¿QUÉ
REMUNERACIÓN RECIBE UNA DOCENTE DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL DURANTE LA
LICENCIA POR MATERNIDAD?
Por
José Ramos Flores
Abogado
del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
1.
Introducción
La
licencia por maternidad constituye un derecho fundamental de las docentes
comprendidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que permite
ausentarse temporalmente de sus labores con goce de remuneraciones. Sin
embargo, en la práctica, pueden surgir dudas respecto del monto que
efectivamente debe percibir la docente durante este período.
Una
de las principales interrogantes está relacionada con la intervención de
EsSalud y de la UGEL o DRE en el pago. EsSalud reconoce el subsidio por
maternidad, mientras que la normativa del sector Educación establece reglas
específicas para garantizar que la docente perciba la remuneración que
legalmente le corresponde durante la licencia.
En
este artículo explicaremos qué remuneración corresponde percibir durante la
licencia por maternidad, qué conceptos deben mantenerse y qué tratamiento
tienen aquellos vinculados a condiciones específicas de trabajo, a fin de
brindar una orientación clara y práctica a las docentes de la Ley de Reforma
Magisterial.
2.
¿En qué consiste la licencia por
maternidad de las docentes de la Ley de Reforma Magisterial?
La
licencia por maternidad permite a la profesora ausentarse de sus labores
durante el período correspondiente al descanso por maternidad, con goce de
remuneraciones. Actualmente, la legislación peruana la licencia de maternidad
por 98 días, 49 días pre natal y 49 días pos natal, que puede extenderse por 30
días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o de un niño con
discapacidad. El período se acredita mediante el correspondiente Certificado de
Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
En
consecuencia, la licencia por maternidad no constituye un período de ausencia
sin efectos económicos. Por el contrario, durante su vigencia existe un régimen
específico destinado a garantizar que la docente perciba los conceptos que
legalmente correspondan, de acuerdo con las normas que regulan la Carrera
Pública Magisterial y el sistema de seguridad social.
3.
¿Quién paga la remuneración durante
el goce de la licencia?
El
pago durante la licencia por maternidad funciona mediante la intervención de
EsSalud y la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL/DRE). EsSalud
reconoce el subsidio por maternidad y, tratándose de una asegurada regular
dependiente, el empleador paga el subsidio en la misma forma y oportunidad en
que la trabajadora percibe su remuneración, para posteriormente solicitar el
reembolso correspondiente a EsSalud.
En
el caso específico de las profesoras comprendidas en la Ley de Reforma
Magisterial, la RVM N° 031-2026-MINEDU, en su numeral 5.1.18, establece una
regla expresa: para la licencia con goce de remuneraciones por incapacidad
temporal y maternidad, la diferencia remunerativa del subsidio otorgado por
EsSalud debe ser cubierta por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada
hasta completar el 100% de la remuneración.
Por
tanto, la regla principal es que la docente no debe quedar limitada al monto
del subsidio reconocido por EsSalud cuando este sea inferior a la remuneración
que le corresponde. En tal supuesto, la UGEL o DRE debe cubrir la diferencia
hasta completar el 100%.
4.
¿Entonces,
la docente recibe absolutamente todos los conceptos?
La
RVM N° 031-2026-MINEDU dispone que la docente debe recibir el 100% de su remuneración,
no implica necesariamente que la docente va percibir todos los conceptos que
aparece en su boleta de pago.
Conviene
distinguir que no todos los conceptos de la boleta de pago tienen
necesariamente el mismo tratamiento durante la licencia por maternidad. Para
determinar lo que corresponde percibir a la docente, debe establecerse cuáles
integran la remuneración protegida y cuáles dependen de la prestación efectiva
del servicio, del ejercicio de un cargo o del cumplimiento de alguna condición
específica.
5.
¿Qué conceptos remunerativos continúa
percibiendo la docente?
En
principio, la remuneración que percibirá efectivamente la docente durante la
licencia estará constituida por su Remuneración Íntegra Mensual (RIM), más
aquellos conceptos que, conforme a la normativa vigente, deban mantenerse
durante el período de licencia.
En
este punto resulta especialmente importante el artículo 137.3 del Reglamento de
la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Esta disposición
establece expresamente que las asignaciones temporales por ubicación de la
institución educativa en zona rural o de frontera, así como las
correspondientes al tipo de institución educativa unidocente, multigrado y/o
bilingüe, continúan siendo percibidas cuando el profesor se encuentra de
licencia por incapacidad temporal, maternidad o en uso de vacaciones.
