicado en la Calle las Torres 408-J, Alto Selva
Alegre, Arequipa.
1-J.-
Copia Literal del inmueble ubicado en la Asociación Campo Verde de Sachaca.
1-K.-
Copia Literal del Vehículo A1B-X12, Camioneta 4x4, Pick Up.
1-L.-
Copia de Boleta de Pago del mes de agosto del demandado.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. Señor Juez, tener por interpuesta la demanda
de aumento de alimentos, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo
a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo a los
abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de
representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi
domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está
instruido de la representación que otorga.
Arequipa, 10 de septiembre de 2025
EVELYN BELLIDO CUTIZACA LUZMILA MAYITA ROCA
ROCHA
ABOGADA DNI
00000000