lunes, 15 de septiembre de 2025

MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca

Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


EXPEDIENTE             :

ESPECIALISTA          :

ESCRITO                    : 01

DEMANDANTE         : LUZMILA MAYITA ROCA ROCHA

DEMANDADO           : JULIO CESAR PRATS LUCAR

SUMILLA                   : DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

LUZMILA MAYITA ROCA ROCHA, con DNI 00000000, domiciliado en Urb. Trinidad Moran Mz. O8, Lote 10, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Casilla electrónica xxxxx, Celular 959702698, Correo Electrónico: rambellabogados1@gmail.com ante Ud. me presento y digo:

I.         NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO

La presente demanda se interpone contra JULIO CESAR PRATS LUCAR, a quien se le notificará en su domicilio real sito en Calle las Torres 408-J, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de JULIO CESAR PRATS LUCAR, a fin de que esta vez acuda a sus menores hijas SARA PRAST ROCA de ocho (8) años de edad y LILIANA PRAST ROCA de diez (10) años de edad, con una pensión alimenticia mensual y anticipada MEJORADA o AUMENTADA ascendente a S/. 3000.00, a razón de S/. 1500.00 para cada una, por cuanto en su condición de ingeniero minero tiene capacidad para acudir con ese monto, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.         Inicialmente el Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, mediante resolución número 4, de fecha 15 de septiembre del 2019, en el Expediente N° xxxx-2019-0-0401-JP-FC-01, fijó una pensión de alimentos ascendente al monto de S/. 400.00 soles a favor de cada una de mis menores hijas.

2.         Respecto a la capacidad económica del demandado, la pensión se fijó teniendo en cuenta que el demandado recién se graduaba, contaba con trabajos esporádicos y no tenía casa propia. Actualmente, es de profesión ingeniero, tiene empleo fijo en la Empresa Minera xxxx, sus ingresos bordean los S/. 6 800.00, cuenta con dos propiedades inmuebles y una camioneta 4x4 a su nombre, lo que evidencia un aumento significativo en su capacidad adquisitiva.

3.         Respecto a las necesidades de mis menores hijas, a la fecha de emisión de la sentencia, mis menores hijas contaban con 2 y 4 años respectivamente, siendo que la mayor se encontraba estudiando en educación inicial y la menor aun no estudiaba. Actualmente, mis hijas se encuentran estudiando en educación primaria, en la Institución Educativa Particular xxxx, pagando por cada una pensión de S/. 380.00 mensuales, conforme puede verse en las constancias de estudio y recibos que adjunto, lo que hace ver que las necesidades mis hijas ha aumentado, por lo que la suma de S/. 400.00 solamente alcanza para el pago de la pensión de enseñanza, pero mis hijas necesitan, además, comida, ropa, útiles escolar, movilidad escolar, asistencia médica, recreación, uniformes, lonchera diaria, etc.; los cuales con muchísima dificultad cubre solo mi persona.

4.         En consecuencia, mi solicitud de aumento de pensión de alimentos es factible en la forma solicitada en mi petitorio, teniendo en cuenta el aumento de las necesidades de mis hijas y el aumento de la capacidad económica del demandado.

IV.   FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:

-        Artículo 472 del Código Civil, que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

-        Artículo 474 del Código Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes.

-        Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.

-        Artículo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub Capítulo 1 del Capítulo II, disposiciones especiales sobre procesos de alimentos de dicho Código adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos.

V.      MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 3000.00 mensuales, como pensión mensual a favor de mis menores hijas.

VI.   VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda le corresponde la vía del PROCESO UNICO.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

Como medios probatorios ofrezco:

1.         Constancia de Existencia del Proceso, copia certificada de la demanda, sus anexos y la sentencia emitida en el Expediente N° 4784-2020-0-0401-JP-FC-01, lo cual prueba la existencia del proceso de alimentos primigenia, así como la realidad económica del demandado y las necesidades de mis hijas, al momento de emitir la sentencia que fijó la pensión de alimentos.