Por
ello, si una docente percibía regularmente una de estas asignaciones y se
encuentra comprendida en el supuesto previsto por la norma, su percepción debe
continuar durante la licencia por maternidad.
6.
¿Todos los conceptos de la boleta de
pago se mantienen durante la licencia?
Aquí
encontramos una distinción importante. No todos los conceptos que figuran en
una boleta de pago tienen necesariamente el mismo tratamiento durante la
licencia por maternidad. Debe diferenciarse entre los conceptos que deben
mantenerse durante la licencia y aquellos cuya percepción está vinculada al
cumplimiento de determinadas condiciones o a la prestación efectiva del
servicio.
El
propio Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial señala que las asignaciones
temporales son reconocimientos económicos otorgados por determinadas
condiciones particulares, cargos o funciones. Por ello, para determinar si un
concepto debe mantenerse durante una licencia, es necesario revisar la norma
que regula específicamente su otorgamiento y las condiciones exigidas para
percibirlo.
En
consecuencia, la sola presencia de un concepto en la boleta de pago no
significa, por sí misma, que deba continuar percibiéndose durante la licencia
por maternidad. Es necesario analizar individualmente cada concepto.
7.
Un ejemplo práctico
Supongamos
que una docente tiene una RIM de S/ 3,500 y, además, percibe una asignación
temporal de S/ 200 por prestar servicios en una institución educativa
multigrado.
Si
dicha asignación se encuentra comprendida en el artículo 137.3 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, continuará percibiéndola durante la licencia
por maternidad. En este caso, el monto que corresponde considerar como
remuneración sería de S/ 3,700, siempre que no existan otros conceptos sujetos
a un régimen diferente.
Si,
por ejemplo, EsSalud reconoce un subsidio equivalente a S/ 3,000, la diferencia
de S/ 700 deberá ser cubierta por la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada, de acuerdo con la regla establecida en el numeral 5.1.18 de la
RVM N° 031-2026-MINEDU, hasta completar el 100% de la remuneración que
corresponda.
Este
ejemplo permite apreciar que no debe confundirse el monto del subsidio de
EsSalud con el monto final que debe percibir la docente. El subsidio constituye
uno de los componentes del mecanismo de pago, mientras que la UGEL/DRE debe
asumir la diferencia cuando corresponda.
8.
¿Qué debe revisar una docente cuando
recibe su boleta durante la licencia?
Si
una docente considera que durante su licencia por maternidad ha recibido un
monto inferior al que legalmente le corresponde, debe revisar, en primer lugar,
su boleta de pago, el CITT, el período exacto de la licencia y los conceptos
remunerativos que percibía antes de iniciar el descanso.
También
debe identificarse la naturaleza de cada concepto: si corresponde a la RIM, a
una asignación temporal expresamente protegida durante la licencia o a un
concepto cuyo otorgamiento depende de una condición específica o de la
prestación efectiva de determinada actividad.
Este
análisis es importante porque permite determinar si existe realmente una
diferencia remunerativa que deba ser asumida por la UGEL/DRE conforme al
numeral 5.1.18 de la RVM N° 031-2026-MINEDU.
9.
Conclusión
La licencia por
maternidad de las docentes de la Ley de Reforma Magisterial es con goce de
remuneraciones. EsSalud otorga el subsidio por maternidad y, si este es
inferior a la remuneración que corresponde, la UGEL o DRE debe cubrir la
diferencia hasta completar el 100%.
Sin embargo, esto no
significa que todos los conceptos de la boleta de pago deban mantenerse
automáticamente durante la licencia. Es necesario revisar la naturaleza de cada
concepto y determinar si la normativa dispone su continuidad o si su percepción
depende de condiciones específicas o de la prestación efectiva del servicio.
Entre los conceptos que
sí cuentan con protección expresa se encuentran las asignaciones temporales por
trabajar en zona rural o de frontera y por prestar servicios en instituciones
educativas unidocentes, multigrado y/o bilingües, las cuales, conforme al artículo
137.3 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, continúan percibiéndose
durante la licencia por maternidad.
Por ello, ante una diferencia en el
pago, no basta con comparar el subsidio de EsSalud con la boleta anterior. Debe
revisarse cada concepto remunerativo para determinar cuál es el monto que
legalmente corresponde garantizar durante la licencia.
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