MODELO DE DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS
Por Evelyn Bellido Cutizaca.
Abogada del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
MODELO:
EXPEDIENTE :
ESP. LEGAL :
MATERIA : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: LUCIO EDUARDO PORRAS ROQUE
DEMANDADO :
JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA
SUMILLA : DEMANDA
DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA
LUCIO
EDUARDO PORRAS ROQUE, con DNI
00000000, domiciliado Urb. Cabaña María, Mz. B3, Lote 24, Cercado de Arequipa,
provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa
Marta 304, Oficina 206 (interior B), Cercado de Arequipa, Casilla electrónica
N° xxxx, celular: 959702698, correo electrónico:
rambellabogados1@gmail.com,
ante Ud. me presento y digo:
I.
DEMANDADA
Y SU DOMICILIO
La
presente demanda dirijo en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, a quien se
le deberá de notificarse en Av. Jorge Chávez 122, cercado de Arequipa,
provincia y departamento de Arequipa, así como en la dirección que aparece en
su Inscripción en RENIEC.
II.
PETITORIO
Invocando
interés y legitimidad para obrar interpongo demanda exoneración de pensión de
alimentos en contra de JOSÉ ANTONIO PORRAS BENGOLEA, con la finalidad de que se
me exonere de la pensión alimenticia de S/. 450.00 que paso mensualmente a su
favor, por mandato de sentencia judicial, toda vez que el demandado ha
alcanzado la mayoría de edad (más de 18 años en la actualidad), no tienen
ninguna discapacidad física ni mental comprobados, tampoco sigue estudios
superiores alguno, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y
derecho:
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHO:
3.1.
Que, la madre del demandado me siguió un
proceso de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, que se
tramitó como Expediente N° 432-2011, interviniendo como secretario Jorge Luis Calla
Cala, donde por sentencia se fijó una pensión mensual adelantada de S/. 450.00
a favor del demandado, menor de edad en ese entonces.
3.2.
Que,
como puede verse a partir de la partida de nacimiento adjuntado, el demandado
nació el 12 de octubre del año 1997, por lo que en la actualidad tiene más de
23 años de edad y viene percibiendo en forma mensual la pensión alimenticia, a
pesar que ya ha alcanzado la mayoría de edad, no sigue estudios superiores
alguno ni sufre alguna discapacidad que no le permita solventar para su
sustento, por lo que a la fecha cuenta con trabajo estable, conforme acredito
con los documentos adjuntos.
3.3.
Que,
habiendo alcanzado la mayoría de edad el demandado, conforme dispone el
artículo 483° del Código Civil (segundo párrafo), la pensión de alimentos
fijados mediante la sentencia judicial dejaría de regir,
toda vez que, al haber alcanzado la
mayoría de edad su estado de necesidad habría desaparecido, pues está en
condiciones de proveerse para su sustento y alimentación, más teniendo en cuenta
que no tiene ninguna incapacidad física o mental ni sigue una profesión u
oficio exitosamente, sino más bien cuenta con un trabajo estable muy bien
remunerado.
3.4. Que, además se tenga en cuenta mi
condición personal, pues actualmente soy una persona con 66 años de edad, gozo
de una pensión bastante reducida ascendente a S/. 742.00 (como puede verse en
mi boleta de pago), sufro de dolencias y problemas de salud propias de mi edad
y tengo una esposa a quien mantener, lo que hace ver que continuar pasando la
pensión de alimentos al demandado mayor de edad, significa poner en riesgo mi
propia vida y salud, así como de mi familia.
3.5.
Que, por
los motivos expuestos mi demanda es procedente, conforme a mi petitorio.
IV.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Amparo mi petición en lo establecido por:
- El
artículo 481 del Código Civil establece que “Los alimentos se regulan por el
juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades
del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de
ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es
necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
prestar los alimentos”.
- El
artículo 483º del Código Civil, que establece que “el obligado a prestar
alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que
no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha
desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos
menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión
alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la
mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de
incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está
siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación
continúe vigente”.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
Es
la exoneración de la pensión de S/. 450.00 mensuales que paso al demandado.
VI.
VIA
PROCEDIMENTAL
El
presente proceso se tramitará conforme al proceso único.
VII.MEDIOS
PROBATORIOS
· Constancia de existencia del Proceso
de Alimentos, que se tramita en etapa de ejecución,
como Expediente N° 432-2011, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa
interviniendo como especialista la Dr. Jorge Luis Calla Cala.
· Copia certificada de la Demanda y sus
anexos, auto admisorio y sentencia en el Proceso de
Alimentos, con lo cual pruebo el monto de la pensión fijada.
· Acta de
Nacimiento de José
Antonio Porras Bengolea, expedida
por la Municipalidad Provincial de Arequipa, con ello pruebo el
entroncamiento familiar del demandado y la mayoría de edad del mismo.
· Boleta de
pago del demandado, con lo
cual acredito que el demandado trabaja en la Empresa RX SAC, en condición de
estable y percibe un haber de S/. 2 896.00 mensuales, por lo que su estado de
necesidad ha desaparecido. Presento en copia simple y solicito a su Juzgado
para que pueda cursar oficio a la Empresa RX SAC para que informe sobre la
situación laboral del demandado, siendo la dirección domiciliaria de la
indicada Empresa calle Los Retablos 115, distrito de Sachaca, provincia y
departamento de Arequipa.
· Partida de matrimonio,
que demuestra que tengo esposa que también depende de mí.
ANEXO ESPECIAL
· Copia de mis boletas de pago actuales
como pensionista, donde consta el descuento judicial de S/
450.00 por concepto de pensión alimenticia, con lo cual acredito que me
encuentro al día en el cumplimiento de dicha obligación. Del mismo modo, se
verifica que percibo una pensión mensual ascendente a S/ 742.00, de la cual,
luego de efectuado el descuento judicial, únicamente dispongo de S/ 292.00 para
atender mis necesidades básicas y las de mi familia. Esta situación evidencia
que la continuidad de la obligación alimentaria en las condiciones actuales
compromete seriamente mi propia subsistencia y la de mi núcleo familiar.
VIII.
ANEXOS
1-A. Copia de mi D.N.I.
1-B. Constancia de existencia del Proceso de alimentos.
1-C. Copia certificada de la Demanda y sus anexos, auto admisorio y
sentencia en el Proceso de alimentos.
1-D. Copia certificada del Acta de
Nacimiento de José Antonio Porras Bengolea
1-E. Copia simple de la boleta de pago del demandado
1-F. Partida de matrimonio del recurrente
1-G. Copia certificada de mis boletas de pago
POR LO EXPUESTO:
Solicito
a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente,
declararla fundada en todos sus extremos.
OTROSÍ DIGO: De conformidad con el
artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los letrados que autorizan la
presente demanda, las facultades generales de representación del artículo 74°
del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio real y procesal señalados
en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la
representación que otorga.
Arequipa, 22 de junio del 2026
EVELYN BELLIDO CUTIZACA LUCIO
EDUARDO PORRAS ROQUE
ABOGADA
DNI 00000000
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