MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Por: José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
En esta entrada presentamos un modelo de transacción extrajudicial por accidente de tránsito, celebrado entre dos personas mayores de edad que, ante un conflicto surgido como consecuencia de un accidente, deciden solucionar sus diferencias de manera libre, voluntaria y armoniosa, mediante un acuerdo que establece las obligaciones y compromisos que cada una asume. Este mecanismo permite alcanzar una solución consensuada, evitar controversias judiciales innecesarias y reducir los costos y el tiempo que podría implicar un proceso legal.
Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 1302 y siguientes del Código Civil peruano. En particular, el artículo 1302 establece que, mediante concesiones recíprocas, las partes pueden resolver un asunto dudoso o litigioso, evitando un eventual proceso judicial o poniendo fin al que ya se hubiera iniciado. Asimismo, el artículo 1303 dispone que la transacción debe contener la renuncia recíproca a las acciones relacionadas con su objeto, mientras que el artículo 1304 exige que conste por escrito, bajo sanción de nulidad.
Por ello, compartimos este modelo con fines orientativos, esperando que resulte de utilidad para quienes necesiten formalizar un acuerdo de esta naturaleza. Cabe precisar que su contenido debe adecuarse a las circunstancias particulares de cada accidente, especialmente en cuanto a la determinación de los daños, los gastos médicos, la reparación civil y las obligaciones de pago asumidas, teniendo presente que la transacción comprende únicamente derechos patrimoniales disponibles y no sustituye los procedimientos que correspondan ante las autoridades competentes.
MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente
documento la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran, de una parte, el señor
LUCAS BERNALL CURT, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en calle Los
Maizales N° 112-F, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa;
y, de la otra parte, el señor RUFINO RIGO LÓPEZ QUINTO, identificado con DNI N°
00000001, domiciliado en calle Los Rosales N° 115-G, distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Arequipa; a quienes en adelante se les denominará
LAS PARTES, quienes convienen en celebrar la presente transacción conforme a
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
El hecho que motiva la
presente transacción es el accidente de tránsito ocurrido el 29 de octubre de
2026, aproximadamente a las 18:00 horas, en las inmediaciones de la avenida
Independencia N° 1123, frente al inmueble signado con dicho número, en el
Cercado de Arequipa. En el referido accidente participaron el señor Lucas
Bernall Curt, quien conducía una motocicleta marca Venzo, de placa de rodaje
V1-112X, y el señor Rufino Rigo López Quinto, quien conducía una motocicleta
marca Honda, de placa de rodaje H2-234X. Como consecuencia del impacto, el
señor Lucas Bernall Curt resultó con lesiones corporales, generándose gastos
por concepto de atención y tratamiento médico que, según lo manifestado y
acordado por las partes, ascienden a la suma total de S/ 1,200.00 (mil doscientos
y 00/100 soles).
SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE
PAGO Y FORMA DE CUMPLIMIENTO
El señor Lucas Bernall
Curt reconoce su responsabilidad por el accidente de tránsito materia de la
presente transacción y, en consecuencia, se compromete a asumir el pago de los
gastos médicos señalados en la cláusula precedente.
Al respecto, las partes
dejan constancia de que, a la fecha de suscripción del presente documento, el
señor Lucas Bernall Curt ha abonado la suma de S/ 600.00 (seiscientos y 00/100
soles), quedando pendiente de pago un saldo de S/ 600.00 (seiscientos y 00/100
soles), el cual será cancelado en dos cuotas de S/ 300.00 (trescientos y 00/100
soles) cada una, conforme al siguiente cronograma: Primera cuota: S/ 300.00,
hasta el 01 de noviembre de 2026. Segunda cuota: S/ 300.00, hasta el 15 de
noviembre de 2026.
Los pagos se efectuarán
mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de ahorros N° 314825488xxxxx
del Banco de Crédito del Perú (BCP), de titularidad del señor Rufino Rigo López
Quinto. El comprobante de cada operación constituirá constancia del pago
efectuado.
TERCERO: ACUERDO
TRANSACCIONAL Y ALCANCES
En
virtud de los compromisos asumidos, ambas partes, de manera libre y voluntaria,
acuerdan dar por solucionadas las controversias de naturaleza civil y
patrimonial derivadas directamente de los hechos descritos en la cláusula
primera, dentro de los alcances de la presente transacción. En ese sentido, el
señor Rufino Rigo López Quinto manifiesta su conformidad con el monto
indemnizatorio y la modalidad de pago acordados. Asimismo, ambas partes
renuncian recíprocamente a ejercer cualquier acción o formular reclamación que
pudiera corresponderles entre sí respecto del objeto de la presente
transacción, una vez que se haya producido el pago íntegro de la suma
convenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del Código
Civil.
CUARTO: INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
Las partes acuerdan que,
en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cuotas dentro de
los plazos establecidos, el señor Rufino Rigo López Quinto podrá exigir
judicialmente el cumplimiento de la obligación pendiente, conforme a las
disposiciones legales correspondientes, sin necesidad de formular un nuevo
requerimiento extrajudicial.
El compromiso de pago
asumido por el señor Lucas Bernall Curt subsistirá hasta su cancelación
íntegra, debiendo acreditarse el cumplimiento mediante los respectivos
comprobantes de depósito o transferencia bancaria.
QUINTO: BASE LEGAL
La presente transacción
extrajudicial se celebra de conformidad con los artículos 1302 y siguientes del
Código Civil, relativos a la transacción, así como con el artículo 1306 del
mismo cuerpo normativo, en cuanto resulte aplicable. Asimismo, las partes dejan
a salvo la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Procesal
Penal, en particular las referidas al principio de oportunidad, siempre que
concurran sus presupuestos legales y se cumpla el procedimiento
correspondiente.
SEXTO: LIBRE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Las partes declaran que
celebran la presente transacción de manera libre, voluntaria y consciente, sin
que haya mediado dolo, error, violencia, intimidación, coacción, simulación ni
ningún otro vicio de la voluntad que pudiera afectar su validez o eficacia
jurídica. Asimismo, manifiestan haber leído íntegramente el contenido del
presente documento y encontrarse conformes con todas sus cláusulas,
comprometiéndose a cumplirlas de buena fe.
En señal de conformidad
con todos los términos y condiciones establecidos, las partes suscriben la
presente Transacción Extrajudicial en la ciudad de Arequipa, a los 30 días del
mes de octubre de 2026, legalizando sus firmas ante notario público. Asimismo,
acuerdan entregar una copia del presente documento a la dependencia policial de
la Policía Nacional del Perú que conoce los hechos, para los fines que
correspondan.
LUCAS
BERNALL CURT RUFINO
RIGO LÓPEZ QUINTO
DNI
N° 00000000 DNI N° 00000001
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