MODELO DE ESCRITO DE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN SENTENCIA JUDICIAL
Por José Ramos Flores
Abogado en el Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa - Perú
MODELO DEL ESCRITO:
EXPEDIENTE : xxxxx-2023-0-0401-JR-FC-07
ESP. LEGAL : MARCO ANTONIO
PERALTA LEONARDO
MATERIA : SEPARACION
CONVENCIONAL Y/O DIVORCIO ULTERIOR
DEMANDANTE : JUAN CARLOS URRUTIA TICSE
MARICARMEN
PEÑAREZ ZUTA
SUMILLA :
SOLICITO CORRECCIÓN DE
ERROR MATERIAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE
FAMILIA DE CERRO COLORADO
MARICARMEN
PEÑAREZ ZUTA, con DNI Nº 00000000, con domicilio en Urb. Luces Bellas H-11,
distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, ambos con
domicilio procesal en la Calle
Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, casilla
Electrónica……, Casilla Física……, ante Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Por la presente, solicito
la corrección del error material contenido en la parte resolutiva de la
Sentencia Nº 453-2025, de fecha 04 de agosto de 2025, en la cual, por error, se
dispone:
“Una vez quede firme la presente
sentencia, se inscriba en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Paucarpata…”
Cuando lo correcto
debe ser:
“Una vez quede firme la presente
sentencia, se inscriba en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado…”
Fundamento mi
solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
1. En
la demanda se precisó que contrajimos matrimonio civil el 12 de octubre de 1998
ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de
Arequipa, acompañando el Acta de Matrimonio correspondiente.
2. En
la Sentencia de Separación de Cuerpos Nº 073-2024, de fecha 27 de setiembre de
2024, se consignó correctamente que el matrimonio se celebró ante la
Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. Del mismo modo, en la Sentencia Nº
453-2025, de fecha 04 de agosto de 2025, dicho dato figura correctamente en los
fundamentos fácticos. No obstante, en la parte resolutiva de esta última
resolución se incurrió en error material, al disponerse la inscripción en la
Municipalidad Distrital de Paucarpata, cuando lo correcto es hacerlo en la
Municipalidad Distrital de Cerro Colorado.
3. De
conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil, procede la
corrección de errores materiales, incluso en la etapa de ejecución, siempre que
no se altere el fondo de la decisión judicial. Por tanto, corresponde disponer
la rectificación del error material en la parte resolutiva de la sentencia
mencionada, precisando que la inscripción debe efectuarse ante la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado.
POR LO
EXPUESTO:
A usted, señor Juez, solicito se sirva acceder a lo solicitado, ordenando
la corrección del error material señalado.
Arequipa, 07 de noviembre de 2025
JOSE RAMOS FLORES MARICARMEN
PEÑAREZ ZUTA
ABOGADO DNI Nº 00000000