domingo, 23 de agosto de 2026

¿QUÉ REMUNERACIÓN RECIBE UNA DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

 

¿QUÉ REMUNERACIÓN RECIBE UNA DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD?

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

 

1.        Introducción

La licencia por maternidad constituye un derecho fundamental de las docentes comprendidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que permite ausentarse temporalmente de sus labores con goce de remuneraciones. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir dudas respecto del monto que efectivamente debe percibir la docente durante este período.

Una de las principales interrogantes está relacionada con la intervención de EsSalud y de la UGEL o DRE en el pago. EsSalud reconoce el subsidio por maternidad, mientras que la normativa del sector Educación establece reglas específicas para garantizar que la docente perciba la remuneración que legalmente le corresponde durante la licencia.

En este artículo explicaremos qué remuneración corresponde percibir durante la licencia por maternidad, qué conceptos deben mantenerse y qué tratamiento tienen aquellos vinculados a condiciones específicas de trabajo, a fin de brindar una orientación clara y práctica a las docentes de la Ley de Reforma Magisterial.

2.        ¿En qué consiste la licencia por maternidad de las docentes de la Ley de Reforma Magisterial?

La licencia por maternidad permite a la profesora ausentarse de sus labores durante el período correspondiente al descanso por maternidad, con goce de remuneraciones. Actualmente, la legislación peruana la licencia de maternidad por 98 días, 49 días pre natal y 49 días pos natal, que puede extenderse por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o de un niño con discapacidad. El período se acredita mediante el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).

En consecuencia, la licencia por maternidad no constituye un período de ausencia sin efectos económicos. Por el contrario, durante su vigencia existe un régimen específico destinado a garantizar que la docente perciba los conceptos que legalmente correspondan, de acuerdo con las normas que regulan la Carrera Pública Magisterial y el sistema de seguridad social.

3.        ¿Quién paga la remuneración durante el goce de la licencia?

El pago durante la licencia por maternidad funciona mediante la intervención de EsSalud y la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL/DRE). EsSalud reconoce el subsidio por maternidad y, tratándose de una asegurada regular dependiente, el empleador paga el subsidio en la misma forma y oportunidad en que la trabajadora percibe su remuneración, para posteriormente solicitar el reembolso correspondiente a EsSalud.

En el caso específico de las profesoras comprendidas en la Ley de Reforma Magisterial, la RVM N° 031-2026-MINEDU, en su numeral 5.1.18, establece una regla expresa: para la licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal y maternidad, la diferencia remunerativa del subsidio otorgado por EsSalud debe ser cubierta por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada hasta completar el 100% de la remuneración.

Por tanto, la regla principal es que la docente no debe quedar limitada al monto del subsidio reconocido por EsSalud cuando este sea inferior a la remuneración que le corresponde. En tal supuesto, la UGEL o DRE debe cubrir la diferencia hasta completar el 100%.

4.        ¿Entonces, la docente recibe absolutamente todos los conceptos?

La RVM N° 031-2026-MINEDU dispone que la docente debe recibir el 100% de su remuneración, no implica necesariamente que la docente va percibir todos los conceptos que aparece en su boleta de pago.

Conviene distinguir que no todos los conceptos de la boleta de pago tienen necesariamente el mismo tratamiento durante la licencia por maternidad. Para determinar lo que corresponde percibir a la docente, debe establecerse cuáles integran la remuneración protegida y cuáles dependen de la prestación efectiva del servicio, del ejercicio de un cargo o del cumplimiento de alguna condición específica.

5.        ¿Qué conceptos remunerativos continúa percibiendo la docente?

En principio, la remuneración que percibirá efectivamente la docente durante la licencia estará constituida por su Remuneración Íntegra Mensual (RIM), más aquellos conceptos que, conforme a la normativa vigente, deban mantenerse durante el período de licencia.

En este punto resulta especialmente importante el artículo 137.3 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Esta disposición establece expresamente que las asignaciones temporales por ubicación de la institución educativa en zona rural o de frontera, así como las correspondientes al tipo de institución educativa unidocente, multigrado y/o bilingüe, continúan siendo percibidas cuando el profesor se encuentra de licencia por incapacidad temporal, maternidad o en uso de vacaciones.

