MODELO DE ESCRITO PARA QUE SE RECHACE PEDIDO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE ALIMENTOS
Por Evelyn Bellido Cutizaca
Abogada de Familia. Estudio Rambell Abogados. Arequipa.
EXPEDIENTE : 0000X-2019-0-0401-JP-FC-01
ESPECIALISTA : ALICIA LOORD PEREZ
DEMANDADO : RAMÓN LUCAR VEGAS
DEMANDANTE : RITA CURAL PEÑA
SUMILLA : SE DENIEGUE PEDIDO DE FRACCIONAMIENTO
SEÑOR
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA
RITA CURAL PEÑA,
en autos en el proceso de alimentos, ante Ud. Me presento y digo:
Mediante
la Resolución 32 se aprueba la liquidación de pensiones devengadas por el monto
de S/. 15 645.26 y se requiere al demandado para que pague en un plazo de 03
días. Frente a ello, el demandado solicita a su Juzgado el pago fraccionado de
la deuda por alimentos, presentando la propuesta correspondiente, la misma es puesta
a conocimiento de la recurrente mediante la Resolución N° 37 de los actuados.
Al
respecto, manifestamos nuestro TOTAL
DESACUERDO, dado que la deuda alimenticia
requerida no ha sido un suceso inesperado o de última hora, sino resultado de
las continuas omisiones del demandado en el pago de las pensiones alimenticias,
desde el año 2019, periodo en el que los gastos y las necesidades del menor
fueron sufragados con bastante dificultad por la demandante. Además,
desde conocido el resultado de la liquidación hasta ahora, ha pasado un periodo
bastante extenso. En este periodo, el demandado podría haber efectuado pagos
parciales hasta cancelar, lo que no ha ocurrido. Sin embargo, hasta en 02
ocasiones ha observado de manera infructuosa la liquidación y ha apelado las
resoluciones que rechaza, realizando costos en patrocinio y tasa judiciales,
demostrando su total irresponsabilidad hacia su hijo menor.
En
ese contexto, Señor Juez, SOLICITAMOS se rechace la propuesta de
fraccionamiento presentada por el demandado y se prosiga con el proceso de esta
causa conforme al estadio procesal en que se encuentre, considerando el interés
superior del menor.
POR LO EXPUESTO:
Ruego
a Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado y rechazar el pedido de pago fraccionado
de deuda alimentaria.
Arequipa, 28 de marzo de 2025
EVELYN BELLIDO CUTIZACA RITA CURAL VEGAS
ABOGADA DNI N° 00000000
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