2.         Acta de Nacimiento de mi hija SARA PRAST ROCA, lo que demuestra la edad de mi hija y mi vínculo familiar.

3.         Acta de Nacimiento de mi hija LILIANA PRAST ROCA, lo que demuestra la edad de mi hija y mi vínculo familiar.

4.         Constancia de Estudios de SARA PRAST ROCA, expedida por Institución Educativa Particular xxxx, donde consta que mi hija se encuentra cursando Cuarto Grado de Primaria. Lo que demuestra que mi hija se encuentra en etapa escolar y tiene mayores necesidades que cubrir.

5.         Constancia de Estudios de SARA PRAST ROCA, expedida por Institución Educativa Particular xxxx, donde consta que mi hija se encuentra cursando Cuarto Grado de Primaria. Lo que demuestra que mi hija se encuentra en etapa escolar y tiene mayores necesidades que cubrir.

6.         Recibos de pago de la mensualidad de mis hijas, donde consta que por cada una de mis hijas pago la suma de S/. 380.00 mensuales, por pensión de enseñanza, lo que demuestra que los gastos que se tiene que cubrir por la educación de mis hijas.

7.         Boletas de gastos que requieran mis menores hijas. Los recibos adjuntados muestran que mis hijas tienen gastos bastante elevados, por lo que la suma de S/. 400.00 que el demandado proporciona como pensión mensual, no alcanza, evidenciándose la necesidad de que sea mejorada.

8.         Copia Literal del inmueble ubicado en Calle las Torres 408-J, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, expedida por los Registros Públicos de Arequipa. Lo que muestra la capacidad económica del demandado.

9.         Copia Literal del inmueble ubicado en la Asociación Campo Verde de Sachaca, zona bastante exclusiva, expedida por los Registros Públicos de Arequipa. Lo que muestra la capacidad económica del demandado.

10.     Copia Literal del Vehículo A1B-X12, Camioneta 4x4, Pick Up, expedida por los Registros Públicos de Arequipa. Lo que muestra la capacidad económica del demandado.

11.     Copia de Boleta de Pago del mes de agosto del demandado. Lo que demuestra que el demandado percibe mensualmente la suma de S/. 6 897.35 soles, lo que demuestra que tiene una capacidad económica suficiente para acudir con la pensión mejorada, más teniendo en cuenta que no tiene obligación, sino solamente con sus hijas.

VIII.       ANEXOS

Adjuntamos los siguientes:

1-A.- Copia del DNI de la recurrente.

1-B.- Constancia de existencia del proceso, copia certificada de la demanda, sus anexos y sentencia emitida en el Exp. N° 4784-2020-0-0401-JP-FC-01.

1-C.- Acta de Nacimiento de mi hija SARA PRAST ROCA.

1-D.- Acta de Nacimiento de mi hija LILIANA PRAST ROCA

1-E.- Constancia de Estudios de SARA PRAST ROCA.

1-F.- Constancia de Estudios de SARA PRAST ROCA.

1-G.- Recibos de pago de la mensualidad de mis hijas.

1-H.- Boletas de gastos que requieran mis menores hijas.

1-I.- Copia Literal del inmueble ubicado en la Calle las Torres 408-J, Alto Selva Alegre, Arequipa.

1-J.- Copia Literal del inmueble ubicado en la Asociación Campo Verde de Sachaca.

1-K.- Copia Literal del Vehículo A1B-X12, Camioneta 4x4, Pick Up.

1-L.- Copia de Boleta de Pago del mes de agosto del demandado.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez, tener por interpuesta la demanda de aumento de alimentos, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI: De conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 10 de septiembre de 2025

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                   LUZMILA MAYITA ROCA ROCHA

ABOGADA                                                                        DNI 00000000


sábado, 13 de septiembre de 2025

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR PARA UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN PRIVADO - DECRETO LEGISLATIVO N° 728

José Ramos Flores

Estudio Jurídico Rambell Abogados

En nuestra legislación la asignación familiar constituye un beneficio laboral de los trabajadores del sector privado que tienen a su cargo hijos menores de 18 años.

Este beneficio está previsto en la Ley 25129, que regula que los  trabajadores del régimen de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 035-90-TR.

