sábado, 31 de octubre de 2026

MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO  

Por: José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

En esta entrada presentamos un modelo de transacción extrajudicial por accidente de tránsito, celebrado entre dos personas mayores de edad que, ante un conflicto surgido como consecuencia de un accidente, deciden solucionar sus diferencias de manera libre, voluntaria y armoniosa, mediante un acuerdo que establece las obligaciones y compromisos que cada una asume. Este mecanismo permite alcanzar una solución consensuada, evitar controversias judiciales innecesarias y reducir los costos y el tiempo que podría implicar un proceso legal.

Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 1302 y siguientes del Código Civil peruano. En particular, el artículo 1302 establece que, mediante concesiones recíprocas, las partes pueden resolver un asunto dudoso o litigioso, evitando un eventual proceso judicial o poniendo fin al que ya se hubiera iniciado. Asimismo, el artículo 1303 dispone que la transacción debe contener la renuncia recíproca a las acciones relacionadas con su objeto, mientras que el artículo 1304 exige que conste por escrito, bajo sanción de nulidad.

Por ello, compartimos este modelo con fines orientativos, esperando que resulte de utilidad para quienes necesiten formalizar un acuerdo de esta naturaleza. Cabe precisar que su contenido debe adecuarse a las circunstancias particulares de cada accidente, especialmente en cuanto a la determinación de los daños, los gastos médicos, la reparación civil y las obligaciones de pago asumidas, teniendo presente que la transacción comprende únicamente derechos patrimoniales disponibles y no sustituye los procedimientos que correspondan ante las autoridades competentes.

MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran, de una parte, el señor LUCAS BERNALL CURT, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en calle Los Maizales N° 112-F, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa; y, de la otra parte, el señor RUFINO RIGO LÓPEZ QUINTO, identificado con DNI N° 00000001, domiciliado en calle Los Rosales N° 115-G, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; a quienes en adelante se les denominará LAS PARTES, quienes convienen en celebrar la presente transacción conforme a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES

El hecho que motiva la presente transacción es el accidente de tránsito ocurrido el 29 de octubre de 2026, aproximadamente a las 18:00 horas, en las inmediaciones de la avenida Independencia N° 1123, frente al inmueble signado con dicho número, en el Cercado de Arequipa. En el referido accidente participaron el señor Lucas Bernall Curt, quien conducía una motocicleta marca Venzo, de placa de rodaje V1-112X, y el señor Rufino Rigo López Quinto, quien conducía una motocicleta marca Honda, de placa de rodaje H2-234X. Como consecuencia del impacto, el señor Lucas Bernall Curt resultó con lesiones corporales, generándose gastos por concepto de atención y tratamiento médico que, según lo manifestado y acordado por las partes, ascienden a la suma total de S/ 1,200.00 (mil doscientos y 00/100 soles).

SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE PAGO Y FORMA DE CUMPLIMIENTO

El señor Lucas Bernall Curt reconoce su responsabilidad por el accidente de tránsito materia de la presente transacción y, en consecuencia, se compromete a asumir el pago de los gastos médicos señalados en la cláusula precedente.

Al respecto, las partes dejan constancia de que, a la fecha de suscripción del presente documento, el señor Lucas Bernall Curt ha abonado la suma de S/ 600.00 (seiscientos y 00/100 soles), quedando pendiente de pago un saldo de S/ 600.00 (seiscientos y 00/100 soles), el cual será cancelado en dos cuotas de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) cada una, conforme al siguiente cronograma: Primera cuota: S/ 300.00, hasta el 01 de noviembre de 2026. Segunda cuota: S/ 300.00, hasta el 15 de noviembre de 2026.

 

Los pagos se efectuarán mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de ahorros N° 314825488xxxxx del Banco de Crédito del Perú (BCP), de titularidad del señor Rufino Rigo López Quinto. El comprobante de cada operación constituirá constancia del pago efectuado.

TERCERO: ACUERDO TRANSACCIONAL Y ALCANCES

En virtud de los compromisos asumidos, ambas partes, de manera libre y voluntaria, acuerdan dar por solucionadas las controversias de naturaleza civil y patrimonial derivadas directamente de los hechos descritos en la cláusula primera, dentro de los alcances de la presente transacción. En ese sentido, el señor Rufino Rigo López Quinto manifiesta su conformidad con el monto indemnizatorio y la modalidad de pago acordados. Asimismo, ambas partes renuncian recíprocamente a ejercer cualquier acción o formular reclamación que pudiera corresponderles entre sí respecto del objeto de la presente transacción, una vez que se haya producido el pago íntegro de la suma convenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil.

CUARTO: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cuotas dentro de los plazos establecidos, el señor Rufino Rigo López Quinto podrá exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación pendiente, conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin necesidad de formular un nuevo requerimiento extrajudicial.

El compromiso de pago asumido por el señor Lucas Bernall Curt subsistirá hasta su cancelación íntegra, debiendo acreditarse el cumplimiento mediante los respectivos comprobantes de depósito o transferencia bancaria.

QUINTO: BASE LEGAL

La presente transacción extrajudicial se celebra de conformidad con los artículos 1302 y siguientes del Código Civil, relativos a la transacción, así como con el artículo 1306 del mismo cuerpo normativo, en cuanto resulte aplicable. Asimismo, las partes dejan a salvo la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal, en particular las referidas al principio de oportunidad, siempre que concurran sus presupuestos legales y se cumpla el procedimiento correspondiente.

SEXTO: LIBRE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

Las partes declaran que celebran la presente transacción de manera libre, voluntaria y consciente, sin que haya mediado dolo, error, violencia, intimidación, coacción, simulación ni ningún otro vicio de la voluntad que pudiera afectar su validez o eficacia jurídica. Asimismo, manifiestan haber leído íntegramente el contenido del presente documento y encontrarse conformes con todas sus cláusulas, comprometiéndose a cumplirlas de buena fe.

En señal de conformidad con todos los términos y condiciones establecidos, las partes suscriben la presente Transacción Extrajudicial en la ciudad de Arequipa, a los 30 días del mes de octubre de 2026, legalizando sus firmas ante notario público. Asimismo, acuerdan entregar una copia del presente documento a la dependencia policial de la Policía Nacional del Perú que conoce los hechos, para los fines que correspondan.

 

 

 

LUCAS BERNALL CURT                           RUFINO RIGO LÓPEZ QUINTO

DNI N° 00000000                                                DNI N° 00000001

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