martes, 23 de junio de 2026

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

 

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS

Por Evelyn Bellido Cutizaca.

Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa


MODELO: 

EXPEDIENTE :

ESP. LEGAL   :

MATERIA       : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE

DEMANDADO   : JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA

SUMILLA       : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA

LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE, con DNI 00000000, domiciliado Urb. Cabaña María, Mz. B3, Lote 24, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206 (interior B), Cercado de Arequipa, Casilla electrónica N° xxxx, celular: 959702698, correo electrónico: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

I.         DEMANDADA Y SU DOMICILIO

La presente demanda dirijo en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, a quien se le deberá de notificarse en Av. Jorge Chávez 122, cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en su Inscripción en RENIEC.

II.      PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda exoneración de pensión de alimentos en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, con la finalidad de que se me exonere de la pensión alimenticia de S/. 450.00 que paso mensualmente a su favor, por mandato de sentencia judicial, toda vez que el demandado ha alcanzado la mayoría de edad (más de 18 años en la actualidad), no tienen ninguna discapacidad física ni mental comprobados, tampoco sigue estudios superiores alguno, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 


III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.       Que, la madre del demandado me siguió un proceso de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, que se tramitó como Expediente N° 432-2011, interviniendo como secretario Jorge Luis Calla Cala, donde por sentencia se fijó una pensión mensual adelantada de S/. 450.00 a favor del demandado, menor de edad en ese entonces.

3.2.       Que, como puede verse a partir de la partida de nacimiento adjuntado, el demandado nació el 12 de octubre del año 1997, por lo que en la actualidad tiene más de 23 años de edad y viene percibiendo en forma mensual la pensión alimenticia, a pesar que ya ha alcanzado la mayoría de edad, no sigue estudios superiores alguno ni sufre alguna discapacidad que no le permita solventar para su sustento, por lo que a la fecha cuenta con trabajo estable, conforme acredito con los documentos adjuntos.

3.3.       Que, habiendo alcanzado la mayoría de edad el demandado, conforme dispone el artículo 483° del Código Civil (segundo párrafo), la pensión de alimentos fijados mediante la sentencia judicial dejaría de regir, toda vez que,  al haber alcanzado la mayoría de edad su estado de necesidad habría desaparecido, pues está en condiciones de proveerse para su sustento y alimentación, más teniendo en cuenta que no tiene ninguna incapacidad física o mental ni sigue una profesión u oficio exitosamente, sino más bien cuenta con un trabajo estable muy bien remunerado.

3.4.     Que, además se tenga en cuenta mi condición personal, pues actualmente soy una persona con 66 años de edad, gozo de una pensión bastante reducida ascendente a S/. 742.00 (como puede verse en mi boleta de pago), sufro de dolencias y problemas de salud propias de mi edad y tengo una esposa a quien mantener, lo que hace ver que continuar pasando la pensión de alimentos al demandado mayor de edad, significa poner en riesgo mi propia vida y salud, así como de mi familia.

3.5.       Que, por los motivos expuestos mi demanda es procedente, conforme a mi petitorio.

IV.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi petición en lo establecido por:

-    El artículo 481 del Código Civil establece que “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

-       El artículo 483º del Código Civil, que establece que “el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.

V.      MONTO DEL PETITORIO

Es la exoneración de la pensión de S/. 450.00 mensuales que paso al demandado.

VI.   VIA PROCEDIMENTAL

El presente proceso se tramitará conforme al proceso único.

VII.MEDIOS PROBATORIOS

·    Constancia de existencia del Proceso de Alimentos, que se tramita en etapa de ejecución, como Expediente N° 432-2011, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa interviniendo como especialista la Dr. Jorge Luis Calla Cala.

·    Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de Alimentos, con lo cual pruebo el monto de la pensión fijada.

·  Acta de Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con ello pruebo el entroncamiento familiar del demandado y la mayoría de edad del mismo.

·    Boleta de pago del demandado, con lo cual acredito que el demandado trabaja en la Empresa RX SAC, en condición de estable y percibe un haber de S/. 2 896.00 mensuales, por lo que su estado de necesidad ha desaparecido. Presento en copia simple y solicito a su Juzgado para que pueda cursar oficio a la Empresa RX SAC para que informe sobre la situación laboral del demandado, siendo la dirección domiciliaria de la indicada Empresa calle Los Retablos 115, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa.

·      Partida de matrimonio, que demuestra que tengo esposa que también depende de mí.

 

 

ANEXO ESPECIAL

·      Copia de mis boletas de pago actuales como pensionista, donde consta el descuento judicial de S/ 450.00 por concepto de pensión alimenticia, con lo cual acredito que me encuentro al día en el cumplimiento de dicha obligación. Del mismo modo, se verifica que percibo una pensión mensual ascendente a S/ 742.00, de la cual, luego de efectuado el descuento judicial, únicamente dispongo de S/ 292.00 para atender mis necesidades básicas y las de mi familia. Esta situación evidencia que la continuidad de la obligación alimentaria en las condiciones actuales compromete seriamente mi propia subsistencia y la de mi núcleo familiar.

VIII.       ANEXOS

1-A. Copia de mi D.N.I.

1-B. Constancia de existencia del Proceso de alimentos.

1-C. Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de alimentos.

1-D. Copia certificada del Acta de Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea

1-E. Copia simple de la boleta de pago del demandado

1-F. Partida de matrimonio del recurrente

1-G. Copia certificada de mis boletas de pago

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los letrados que autorizan la presente demanda, las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio real y procesal señalados en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

Arequipa, 22 de junio del 2026

 

 

EVELYN BELLIDO CUTIZACA                                              LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE

ABOGADA                                                                                            DNI 00000000

 


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