MODELO DE ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO – PAGO DE CTS
Por José Ramos Flores. Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
“Año
del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
SUMILLA:
Solicito cumplimiento de la Resolución Directoral N° 02123-2025-UGEL.AN
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE
JUAN CARLOS
PEREIRA PARIÑOS, identificado con DNI 00000000, con domicilio en la Av. Brasil
234-F, del Pueblo Tradicional Pampa de Camarones, distrito de Sachaca,
provincia y departamento de Arequipa, Celular 959702698, Correo rambellabogados1@gmail.com,
ante Ud. me presento y digo:
I.
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Mediante el
presente escrito solicito el cumplimiento del artículo primero del acto
administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 02123-2025-UGEL.AN, de
fecha 23 de diciembre de 2025, por la cual se resuelve otorgarme la suma de S/
67 456.93 por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), conforme
a lo dispuesto en la referida resolución, con abono de los intereses legales
generados hasta la fecha de su efectivo pago.
II. FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA
2.1. El
recurrente es docente cesante de la jurisdicción de la UGEL Arequipa Norte,
habiendo prestado servicios como docente del nivel secundario hasta el 31 de
diciembre de 2025.
2.2. Con
fecha 23 de diciembre de 2025 se emitió la Resolución Directoral N°
02123-2025-UGEL.AN, mediante la cual se me reconoce y dispone el pago de la
suma de S/ 78 456.93 por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios.
2.3. Pese
al tiempo transcurrido desde la emisión de la citada resolución, el derecho
reconocido no ha sido ejecutado, lo que motiva la interposición de la presente
solicitud a fin de que se disponga su cumplimiento y ejecución inmediata.
III. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
3.1. El
artículo 9 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que los actos administrativos gozan de presunción de
validez, la cual se mantiene vigente mientras su nulidad no sea declarada
expresamente por la autoridad administrativa competente o por el órgano
jurisdiccional correspondiente.
3.2. El
artículo 201 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, que dispone que los actos administrativos son, como regla general, de
cumplimiento obligatorio y pueden ejecutarse directamente, salvo que exista una
norma legal que establezca lo contrario, una orden judicial que suspenda su
ejecución, o que dichos actos se encuentren sujetos a condición o plazo legal.
3.3. La
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°
04318-2009-PC/TC, concordante con la STC N° 3771-2007-AC, ha precisado que el
mandato contenido en una resolución administrativa no puede quedar supeditado a
la existencia de recursos presupuestales o financieros de la entidad obligada,
pues ello resulta irrazonable, especialmente cuando desde la emisión del acto
administrativo han transcurrido diversos periodos fiscales que permitían su
cumplimiento.
IV. MEDIOS
PROBATORIOS
4.1. La
Resolución Directoral N° 02123-2025-UGEL.AN, que me reconoce la suma de S/. 78
456.93, por concepto de CTS.
V. ANEXOS
1.- Copia de mi documento nacional de
identidad
2.- Copia de la Resolución Directoral
N° 02123-2025-UGEL.AN
3.- Copia de mi última boleta de pago
POR
LO EXPUESTO:
Pido
a Ud. dar cumplimiento del acto administrativo.
Arequipa, 22 de enero de 2026
JOSÉ RAMOS FLORES JUAN CARLOS PEREIRA PARIÑOS
ABOGADO DNI 00000000