Por ello, si una docente percibía regularmente una de estas asignaciones y se encuentra comprendida en el supuesto previsto por la norma, su percepción debe continuar durante la licencia por maternidad.

6.        ¿Todos los conceptos de la boleta de pago se mantienen durante la licencia?

Aquí encontramos una distinción importante. No todos los conceptos que figuran en una boleta de pago tienen necesariamente el mismo tratamiento durante la licencia por maternidad. Debe diferenciarse entre los conceptos que deben mantenerse durante la licencia y aquellos cuya percepción está vinculada al cumplimiento de determinadas condiciones o a la prestación efectiva del servicio.

El propio Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial señala que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos otorgados por determinadas condiciones particulares, cargos o funciones. Por ello, para determinar si un concepto debe mantenerse durante una licencia, es necesario revisar la norma que regula específicamente su otorgamiento y las condiciones exigidas para percibirlo.

En consecuencia, la sola presencia de un concepto en la boleta de pago no significa, por sí misma, que deba continuar percibiéndose durante la licencia por maternidad. Es necesario analizar individualmente cada concepto.

7.        Un ejemplo práctico

Supongamos que una docente tiene una RIM de S/ 3,500 y, además, percibe una asignación temporal de S/ 200 por prestar servicios en una institución educativa multigrado.

Si dicha asignación se encuentra comprendida en el artículo 137.3 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, continuará percibiéndola durante la licencia por maternidad. En este caso, el monto que corresponde considerar como remuneración sería de S/ 3,700, siempre que no existan otros conceptos sujetos a un régimen diferente.

Si, por ejemplo, EsSalud reconoce un subsidio equivalente a S/ 3,000, la diferencia de S/ 700 deberá ser cubierta por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, de acuerdo con la regla establecida en el numeral 5.1.18 de la RVM N° 031-2026-MINEDU, hasta completar el 100% de la remuneración que corresponda.

Este ejemplo permite apreciar que no debe confundirse el monto del subsidio de EsSalud con el monto final que debe percibir la docente. El subsidio constituye uno de los componentes del mecanismo de pago, mientras que la UGEL/DRE debe asumir la diferencia cuando corresponda.

8.        ¿Qué debe revisar una docente cuando recibe su boleta durante la licencia?

Si una docente considera que durante su licencia por maternidad ha recibido un monto inferior al que legalmente le corresponde, debe revisar, en primer lugar, su boleta de pago, el CITT, el período exacto de la licencia y los conceptos remunerativos que percibía antes de iniciar el descanso.

También debe identificarse la naturaleza de cada concepto: si corresponde a la RIM, a una asignación temporal expresamente protegida durante la licencia o a un concepto cuyo otorgamiento depende de una condición específica o de la prestación efectiva de determinada actividad.

Este análisis es importante porque permite determinar si existe realmente una diferencia remunerativa que deba ser asumida por la UGEL/DRE conforme al numeral 5.1.18 de la RVM N° 031-2026-MINEDU.

9.        Conclusión

La licencia por maternidad de las docentes de la Ley de Reforma Magisterial es con goce de remuneraciones. EsSalud otorga el subsidio por maternidad y, si este es inferior a la remuneración que corresponde, la UGEL o DRE debe cubrir la diferencia hasta completar el 100%.

 

Sin embargo, esto no significa que todos los conceptos de la boleta de pago deban mantenerse automáticamente durante la licencia. Es necesario revisar la naturaleza de cada concepto y determinar si la normativa dispone su continuidad o si su percepción depende de condiciones específicas o de la prestación efectiva del servicio.

Entre los conceptos que sí cuentan con protección expresa se encuentran las asignaciones temporales por trabajar en zona rural o de frontera y por prestar servicios en instituciones educativas unidocentes, multigrado y/o bilingües, las cuales, conforme al artículo 137.3 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, continúan percibiéndose durante la licencia por maternidad.

Por ello, ante una diferencia en el pago, no basta con comparar el subsidio de EsSalud con la boleta anterior. Debe revisarse cada concepto remunerativo para determinar cuál es el monto que legalmente corresponde garantizar durante la licencia.

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