En el caso que el hijo cumple la mayoría de edad pero se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, en todo caso como máximo por 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

El siguiente modelo es una solicitud de pago de la Asignación Familiar que puede ser utilizado cambiando los datos personales y del empleador, que dicho sea que en este caso son datos inventados. 


"AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

 

SUMILLA: Solicito pago de asignación familiar

SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER

ATENCION: SUB GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

JULIAN CASTRO FERNÁNDEZ, con DNI 41000000, domiciliado en la Calle Los Perales 112-C del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio legal en Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, ante Ud. me presento y digo:

En mi condición de trabajador con vínculo laboral vigente con la Municipalidad a su cargo, bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, acudo a su Despacho a fin de SOLICITAR se me pague la Asignación Familiar equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital, de conformidad con la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR, al tener a mi cargo a mi hijo Jordi Castro Piñera de 03 años de edad, el mismo que acredito con el Acta de Nacimiento que adjunto.

ADJUNTO:

1.- Copia de mi DNI

2.- Acta de Nacimiento de Jordi Castro Piñera

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Alcalde solicito acceder a mi petición.

Arequipa, 14 de febrero del 2023

 

 

JULIAN CASTRO FERNÁNDEZ

DNI 41000000


MODELO DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar es un beneficio que gozan los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

El monto de la asignación familiar es equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 25129 y su Reglamento.

Para el ejercicio 2021, la RMV es de S/. 930, por lo que el monto de la asignación familiar será S/. 93 soles.

Para poder percibir es necesario comunicar al empleador acerca del o de los hijos menores que tiene al trabajador a su cargo. Pueda que sea apenas nace o de los que ya teníamos anteriormente.  

En esta entrada le presentamos un modelo de carta mediante el cual se le comunica al empleador sobre el nacimiento de un hijo con la finalidad de que le consideren para el pago de la asignación familiar (José Ramos Flores, Rambell Abogados)


MODELO DE CARTA COMUNICANDO NACIMIENTO DE UN HIJO PARA PAGO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR


jueves, 11 de septiembre de 2025

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DEL PLAZO DE 30 DIAS

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA CON EXONERACION DEL PLAZO DE 30 DIAS

Por José Daniel Ramos Bellido. Miembro de Estudio Rambell Abogados


MODELO

CARTA DE RENUNCIA

 

Arequipa, 11 de setiembre de 2025

 

Señor(es):

ADMINISTRADOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ………….. – AGENCIA AREQUIPA

DR. FRANK FAVILO ALFARO ROCH

ASUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA

Presente.-

 

De mi mayor consideración:

 

Por la presente me dirijo a usted para saludarlo y comunicarle mi decisión irrevocable de renunciar al cargo de ASESOR DE NEGOCIOS, que venía desempeñando en la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ………..., en la Agencia Cayma de esta Ciudad, el mismo que será desde el 15 de setiembre de 2025, solicitándole se me exonere del plazo legal de treinta (30) días a que se refiere el artículo 18º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR.

Mucho agradeceré ordenar a quién corresponda, la liquidación y pago de mis beneficios sociales dentro del plazo establecido, así como la entrega de mi Certificado de Trabajo.

Atentamente,

 

 

 

JULIAN LUCAS BECAR BERNEDO

DNI 00000000

miércoles, 10 de septiembre de 2025

MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

 MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

Por José Daniel Ramos Bellido. Miembro de Estudio Rambell Abogados


MODELO: 


"AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA"

 

Arequipa, 10 de setiembre del 2025

Señor:

HONORATO DELGADO GARCÍA

Domiciliado en Calle Cusco 412, distrito de Miraflores. Arequipa.

Ciudad

 La Empresa CORAZÓN DORADO SAC, debidamente identificada con RUC Nº 00000000000, domiciliada en Av. Progreso No 123-J del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, representado por su Gerente General Julio Cesar Rojas Coila, con DNI Nº 00000000, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), por la presente cumple con comunicar que se le atribuye la comisión de una falta grave consistente en haber agredido físicamente a su compañero de trabajo, Julio Ernesto Pérez Chipana, en las instalaciones de la empresa el lunes 08 de setiembre de 2025, en presencia de dos compañeros de trabajo y frente a las cámaras de vigilancia de la Empresa.

