lunes, 20 de julio de 2026

MODELO DE SOLICITUD DE INCREENTO DEL 10% POR FONAVI. PARA DOCENTE CESANTE

MODELO DE SOLICITUD DE INCREENTO DEL 10% POR FONAVI. PARA DOCENTE CESANTE

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa 


SUMILLA: REINTEGRO DE REMUNERACIONES POR INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACION TOTAL DE ACUERDO A DECRETO LEY 25981

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ………

LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO, con DNI Nº 00000000, domiciliado en Calle Gunter Ballón 108, Urb. 04 de Octubre, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, domicilio legal en Calle Santa Marta 304, oficina 206 (adentro letra B), correo rambellabogados1@gmail.com, Celular 959702698, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto por el numeral 20) del artículo 2° de la Constitución y el artículo 116 del TUO de la Ley N° 27444, recurro ante su Despacho a fin de SOLICITAR se me reconozca y pague el incremento dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% del haber mensual que del mes de enero de 1993 esté afecto a la contribución del FONAVI, más los devengados desde el 1° de enero de 1993 hasta 25 de noviembre de 2012, con abono de los intereses legales generados.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Soy docente cesante del Régimen del Decreto Ley 19990 de la jurisdicción de la UGEL Arequipa ………., conforme a los documentos que adjunto.
  2. El artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, publicado el 23 de diciembre de 1992, señala que “los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrá derecho a percibir un incremento de remuneraciones, a partir del 01 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% del haber mensual del mes de enero del año 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”
  3. Conforme a la norma reseñada, se estableció dos condiciones para que los trabajadores puedan percibir un incremento en sus remuneraciones: 1) Ser trabajador dependiente (por ejemplo, nombrado) con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y 2) Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992. En mi caso cumplo con las dos condiciones, pues al 31 de diciembre de 1992 mantenía vínculo laboral vigente y aportaba al FONAVI, lo que puede corroborarse con mi resolución de nombramiento y boletas de pago que adjunto.
  4. En ese sentido, al recurrente le corresponde percibir el reintegro solicitado conforme a mi petitorio, más teniendo en cuenta que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema mediante la Casación 3815-2013-AREQUIPA ha reconocido su procedencia, mediante el cual ha ordenado a la UGEL Arequipa Sur, reintegrar el incremento del 10% solicitado, más los devengados, desde enero de 1993 a la fecha.

III.   ANEXOS.

Para su mejor proceder acompaño los siguientes documentos:

1.- Copia de D.N.I. del recurrente

2.- Copia de mi Resolución de Nombramiento

3.- Copia de mi Resolución de Cese

4.- Copia de boletas de pago de la recurrente del año 1992, 1993 y otros.

 

POR LO TANTO

Sírvase acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.

Arequipa, 20 de julio de 2026

 

 

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LUCÍA MARÍA PERLATA AQUINO

DNI Nº 00000000



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