domingo, 6 de septiembre de 2026

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO AL FISCAL REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO AL FISCAL REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


CASO N°                      : 0XXX-2025-500

SENTENCIADO         : RAMIRO VERA LUCARD

DELITO                       : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

SUMILLA                    : SOLICITA REQUERIMIENTO DE

                           REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE AREQUIPA

LUCÍA MILET PACSI ROSALES, identificada con DNI N° 00000000, en mi condición de representante legal del menor BRABDON VERA PACSI, con domicilio real en Av. Los Sauces Mz. J, Lote 12, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; señalando domicilio procesal en Calle Santa Marta N° 304, oficina 206 (interior B), Cercado de Arequipa, con casilla electrónica N° xxxx, celular N° 959702698 y correo electrónico rambellabogados1@gmail.com; a usted, respetuosamente, me presento y digo:

I.         PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 488 del Código Procesal Penal, SOLICITO A SU DESPACHO QUE FORMULE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE EL REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al sentenciado RAMIRO VERA LUCARD mediante Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio de 2026, expedida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa, en razón del incumplimiento de la regla de conducta referida al pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la reparación civil, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Señor Fiscal, mediante Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio de 2026, el Tercer Juzgado Unipersonal de Arequipa aprobó el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre el representante del Ministerio Público y el sentenciado RAMIRO VERA LUCARD, imponiéndole dos años y dos meses de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida por el plazo de un año y dos meses, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

2.2. Respecto al acuerdo sobre las pensiones alimenticias devengadas, el considerando 8 de la Resolución N° 07 señala que la deuda ascendía a S/ 8,207.00, habiéndose reconocido como pagos efectuados con anterioridad a la audiencia la suma de S/ 2,107.00, quedando un saldo deudor de S/ 6,100.00, cuyo pago se acordó en diez cuotas mensuales de S/ 610.00, a efectuarse a partir del 02 de junio de 2026 mediante depósito judicial, debiendo darse cuenta de los respectivos abonos al órgano jurisdiccional.

2.3. El caso es, Señor Fiscal, el sentenciado únicamente ha cumplido con efectuar el pago de S/ 610.00, conforme se acredita con el Depósito Judicial N° 2026011000524, referido en la Resolución N° 11, de fecha 15 de junio de 2026. En ese sentido, se advierte que el sentenciado no ha cumplido con el pago de las cuotas restantes conforme al cronograma establecido en la sentencia.

2.4. Por lo expuesto, el sentenciado ha incumplido la regla de conducta N° 5, establecida en la parte resolutiva de la Resolución N° 07, que dispone: “Cumplir con el pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil (indemnización) conforme lo acordado (…)”. Asimismo, en la referida resolución se estableció que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, se procedería conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Código Penal, a solicitud del representante del Ministerio Público.

2.5. En mérito de ello, al haberse verificado el incumplimiento de la regla de conducta antes señalada, SOLICITO a su Despacho formule el correspondiente requerimiento de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, conforme a ley.

III.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.   Artículo 59° del Código Penal, referido a los efectos del incumplimiento de las reglas de conducta durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena.

3.2.   Artículo 60° del Código Penal, respecto de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena en los supuestos legalmente previstos.

3.3.   Artículo 488° del Código Procesal Penal, referido a la intervención del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional en la etapa de ejecución de las sentencias y al cumplimiento de las reglas de conducta.

 

IV.   MEDIOS QUE ACREDITAN EL INCUMPLIMIENTO

A efectos de acreditar objetivamente el incumplimiento denunciado, se adjunta y/o se solicita tener a la vista:

4.1. Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio de 2026, que contiene la pena impuesta, las reglas de conducta y el acuerdo respecto del pago de las pensiones alimenticias devengadas.

4.2. Resolución N° 11, de fecha 15 de junio de 2026, en la que se hace referencia al Depósito Judicial N° 2026011000524.

4.3. Constancia del Depósito Judicial N° 2026011000524, correspondiente al pago de S/ 610.00.

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Fiscal, solicito se sirva tener por formulada la presente solicitud y, previa verificación del incumplimiento de la regla de conducta impuesta al sentenciado, FORMULAR ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE EL REQUERIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los artículos 59 y 60 del Código Penal y demás normas pertinentes.

 PRIMER OTROSÍ: Que, adjunto copia de la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 01 de junio de 2026; Resolución N° 11, de fecha 15 de junio de 2026; y documentación relacionada con el Depósito Judicial N° 2026011000524, para acreditar el incumplimiento señalado.

Arequipa, 07 de septiembre de 2026.

 

 

 

 

JOSÉ RAMOS FLORES                               LUCÍA MILET PACSI ROSALES

      ABOGADO                                                             DNI N° 00000000

 

 


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