Por tal motivo, se le otorga el plazo legal de seis (6) días naturales para que presente por escrito sus descargos y, de considerarlo pertinente, acompañe las pruebas que estime convenientes. Durante este plazo, no se adoptará decisión definitiva sobre la continuidad de su vínculo laboral.

Cumplido el plazo otorgado, en caso de no presentar descargos o de no desvirtuar la imputación, la empresa se verá en la necesidad de dar por concluida la relación laboral por causa justa, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sin otro particular, y reiterando el respeto de su derecho de defensa, quedamos de usted.

Atentamente,

 

 

________________________________

JULIO CESAR ROJAS COILA

DNI Nº 00000000

Gerente General de Empresa Corazón Dorado SAC


 

lunes, 8 de septiembre de 2025

¿Cómo cobrar las costas y los costos del proceso en Perú?

¿Cómo cobrar las costas y los costos del proceso en Perú?

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa.

 

Según el artículo 410 del Código Procesal Civil, las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. Mientras que los costos del proceso comprenden el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.

La orden del pago de costos y costas es decretada por el Juez en la sentencia u otra resolución que pone fin al proceso, imponiendo su pago a la parte vencida.

Para su cobro, conforme al artículo 418 del Código Procesal Civil, la parte favorecida solicita liquidación de costas y costos, acompañando documentos indubitables y de fecha cierta que acrediten los gastos, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.

El reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecución y se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales, como precisa el artículo 419 del Código citado.

MODELO DE SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

EXPEDIENTE        : XXXX-2021-0-0401-JR-CI-03

ESPECIALISTA     : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO

MATERIA              : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

DEMANDANTE    : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

DEMANDADO      : LUIS CARLOS IÑIGO ROCA

SUMILLA              : SOLICITO APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA

JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI 00000000, con domicilio real en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla Electrónica xxxxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.              PETITORIO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 410 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se sirva aprobar la liquidación de costas y costos generados en el presente proceso y se ordene a la parte vencida el cumplimiento de su pago.

II.           FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

2.1.     Que, de conformidad al artículo 410 del Código Procesal Civil, las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso y conforme al artículo 411 los costos del proceso están constituidos por el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un 5% para el a Colegio de Abogados de Arequipa, de cuyo pago se debe hacer cargo la parte vencida.

2.2.   Que, en el presente caso, mediante la Sentencia 0413-2025, del 02 de junio de 2025, se declaró fundada mi demanda, imponiéndose el pago de costas y costos a la parte demandada, conforme al artículo 412 Código Procesal civil, a misma que ha quedado consentida y ejecutoriada, como consta en la Resolución 112, del 14 de agosto de 2025.

2.3.    Que, por el motivo expuesto, a efectos de hacer efectivo dicho mandato, de conformidad con el artículo 417 del Código Procesal Civil presento la liquidación detallada de los gastos y honorarios generados en este proceso, a fin de que sea aprobado por su juzgado:

LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

Concepto

Detalle

Monto (S/.)

Sustento

Costas:

Honorarios de abogado

Defensa durante el proceso

4 680.00

contrato de honorarios profesionales

Recibo de honorarios.

Recibo de pago de impuestos.

Costos:

Tasas judiciales

Demanda, apelaciones, tachas

934.00

Comprobantes de pago de tasas judiciales

Publicaciones

Edictos judiciales

213.00

Comprobante de pago del Diario oficial y uno de circulación nacional

Honorarios de perito

Informe pericial

1 030.00

Recibo de honorarios de perito.

TOTAL

-.-

6 857.00

-.-

 

III.        MEDIOS PROBATORIOS

1-A.- Copia del contrato de honorarios profesionales

1-B.- Recibo de honorarios.

1-D.- Recibo de pago de impuestos.

1-B.- Comprobantes de pago de tasas judiciales, notificaciones y demás gastos.

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez pido Ud., previos trámites de ley, aprobar la liquidación de costas y costos planteados.

Arequipa, 08 de setiembre de 2025

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                          JORGE LUIS MUÑIZ CLARK

      ABOGADO                                                                 DNI 00000000